CE-25000-23-27-000-2012-00175-01(20381)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2012-00175-01(20381)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria, en virtud de la cual se faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, la norma fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de los actos administrativos que imponen sanción por no declarar: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la vigencia de la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se concilie el valor total de las sanciones e intereses discutidos; 5. Que el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la
totalidad del impuesto o tributo a cargo; o el proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción por no declarar se haya conciliado ante el juez administrativo o terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso, mediante el pago del ciento por ciento (100 %) del impuesto o tributo en discusión; 6.Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 7.Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y ,9. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Adicionalmente, la ley prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 ―normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario― si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos de pago. El artículo 147 de la Ley 1607
de 2012 fue reglamentado por el Decreto 699 del 12 de abril de 2013. Los artículos 3º, 4º y 5º del decreto se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a la solicitud de conciliación contencioso administrativa y, a la presentación de la fórmula de conciliación, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, respectivo. Con la solicitud se debe acreditar los siguientes requisitos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. En el caso de las sanciones por no declarar el contribuyente deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto objeto de la sanción; o haber conciliado o terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional y, 4. Manifestación de no encontrarse en mora, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los
artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, al 26 de diciembre de 2012, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2012-00175-01(20381)
Actor: VITRO COLOMBIA S.A.S.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO La Sala conoce de la solicitud de conciliación presentada personalmente ante esta Corporación por los apoderados judiciales de la Sociedad Vitro Colombia y de la
Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS El 23 de agosto de 2013, el apoderado de la demandante presentó ante la DIAN “solicitud de conciliación contencioso administrativa - artículo 147 Ley 1607 de 2012”, respecto de: La Liquidación Oficial de Revisión No. 312412011000024 del 20 de junio de 2011 y la Resolución No. 900126 del 11 de julio de 2012, que la
1 Folios 275-276 del cuaderno principal. confirmó, que modificaron la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios presentada por Vitro por el año gravable 2007. Las Resoluciones No. 312362011000001 del 26 de agosto de 2011 y 900001 del 25 de abril de 2012., que confirmó esta última, que negó la corrección de la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412011000024 del 20 de junio de 2011 Mediante el acta del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acta No. 108 del 5 de septiembre de 2013, se decidió conciliar la suma de $89.632.000, correspondiente a la sanción por inexactitud determinado en la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412011000024 del 20 de junio de 2011; y los intereses derivados de esa liquidación oficial, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 20132. El 30 de septiembre de 2013 se suscribió la fórmula de conciliación contenciosa administrativa3, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Sanción $52.730.000 Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado expedido por la División de Gestión de Cobranzas o División de Gestión Intereses $36.902.000 de Recaudo y Cobranzas según el caso)
VALOR TOTAL A CONCILIAR $89.632.000
El 11 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante esta
Corporación la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia4. ANTECEDENTES PROCESALES El 31 de agosto de 2012, el apoderado judicial de la Sociedad Vitro Colombia S.A.S. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener la nulidad de las Liquidación Oficial de Revisión No. 312412011000024 del 20 de junio de 2011, la 2 Folios 296 y anverso del cuaderno principal. 3 Folios 300 y 301 del cuaderno principal. 4 Folio 276 del cuaderno principal. Resolución No. 900126 del 11 de julio de 2012, que la confirmó, y las resoluciones No. 312362011000001 del 26 de agosto de 2011 y 900001 del 25 de abril de 2012, que confirmó esta última5. El 13 de junio de 2013 la Sección Cuarta, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia, en la que declaró la nulidad de los actos acusados y, a título de restablecimiento del derecho, declaró la firmeza de la declaración de corrección presentada el 29 de junio de 2012, por la sociedad Vitro Colombia S.A.S6. El 27 de agosto de 2013, el despacho admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandada7. CONSIDERACIONES El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria, en virtud de la cual se faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos
administrativos en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, la norma fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:
1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la vigencia de la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012;
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva;
3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013;
4. Que se concilie el valor total de las sanciones e intereses discutidos;
5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el 5 Folios 3 al 111 del cuaderno principal. 6 Folios 214 a 251 del cuaderno principal. 7 Folio 271 del cuaderno principal. ciento por ciento (100 %) del impuesto o tributo aduanero en discusión;
6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;
7. Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión;
8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y,
9. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de
lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Adicionalmente, la ley prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 ― normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario ― si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos de pago. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 699 del 12 de abril de 2013. Los artículos 3º, 4º y 5º del decreto se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a la solicitud de conciliación contencioso administrativa y, a la presentación de la fórmula de conciliación, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, respectivo. Con la solicitud se debe acreditar los siguientes requisitos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al
pago de dicho impuesto;
2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del 100 % del impuesto o tributo aduanero en discusión;
3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional y,
4. Manifestación de no encontrarse en mora, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, al 26 de diciembre de 2012, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes; CASO CONCRETO Precisado lo anterior, la Sala pasa a verificar si en el caso se cumplieron los requisitos señalados en la ley para la procedencia de la fórmula conciliatoria presentada por las partes: Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: la parte actora presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho el 31 de agosto de 2012. Estado del proceso: mediante auto del 27 de agosto de 2013, se admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandada8. Por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: La solicitud de conciliación fue presentada por la parte actora el día 23 de agosto de 2013, ante la DIAN. 8 Folio 271 del cuaderno principal.
