CE-25000-23-27-000-2011-00337-02(20028)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2011-00337-02(20028)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
PRUEBA DOCUMENTAL – Al no indicarse en la solicitud su contenido u objeto, no es posible determinar su conducencia, necesidad y pertinencia / ACUERDO MUNICIPAL – No requiere ser probado ya que basta con que el demandante lo invoque en la demanda / CONTRIBUCION DE VALORIZACION – Para analizar la legalidad de su cobro no resultan pertinentes contratos, ni estudios de oportunidad o factibilidad
1. Aduce la demandante que con las pruebas documentales solicitadas, relacionadas en el acápite de antecedentes, pretende demostrar la vulneración de normas de carácter local, para lo cual solicitó que se allegaran algunas Resoluciones y Acuerdos del Municipio de Tocancipá. En cuanto a las resoluciones cuya copia auténtica se solicitó, la parte demandante no indicó, ni siquiera en forma sumaria el contenido u objeto de las mismas, por lo que es imposible determinar su conducencia, necesidad y pertinencia con respecto a los hechos que se pretenden probar. En lo que tiene que ver con los Acuerdos Municipales, este Despacho advierte que además de ser normas territoriales cuya existencia no requiere ser probada, es suficiente con que la parte demandante los haya invocado como transgredidos para que el juez acometa su análisis. 2. La parte demandante también solicita la copia auténtica de una serie de contratos, la del estudio de oportunidad y conveniencia para la contratación de los estudios de prefactibilidad y, que se certifique la fecha en que se iniciaron las obras. Dado que el objeto de este proceso se contrae a establecer la legalidad de los actos administrativos que determinaron la contribución de valorización por beneficio
general a cargo de la parte demandante, este Despacho considera que las mencionadas pruebas no son pertinentes o conducentes, pues este proceso no se contrae a establecer si existió o no “desviación de poder por la contratación y ejecución de las obras del proyecto de valorización antes de la firmeza de las resoluciones que establecieron el tributo” asunto que corresponde a una análisis que esta por fuera del estudio de legalidad de los actos administrativos cuestionados en esta jurisdicción. CERTIFICADO DE AVALUO CATASTRAL Y DEL PAGO DE LA VALORIZACION – Son pruebas conducentes y necesarias para establecer la legalidad del cobro de la contribución de valorización / DICTAMEN PERICIAL – Tiene por finalidad guiar al juez en su decisión cuando se requieren de conocimientos científicos, técnicos o artísticos / INSPECCION JUDICIAL – No es necesaria cuando con un dictamen pericial se pueden resolver los cargos contra los actos demandados
4. Señala la recurrente que con la certificación del avalúo catastral de los predios y del valor que pagó como contribución por valorización, pretende demostrar que tal contribución es desproporcionada, pues supera el valor de los inmuebles sobre los que recayó. Siendo la proporcionalidad y la equidad tributaria, algunos de los elementos cuestionados por la parte demandante y, por tanto, materia de análisis de este proceso, este Despacho encuentra conducentes y necesarias las pruebas mencionadas, en consecuencia las decretará. (…) 6. La parte recurrente insistió en el decreto de una inspección judicial con intervención de perito con el objeto de verificar una serie de elementos como la identificación de los predios gravados, las
obras a construir, el uso real de las vías del plan de obras, la distancia entre las obras y los predios y, la zona de influencia de esas obras, entre otros. Vale la pena resaltar que, el dictamen pericial es un medio de prueba que está contemplado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y, que tiene por finalidad guiar al juez en el análisis y resolución del problema de fondo cuando para ello se requiere de conocimientos científicos, técnicos o artísticos. El dictamen pericial no recae sobre puntos de derecho, por lo que su procedencia y necesidad están relacionadas con las causas que originaron un hecho, es decir con el fin de establecer el efecto de un hecho, y determinar si el hecho ocurrió o pudo ocurrir. Pues bien, resulta claro que los elementos que pretende demostrar la parte demandante con ese dictamen son relevantes para resolver los cargos que se endilgan contra los actos administrativos demandados, pero resulta suficiente establecerlos por medio de un dictamen pericial, sin que sea necesario que el juez se desplace hasta los inmuebles. En consecuencia, se decretará el dictamen pericial solicitado.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 233
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00337-02(20028)
Actor: LUCY AMANDA OCHOA DE ACOSTA
Demandado: MUNICIPIO DE TOCANCIPA
AUTO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la providencia del 16 de enero de 2013 por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le negó el decreto de unas pruebas, así: “[…] 2. Se niega por innecesarias las pruebas documentales, la inspección judicial y el dictamen pericial solicitadas por la parte demandante (fols. 58-60), toda vez que las pruebas que obran en el expediente son suficientes para establecer los hechos que se pretenden probar.
