CE-25000-23-27-000-2011-00321-01(19889)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2011-00321-01(19889)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.
Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la
procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00321-01(19889)
Actor: METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por los apoderados de la sociedad METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. y de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, este último debidamente facultado para conciliar y a quien se le reconoce personería en esta providencia.
ANTECEDENTES
1. El 11 de noviembre de 2011, la sociedad METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A con NIT. 860.002.398-5, a través de apoderado judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión N° 3124120100000024 de 14 de mayo de 2010 y de la Resolución Recurso Reconsideración N°
900097 de 15 de junio de 2011, proferidas por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de Bogotá y la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la U.A.E. DIAN, respectivamente, en relación con el impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año 20061.
2. El 29 de agosto de 2012, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, profirió sentencia de primera instancia, a través de la cual, negó las pretensiones de la demanda2. Decisión que fue apelada por la parte demandante3.
3. El 20 de febrero de 2013, este Despacho admitió el recurso de apelación4 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para fallo5.
4. El 15 de julio de 2013, el apoderado de la parte actora presentó ante la U.A.E. DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 0699 de 20136.
5. El 25 de septiembre de 2013, los apoderados de las partes presentaron fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 5º del Decreto Reglamentario 699 de 20137.
CONSIDERACIONES
1. RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1. La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la
Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de 1 Folios 4 a 55 del cuaderno 3. 2 Folios 190 a 228 del cuaderno 3. 3 Folio 230 a 243 del cuaderno3. 4 Folio 247 del cuaderno 3. 5 Según informe secretarial que obra en el folio 293 del cuaderno 3, el expediente pasó al Despacho el 15 de mayo de 2013, una vez vencido el término de traslado para alegar de conclusión. 6 Folios 300 a 303 del cuaderno 3. 7 Folio 297y 298 del cuaderno 3. procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:
1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.
3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013.
4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.
5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por
el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.
7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión.
8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera;
a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.
4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA
CONCILIATORIA.
2.1. El 15 de julio de 2013, el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN., respecto del acto administrativo demandado en este proceso8. 2.2. Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial N° 72 del 26 de agosto de 20139, se decidió conciliar la suma total de $8.326.934.000, de los cuales $3.857.262.000 corresponden a sanción, $4.141.057.000 a intereses y $328.615.000 a la actualización de la sanción, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3. El 20 de septiembre de 201310, se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado Sanción $3.857.262.000 expedido por la División de Gestión de Cobranzas o División de Gestión de Intereses $4.141.057.000 Recaudo y Cobranzas según el caso) Actualización $328.615.000 VALOR TOTAL A CONCILIAR $8.326.934.000 2.4. El 25 de septiembre de 201311, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.
3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS.
3.1. Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012. La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por medio de los cuales la U.A.E. DIAN liquidó oficialmente el 8 Folios 300 a 303 del cuaderno 3. 9 Folios 363 del cuaderno 3. 10 Folios 367 a 370 del cuaderno 3. 11 Folios 297 y 298 del cuaderno 3. impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2006 se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 11 de noviembre de 2011. 3.2. Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para proferir fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación fue presentada por el apoderado de la sociedad METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., el 15 de julio de 2013, ante la U.A.E. DIAN. 3.4. Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) de la sanción por inexactitud impuesta en los actos administrativos demandados, más los intereses y la actualización, según se advierte a continuación: Acuerdo conciliatorio Liquidación oficial de revisión (sanción por Sanción Intereses Actualización inexactitud) $3.857.262.000 $3.857.262.000 $4.141.057.000 $328.615.000 3.5. Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en
discusión Se aporta copia del recibo oficial de pago 0490703324161 1, en el que consta que el 15 de julio de 2013, realizó el pago de la suma de $2.196.893.00012, que corresponde al ciento por ciento (100%) del impuesto determinado en la 12 Folio 315 del cuaderno 3. Liquidación Oficial de Revisión 3124120100000024 del 14 de mayo de 201013, confirmada mediante Resolución N° 900097 del 15 de junio de 201114. 3.6. Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012. Se allega copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 que arrojó un saldo a pagar de $666.608.00015. 3.7. Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar Como se expuso en el numeral 3.5., se comprueba el pago del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2006, teniendo en cuenta que en la declaración privada había declarado con saldo a favor. 3.8. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 La fórmula conciliatoria se suscribió el 20 de septiembre de 2013, por el apoderado de la sociedad METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. y por los miembros del Comité Especial de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN.16 3.9. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes. El 25 de septiembre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales17. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora 13 Folios 319 a 343 del cuaderno 3. 14 Folios 346 a 360 del cuaderno 3. 15 Folio314 cuaderno 3. 16 Folios 367 a 370 cuaderno 3. 17 Folio 297 y 298 del cuaderno 3. En la formula de conciliación se indica que con la certificación expedida por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, se verifica el cumplimiento del requisito referente no presentar morosidad respecto de acuerdos de pago suscritos con fundamento en el artículo 7° de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1° de la Ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010”18
4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre la sociedad
METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A con NIT. 860.002.398-5 y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión N° 3124120100000024 de 14 de mayo de 2010 y de la Resolución Recurso Reconsideración N° 900097 de 15 de junio de 2011, por medio de las cuales se determinó oficialmente el impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2006.
SEGUNDO: Declárase terminado el proceso N° 250002327000201100321 01
(19889).
TERCERO: Reconócese personería a la doctora MAGDA ESPERANZA SALGADO FORERO, como apoderada de la U.A.E. DIAN, en los términos y para los fines del poder conferido, visible en el folio 372 del cuaderno 3. 18 Folio 369 del cuaderno 3.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.
CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ
Presidenta