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CE-25000-23-27-000-2011-00246-01(19645)-2013

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-27-000-2011-00246-01(19645)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de la sanción por no declarar. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la sanción por no declarar: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que con respecto a la misma, no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la sanción impuesta; 5. Que el contribuyente

presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo o el proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo, objeto de la sanción por no declarar, se haya conciliado ante el juez administrativo o terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso, mediante el pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de

2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, normativa que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. En el caso de las sanciones por no declarar el contribuyente deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto objeto de la sanción o haber conciliado o terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere

lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00246-01(19645)

Actor: CENTRO COMERCIAL Y DE NEGOCIOS

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO La Sala conoce de la solicitud de conciliación presentada, personalmente, ante esta Corporación, por los apoderados judiciales del Centro Comercial y de Negocios Andino y de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS El 7 de julio de 2013, el demandante, mediante apoderado, presentó ante la DIAN “solicitud de conciliación contencioso administrativa - artículo 147 Ley 1607 de

2012”, respecto de la obligación determinada en la Resolución 322412010000220 1 Folio 486 del cuaderno principal. del 16 de septiembre de 2010 y su confirmatoria, Resolución 900020 del 22 de junio de 2011, por medio de las que se le impuso sanción por no declarar el impuesto sobre las ventas del 3º bimestre del año 20062. Mediante el acta del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo No. 113 del 12 de septiembre de 2013, se decidió conciliar la suma de $172.327000, correspondiente a la sanción impuesta por no presentar la declaración del impuesto sobre las ventas del 3º bimestre del año 2006 y $13.162.000, por concepto de actualización de la sanción, para un total de $185.489000, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 20133. El 26 de septiembre de 2013 se suscribió la fórmula de conciliación contenciosa administrativa4, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado expedido por la División de Gestión de Cobranzas o Sanción $172.237.000 División de Gestión de Recaudo y Cobranzas según $13.162.000 el caso) Actualización

TOTAL A CONCILIAR $185.489.000

El 8 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia5.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 5 de septiembre de 2011, el apoderado judicial del Centro Comercial y de Negocios Andino presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución 322412010000220 del 16 de septiembre de 2010 y su confirmatoria, Resolución 900020 del 22 de junio de 2011, por medio de las que se le impuso sanción por no declarar el impuesto sobre las ventas del 3º bimestre del año 20066. 2 Folios 481 a 483 del cuaderno principal. 3 Folios 493 y 494 del cuaderno principal. 4 Folios 446 y 447 del cuaderno principal. 5 Folios 486 del cuaderno principal 6 Folios 5 al 36 del cuaderno 1. El 20 de abril de 2012, la Sección Cuarta, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda7. El 17 de mayo de 2013 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Tribunal8. CONSIDERACIONES Asunto Preliminar: La Sala advierte que mediante auto del 29 de noviembre de 2012, el ponente en el presente proceso decidió suspender el trámite por prejudicialidad hasta que se profiera sentencia definitiva en el proceso No. 1100103270002007 00047 00 (16866). Dado que las partes han decidido terminar el presente proceso en virtud de que llegaron a un acuerdo conciliatorio, la Sala considera pertinente levantar la

suspensión de prejuidicialidad para decidir la solicitud de conciliación, como fórmula para dar por terminado el presente proceso. Asunto de Fondo El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria, en virtud de la cual se faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, la norma fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de los actos administrativos que imponen sanción por no declarar:

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la vigencia de la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 7 Folios 321 al 389 del cuaderno principal 8 Folio 427 del cuaderno principal.

