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CE-25000-23-27-000-2012-00356-01(19974)-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-27-000-2012-00356-01(19974)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Radicado: 25000-23-27-000-2012-00356-01 (19974)

Demandante: IBM de Colombia & CIA SCA.

COMPENSACIÓN DE DEUDAS FISCALES Y DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR EN DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – Normativa / COMPENSACIÓN DE DEUDAS FISCALES Y DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR EN DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – Alcance / SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN DE SUMAS RECHAZADAS – Improcedencia El Estatuto Tributario regula la compensación de las deudas fiscales en los artículos 815 y 816 y la devolución de saldos a favor en los artículos 850 y siguientes. De conformidad con lo previsto en el artículo 815 del E. T., los contribuyentes que liquiden en sus declaraciones tributarias saldos a favor podrán imputarlos al mismo impuesto en el periodo gravable siguiente o solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que tengan a su cargo. El parágrafo del artículo 816 del mismo ordenamiento contempla que en todos los casos en que se solicite la devolución de saldos a favor, la administración, de oficio, compensará las deudas fiscales a cargo del solicitante. (…) Respecto a la compensación, la Sala ha reiterado que el artículo 861 del E. T., que establece la compensación previa a la devolución, es obligatorio salvo que exista prohibición legal para compensar, como en los procesos de liquidación forzosa administrativa. (…) En consecuencia, tratándose de la solicitud de devolución de saldos a favor liquidados en

declaraciones tributarias, es deber de la administración, antes de efectuar la devolución, compensar las deudas fiscales a cargo del solicitante, salvo que exista prohibición legal de compensar, y liquidar los intereses moratorios conforme a las reglas citadas. En este caso, el saldo a favor solicitado en devolución por la actora es el resultante en la declaración de renta de 2009 que, según las pruebas, no fue objeto de modificación mediante liquidación oficial de revisión. (…) Si bien es cierto que la actora solicitó que el saldo a favor registrado en la declaración de renta de 2006 se compensara con el IVA del 1 y 2 bimestres del 2007 y retención en la fuente de febrero, marzo y abril de 2007, también lo es que la DIAN lo compensó con dichas obligaciones, hasta la concurrencia de los montos no cuestionados, esto es, el saldo a favor de ese periodo que inicialmente no fue objeto de discusión con la deuda por concepto de retención en la fuente de los periodos 2, 3 y 4 de 2007 y, luego, con el mayor valor del saldo a favor reconocido en la liquidación oficial de revisión [$1.723.263.000] con la deuda pendiente de pago por concepto de IVA del 1 [$1.570.806.000] y parcialmente, la del 2 [$152.457.000] bimestres del 2007, sin que en esta oportunidad, sea procedente estudiar la legalidad de los actos que resolvieron las solicitudes de devolución y/o compensación del saldo a favor del 2006, pues no son objeto del presente proceso. De lo anterior, la Sala concluye que el saldo a favor liquidado en la

declaración de renta de 2006 fue modificado, por lo que según lo previsto en el inciso segundo del artículo 819 del E.T., la parte rechazada no podía solicitarse en devolución y/o compensación hasta que se resolviera de manera definitiva sobre la procedencia del saldo a favor del 2006.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 815 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 816 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 819 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 850 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 815 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 861

DEBIDA MOTIVACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE RESOLVIERON

LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN DEL SALDO A

FAVOR LIQUIDADO EN LA DECLARACIÓN DE RENTA – Configuración

1

Radicado: 25000-23-27-000-2012-00356-01 (19974)

Demandante: IBM de Colombia & CIA SCA.

