CE-25000-23-27-000-2011-00297-01(19608)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2011-00297-01(19608)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1. La Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la DIAN hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales o de
resoluciones que imponen sanción; 5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. 1.3. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, que en los artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso
administrativa tributaria y aduanera, a los requisitos de la solicitud de conciliación y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Prueba del pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes. Tratándose de los actos que imponen sanción por devolución improcedente, el numeral 3° del artículo 10 establece que podrá conciliarse el valor total de los intereses de que
trata el artículo 670 del Estatuto Tributario, siempre y cuando el contribuyente, agente de retención o responsable reintegre el ciento por ciento (100%) del mayor valor devuelto o compensado “y pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del mayor impuesto determinado en la liquidación oficial de revisión en discusión, según el caso”.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ
Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00297-01(19608)
Actor: BRITISH AMERICAN TOBACCO (SOUTH AMERICA) LIMITED
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por los apoderados de la sociedad BRITISH AMERICAN TOBACCO (SOUTH AMERICA) LIMITED y de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultados para conciliar1 y a quienes se les reconoce personería en esta providencia.
ANTECEDENTES
1. El 14 de octubre de 2011, la sociedad BRITISH AMERICAN TOBACCO
(SOUTH AMERICA) LIMITED con NIT. 800.245.520-2, a través de apoderado judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento 1 Folios 313, 427-428 y 317. del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de la Resolución Sanción No. 312412010000018 del 14 de mayo de 2010 y de la Resolución No. 900110 del 14 de junio de 2011, por medio de las cuales la U.A.E., DIAN, impuso y confirmó la sanción por devolución y/o compensación improcedente por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2005.
2. El 4 de mayo de 2012, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección “B”, profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de declarar la nulidad parcial de los actos administrativos demandados2. Decisión que fue apelada por las partes.
3. El 25 de octubre de 2012, se admitió el recurso de apelación3 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para fallo4.
4. El 29 de agosto de 2013, el representante legal de la parte actora presentó ante la U.A.E. DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 0699 de 20135.
5. El 30 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria6.
6. El 10 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, presentaron la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 5º del Decreto
Reglamentario 699 de 20137.
CONSIDERACIONES
1. RÉGIMEN JURÍDICO 2 Folios 227-251. 3 Folio 282. 4 Según informe secretarial que obra en el folio 312 del plenario, el expediente pasó al Despacho el 24 de julio de 2013, una vez vencido el término de traslado para alegar de conclusión. 5 Folios 326-331. 6 Folios 315-316. 7 Folio 314. 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de resoluciones que imponen sanción como consecuencia de la determinación de un mayor impuesto o tributo aduanero a cargo o de un menor saldo a pagar8:
1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.
3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013.
4. Que se pretenda conciliar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la sanción.
5. Que el contribuyente o responsable pague hasta el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.
7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión.
8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 8 Numeral 3º literal b) del artículo 3 del Decreto Reglamentario 0699 de 2013. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las
obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.
4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012,
cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 29 de agosto de 2013, el representante legal de la parte demandante presentó solicitud de conciliación ante la U.A.E. DIAN., respecto a los actos administrativos demandados en este proceso9. 2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 284 del 27 de septiembre de 201310, se decidió conciliar la suma de $343.629.000, de los cuales $301.927.000 corresponden al incremento del 50% de intereses y $41.702.000 a la actualización, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 30 de septiembre de 201311, se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el INCREMENT RENTA 2005certificado expedido por la División de O 50% $301.927.000
Gestión de Cobranzas o División de Gestión INTERESES TOTAL: $301.927.000 de Recaudo y Cobranzas según el caso) Actualización RENTA 2005 -
$41.702.000
TOTAL: $41.702.000
VALOR TOTAL A CONCILIAR $343.629.000 2.4 El 10 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia12.
3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 9 Folios 326-331. 10 Folios 419-421. 11 Folios 315-316. 12 Folio 314. 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012
La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos demandados en este proceso, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 14 de octubre de 2011. 3.2 Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para proferirse fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación se presentó el 29 de agosto de 2013, ante la U.A.E., DIAN. 3.4 Conciliación hasta del ciento por ciento (100%) del valor de la sanción. La suma conciliada corresponde a los intereses moratorios incrementados en un 50% ($301.927.000) más la actualización ($41.702.000), sobre la suma devuelta y/o compensada en forma improcedente, por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2005. Cifras que concuerdan con las señaladas en la certificación suscrita por la Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes13.
3.5 Pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. La Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, el 26 de septiembre de 2013, certifica que “Consultada la Obligación Financiera, el contribuyente BRITISH AMERICAN TOBBACCO SOUTH AMERICA LIMITED con NIT 800.245.520, realizó el pago del impuesto sobre la Renta del año gravable 2005 en discusión, por valor de $410.246.000, según recibo oficial de 13 Folio 415 vlto. pago No. 4907030150277 de fecha 13 de agosto de 2013, de acuerdo con la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412009000036 del 28 de julio de 2009, confirmada con la Resolución 900109 del 29 de julio de 2010 y Resolución Sanción No. 312412010000018 del 14 de mayo de 2010”14. Recibo oficial que se aporta al expediente15. 3.6 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 La Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, el 26 de septiembre de 2013, certifica que consultada la obligación financiera del contribuyente, éste “presentó la declaración del impuesto sobre la renta, año gravable 2012, con formulario No. 1103603163244 del 22 de abril de 2013 con saldo a pagar en cuantía de $378.051.000, cancelada mediante recibo oficial de pago No. 4907818310819 del 22 de abril de 2013”16.
3.7 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar La Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, el 26 de septiembre de 2013, certifica que consultada la obligación financiera del contribuyente, éste “presentó y pagó todas las declaraciones de impuestos del periodo en discusión (renta, patrimonio, ventas y retención en la fuente de 2005)17”. 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 La fórmula conciliatoria se suscribió el 30 de septiembre de 2013, por el apoderado de la actora y por los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes 14 Folio 415 vlto. 15 Folio 338. 16 Folio 415 vlto. 17 Folio 415 vlto. El 10 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora La Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, certifica que a 26 de diciembre de 2012 la sociedad actora “no presentó morosidad respecto a acuerdos de pago suscritos con fundamento en el artículo 7 de la ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la ley 1175 de 2007 y el artículo
48 de la ley 1430 de 2010”18.
4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre la sociedad BRITISH AMERICAN TOBACCO (SOUTH AMERICA) LIMITED con NIT. 800.245.520-2 y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con la Resolución Sanción No. 312412010000018 del 14 de mayo de 2010 y la Resolución No. 900110 del 14 de junio de 2011, por medio de las cuales la U.A.E., DIAN, impuso y confirmó la sanción por devolución y/o compensación improcedente por concepto del 18 Folio 415 vlto. impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2005.
SEGUNDO: Declárase terminado el proceso No. 250002327000-2011-0029701 (19608).
TERCERO: Reconócese personería al doctor JOSÉ LUIS GARCÍA VILLAMIZAR, como apoderado de la sociedad BRITISH AMERICAN TOBACCO (SOUTH AMERICA) LIMITED, en los términos y para los fines del
memorial de sustitución del poder, visible en el folio 313.
CUARTO: Reconócese personería al doctor JUAN CARLOS DÍAZ GARCÍA, como apoderado de la U.A.E. DIAN, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 317.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Presidenta de la Sección