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva;

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013;

4. Que se concilie el valor total de las sanciones e intereses discutidos;

5. Que el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo; o el proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción por no declarar se haya conciliado ante el juez

administrativo o terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso, mediante el pago del ciento por ciento (100 %) del impuesto o tributo en discusión;

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;

7. Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión;

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y,

9. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

Adicionalmente, la ley prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 ―normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario― si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos de pago. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 699 del 12 de abril de 2013. Los artículos 3º, 4º y 5º del decreto se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a la solicitud de

conciliación contencioso administrativa y, a la presentación de la fórmula de conciliación, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, respectivo. Con la solicitud se debe acreditar los siguientes requisitos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;

2. En el caso de las sanciones por no declarar el contribuyente deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto objeto de la sanción; o haber conciliado o terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto;

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional y,

4. Manifestación de no encontrarse en mora, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, al 26 de diciembre de 2012, en relación con las obligaciones a que se referían

dichas leyes; CASO CONCRETO Precisado lo anterior, la Sala pasa a verificar si en el caso se cumplieron los requisitos señalados en la ley para la procedencia de la formula conciliatoria presentada por las partes:  Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: la parte actora presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho el 5 de septiembre de 2011.  Estado del proceso: el 29 de noviembre de 2012, se decretó la suspensión provisional del proceso9. Por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva.  Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: la solicitud de conciliación fue presentada por la parte actora el día 7 de junio de 2013, ante la DIAN.  Conciliación hasta del 100 % del valor de la sanción por no declarar impuesta: la suma a conciliar correspondió al 100 % del monto de la sanción por no declarar impuesta en los actos administrativos demandados. Acuerdo conciliatorio Resolución sanción Sanción Intereses Actualización $172.327.00010 $172.327.000 0 $13.162.000  Presentación de la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de sanción y pago de la totalidad de impuesto a cargo; o prueba de conciliación o terminación por mutuo acuerdo, según el caso, del proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción por no declarar, mediante el pago total el impuesto o tributo en discusión: según certificación del 10 de septiembre de 2013, expedida por la

División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, el demandante “realizó presentación de Ventas 2006 3 mediante formulario No. 3006620425245 de fecha 28 de Mayo de 2013 valor por impuesto $116.949.000”11.  Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: En la ficha técnica que obra en los folios 491 y 492 del expediente 9 Folios 469 al 472 del cuaderno principal. 10 Folio 529 del cuaderno principal 11 Folio 547 del cuaderno principal. la DIAN dejó la constancia de que validó este requisito con la certificación de la División de Gestión de Cobranzas. No precisó de qué Dirección Seccional12.  Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: este requisito no se aplica, toda vez que, según afirmó la parte actora y fue aceptado por la DIAN, al año 2012, el Centro Comercial y Empresarial Andino no era contribuyente del impuesto sobre la renta, de conformidad con el artículo 23 del E.T.13 y 33 de la Ley 675 de 2001.  Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: la parte actora y la UAE DIAN suscribieron la fórmula conciliatoria el 26 de septiembre de 2013.  Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: el 8 de octubre de 2013, las partes presentaron

personalmente la fórmula conciliatoria del proceso, en la que se demuestra el cumplimiento de los requisitos legales.  Manifestación de no encontrarse en mora: la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá certificó que el demandante no suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7 de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 y 48 de la Ley 1430 de 201014. Revisado lo anterior, la Sala concluye que la fórmula conciliatoria presentada por las partes, ante esta instancia, reúne los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y el Decreto Reglamentario 699 de 2013. Por tanto, se aprobará el acuerdo conciliatorio presentado por las partes y se declarará terminado el presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA: 12 Ibídem. 13 Ibídem. 14 Folio 547 del cuaderno principal.

PRIMERO: LEVÁNTASE la suspensión del presente proceso.

SEGUNDO: APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito por los apoderados judiciales del Centro Comercial y de Negocios Andino y la Unidad Administrativa Especial DIAN, en relación con obligación determinada en la Resolución 322412010000220 del 16 de septiembre de 2010 y su confirmatoria, Resolución 900020 del 22 de junio de 2011, por medio de las que se le impuso sanción al

demandante por no declarar el impuesto sobre las ventas del 3º bimestre del año 2006.

TERCERO: DECLÁRASE terminado el presente proceso.

CUARTO: RECONÓCESE personería a la abogada Maritza Alexandra Díaz Granados, como apoderada de la U.A.E. DIAN, en los términos del poder que le fue otorgado.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.

CARMEN TERESA ORTIZ DE HUGO FERNANDO BASTIDAS

RODRÍGUEZ BÁRCENAS Presidenta de la Sala

MARTHA TERESA BRICEÑO DE JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

VALENCIA

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