Los actos que resolvieron la solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor liquidado en la declaración de renta de 2009 no incurren en “falta e indebida motivación”. (…) la Sala encuentra que los actos que decidieron sobre la solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor liquidado en la declaración de renta del 2009 y el recurso de reconsideración, están debidamente motivados, pues se exponen las razones de la decisión inicial y de la modificación posterior que le permitieron a la actora interponer el recurso administrativo y acudir a la jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Además, la actora no desvirtuó la existencia de la obligación compensada [IVA 2 bim de 2007 (remanente)], que al estar contenida en una declaración tributaria del año gravable presentada ante la Administración sin pago, constituye una obligación exigible, según el numeral 1 del artículo 828 del Estatuto Tributario, sin que de manera alguna esta obligación fiscal dependiera de la decisión adoptada en el proceso judicial contra los actos de determinación del impuesto de renta de 2006.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 828 NUMERAL 1

CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS – Aplicación /

ACTOS DE EJECUCIÓN EN CUMPLIMIENTO A UNA DECISIÓN JUDICIAL O

ADMINISTRATIVA – Naturaleza / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTOS DE

EJECUCIÓN EN CUMPLIMIENTO A UNA DECISIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA – Procedencia Son objeto de control de legalidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo los actos que crean, modifican o extinguen una situación jurídica y ponen término a un proceso administrativo. Los actos de ejecución dan cumplimiento a una decisión judicial o administrativa que crea, modifica o extingue una situación jurídica particular que ha adquirido firmeza, es decir, son aquellos que materializan la decisión adoptada, los que, por regla general, son actos no susceptibles de control de legalidad ante la jurisdicción. No obstante, la Corporación ha reiterado que si el acto de ejecución excede, parcial o totalmente, lo dispuesto en la sentencia o en el acto administrativo ejecutado, es procedente

la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, toda vez que creó, modificó o extinguió una situación jurídica diferente, susceptible de control de legalidad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-27-000-2012-00356-01(19974)

Actor: IBM DE COLOMBIA & CIA. S.C.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

2

Radicado: 25000-23-27-000-2012-00356-01 (19974)

Demandante: IBM de Colombia & CIA SCA.

FALLO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada contra la sentencia del 15 de noviembre de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. En la parte resolutiva, dispuso lo siguiente: “PRIMERO: DECLÁRASE LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución N° 6280001 del 13 de marzo de 2012, en lo atinente a su numeral segundo, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva. “SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho devuélvase a la sociedad IBM DE COLOMBIA & CIA SCA la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL PESOS ($5.730.000) M/CTE, correspondiente al saldo a favor originado en el impuesto de renta y complementarios del año

gravable 2009. “TERCERO: Se niegan las demás pretensiones. “[…]”. ANTECEDENTES El 13 de abril de 2010, la actora presentó la declaración de renta y complementarios del año gravable 2009, en la que liquidó un saldo a favor de $22.326.129.0001. El 7 de octubre de 2010, la actora presentó la solicitud de devolución y/o compensación del anterior saldo a favor2. La División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes - DIAN, mediante la Resolución N° 6282-1921 del 19 de noviembre de 2010 reconoció el saldo a favor solicitado y ordenó compensa r $6.685.923.000 al impuesto sobre las ventas, así: al primer bimestre de 2007 $3.265.313.000 [Impuesto $1.570.806.000 e intereses $1.694.507.000] y al segundo bimestre de 2007 $3.420.610.000 [Impuesto $1.706.365.000 e intereses $1.714.245.000] y devolver a la actora $15.640.206.0003. Contra el acto anterior, la actora interpuso el recurso de reconsideración4. La Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, mediante la Resolución N° 686-1027 del 14 de diciembre de 2011, modificó la resolución recurrida al encontrar acreditado que, con el saldo a favor de la declaración de renta del año gravable 2006, se compensó el impuesto sobre las ventas del primer bimestre de 2007 y parcialmente, la

obligación pendiente del segundo bimestre de 2007, por lo que ordenó compensa r solo $3.109.265.000 al impuesto sobre las ventas del segundo bimestre de 2007 [Impuesto $1.553.908.000 e intereses $1.555.357.000] y devolver a la actora $19.216.864.000. Aclaró que de este monto ya se habían 1 Cfr. fl. 2 c.a. 2 Cfr. fl. 1 c.a. 3 Cfr. fls. 411 a 413 c.a. 4 Cfr. fls. 419 a 430 c.a. 3

