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CE-25000-23-27-000-2012-00149-01(20055)-2013

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Título
CE-25000-23-27-000-2012-00149-01(20055)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de la sanción por no declarar. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la sanción por no declarar: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que con respecto a la misma, no se haya proferido sentencia definitiva;

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la sanción impuesta; 5. Que el contribuyente

presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo o el proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo, objeto de la sanción por no declarar, se haya conciliado ante el juez administrativo o terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso, mediante el pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de

2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, normativa que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. En el caso de las sanciones por no declarar el contribuyente deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto objeto de la sanción o haber conciliado o terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año

gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2012-00149-01(20055)

Actor: SALITRE PLAZA CENTRO COMERCIAL – PROPIEDAD HORIZONTAL

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la fórmula de conciliación presentada ante esta Corporación por la apoderada de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultada para tal fin, y a quien se le reconoce personería en esta providencia. Fórmula, respecto de la cual, obra diligencia de reconocimiento de firma y contenido, extendida ante el Notario 73

del Círculo de Bogotá, por parte del doctor JAIRO ENRIQUE ROSERO ORTIZ, en su calidad de apoderado de Salitre Plaza Centro Comercial – Propiedad Horizontal, debidamente reconocido dentro de este proceso.

ANTECEDENTES

1. El 20 de febrero de 2012, Salitre Plaza Centro Comercial – Propiedad Horizontal con NIT. 830.021.423-3, a través de apoderado judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de la Resolución Sanción No. 322412010000242 del 21 de septiembre de 2010 y de la Resolución No. 900039 del 7 de octubre de 2011, proferidas por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la U.A.E. DIAN, mediante las cuales se impuso y confirmó la sanción por no declarar el impuesto sobre las ventas por el tercer bimestre del año 2006, respectivamente.

2. El 24 de enero de 2013, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección “B”, profirió sentencia de primera instancia, a través de la cual, se negaron las súplicas de la demanda1. Decisión que fue apelada por la parte demandante.

3. El 6 de agosto de 2013, el apoderado de la parte actora presentó ante la U.A.E. DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de

2012 y el Decreto Reglamentario 0699 de 20132.

4. El 26 de agosto de 2013, se admitió el recurso de apelación3 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para continuar con el trámite pertinente.

5. El 30 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria4.

6. El 7 de octubre der 2013, la apoderada de la U.A.E. DIAN presentó la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia”5. 1 Folios 194-220. 2 Folios 270-272. 3 Folio 255. 4 Folios 267-268. 5 Folio 262.

CONSIDERACIONES

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la sanción por no declarar: 1 Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012. 2 Que con respecto a la misma, no se haya proferido sentencia definitiva.

3 Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013. 4 Que se pretenda conciliar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la sanción impuesta. 5 Que el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo; o el proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción por no declarar se haya conciliado ante el juez administrativo o terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso, mediante el pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión. 6 Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto. 7 Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión. 8 Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013. 9 Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010,

normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

En el caso de las sanciones por no declarar el contribuyente deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto objeto de la sanción; o haber conciliado o

terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto.

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.

4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 6 de agosto de 20136, el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN, respecto a los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo No. 000080 del 6 de septiembre de 20137, se decidió conciliar la suma de $296.565.000, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 30 de septiembre de 20138, se suscribió la fórmula de Conciliación

Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado Sanción $296.595.000 expedido por la División de Gestión de Cobranzas o División de Gestión de Recaudo y Cobranzas según Intereses $0 el caso) 6 Folios 270-272. 7 Folios 302-3003. 8 Folios 267-268. VALOR TOTAL A CONCILIAR $296.595.0009 2.4 El 7 de octubre de 201310, la apoderada de la parte demandada, presentó ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012

