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CE-25000-23-27-000-2012-00083-01(19954)-2013

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Título
CE-25000-23-27-000-2012-00083-01(19954)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.

Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la

procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2012-00083-01(19954)

Actor: CENTRO COMERCIAL BULEVAR NIZA – PROPIEDAD HORIZONTAL

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por la apoderada del Centro Comercial Bulevar Niza – Propiedad Horizontal y por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultadas para conciliar y a quienes se les reconoce personería en esta providencia.

ANTECEDENTES 1.- El 28 de noviembre de 2012, el Centro Comercial y de Negocios Bulevar Niza – Propiedad Horizontal con NIT. 800.056.712 9 a través de apoderada judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de los siguientes actos: Actos demandados Periodo Liquidación Oficial de Aforo No. 322412010000439 del 25 de agosto de 2010 y Resolución Nº 900061 4º bimestre del año gravable 2005.

del 25 de julio de 2011. Liquidación Oficial de Aforo No. 322412010000521 del 22 de noviembre de 2010 y Resolución Nº 4º bimestre del año gravable 2006 9000073 del 30 de septiembre de 2011. Resolución Sanción por no declarar Nº 4º bimestre del año gravable 2006 322412010000247 del 7 de septiembre de 2010 y Resolución Nº 9000037 del 30 de septiembre de 2011Liquidación Oficial de Aforo No. 322412010000503 1er bimestre del año gravable 2007 del 20 de octubre de 2010 y Resolución Nº 900120 del 12 de octubre de 2012 Liquidación Oficial de Aforo No. 322412010000435 4º bimestre del año gravable 2007del 19 de agosto de 2010 y Resolución Nº 900062 del 25 de julio de 2011. Los actos mencionados fueron expedidos por División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá D.C., y la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, respectivamente. 2.- El 6 de septiembre de 2012, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Sub - sección “B”, profirió sentencia de primera instancia, mediante la cual negó las súplicas de la demanda1, decisión que fue apelada por la parte demandante. 3.- El 20 de febrero de 2013 se admitió el recurso de apelación2 y, en la

actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para fallo3. 4.- El 31 de julio de 2013, la apoderada de la actora presentó ante la U.A.E. DIAN solicitud de conciliación con fundamento en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 0699 de 20134. 5.- El 2 de octubre de 2013 las apoderadas de las partes presentaron fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 5º del Decreto Reglamentario 699 de 20135. 1 Folios 269 a 297 del cuaderno principal. 2 Folio 338 del cuaderno principal . 3 Según informe secretarial que obra en el folio 370 del cuaderno principal, el expediente pasó al Despacho el 12 de junio de 2013, una vez vencido el término de traslado para alegar en conclusión. 4 Folios 380 a 387 del cuaderno principal. 5 ? Folio 408 del cuaderno principal. CONSIDERACIONES 1.- Régimen jurídico. 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013.

4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.

7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión.

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.

9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito

acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.

4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes. 2.- Trámite de la solicitud de conciliación y fórmula conciliatoria. 2.1.- El 31 de julio de 2013, la apoderada de la parte demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN, respecto a los actos administrativos demandados en este proceso6. 2.2.- Mediante las actas del Comité de Conciliación y Defensa Judicial Nos. 3307, 3318 y 3329 todas del 27 de septiembre de 2013, se decidió conciliar las siguientes sumas: Acta Nº 330: $92.223.000, por concepto de intereses y $90.365.000 por concepto de sanción del 4º bimestre de IVA del año gravable 2006; Acta 331: $81.062.000 por concepto de intereses y $79.772.000 por concepto de sanción del 4º bimestre del año gravable 2005; Acta 332: $77.164.000 por concepto de intereses del 1er bimestre del año gravable 2007 y $ 58.606.000 por concepto de

intereses del 4º bimestre del año gravable 2007. Lo anterior, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3.- El 30 de septiembre de 2013 se suscribieron las siguientes fórmulas de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el Sanción 0 certificado expedido por la División de Gestión IVA 1er bimestre de Cobranzas o División de Gestión de Recaudo 2007: $77.164.000 y Cobranzas según el caso) 6 Folios 380 a 387 del cuaderno principal . 7 Folios 468 y 469 del cuaderno principal. 8 Folios 471 y 472 del cuaderno principal, 9 Folios 474 a 476 del cuaderno principal. Intereses IVA 4º bimestre 2007: $58.606.000 Actualización 0 VALOR TOTAL A CONCILIAR $135.770.000 Nota: El valor total a conciliar corresponde a la suma de los valores relacionados en el Acta de Comité Especial de Conciliación Nº 332 del 27 de septiembre de 2013 (Fl. 477 a 479) y no a los valores totales a conciliar relacionados en la Fórmula de Conciliación ($165.819.000 y $177.923.000Fl. 409 a 411), pues estos últimos no corresponden con el acta de conciliación mencionada; con el expediente ni con la ficha técnica (Fl. 463 a 466). Valor a conciliar (teniendo en cuenta el Sanción $0

certificado expedido por la División de Gestión de Cobranzas o División de Gestión de Recaudo IVA 4º bimestre del Intereses y Cobranzas según el caso) 2005: $81.062.000 Actualización 0 VALOR TOTAL A CONCILIAR $81.062.000 Nota: El valor a conciliar en el presente expediente, únicamente corresponde al concepto de intereses; esto, por cuanto la conciliación de la sanción es objeto de otro proceso (110013331039201100174 01). Valor a conciliar (teniendo en cuenta el Sanción $90.365.000 certificado expedido por la División de Gestión de Cobranzas o División de Gestión de Recaudo IVA 4º bimestre del Intereses y Cobranzas según el caso) 2006: $92.223.000 Actualización 0 VALOR TOTAL A CONCILIAR $182.588.000 2.4.- El 2 de octubre de 201310, las apoderadas de las partes, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia. 3.- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 10 Folio 408 del cuaderno principal. 3.1.- Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012 La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por medio de los cuales la U.A.E. DIAN liquidó oficialmente el impuesto sobre las ventas de los periodos 4º del año 2005, 4º del año 2006 y 1º y 4º del año 2007, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 28 de noviembre de 2012.