Radicado: 25000-23-27-000-2012-00356-01 (19974) Demandante: IBM de Colombia & CIA SCA. devuelto $15.640.206.000, por lo que el valor pendiente por devolver era de

$3.576.658.0005. Previo a la devolución ordenada, por oficio de 27 de febrero de 2012 la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes informó que a la actora “le figura la obligación fiscal pendiente de cancelar por concepto de impuesto sobre las ventas segundo bimestre de 2007 a la fecha”, por lo que la División de Gestión de Recaudo de esa Dirección Seccional, mediante Resolución N° 628-0001 de 13 de marzo de 2012 resolvió “dar cumplimiento” a la Resolución 686-1027 de 14 de diciembre de 2011, en cuanto ordenó compensar $3.109.265.000 al IVA del segundo bimestre de 2007 [impuesto $1.553.908.000 e intereses $1.555.357.000]. Adicionalmente, ordenó

compensar $5.730.000 a los mismos impuesto y periodo, suma discriminada así: impuesto $2.858.000 e intereses $2.872.000 y devolver a la actora la diferencia, esto es $3.570.928.0006. DEMANDA La actora, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del C.C.A., formuló las siguientes pretensiones: “A. Que se declare la nulidad parcial del artículo segundo de la Resolución N° 6282-1921 del 19 de noviembre de 2010, proferida por la División de Gestión de Recaudo, Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, ‘por medio de la cual se resuelve una solicitud de devolución’, en los términos de esta demanda. “B. Que se declare la nulidad [parcial] del artículo primero de la Resolución N° [686] 1027 del 14 de diciembre de 2011, expedida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica, ‘por la cual se resuelve un recurso de reconsideración’. “C. Que se declare la nulidad parcial de la Resolución N° 628-0001 del 13 de marzo de 2012, proferida por División de Gestión de Recaudo, Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, ‘por medio de la cual se da cumplimiento de un acto administrativo’, en los términos de esta demanda. “D. Que se restablezca el derecho de IBM ordenando la devolución, con sus correspondientes intereses, de $3.114.995.000, objeto de la compensación efectuada mediante la Resolución N° 686-1027 del 14 de diciembre de

2011, expedida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica, y la Resolución N° 628-0001 del 13 de marzo de 2012, proferida por la División de Gestión de Recaudo, Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, U.A.E. DIAN”. Indicó como normas violadas las siguientes:  Artículo 29 y 95-9 de la Constitución Política  Artículo 829, 831-5, 845 y 861 del Estatuto Tributario  Artículo 35 del Código Contencioso Administrativo 5 Cfr. fls. 666 a 672 c.a. 6 Cfr. fls. 696 a 699 c.a. 4

Radicado: 25000-23-27-000-2012-00356-01 (19974)

Demandante: IBM de Colombia & CIA SCA.

El concepto de la violación se sintetiza así:

1. Nulidad parcial de los actos acusados por desconocimiento de lo dispuesto en el numeral 5 de los artículos 829 y 831 del Estatuto Tributario dada la aplicación aislada del artículo 861 del E.T.

Desde una interpretación sistemática al artículo 861 del E.T., la norma prevé que al momento de resolver una solicitud de devolución, la Administración debe compensar las deudas de plazo vencido que sean insolutas y ejecutables. El ordenamiento legal proscribe la extinción de obligaciones mediante cobro coactivo, cuando su existencia está en debate en sede judicial. Igualmente, le está prohibido a la autoridad tributaria compensar, como otra forma de extinguir las obligaciones, créditos de naturaleza fiscal cuya existencia penda de una

decisión que ha de tomarse en la jurisdicción. El IVA del segundo bimestre de 2007 no es una obligación exigible, toda vez que fue compensado con el saldo a favor de la declaración de renta de 2006, cuyos actos administrativos de determinación del tributo fueron demandados ante la jurisdicción, por lo que la existencia de la deuda depende de la decisión que en dicho proceso contencioso se adopte.

