CE-25000-23-27-000-2011-00308-01(19891)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2011-00308-01(19891)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.
Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la
procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ
Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013).
Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00308-01(19891)
Actor: CENTRO COMERCIAL SANTAFE – PROPIEDAD HORIZONTAL
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por los apoderados del Centro Comercial Santafé – Propiedad Horizontal y de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultados para conciliar, y a quienes se les reconoce personería en esta providencia.
ANTECEDENTES
1. El 27 de octubre de 2011, el Centro Comercial Santafé – Propiedad Horizontal con NIT. 900.083.038-1, a través de apoderada judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación de Aforo No. 322412010000396 del 1º de junio de 2010 y de su confirmatoria la Resolución No. 900100 del 21 de junio de 2011, por medio de las cuales la DIAN determinó el impuesto sobre las ventas por
el sexto bimestre del año 2006.
2. El 11 de noviembre de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección “B”, admitió la demanda1, y por medio del auto del 28 de septiembre de 2012, negó la solicitud de suspensión del proceso por prejudicialidad2. Decisión que fue apelada por la parte demandante.
3. El 23 de abril de 2013, se admitió el recurso de apelación3.
4. El 29 de julio de 2013, la apoderada de la parte actora presentó ante la U.A.E. DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 0699 de 20134.
5. El 30 de septiembre de 2013, se suscribió la fórmula de Conciliación
Contencioso Administrativa5.
6. El 7 de octubre de 2013, se presentó la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 5º del Decreto Reglamentario 699 de 20136.
7. El 9 de octubre del año en curso, el Despacho Sustanciador resolvió declarar que el competente para conocer de la fórmula conciliatoria presentada por los apoderados de las partes, es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, por lo que se dispuso la devolución del expediente para lo de su competencia7.
CONSIDERACIONES
1. CUESTIÓN PREVIA El 9 de octubre del año en curso, el Despacho Sustanciador, declaró que el competente para conocer de la fórmula conciliatoria presentada por los
1 Folios 209-210. 2 Folios 270-274. 3 Folio 288. 4 Folios 306-309. 5 Folios 371-372. 6 Folios 301 y 372 vlto. 7 Folios 374-376. apoderados de las partes en el proceso de la referencia, es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta. No obstante lo anterior, se advierte que en el mismo Despacho está pendiente de resolverse sobre la aprobación o improbación de la fórmula conciliatoria presentada dentro del expediente con número de radicado 2500023270002011-00073-01 (19215), en el que el Centro Comercial Santafé propende por la nulidad de la Resolución Sanción No. 322412009000254 del 3 de noviembre de 2009 y de la Resolución No. 900089 del 12 de octubre de 2010, por medio de los cuales la DIAN impuso y confirmó la sanción por no declarar el impuesto sobre las ventas por el sexto bimestre del año 2006, es decir, por el mismo impuesto y período que se discute en este proceso. En este orden de ideas, y en aplicación de los principios de economía y celeridad, es del caso dejar sin efecto el auto del 9 de octubre del año en curso y proceder a decidir sobre la fórmula conciliatoria presentada por las partes en el sub-exámine.
2. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la
Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1 Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012. 2 Que no se haya proferido sentencia definitiva. 3 Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013. 4 Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales. 5 Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. 6 Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto. 7 Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión. 8 Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de
septiembre de 2013. 9 Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo
Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.
4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 29 de julio de 2013, la apoderada de la parte demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN., respecto a los actos administrativos demandados en este proceso8. 2.2 Mediante el Acta de Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo No. 000205 del 23 de septiembre del 20139, se decidió conciliar la suma de $546.903.000 por concepto de intereses, por haberse verificado el
8 Folios 306-309. 9 Folios 367-369. cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 30 de septiembre de 201310, se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo Sanción La Resolución Sanción es de competencia del Nivel en cuenta el certificado Central, y respecto de esta se solicitó la conciliación expedido por la División de mediante radicado 2013ER52796 del 29 de julio de Gestión de Cobranzas o 2013, en aplicación del artículo 147 de la ley 1607 de División de Gestión de 2012, no se procede a conciliar valor alguno respecto Recaudo y Cobranzas según de dicha actuación, por ser competencia de otra el caso) dependencia. Intereses $546.903.000 VALOR TOTAL A CONCILIAR $546.903.000 2.4 El 7 de octubre de 201311, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.
