CE-25000-23-27-000-2012-00349-01(20178)-2014

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Título
CE-25000-23-27-000-2012-00349-01(20178)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA – Contempla que las pruebas aportadas al proceso deben llevar al juez a tal grado de conocimiento que se puede solucionar el problema objeto de litigio / PERTINENCIA DE LA PRUEBA – El hecho que se pretende demostrar es pertinente para resolver el problema jurídico / CONDUCENCIA DE LA PRUEBA – El medio probatorio es idóneo para demostrar el hecho que se alega En virtud del principio de la necesidad de la prueba, las pruebas aportadas a un proceso dentro de las oportunidades legalmente establecidas, deben llevar al juez al grado de convencimiento suficiente para que pueda solucionar el problema objeto de litigio. Por ello, las pruebas deben ser pertinentes y conducentes. Conducentes, porque el medio probatorio es idóneo para demostrar el hecho que se alega; pertinentes, porque el hecho que se pretende demostrar es determinante para resolver el problema jurídico. Por tanto, el juez debe abstenerse de decretar pruebas superfluas, redundantes o corroborantes, cuando no sean absolutamente necesarias. (…) 2.1. En el recurso de apelación, la sociedad actora solicitó se oficiara a entidades del orden distrital para que allegaran los planos y anexos que forman parte integrante de los Decretos Distritales Nos. 734 y 737 de 1993, 619 de 2000, 190 y 469 de 2003 y 327 de 2004, y de los Acuerdos Nos. 6 de 1990 y 118 de 2003. (…) 2.5. Teniendo en cuenta que la verificación de esas disposiciones resulta necesaria para el

esclarecimiento de los hechos discutidos en el presente asunto, de igual manera, debe consultarse los planos y demás anexos que hacen parte integral de las mismas, máxime cuando las normas hacen referencia a esos documentos. 2.6. Sin embargo, consultada la página web de las entidades que profirieron dichos actos administrativos se advierte que los documentos anexos a los mismos, no pueden ser examinados. Por consiguiente, para efectos de que el fallador pueda realizar un análisis completo de la normativa distrital que sirve de sustento a la demanda, y tenga una mayor ilustración de los hechos discutidos en el presente asunto, se ordenará el oficio de tales documentos, menos del Acuerdo 118 de 2003, toda vez que no consagra anexos que integren dicha norma.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 168 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 174 / CODIGO DE

PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 178

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 25000-23-27-000-2012-00349-01 (20178)

Actor: SOCIEDAD CONSTRUCTORA BOGOTA S.A

Demandado: SECRETARIA DE PLANEACION DISTRITAL AUTO Decide el despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, Sociedad Constructora Bogotá S.A., contra el auto interlocutorio del 12 de abril de 2013, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta,

Subsección “B”, mediante el cual se repuso el auto del 15 de febrero de 2013 y en consecuencia se negaron los oficios solicitados por la sociedad demandante y se ordenó el traslado de una prueba pericial.

I. ANTECEDENTES 1.1. La Sociedad Constructora Bogotá S.A en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (folios. 1 y 2 del expediente): “PRIMERA PRETENSIÓN: Que se declare la nulidad total del acto administrativo contenido en la Resolución 1394 del 14 de octubre de 2011 proferida por la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN.

SEGUNDA PRETENSIÓN: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la primera pretensión, se declare que la sociedad CONSTRUCTORA BOGOTÁ S.A. no está obligada a pagar suma alguna por concepto del cálculo del efecto plusvalía establecido en la Resolución 1394 del 14 de octubre de 2011 proferida por la SECRETARÍA DISTRITAL

DE PLANEACIÓN.

TERCERA PRETENSIÓN: Que como restablecimiento del derecho, se ordene a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN la devolución de las sumas pagadas por concepto de participación en plusvalía establecido en la Resolución1394 del 14 de octubre de 2011, correspondientes a la suma DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($268.806.4914,25) o lo que resulte

probado en el proceso.

CUARTA PRETENSIÓN: Que se condene a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN a pagar a mis mandantes los valores señalados en la pretensión anterior, indexados y actualizados en los términos del artículo

178 del Código Contenciosos Administrativo.

QUINTA PRETENSIÓN: Que se condene a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN a pagar a mis mandantes intereses remuneratorios y moratorios sobre las sumas que se ordenen a devolver a título de restablecimiento del derecho, en los términos del artículo 177 del Código

Contencioso Administrativo.