3.2.- Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para proferirse fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3.- Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación fue presentada por la apoderada de la parte demandante, el 31 de julio de 2013, ante la U.A.E. DIAN. 3.4.- Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial La suma conciliada es por concepto de intereses respecto de los periodos 4º del año 2005, 4º del año 2006 y 1º y 4º del año 2007 y de la sanción por no declarar impuesta por el 4º periodo del año 2006. 3.5.- Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión La apoderada de la actora aportó copia de los siguientes recibos oficiales de pago: 4º bimestre de 2005: recibo Nº0490703339253 6 del 30 de julio de 2013 con un pago de $37.710.00011; 4º bimestre de 2006: Recibo Nº0490703339248 9 del 30 de julio de 2013, con un pago de $47.518.00012, 1er bimestre de 2007: Recibo Nº 0490703339243 2 del 30 de julio de 2013, con un pago de $42.425.00013 y; 4º 11 Folio 399 del cuaderno principal. 12 Folio 400 del cuaderno principal.

13 Folio 401 del cuaderno principal. bimestre de 2007: Recibo Nº 0490703339215 del 30 de julio de 2013 con un pago de $32.946.00014. Los valores pagados corresponden al ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión, según lo determinado en las resoluciones Nos. 322412010000439 del 25/08/2010 y 900061 del 25/07/201115; 322412010000521 del 22/11/2010 y 9000073 del 30/09/201116; 322412010000503 del 20/10/2010 y 900120 del 12/10/201117 y; 322412010000435 del 19/08/2010 y 900062 del 25/07/201118. 3.6.- Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 Por tratarse de una entidad de naturaleza civil sin ánimo de lucro, a la que se otorgó personería jurídica bajo los postulados de la Ley 675 de 2001, se precisa que no es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme con lo dispuesto por el artículo 23 del Estatuto Tributario y, por tanto, no aplica este requisito. 3.7.- Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar Como se expuso en el numeral 3.5, el pago de los impuestos en discusión está acreditado. De igual manera, en las fichas técnicas Nos 330, 331 y 33219 la DIAN avaló el cumplimiento de este requisito. 14 Folio 402 del cuaderno principal.

15 Folios 6 a 24 del cuaderno principal. 16 Folios 25 a 44 del cuaderno principal. 17 Folios 59 a 79 del cuaderno principal. 18 Folios 80 a 99 del cuaderno principal19 Folios 457 a 466 del cuaderno principal. 3.8.- Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 La fórmula conciliatoria fue suscrita el 30 de septiembre de 2013 por las apoderadas del Centro Comercial Bulevar Niza – Propiedad horizontal y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN 20. 3.9.- Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes El 2 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales21. 3.10.- Manifestación de no encontrarse en mora En la certificación expedida por el Jefe de la División de Gestión de Cobranzas – Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, indicó: “A su vez, se consultó el G.I.T. de Facilidades de Pago de la División de Cobranzas de esta seccional solicitando informara si la mencionada sociedad ha suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, y el estado en que estos se encontraban a 31 de diciembre de 2012. Éste indicó que: “Revisada la base de

datos de facilidades, a la fecha no figura expediente registrado con solicitud o resolución de facilidad vigente dentro del marco de normas relacionadas22”. 4.- CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y 20 Folios 409 a 415 del cuaderno principal. 21 Folio 408 del cuaderno principal. 22 Folios 742 y 744 del cuaderno principal. por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- APRUÉBASE el acuerdo de conciliación suscrito entre el Centro Comercial y Bulevar Niza - Propiedad Horizontal con NIT. 800.056.712-9 y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, en relación con las Liquidaciones de Aforo Nos. 322412010000439 del 25/08/2010 y la Resolución 900061 del 25/07/2011; 322412010000521 del 22/11/2010 y la Resolución 9000073 del 30/09/2011; 322412010000503 del 20/10/2010 y la Resolución 900120 del 12/10/2011 y; 322412010000435 del 19/08/2010 y la Resolución 900062 del 25/07/2011, por medio de las cuales se determinó el impuesto sobre las ventas por los bimestres 4º del año 2005, 4º del

año 2006 y 1º y 4º del año 2007, y de la Resolución Sanción por no Declarar Nº 322412010000247 del 7/09/2010 y 9000037 del 30/09/2011.

SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso No. 250002327000201200083 01

(19954).

TERCERO: RECONÓCESE personería a la doctora LUCY CRUZ DE QUIÑONES, con cédula de ciudadanía Nº 41.581.364 y tarjeta profesional Nº 15.452 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada del Centro Comercial Bulevar Niza – Propiedad Horizontal, en los términos y para los fines del poder visible en el folio 389 del cuaderno principal.

CUARTO: RECONÓCESE personería a la doctora OLGA LUCÍA MORALES DÍAZ con cédula de ciudadanía Nº 51.733.588 y tarjeta profesional Nº 54.733.741 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la U.A.E. DIAN, en los términos y para los fines del poder conferido, visible en el folio 416 del cuaderno principal.

Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

Presidente

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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