La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de los actos administrativos demandados en este proceso, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 20 de febrero de 2012. 3.2 Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para continuar con el trámite pertinente, luego de haberse admitido el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación se presentó el 6 de agosto de 2013, ante la U.A.E. DIAN – Comité de Conciliación y Defensa Judicial. 3.4 Conciliación hasta del ciento por ciento (100%) del valor de la sanción impuesta por no declarar La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) del monto de la

sanción impuesta en los actos administrativos demandados, más $30.000 que no se discrimina, tal y como se advierte a continuación: 9 Existe una diferencia de $30.000 a favor de la demandada, entre la cifra aprobada por el Comité de Conciliación y la plasmada en la fórmula conciliatoria. 10 Folio 262. Acuerdo conciliatorio Resolución Sanción Sanción Intereses $296.565.000 $296.595.000 $0 3.5 Presentación de la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de sanción y pago de la totalidad de impuesto a cargo; o prueba de conciliación o terminación por mutuo acuerdo, según el caso, del proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción por no declarar, mediante el pago total del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión. Se aporta copia del recibo oficial de pago No. 490703512747 3, en el que consta que el 30 de julio de 2013, se realizó el pago de la suma de $136.747.00011, de los cuales $38.847.000 corresponden a intereses y $97.900.000 al ciento por ciento (100%) del impuesto determinado en la Liquidación Oficial de Aforo No. 322412011000057 del 7 de julio de 201112, por concepto de impuesto sobre las ventas por el tercer bimestre del año 2006. En el Acta de Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo No. 000080 del 6 de septiembre de 2013, se expone que “El contribuyente presentó recibo oficial de Pago Nº. 4907035127473 de fecha Julio 30 de

2013, en virtud del cual realizó el pago del tributo determinado en la Liquidación Oficial de Aforo, esto es, la suma de $97.900.000 más intereses de $38.847.000. haciendo uso de la Condición Especial de Pago de que tratan el Artículo 149 de la Ley 1607 de 2012 y el Artículo 10 del Decreto 699 de 2013, para un total de $136.747.000”13 (Se subraya). En este orden de ideas, y como quiera que el contribuyente pagó la totalidad del impuesto determinado de manera oficial, respecto del prenotado impuesto, la Sala tendrá por cumplido este requisito, toda vez que, entre los actos administrativos de determinación del impuesto y los que imponen sanción por no declarar, existe una relación de contingencia más no de necesidad, tanto es 11 Folio 273. 12 Folios 274-275. 13 Folios 302-303. así, que de manera reiterada se ha dicho que se trata de actuaciones independientes. 3.6 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 Por tratarse de una entidad de naturaleza civil y sin ánimo de lucro a la que se le otorgó personería jurídica bajo los postulados de la Ley 675 de 2001, no es contribuyente del impuesto sobre la Renta y Complementarios, conforme al artículo 23 del E.T., por lo tanto, no se debe acreditar este requisito. 3.7 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera

habido lugar Como se expuso en el numeral 3.5, se comprueba el pago del impuesto sobre las ventas por el tercer bimestre del año 2006. Además, en el Acta de Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo No. 000080 del 6 de septiembre de 2013, la U.A.E. DIAN expone que “se considera cumplido el requisito objetivo consagrado en el Artículo 4º, Numeral 4º, literal B del Decreto 699 de 2013, junto a los demás requisitos de forma y de fondo para la procedencia de la solicitud de conciliación”14. 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 La fórmula conciliatoria se suscribió el 30 de septiembre de 2013, por el apoderado de Salitre Plaza Centro Comercial – Propiedad Horizontal y por la apoderada de la U.A.E. DIAN. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes 14 Folios 302-303. El 7 de octubre de 2013, la apoderada de la U.A.E. DIAN presentó la Fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa del proceso de la referencia, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora El apoderado de Salitre Plaza Centro Comercial – Propiedad Horizontal, en el escrito por medio del cual solicita la conciliación contencioso administrativa, le manifiesta a la U.A.E. DIAN que “no hemos suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007

o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010”15. Afirmación que coincide con lo afirmado por la Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos.16

4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre Salitre Plaza Centro Comercial – Propiedad Horizontal con NIT. 830.021.423-3 y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con la Resolución Sanción No. 322412010000242 del 21 de septiembre de 2010, por medio de la cual se impuso sanción por no declarar el impuesto sobre las ventas por el tercer bimestre del año 2006, y la Resolución No. 900039 del 7 de octubre de 2011, que la confirmó. 15 Folio 272. 16 Folio 297.

SEGUNDO: Declárase terminado el proceso No. 250002327000-201200149-01 (20055).

TERCERO: Reconócese personería a la doctora OLGA LUCÍA MORALES DÍAZ, como apoderada de la U.A.E. DIAN, en los términos y para los fines del

memorial poder conferido, visible en el folio 263. Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Presidenta de la Sección JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Pasan firmas Vienen firmas

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

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