3. Se niegan por innecesarias las pruebas testimoniales solicitadas por las partes, toda vez que los medios de prueba decretados son suficientes para establecer los hechos que se pretenden probar”
1. ANTECEDENTES Lucy Amanda Ochoa de Acosta y Carlos Hernando Acosta Pabón, por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pidieron que se decretara la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales el Municipio de Tocancipá asignó una contribución de valorización por beneficio local a unos inmuebles de propiedad de la demandante
(folio 4). En el escrito de demanda, solicitaron que se decretaran, entre otras las siguientes pruebas: “A. Documentales:
1. Comedidamente solicito se oficie al Municipio de Tocancipá, por conducto de su Alcalde, para que él directamente o a través del funcionario o funcionarios a quien corresponda.
a. Envíe copia auténtica de todos los antecedentes administrativos, en especial de las siguientes Resoluciones: 222 de 2009, 223 de 2009, 014 de
2010, 015 de 2010, 054 de 2011, AP No. 209 de 2011, AP No. 210 de 2011 de la Gerencia financiera, así como del Estudio Socioeconómico de la Contribución, su Memoria Técnica y de los actos administrativos a través de los cuales se adoptaron esos documentos. b. Envíe copia auténtica del Estudio de Oportunidad y Conveniencia para la contratación de los estudios socioeconómicos de prefactibilidad para la reseñada contribución de valorización. c. Envíe copia auténtica del Contrato No. 0161 de 2009, celebrado para realizar los estudios socioeconómicos de prefactibilidad sobre los proyectos que se ejecutarán por el sistema de valorización. d. Envíe copia auténtica del Contrato No. 124 de 2010, suscrito para la construcción del anillo vial del Autódromo. e. Envíe copia auténtica del Contrato No. 147 de 2010, celebrado para la construcción del anillo vial del (sic) Vereda Verganzo. f. Envíe copia auténtica del Contrato No. 288 de 2010, perfeccionado para la construcción del Camino del Medio. g. Certifique las fechas en las cuales se inició la ejecución de las obras a financiar con la contribución de valorización establecida en el Acuerdo Municipal 014 de 2009. h. Certifique cuantos actos administrativos individuales de asignación de la contribución de valorización establecida en el Acuerdo Municipal 014 de 2009fueron revocados en su integridad.
j. Certifique el avalúo catastral en los años 2010 y 2011 del bien inmueble identificado con cédula catastral 25817000000050063 y Matrícula Inmobiliaria 176-9238, conocido como Gualamana Lot. No. 10, del Municipio de Tocancipá. k. Certifique el avalúo catastral en los años 2010 y 2011 del bien inmueble identificado con cédula catastral 25817000000050064 y Matrícula Inmobiliaria 176-9236, conocido como Lot. No. 11, del Municipio de Tocancipá. l. Certifique el avalúo catastral en los años 2010 y 2011 del bien inmueble identificado con cédula catastral 25817000000050047 y Matrícula Inmobiliaria 176-9347, conocido como Lot. No. 5, del Municipio de Tocancipá. m. Certifique el monto (valor en pesos, discriminando capital e intereses de financiación y/o de mora) pagado por mis mandantes y/o quienes representen sus derechos por concepto de la contribución de valorización asignada mediante Resoluciones 013 de 2010, 088 de 2010, 093 de 2010, 230 de 2011, 231 de 2011 y 232 de 2011 del Gerente financiero de Tocancipá.
2. Comedidamente solicito se oficie al Concejo Municipal de Tocancipá, por conducto de su Presidente, para que él directamente o a través del funcionario o funcionarios a quienes corresponda envíe copia auténtica de los Acuerdos Municipales 004 de 2008 y 011 de 2005, de conformidad con el artículo 141 del CCA.
3. Atentamente, solicito se oficie al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, por conducto de su Director, para que él directamente o a través del funcionario o funcionarios a quienes corresponda envíe copia auténtica de la
Aerofotografía Digital a Color No. 676, Vuelo 22803004122009.
B. Inspección Judicial con Intervención de Perito: Respetuosamente, solicito se decrete y practique inspección judicial a los predios identificados con las cédulas catastrales N° 25817000000050063, 25817000000050064, 25817000000050047 de Tocancipá (ubicado en el Sector Tibitó, direcciones: LT.10, LT. 11 Y LT. 5, respectivamente); a las vías a construirse con la valorización y a las zonas de influencia (identificas y determinadas en esta demanda), con intervención de perito (ingeniero civil), con el fin de que se verifique o constate las siguientes circunstancias:
1. Identificación de los predios gravados, linderos, cabida y posesión.
2. Identificación de las obras a construir con la contribución de valorización, características y avance de las obras.
3. El uso real de las vías del plan de obras desde y hacia los predios gravados.
4. La distancia que existe desde el eje de cada una de las vías hasta los predios gravados.
5. La media y el punto desde el cual se fijó el grado de beneficio para cada uno de los pedios (sic), a través de un levantamiento topográfico.