SEXTA PRETENSIÓN: Que se condene a la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN a las costas y agencias en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 171 y 172 del C.C.A. 1.2. En el acápite de pruebas, la parte demandante solicitó que se oficiara a las siguientes entidades:  Alcaldía Mayor de Bogotá, con el fin de que allegara copia auténtica de los Decretos Distritales: 734 y 737 de 1993, 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 y 327 de 2004.  Consejo Distrital de Bogotá, para que remitiera copia auténtica del (i) Acuerdo 6 de 1990 “por medio del cual se adopta el Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Especial de Bogotá, y se dictan otras disposiciones” con sus respectivas planchas y anexos y (ii) Acuerdo 118 del 30 de diciembre de 2003, “por el cual se establecieron normas para la

aplicación en plusvalías en Bogotá D.C.”.  Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá, para que aportara los antecedentes administrativos de la Resolución 1394 del 14 de octubre de 2011.  Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta para allegue certificación del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado No. 25000-23-27-000-2008-00049-01. 1.3. El magistrado ponente en primera instancia, en providencia del 25 de enero de 2013, abrió el proceso a pruebas. Respecto a la solicitud de sociedad demandante tuvo como pruebas los antecedentes allegados por la Secretaría Distrital de Planeación, señalando que no se requería pruebas diferentes a las documentales que ya obraban. La parte demandante solicitó aclaración y adición del auto, toda vez que no hizo alusión a los oficios requeridos ni al traslado del dictamen pericial. 1.4. Con ocasión a la solicitud anterior, el Tribunal, con providencia del 15 de febrero de 2013, corrió traslado del escrito a la entidad demandada, dándole el alcance de recurso de reposición. La sociedad Constructora Bogotá S.A., presentó recurso de reposición, por cuanto la petición de la parte consistía en una aclaración y adición de la providencia, 1.5 Este recurso fue resuelto mediante auto del 12 de abril de 2013, en el cual, se repuso el auto del 15 de febrero de 2013. En esta providencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó los oficios solicitados en el numeral 6.2 del capítulo de pruebas de la demanda. A su vez,

decretó como prueba el dictamen pericial solicitado.

I. PROVIDENCIA APELADA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (magistrada ponente), mediante auto del 12 de abril de 2013 negó la práctica de la prueba documental solicitada por la sociedad demandante al considerar que el estudio de los mismos podía realizarse por medio de la página web de la entidad

III. EL RECURSO DE APELACIÓN La parte demandante interpuso recurso de apelación con fundamento en los siguientes argumentos: En la página web de la alcaldía de Bogotá pueden consultarse el texto y la fecha de publicación de las normas solicitadas en los numerales 1 y 2 del acápite de pruebas; sin embargo, no pasa lo mismo con los anexos que forman parte integral de los actos solicitados.

Estos anexos son de vital importancia porque con ellos se puede identificar la clasificación del suelo, así como las normas urbanísticas aplicables a los predios cuya plusvalía se controvierte. Por tanto, es necesario que se aporten los planos y anexos que hacen parte de los Decretos Distritales 734 y 737 de 1993, 619 de 2000, 469 de 2003, 190 de 2004 y 327 de 2004, y de los Acuerdos Nos. 6 de 1990 y 118 de 2003, porque sin esas pruebas el juez no podría hacer el estudio de legalidad planteado en la demanda.

IV. OPOSICIÓN La parte demandada no propuso oposición alguna.

V. CONSIDERACIONES Decide el despacho si es procedente que el Tribunal, en la providencia apelada, ordenara el rechazo de la prueba documental del numeral 6.2 del acápite pruebas

de la demanda.

1. PROCEDENCIA DEL DECRETO DE PRUEBAS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1.1. La prueba judicial es un medio procesal que permite llevar al juez el convencimiento de los hechos que son materia u objeto del proceso y, por tanto, le permite tomar una decisión fundada en una determinada realidad fáctica. 1.2. De acuerdo con el artículo 168 del Código Contencioso Administrativo, en los procesos tramitados ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se aplicarán las normas del Código de Procedimiento Civil que regulan la admisibilidad de los medios de prueba, la forma de practicarlas y los criterios de valoración.

En virtud del principio de la necesidad de la prueba1, las pruebas aportadas a un proceso dentro de las oportunidades legalmente establecidas, deben llevar al juez al grado de convencimiento suficiente para que pueda solucionar el problema objeto de litigio. Por ello, las pruebas deben ser pertinentes y conducentes2. Conducentes, porque el medio probatorio es idóneo para demostrar el hecho que se alega; pertinentes, porque el hecho que se pretende demostrar es determinante para resolver el problema jurídico. Por tanto, el juez debe abstenerse de decretar pruebas superfluas, redundantes o corroborantes, cuando no sean absolutamente necesarias. Finalmente, las pruebas, además de tener las características mencionadas, deben estar permitidas por la ley.

2. PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DEL OFICIO DE LOS PLANOS Y

ANEXOS QUE HACEN PARTE DE LA NORMATIVA DISTRITAL SOLICITADA

COMO PRUEBA

2.1. En el recurso de apelación, la sociedad actora solicitó se oficiara a entidades del orden distrital para que allegaran los planos y anexos que forman parte integrante de los Decretos Distritales Nos. 734 y 737 de 1993, 619 de 2000, 190 y 469 de 2003 y 327 de 2004, y de los Acuerdos Nos. 6 de 1990 y 118 de 2003. 1 Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil 2 Artículo 178 del Código de Procedimiento Civil 2.2. La procedencia como prueba de los mencionados documentos fue sustentada por la parte demandante en el sentido de que eran necesarios para identificar la clasificación del suelo y las normas urbanísticas aplicables a los predios sobre los cuales se determinó la plusvalía y, en que los mismos no pueden ser consultados en la página web de las entidades que los profirieron. 2.3. La normativa a la que hacen parte integrante los planos y anexos solicitados como prueba, es la siguiente: - Decreto 734 de 1993 “por el cual se reglamenta el proceso de desarrollo por urbanización en las áreas urbanas de Santa Fé de Bogotá D.C.”. En el artículo 27 de esa norma se indica que existen gráficos anexos a esa reglamentación pero con carácter indicativo e informativo y, en consecuencia, para dilucidar cualquier interpretación de la norma, se deberá remitir al texto. - Decreto 737 de 1993 “por el cual se asigna y reglamenta el tratamiento general de desarrollo en las áreas urbanas de Santa Fé de Bogotá D.C.”. Algunos de los artículos remiten a “ver cuadro anexo”. Y, en el artículo 76, se señala que los

gráficos anexos son indicativos e informativos y, por ende, para dilucidar la interpretación de la norma se debe remitir al texto. - Decreto 619 de 2000 “por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fé de Bogotá D.C.”. En esa norma se hace referencia a “planos” y ”anexos” que hacen parte integral de ese plan. En el artículo 514 se indica que los vacíos normativos se resolverán con fundamento en los textos del documento técnico de soporte. - Decreto 469 de 2003 “por el cual se revisa el plan de ordenamiento territorial de Bogotá D.C.”. Esta norma se remite a los “anexos” y “planos” que hacen parte integral de la misma, específicamente en la nota que establece Ver anexos en el Registro Distrital 3013 del 23 de diciembre de 2003, o en la Oficina de Decreto de la Secretaría General. - Decreto 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003. En esta norma se alude a los anexos que hacen parte de los decretos objeto de la compilación. - Decreto 327 de 2004 “Por medio del cual se reglamenta el tratamiento de desarrollo urbanístico en el Distrito Capital”. En esa disposición se hace referencia a “anexos” y “planos” que hacen parte integral de la norma. - Acuerdo 6 de 1990 “por el cual se adopta el Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Especial de Bogotá, y se dictan otras disposiciones”. En esa disposición se hace referencia a “anexos” y “planos” que hacen parte integral del

acto. - Acuerdo 118 de 2003 “por el cual se establecen las normas para la aplicación de la participación en plusvalías en Bogotá, Distrito Capital”. Sin embargo, dicha norma no hace referencia a “planos” o “anexos” que hagan parte integral del acuerdo. 2.4. Las anteriores normas son invocadas por la parte demandante como sustento de los argumentos para desvirtuar la legalidad del acto acusado. Con fundamento en las mismas se discute la aplicación de la norma que incorporó al suelo urbano los predios objeto del acto demandado y que condujo a la imposición de un cobro retroactivo del tributo por parte de la administración distrital. 2.5. Teniendo en cuenta que la verificación de esas disposiciones resulta necesaria para el esclarecimiento de los hechos discutidos en el presente asunto, de igual manera, debe consultarse los planos y demás anexos que hacen parte integral de las mismas, máxime cuando las normas hacen referencia a esos documentos. 2.6. Sin embargo, consultada la página web de las entidades que profirieron dichos actos administrativos se advierte que los documentos anexos a los mismos, no pueden ser examinados. Por consiguiente, para efectos de que el fallador pueda realizar un análisis completo de la normativa distrital que sirve de sustento a la demanda, y tenga una mayor ilustración de los hechos discutidos en el presente asunto, se ordenará el oficio de tales documentos, menos del Acuerdo 118 de 2003, toda vez que no consagra anexos que integren dicha norma. 2.7. En ese sentido, se modificará el numeral 2º del acápite “oficios” de la

providencia apelada para ordenar que con destino al proceso de la referencia, a costa de la parte demandante, se oficie: (i) A la Alcaldía Mayor de Bogotá la copia de los planos y anexos que hacen parte de los Decretos Distritales Nos. 734 y 737 de 1993, 619 de 2000, 469 de 2003, y 327 de 2004, con excepción de los contenidos en el Decreto Distrital 190 de 2004, en tanto esa norma lo que hizo fue compilar las normas dispuestas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003.

  1. Al Concejo Distrital de Bogotá D.C. los planos y anexos contenidos en el

Acuerdo No. 6 de 1990. En mérito de lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Cuarta,

RESUELVE,

1. MODIFÍCASE el numeral 2º del auto del 12 de abril de 2013, el cual quedará así: “2. OFICIOS: Decrétase como prueba los siguientes documentos, los cuales serán remitidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Concejo Distrital, a costa de la parte demandante: i) Ofíciese a la Alcaldía Mayor de Bogotá para que allegue los planos y demás anexos de los Decretos Distritales Nos 734 y 737 de 1993, 619 de 2000, 469 de 2003, y 327 de 2004. ii) Ofíciese al Concejo Distrital de Bogotá para que allegue los planos y demás

anexos del Acuerdo No. 6 de 1990” 2.DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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