CE-25000-23-27-000-2012-00160-01(20026)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2012-00160-01(20026)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de la sanción por no declarar. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la sanción por no declarar: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que con respecto a la misma, no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la sanción impuesta; 5. Que el contribuyente
presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo o el proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo, objeto de la sanción por no declarar, se haya conciliado ante el juez administrativo o terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso, mediante el pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de
2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, normativa que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. En el caso de las sanciones por no declarar el contribuyente deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto objeto de la sanción o haber conciliado o terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere
lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2012-00160-01(20026)
Actor: CIUDADELA CENTRO COMERCIAL UNICENTRO
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN FALLO La Sala conoce de la solicitud de conciliación presentada personalmente ante esta Corporación por los apoderados judiciales de la Ciudadela Centro Comercial Unicentro y de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS El 17 de julio de 2013, la apoderada de la demandante presentó ante la DIAN “solicitud de conciliación contencioso administrativa - artículo 147 Ley 1607 de
2012”, respecto de la obligación establecida en la Resolución 3224120100000489 1 Folios 33 y 34 del cuaderno 2. del 2 de noviembre de 2010 y su confirmatoria, Resolución 900126 del 28 de octubre de 2011, por medio de las que se determinó el impuesto sobre las ventas correspondiente al 4º bimestre del año 2006 a cargo de la Ciudadela Comercial Unicentro2. Mediante el acta del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo número 92 del 11 de septiembre de 2013, se decidió conciliar la suma de $372.012.000, correspondiente a los intereses generados por la falta de presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas del 4º bimestre del año 2006, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 20133. El 11 de septiembre de 2013 se suscribió la fórmula de conciliación contenciosa administrativa4, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado expedido por la División de Gestión de Cobranzas o División de Gestión Intereses $372.012.000 de Recaudo y Cobranzas según el caso)
VALOR TOTAL A CONCILIAR $372.012.000
El 25 de septiembre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia5. ANTECEDENTES PROCESALES El 22 de febrero de 2012, el apoderado judicial de la Ciudadela Centro Comercial
Unicentro presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación de Aforo 32241201000489 del 2 de noviembre de 2011, por medio de la que se determinó el impuesto sobre las ventas correspondiente al 4º bimestre del año 2006 a cargo de la demandante, y la Resolución 900126 del 28 de octubre de 2011, que la modificó6. 2 Folios 1 al 4 de la carpeta anexos 3 Folios 41 y 42 de la carpeta de anexos. 4 Folios 39 y 40 de la carpeta de anexos. 5 Folios 33 y 34 de la carpeta de anexos. 6 Folios 4 a 126 del cuaderno principal. El 30 de noviembre de 2012 la Sección Cuarta, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda7. El 3 de mayo de 2013 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Tribunal8. CONSIDERACIONES El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria, en virtud de la cual se faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, la norma fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:
1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la vigencia de la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012;
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva;
3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013;
4. Que se concilie el valor total de las sanciones e intereses discutidos;
5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100 %) del impuesto o tributo aduanero en discusión;
6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 7 Folios 309 al 338 del cuaderno principal 8 Folio 5 del cuaderno 2.
7. Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión;
8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y,
9. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.
Adicionalmente, la ley prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley
1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010― normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario― si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos de pago. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 699 del 12 de abril de 2013. Los artículos 3º, 4º y 5º del decreto se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a la solicitud de conciliación contencioso administrativa y, a la presentación de la fórmula de conciliación, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, respectivo. Con la solicitud se debe acreditar los siguientes requisitos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;
2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del 100 % del impuesto o tributo aduanero en discusión;
3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto,
conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional y,
4. Manifestación de no encontrarse en mora, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, al 26 de diciembre de 2012, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes; CASO CONCRETO Precisado lo anterior, la Sala pasa a verificar si en el caso se cumplieron los requisitos señalados en la ley para la procedencia de la formula conciliatoria presentada por las partes: Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: La parte actora presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho el 22 de febrero de 2012. Estado del proceso: Actualmente, el expediente se encuentra al despacho y aún no se ha proferido fallo de segunda instancia. Por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: La solicitud de conciliación fue presentada por la parte actora el día 17 de julio de 2013, ante la DIAN. Conciliación hasta del 100% del valor de la sanción e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial de aforo: La suma a conciliar correspondió al 100% del monto de los intereses de mora.
