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CE - 25000-23-27-000-2011-00337-01(22188)A-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 25000-23-27-000-2011-00337-01(22188)A-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicación: 25000-23-27-000-2011-00337-01 (22188)

Demandantes: Lucy Amanda Ochoa de Acosta y otro AUTO Problema jurídico: ¿Procede dejar sin efecto la sentencia de reemplazo de 19 de mayo de 2022 dictada por esta Sección en el proceso ordinario de la referencia, toda vez que la sentencia de tutela de primera instancia fue revocada?

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / SENTENCIA DE REEMPLAZO / REVOCATORIA DE LA SENTENCIA / IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR VÍA DE ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE DEJA SIN EFECTOS LA PROVIDENCIA / CONSTANCIA DE EJECUTORIA DE LA SENTENCIA En cumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia dictada por la Sección Primera de esta corporación el 17 de marzo de 2022 (rad. 11001-03-15-000-202106219-00, M.P. Oswaldo Giraldo López), esta Sala dictó sentencia de reemplazo en el proceso ordinario de la referencia el 19 de mayo de 2022, mediante la cual resolvió ordenar al municipio de Tocancipá reintegrar la suma que se acredite como pagada por los demandantes con ocasión de los actos anulados. Previa impugnación, la Sección Tercera Subsección B del Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia, y declaró la improcedencia del amparo solicitado por los demandantes. Dado que la sentencia de tutela de primera instancia fue revocada, se impone dejar sin efectos la sentencia de reemplazo proferida por esta Sección el 19 de mayo de

2022, así como la constancia de ejecutoria de la misma expedida por la Secretaría de la Sección Cuarta mediante Oficio nro. 1141, con el fin de hacer efectivo el cumplimiento de la decisión de tutela de segunda instancia expedida por la Sección Tercera Subsección B.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00337-01(22188)

Actor: LUCY AMANDA OCHOA DE ACOSTA y CARLOS HERNANDO ACOSTA

PABÓN

Demandado: MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ (CUNDINAMARCA) Asunto: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Cumplimiento de sentencia de tutela.

Auto Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicación: 25000-23-27-000-2011-00337-01 (22188)

Demandantes: Lucy Amanda Ochoa de Acosta y otro AUTO En cumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia dictada por la Sección Primera de esta corporación el 17 de marzo de 2022 (rad. 11001-03-15-000-202106219-00, M.P. Oswaldo Giraldo López), esta Sala dictó sentencia de reemplazo en el proceso ordinario de la referencia el 19 de mayo de 2022, mediante la cual resolvió ordenar al municipio de Tocancipá reintegrar la suma que se acredite como pagada por los demandantes con ocasión de los actos anulados.

Previa impugnación, la Sección Tercera Subsección B del Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia, y declaró la improcedencia del amparo solicitado por los demandantes. Dado que la sentencia de tutela de primera instancia fue revocada, se impone dejar sin efectos la sentencia de reemplazo proferida por esta Sección el 19 de mayo de 2022, así como la constancia de ejecutoria de la misma expedida por la Secretaría de la Sección Cuarta mediante Oficio nro. 1141, con el fin de hacer efectivo el cumplimiento de la decisión de tutela de segunda instancia expedida por la Sección Tercera Subsección B. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta RESUELVE PRIMERO: Dejar sin efecto la sentencia de reemplazo del 19 de mayo de 2022 dictada por esta Sección en el proceso ordinario de la referencia.

SEGUNDO: Dejar sin efecto la constancia de ejecutoria de la sentencia de reemplazo mencionada en el numeral primero, expedida por la Secretaría de la Sección Cuarta el 23 de junio del año en curso.

Cópiese, notifíquese, y cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha.

(Firmado electrónicamente)

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Presidente (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO MILTON CHAVES GARCÍA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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