2. La Resolución N° 628-0001 del 13 de marzo de 2012 incurre en “falta e indebida motivación”.

La Administración, de oficio y sin sustento fáctico y legal, compensó el saldo del impuesto sobre las ventas del segundo bimestre de 2007 [impuesto e intereses] $3.114.995.000, con evidente violación a los derechos fundamentales de defensa, debido proceso y confianza legítima. La Administración fundó la decisión en “un dato que consta en un papel de trabajo, sin fundamento jurídico ni fáctico”, impidiéndole conocer las razones de la decisión y ejercer, de manera efectiva, sus derechos.

3. La Resolución N° 628-0001 del 13 de marzo de 2012 es un acto de ejecución.

Mediante la Resolución 628-0001 del 13 de marzo de 2012, la DIAN modificó indebidamente la Resolución N° 686-1027 del 14 de diciembre de 2011. En el acto de ejecución se incluyó “una nueva suma de dinero a compensar”, por concepto de IVA, segundo bimestre de 2007 [$5.730.000].

4. Suspensión del proceso por prejudicialidad.

En la jurisdicción cursan las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho formuladas contra los actos de determinación del impuesto sobre las ventas del quinto bimestre de 2005 [2010-00095] y del impuesto de renta del año gravable 2006 [2010-00221], por lo que, en este caso, debe suspenderse el proceso hasta tanto se profiera decisión definitiva en aquellos. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:

1. Los actos demandados gozan de plena validez. Las compensaciones se realizaron de conformidad con el ordenamiento legal, en atención a la solicitud

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Radicado: 25000-23-27-000-2012-00356-01 (19974) Demandante: IBM de Colombia & CIA SCA. formulada por la actora y la certificación de la División de Cobranzas, proceso en el que se garantizaron los derechos al debido proceso y de defensa de la actora, procedimiento especial, distinto del aplicable al de cobro coactivo.

2. Las resoluciones demandadas resolvieron la solicitud de devolución y el recurso administrativo y se dio cumplimiento a lo ordenado en aquellos.

Igualmente, contienen las razones de hecho y de derecho en que se sustentan la compensación y la devolución ordenadas y los soportes correspondientes.

3. En las resoluciones acusadas está “la motivación sumaria de los actos”.

Además, están soportadas con las certificaciones expedidas por la División de Cobranzas “anexas de donde se tomaron las obligaciones pendientes para cancelar, se explicó en forma detallada cómo se realizaron las diferentes

resoluciones y se tuvieron en cuenta los periodos que se encontraban en discusión”.

4. No es procedente la suspensión por prejudicialidad propuesta, toda vez que los actos de determinación del IVA del 5 bimestre de 2005, demandados ante la jurisdicción, no tienen incidencia en este proceso en que se discute la compensación con el IVA del segundo bimestre del 2007.

SENTENCIA APELADA El Tribunal declaró la nulidad del artículo segundo de la Resolución N° 628-0001 del 13 de marzo de 2012 que ordenó compensar la suma de $5.730.000 al IVA del segundo bimestre de 2007 y, a título de restablecimiento del derecho, ordenó la devolución de los $5.730.000 “correspondiente al saldo a favor originado en el impuesto de renta y complementarios del año gravable 2009”. Y negó las demás pretensiones de la demanda, con fundamento en lo siguiente:

1. La actuación enjuiciada no desconoce los artículos 829 y 831 del Estatuto Tributario, pues el valor compensado no está en acto administrativo que deba estar debidamente ejecutoriado.