6. Identificación de la zona industrial que tiene influencia sobre los predios gravados, sus características y desarrollo con la construcción de las obras a
financiar con la valorización.
7. La influencia o afectación de la zona industrial a los predios gravados.
8. La afectación de los predios gravados por contaminación (visual, auditiva y por emisiones) industrial y/o de vehículos pesados.
C. Dictamen Pericial: Atentamente, solicito se decrete y practique un dictamen pericial para que un ingeniero civil determine el costo total del plan de obras de valorización establecida en el Acuerdo Municipal 014 de 2009, en el cual se establezca de manera detallada y desglosada los costos directos (con el correspondiente análisis de los precios unitarios) e indirectos (con el respectivo análisis de AIU)”
2. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó el decreto de las pruebas relacionadas en el acápite anterior.
Consideró que para probar los hechos que sirven de fundamento a la demanda eran suficientes las pruebas documentales que se habían allegado al expediente relacionados en el Capítulo XI de la demanda bajo el título I. Pruebas anexas (fls. 55 a 58).
3. EL RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con esta decisión, la demandante interpuso recurso de apelación, en el que expuso los siguientes argumentos: Señaló que en el auto apelado el Magistrado conductor del proceso no explicitó las razones por las que se consideraron innecesarias las pruebas solicitadas y, citó algunos apartes de sentencias de la Corte Constitucional para indicar que con la falta de argumentación en la providencia recurrida se vulneró su derecho fundamental al debido proceso.
Manifestó que las pruebas solicitadas tenían por objeto “acreditar la existencia de
normas de alcance no nacional (violadas), la desviación de poder por la contratación y ejecución de las obras del proyecto de valorización antes de la firmeza de las resoluciones que establecieron el tributo, el desconocimiento del principio a la equidad tributaria por fijarse un monto de contribución de valorización superior al avalúo de los predios, el monto pagado por los mandantes por concepto de la contribución de valorización y la destinación de los predios gravados” . Agregó que con la inspección judicial con intervención de perito, se quería evidenciar la existencia de contradicciones entre las memorias técnicas y estudios previos que sirvieron de fundamento al Municipio de Tocancipá para fijar el tributo, así como establecer con claridad la destinación del predio de los demandantes. Finalmente, en cuanto al dictamen pericial manifestó que tenía por objeto “corroborar aspectos técnicos de costes y porcentajes reales para desvirtuar los estudios previos que sustentan la asignación de la contribución de valorización, los cuales son imprecisos y no establecen el valor detallado de las obras”.
4. CONSIDERACIONES La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra el auto de 16 de enero de 2013 mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó el decreto de unas pruebas solicitadas por esta en primera instancia.
En este caso los demandantes cuestionan la contribución de valorización por beneficio general asignada a unos predios de su propiedad, para ello, entre otras cosas pretenden demostrar que el plan de obras que se realizará con esa contribución beneficia principalmente a la industria de Tocancipá y en menor
medida a los predios mencionados. Para demostrar los hechos que sirven de fundamento a la demanda allegó una serie de documentos que fueron tenidos como pruebas suficientes dentro de este proceso, dentro de los que están las copias de las resoluciones demandadas y sus respectivas notificaciones, de los recursos de reconsideración que presentó contra estas y de los actos por medio de los que se tramitaron esos recursos, de los certificados de tradición de los predios sobre los que recayó la contribución por valorización, de los acuerdos municipales que la establecieron, de las facturad de pago del impuesto predial, de una fotografía aérea de los predios gravados y del plano actual de los mismos. Teniendo claro el objeto del proceso y las pruebas que se decretaron en el mismo, este Despacho procede a analizar la conducencia, necesidad y pertinencia de las pruebas cuyo decreto denegó el Tribunal así:
1. Aduce la demandante que con las pruebas documentales solicitadas, relacionadas en el acápite de antecedentes, pretende demostrar la vulneración de normas de carácter local, para lo cual solicitó que se allegaran algunas Resoluciones y Acuerdos del Municipio de Tocancipá.
En cuanto a las resoluciones cuya copia auténtica se solicitó, la parte demandante no indicó, ni siquiera en forma sumaria el contenido u objeto de las mismas, por lo que es imposible determinar su conducencia, necesidad y pertinencia con respecto a los hechos que se pretenden probar. En lo que tiene que ver con los Acuerdos Municipales, este Despacho advierte que además de ser normas territoriales cuya existencia no requiere ser probada, es suficiente con que la parte demandante los haya invocado como transgredidos
para que el juez acometa su análisis.