3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012
La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos en este proceso, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 27 de octubre de 2011. 3.2 Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para decidir el recurso de apelación
interpuesto contra el auto por medio del cual se negó la suspensión del proceso por prejudicialidad, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 10 Folios 371-372. 11 Folios 301 y 372 vlto. La solicitud de conciliación fue presentada por la apoderada del Centro Comercial Santafé – Propiedad Horizontal, el 29 de julio de 2013, ante la U.A.E. DIAN. 3.4 Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial La suma conciliada es únicamente por concepto de intereses, toda vez que en los actos administrativos demandados no se impuso sanción alguna. 3.5 Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión Se aporta copia del recibo oficial de pago No. 0490703400841 7, en el que consta que el 15 de julio de 2013, se realizó el pago de la suma de $293.360.00012, que corresponde al ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión, según lo determinado en la Liquidación de Aforo No. 322412010000396 del 1º de junio de 2010, confirmada por la Resolución No. 900100 del 21 de junio de 201113. 3.6 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, el 10 de septiembre de 2013, certifica que “Verificada la
Obligación (sic) Financiera (sic) no registra presentación de Declaración de Impuesto de Renta y Complementarios, igualmente verificado el RUT no registra con Responsabilidad cinco (5) para quienes están obligados a presentar dicha declaración; además de lo estipulado en el Artículo 23 del E.T.”14. 3.7 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar 12 Folio 347. 13 Folios 140-141 y 184-204. 14 Folios 362-363. Como se expuso en el numeral 3.5, se comprueba el pago del impuesto sobre las ventas por el sexto bimestre del año 2006. De igual manera, se advierte que en la certificación a la que se ha hecho alusión, se indica que “Consultada la obligación Financiera, el contribuyente No presenta Deudas Vigentes”15. 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 La fórmula conciliatoria se suscribió el 30 de septiembre de 2013, por la apoderada del Centro Comercial Santafé– Propiedad Horizontal y por el apoderado de la U.A.E., DIAN16. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes El 7 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron la fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales17. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora
La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, el 10 de septiembre de 2013, certifica que “revisada la base de datos de facilidades, a la fecha no figura expediente registrado con solicitud o resolución de facilidad vigente dentro del marco de normas relacionadas”18, es decir, el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010.
4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo 15 Folio 362. 16 Folios 371-372. 17 Folios 301 y 372 vlto. 18 Folios 362-363. conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Déjese sin efecto el auto de 9 de octubre del año en curso.
SEGUNDO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre el Centro Comercial Santafé – Propiedad Horizontal con NIT. 900.083.038-1 y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con la Liquidación de Aforo No. 322412010000396 del 1º de junio de 2010 y la Resolución No. 900100 del 21 de junio de 2011, por medio de las
cuales la DIAN determinó el impuesto sobre las ventas por el sexto bimestre del año 2006.
TERCERO: Declárase terminado el proceso No. 250002327000-2011-0030801 (19891).
CUARTO: RECONÓCESE PERSONERÍA al doctor HÉCTOR ADOLFO URIBE PANESSO, como apoderado de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en los folios 291 y 302.
QUINTO: RECONÓCESE PERSONERÍA a la doctora LUISA FERNANDA SALAZAR ESCALANTE, como apoderada del Centro Comercial Santafé – Propiedad Horizontal, en los términos y para los fines del memorial de sustitución del poder, visible en los folios 299 a 300.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Presidenta de la Sección