Acuerdo conciliatorio Intereses Sanción Intereses Actualización determinados según certificado expedido por la División de Gestión de Recaudo y
cobranzas $372.012.0009 0 $372.012.000 0 Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100 % de los tributos en discusión: En el expediente reposa la copia del recibo oficial de pago número 0490703268579, en el que consta que el día 28 de junio de 2013, la parte actora efectuó el pago del 100 % del impuesto sobre las ventas del 4º bimestre del año 2006, por valor de $192.717.000, según lo determinado en la Liquidación Oficial de Aforo No. 322412010000489 del 2 de noviembre de 201010. Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: Como se precisó anteriormente, está probado el pago del impuesto sobre las ventas por el 4º bimestre del año 2006.11. Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: Este requisito no se aplica, toda vez que, según afirmó la parte actora y fue aceptado por la DIAN, al año 2012, la Ciudadela Centro Comercial Unicentro no era contribuyente del impuesto sobre la renta, de conformidad con el artículo 23 del E.T.12. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: La parte actora y la UAE DIAN suscribieron la fórmula conciliatoria el 11 de septiembre de 2013. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes: Aun cuando la fórmula de conciliación contencioso administrativa se encabeza con la fecha “Once (11) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013)”13, lo cierto es que, tan solo hasta el 23 de septiembre del año en curso, se notificó a la apoderada de la parte actora del Acta No. 000092 del Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN14. Por lo tanto, lo procedente es, tomar como fecha de suscripción de la fórmula de conciliación, el 25 de septiembre de 2013, momento en el que la 9 Folio 40 del cuaderno 2. 10 Folio 41 de la carpeta de anexos. 11 Ibídem. 12 Folio 3 de la carpeta de anexos. 13 Folio 39 c.2. 14 Folio 42 vlto. apoderada de la actora le hizo presentación personal a dicho documento, ante la Notaría Primera del Círculo de Bogotá15. Manifestación de no encontrarse en mora: De acuerdo con lo señalado en la ficha técnica de estudio de procedencia de la conciliación contencioso administrativa, la solicitud presentada por la parte actora cumple con este requisito16. Revisado lo anterior, la Sala concluye que la fórmula conciliatoria presentada por las partes, ante esta instancia, reúne los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y el Decreto Reglamentario 699 de 2013. Por tanto, se aprobará el acuerdo conciliatorio presentado por las partes y se declarará terminado el presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito por los apoderados judiciales de la Ciudadela Centro Comercial Unicentro y la Unidad Administrativa Especial DIAN, respecto de la obligación establecida en la Resolución 3224120100000489 del 2 de noviembre de 2010 y su confirmatoria, Resolución 900126 del 28 de octubre de 2011, por medio de las que se determinó el impuesto sobre las ventas correspondiente al 4º bimestre del año 2006 a cargo de la Ciudadela Comercial Unicentro.
SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el presente proceso.
TERCERO: RECONÓCESE personería a la abogada Gladys Solano González, como apoderada de la U.A.E. DIAN, y a la abogada Magdalena Gardezabal Corrales, como apoderada de la Ciudadela Comercial Unicentro, en los términos del poder que les fue otorgado. 15 Fl. 40. 16 Folio 42 al 45 de la carpeta de anexos.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.
CARMEN TERESA ORTIZ DE HUGO FERNANDO BASTIDAS
RODRÍGUEZ BÁRCENAS Presidenta de la Sala