2. La parte demandante también solicita la copia auténtica de una serie de contratos, la del estudio de oportunidad y conveniencia para la contratación de los estudios de prefactibilidad y, que se certifique la fecha en que se iniciaron las obras.
Dado que el objeto de este proceso se contrae a establecer la legalidad de los actos administrativos que determinaron la contribución de valorización por beneficio general a cargo de la parte demandante, este Despacho considera que las mencionadas pruebas no son pertinentes o conducentes, pues este proceso no se contrae a establecer si existió o no “desviación de poder por la contratación y ejecución de las obras del proyecto de valorización antes de la firmeza de las resoluciones que establecieron el tributo” asunto que corresponde a una análisis que esta por fuera del estudio de legalidad de los actos administrativos cuestionados en esta jurisdicción.
3. En cuanto a la solicitud de la parte demandante de que se certifique cuantos recursos de reconsideración se interpusieron contra los actos administrativos de asignación de la contribución de valorización y, cuántos de ellos fueron revocados en su integridad, este Despacho encuentra innecesarias estas pruebas, pues con ello no se aportan elementos de juicio para establecer la ilegalidad de los actos administrativos demandados, alegada por la parte demandante.
Vale decir que la interposición de recursos contra actos administrativos particulares es un asunto que compete a la esfera privada de los mismos y, el éxito de sus pretensiones depende de circunstancias particulares de cada caso cuyos efectos no pueden extenderse a este proceso.
4. Señala la recurrente que con la certificación del avalúo catastral de los predios y del valor que pagó como contribución por valorización, pretende demostrar que tal contribución es desproporcionada, pues supera el valor de los inmuebles sobre los que recayó.
Siendo la proporcionalidad y la equidad tributaria, algunos de los elementos cuestionados por la parte demandante y, por tanto, materia de análisis de este proceso, este Despacho encuentra conducentes y necesarias las pruebas mencionadas, en consecuencia las decretará.
5. En lo relativo a la aerofotografía digital, la parte demandante no señaló el objeto de esta prueba y, no se encuentra como necesaria, pues más allá de la impresión visual que pueda aportar al juez, no es un elemento que permita establecer la legalidad de los actos administrativos demandados o de la imposición del tributo cuestionado.
6. La parte recurrente insistió en el decreto de una inspección judicial con intervención de perito con el objeto de verificar una serie de elementos como la identificación de los predios gravados, las obras a construir, el uso real de las vías del plan de obras, la distancia entre las obras y los predios y, la zona de influencia de esas obras, entre otros.
Vale la pena resaltar que, el dictamen pericial es un medio de prueba que está contemplado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y, que tiene por finalidad guiar al juez en el análisis y resolución del problema de fondo cuando para ello se requiere de conocimientos científicos, técnicos o artísticos1. El dictamen pericial no recae sobre puntos de derecho, por lo que su procedencia y necesidad están relacionadas con las causas que originaron un hecho, es decir
con el fin de establecer el efecto de un hecho, y determinar si el hecho ocurrió o pudo ocurrir2. Pues bien, resulta claro que los elementos que pretende demostrar la parte demandante con ese dictamen son relevantes para resolver los cargos que se endilgan contra los actos administrativos demandados, pero resulta suficiente establecerlos por medio de un dictamen pericial, sin que sea necesario que el juez se desplace hasta los inmuebles. En consecuencia, se decretará el dictamen pericial solicitado.
7. Finalmente, en cuanto al dictamen pericial relativo a probar el valor total del plan de obras del Municipio de Tocancipá (Acuerdo 014 de 2009) se advierte que es innecesario pues ello puede probarse de forma suficiente con las pruebas documentales que obran en el proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE 1 Peña Ayazo, Jairo Iván. Prueba judicial. Análisis y valoración. Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. 2008. Pág. 180. 2 Ibid. MODIFÍCASE el numeral segundo del auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 16 de enero de 2013, que quedará así: DECRÉTANSE, a costa de la parte demandante, las pruebas documentales solicitadas en los literales k, l y m del numeral II (A. Pruebas documentales) del Capítulo X del escrito de demanda y, el dictamen pericial solicitado en el acápite
B. Inspección judicial con intervención de perito, del mismo capítulo, para dicho dictamen el Tribunal Administrativo de Cundinamarca nombrará a un perito de los registrados en la lista de auxiliares de la justicia.
En lo demás, CONFÍRMASE el auto apelado. Cópiese, notifíquese, y cúmplase. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.