🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-25000-23-27-000-2012-00187-01(AC)-2012

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-25000-23-27-000-2012-00187-01(AC)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

ACLARACION DE LA SENTENCIA - Improcedente por inexistencia de razones para aclarar el fallo Ahora bien, se advierte que la orden contenida en el numeral 1º de la parte resolutiva de la sentencia de 17 de mayo de 2012, emitida para proteger el derecho fundamental de petición del actor, está dirigida de forma clara y expresa al Subdirector de Personal del Ejército Nacional, más no a la Dirección de Sanidad Militar, y que a la referida Dirección se le exhortó en el numeral 3° del fallo en comento para que adelante las gestiones pertinentes dentro del ámbito de su competencia con el fin de evitar cualquier conducta discriminatoria al momento de estudiar las condiciones de salud del actor para su posible ascenso en el mes de junio de 2012.De esta manera, encuentra la Sala que no existe motivo de aclaración alguno, y en consecuencia, la solicitud del Director General de Sanidad Militar carece de fundamento.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 309

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil doce (2012) Radicación número: 25000-23-27-000-2012-00187-01(AC)

Actor: JUAN CARLOS SILVA CUELLAR Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL Mediante escrito radicado el 31 de mayo de 2012 (fls. 182 y 183), el Director General de Sanidad Militar solicitó que se le “desvinculara” del fallo emitido por

esta Subsección el 17 de mayo de 2012 dentro del expediente de la referencia, que dispuso lo siguiente: “Primero: SE CONFIRMA el numeral 1º de la parte resolutiva de la sentencia de 14 de marzo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, mediante la cual se tuteló el derecho fundamental de petición del señor Juan Carlos Silva Cuellar contra la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SE ADICIONA la orden emitida en el numeral 1º, en el sentido de ORDENAR al Subdirector de Personal del Ejército Nacional, que en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de este fallo, exponga y comunique al actor los motivos por los cuales se determinó que carecía de aptitud psicofísica para ascender al grado de Capitán, y en especial, en qué consiste su incapacidad, adjuntando los dictámenes médicos correspondientes.

Segundo: SE CONFIRMA el numeral 2º de la parte resolutiva del fallo recurrido, a través del cual se negaron las demás pretensiones de la demanda, pero por las razones expuestas en esta providencia.

Tercero: SE ADICIONA el fallo recurrido, en el sentido de PREVENIR a la Dirección de Sanidad Militar, al Comité de Evaluación y Estudio de Oficiales y Suboficiales para ascenso, y a la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares, para que al momento de estudiar las condiciones de salud, personales y profesionales del Teniente Juan Carlos Silva Cuellar para su posible ascenso como Capitán en el mes de

junio de 2012, se abstengan de cualquier conducta discriminatoria, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.” El Director de Sanidad Militar manifiesta su inconformidad con la decisión antes señalada, ya que la orden dada por el juez de tutela relativa a informarle al actor los motivos por los cuales se determinó que carecía de aptitud psicofísica para ascender al grado de Capitán, y en especial, en qué consiste su incapacidad, adjuntando los dictámenes médicos correspondientes, no es de la órbita de su competencia, pues es un asunto relativo al ascenso del personal. Señaló que en virtud de lo anterior, remitió por competencia el fallo de tutela a la Dirección de Personal del Ejército Nacional. Acorde con lo expuesto, entiende la Sala que lo pretendido por el Director de Sanidad Militar es que se aclare la sentencia de tutela. Sobre el particular, en primer lugar, es necesario destacar que de conformidad con el artículo 309 del C.P.C., la sentencia no es revocable por el juez que la pronunció, pero las partes pueden solicitar la aclaración de los conceptos o frases contenidos en la parte resolutiva que ofrezcan verdadero motivo de duda. Ahora bien, se advierte que la orden contenida en el numeral 1º de la parte resolutiva de la sentencia de 17 de mayo de 2012, emitida para proteger el derecho fundamental de petición del actor, está dirigida de forma clara y expresa al Subdirector de Personal del Ejército Nacional, más no a la Dirección de Sanidad Militar, y que a la referida Dirección se le exhortó en el numeral 3° del fallo en

comento para que adelante las gestiones pertinentes dentro del ámbito de su competencia1 con el fin de evitar cualquier conducta discriminatoria al momento de estudiar las condiciones de salud del actor para su posible ascenso en el mes de junio de 2012. De esta manera, encuentra la Sala que no existe motivo de aclaración alguno, y en consecuencia, la solicitud del Director General de Sanidad Militar carece de fundamento. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, DISPONE: NIEGASE la solicitud de aclaración de la sentencia del 17 de mayo de 2012, proferida por esta Corporación dentro del trámite de tutela promovido por Juan Carlos Silva Cuellar Contra la NaciónMinisterio de Defensa-Ejército Nacional, por las razones expuestas en esta providencia. Discutida y aprobada en sesión de la fecha.

GERARDO ARENAS MONSALVE

VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

(Ausente en comisión) 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 352 de 1997, la Dirección de Sanidad Militar es el órgano encargado de la orientación y control de la Dirección de Sanidad del Ejército.

Consultar sobre este documento ...