Conciliación hasta del 100 % del valor de la sanción e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación sanción: la suma a conciliar correspondió al 100% del monto de la sanción por inexactitud impuesta a la contribuyente, más los intereses moratorios: Acuerdo conciliatorio Sanción actualizada según certificado expedido por la Sanción Intereses División de Gestión de Recaudo y cobranzas $89.632.0009 $52.730.000 $36.902.000 Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100 % de los tributos en discusión: En el expediente reposa la copia del recibo oficial de pago No. 0490703364719 1, en el que consta que el 14 de agosto de 2013, la parte actora pagó $28.595.000, correspondiente al mayor impuesto determinado entre la liquidación privada y los actos administrativos expedidos por la DIAN, en los que se liquidó oficialmente el impuesto sobre la renta por el año gravable 2007, según la Resolución No. 312412011000024 del 20 de junio de 201110. Adicionalmente, la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes certificó: “Consultada la obligación financiera, el contribuyente VITRO COLOMBIA S.A.S. con NIT 860.031.699, realizó pagos por concepto de impuesto sobre la Renta del año gravable 2007 en discusión, por valor de $28.595.000 según recibo oficial de pago No. 4907033647191 de fecha 14 de agosto de 2013 y $10.333.000 según recibo oficial de pago No. 4907743647659 de fecha 29 de junio de 2011, de acuerdo con la Liquidación Oficial de
Revisión No. 312412011000024 del 20 de junio de 2011 confirmada con Resolución 900.126 del 11 de julio de 2012. Adicionalmente, figura la Resolución No. 70160003278821 del 21 de febrero de 2012 que compensa el valor de $1.212.000 al impuesto sobre la renta año gravable 2007”. Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: Según el certificado expedido por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, Vitro Colombia 9 Folio 301 del cuaderno principal. 10 Folio 294 del cuaderno principal. S.A.S. “presentó y pagó todas las declaraciones de impuestos del periodo en discusión (renta, patrimonio, ventas y retención en la fuente de 2007).”11 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: Según el certificado expedido por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, la sociedad Vitro Colombia S.A.S. presentó la declaración del impuesto sobre la renta, año gravable 2012, con formulario No. 1103602785824 del 19 de abril de 2013, con saldo a favor de $833.854.00012. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: La parte actora y la UAE DIAN suscribieron la fórmula conciliatoria el 30 de septiembre de 2013.
Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: la fórmula conciliatoria fue presentada por las partes ante esta corporación el 11 de octubre de 201313. Manifestación de no encontrarse en mora: La División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes certificó: “A 26 de diciembre de 2012 la sociedad VITRO COLOMBIA S.A.S. con NIT 860.031.699, no presentó morosidad respecto a acuerdos de pago suscritos con fundamento en el artículo 7 de la ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la ley 1430 de 2010”14. Revisado lo anterior, la Sala concluye que la fórmula conciliatoria presentada por las partes, ante esta instancia, reúne los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y el Decreto Reglamentario 699 de 2013. Por tanto, se aprobará el acuerdo conciliatorio presentado por las partes y se declarará terminado el presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 11 Folio 295 del cuaderno principal. 12 Ibídem. 13 Folio 276 del cuaderno principal. 14 Folio 295 del cuaderno principal.
FALLA PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito por los apoderados judiciales de la Sociedad Vitro Colombia S.A.S. y la Unidad Administrativa
Especial DIAN, respecto de la obligación establecida en Liquidación Oficial de Revisión No. 312412011000024 del 20 de junio de 2011, la Resolución No. 900126 del 11 de julio de 2012, que la confirmó, y las resoluciones No. 312362011000001 del 26 de agosto de 2011 y 900001 del 25 de abril de 2012, que confirmó esta última, por medio de la que se (i) determinó oficialmente la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios presentada por Vitro por el año gravable 2007, (ii) negó la corrección de la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412011000024 del 20 de junio de 2011.
SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el presente proceso.
TERCERO: RECONÓCESE personería al abogado Luis Z. Malaver Amezquita, como apoderado de la U.A.E. DIAN, en los términos del poder que le fue otorgado.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.
CARMEN TERESA ORTIZ DE HUGO FERNANDO BASTIDAS
RODRÍGUEZ BÁRCENAS Presidenta de la Sala