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CE-25000-23-27-000-2011-00326-01(19725)-2012

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-27-000-2011-00326-01(19725)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

RECURSO DE APELACION - Es improcedente contra autos que decretan pruebas El artículo 181 del Decreto 01 de 1984 prevé que el recurso de apelación procede respecto de los autos que deniegan (i) la apertura a pruebas, (ii) el señalamiento del término para practicar pruebas, (ii) el decreto de prueba pedida oportunamente o (iv) la práctica de pruebas. No obstante, la DIAN interpuso recurso de apelación contra el auto del 13 de julio de 2012 para cuestionar el decreto del dictamen pericial solicitado por la parte demandante. Es decir, controvierte una providencia que decretó una prueba. Como se ve, la inconformidad de la apelante está relacionada con el decreto del dictamen pericial. Luego, el recurso de apelación deviene inadmisible, pues, como se dijo, el recurso de apelación no procede frente a las providencias que decretan pruebas, sino frente a los autos las deniegan.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO

181

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil doce (2012) Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00326-01(19725)

Actor: NARDAL PRODUCTOS DE BELLEZA S.A. (AHORA YANBAL DE

COLOMBIA S.A.)

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

AUTO Encontrándose el proceso para decidir la admisibilidad del recurso de apelación presentado por la parte demandada contra el auto del 13 de julio de 2012, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que abrió el proceso a pruebas, el despacho observa que dicho recurso es inadmisible. Veamos: El artículo 181 del Decreto 01 de 19841 prevé que el recurso de apelación procede respecto de los autos que deniegan (i) la apertura a pruebas, (ii) el señalamiento del término para practicar pruebas, (ii) el decreto de prueba pedida oportunamente o (iv) la práctica de pruebas. No obstante, la DIAN interpuso recurso de apelación contra el auto del 13 de julio de 2012 para cuestionar el decreto del dictamen pericial solicitado por la parte demandante. Es decir, controvierte una providencia que decretó una prueba. En efecto, la entidad demandada dijo: “(…) con los requerimientos de información hechos a la demandante en desarrollo del proceso administrativo, el otrora investigado aportó todas las pruebas relacionadas con las declaraciones de importación objeto de Liquidación Oficial de Revisión de Valor, entre las que se encuentran los valores girados al exterior y los pagos de impuestos, así como las declaraciones de cambio (formulario No. 1), mensaje swift de transferencia, extractos bancarios del primer trimestre de 2008, declaraciones de cambio por servicios, trasferencias y otros conceptos )formulario No. 5), donde se refleja el pago de regalías al exterior. Así mismo obra certificación del Revisor Fiscal, aportada con el traslado de la demanda, en la que se señala que los libros contables no permiten

establecer el porcentaje de regalías, tema materia de debate. De lo anterior se tiene que lo que se pretende demostrar a través del dictamen pericial decretado, se puede determinar a través del análisis de los documentos aportados con ocasión de la contestación de la demanda, por lo que la prueba decretada debe ser negada.” (Se resalta). 1 “Artículo 181. Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales de los Jueces y los siguientes autos proferidos en la misma instancia por dichos organismos, en pleno o en una de sus Secciones o Subsecciones, según el caso; o por los Jueces Administrativos: (…)

8. El que deniegue la apertura a prueba, o el señalamiento del término para practicar pruebas, o el decreto de alguna pedida oportunamente o deniegue su práctica. (…)” (Se resalta).

Como se ve, la inconformidad de la apelante está relacionada con el decreto del dictamen pericial. Luego, el recurso de apelación deviene inadmisible, pues, como se dijo, el recurso de apelación no procede frente a las providencias que decretan pruebas, sino frente a los autos las deniegan. Por lo expuesto, el despacho, RESUELVE Declárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la DIAN contra el auto del 13 de julio de 2012, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase,

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

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