Los actos de determinación del saldo a favor en renta del año gravable 2006 y aquellos que resuelven las solicitudes de devolución y/o compensación de dicho saldo a favor son independientes de los demandados en este proceso. “La diferencia del saldo a favor, objeto de discusión entre la administración y el contribuyente, por concepto de la declaración del impuesto sobre la renta del año 2006, no puede ser objeto de compensación hasta tanto se resuelva definitivamente sobre la procedencia del saldo, es decir, hasta que exista decisión definitiva por parte del Consejo de Estado, en el proceso de nulidad y

restablecimiento actualmente en curso. La discusión de la existencia del saldo a favor, tiene como consecuencia jurídica, que no puede ser solicitada su devolución y/o compensación; no afecta la exigibilidad de obligaciones tributarias independientes, como es en este caso el impuesto al valor agregado del segundo bimestre de 2007, al cual se realizó válidamente la compensación”.

2. Las resoluciones que deciden la solicitud de devolución y/o compensación y desatan el recurso administrativo exponen los motivos de hecho y de derecho que dieron origen a las decisiones adoptadas, que le permitieron a la actora ejercer su derecho de defensa, toda vez que interpuso el recurso de reconsideración y acudió a la jurisdicción para ejercer el control de legalidad de los actos. En la

6

Radicado: 25000-23-27-000-2012-00356-01 (19974) Demandante: IBM de Colombia & CIA SCA. actuación, la actora tuvo la certeza de que la discusión se centró en determinar la compensación del impuesto e intereses del IVA del primer y segundo bimestres del 2007.

3. La Resolución N° 628-0001 del 13 de marzo de 2012, de cumplimiento de la Resolución 686-1027 del 2011, modificó el acto que se pretendía cumplir, al adicionar como valor a compensar la suma de $5.730.000 “valor que no se encuentra contemplado en el acto que resuelve el recurso de reconsideración”, que modificó la Resolución 6282-1921 de 19 de noviembre de 2010.

La resolución de cumplimiento [Resolución 628-0001 del 13 de marzo de 2012]

debió limitarse a “ejecutar las órdenes contenidas en los actos en que se sustenta”. Es un acto contra el que no proceden recursos, por lo que “la adopción de decisiones unilaterales por parte de la entidad en esa instancia [se refiere a la orden de compensar $5.730.000] vulnera el procedimiento tributario y los derechos a la defensa y al debido proceso, por cuanto no otorgan al contribuyente mecanismos de defensa alguna”. Si la División de Gestión de Cobranzas incurrió en error al liquidar los intereses de la obligación compensada, la DIAN no tenía facultad para corregir el yerro expidiendo un nuevo acto, “sin modificar la resolución que agotó la vía gubernativa”. RECURSO DE APELACIÓN La parte demandante apeló. Expresó como motivos de inconformidad los siguientes:

1. En los actos acusados se interpreta de manera aislada del artículo 861 del Estatuto Tributario, pues, la Administración compensó obligaciones fiscales contenidas en actos no ejecutoriados. La actora insistió en que “si el ordenamiento jurídico prohíbe a la autoridad fiscal perseguir el pago de obligaciones fiscales objeto de debate judicial, mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva, bajo una interpretación sistemática y acorde a la hermenéutica jurídica, igualmente le está proscrito compensar, con saldos a favor solicitados en devolución créditos cuya existencia depende de una decisión judicial, pues en ambos casos se trata de formas de extinguir las obligaciones”.

2. La Resolución N° 628-0001 del 13 de marzo de 2012 es nula por “ausencia de

motivación”, pues “se ordena la compensación de un saldo insoluto de IVA, del segundo bimestre del año 2007, sin explicar en ningún momento la procedencia de tal saldo” y aunque se menciona un oficio, en este tampoco se explica la procedencia del saldo insoluto.

3. El juzgador de primera instancia no se pronunció sobre la solicitud de suspensión del proceso por prejudicialidad. Se cumplían los requisitos para acceder a tal solicitud, toda vez que la decisión que se adopte en este asunto depende de lo que se decida en el proceso 2010-00221, en el que se discute la legalidad de los actos de determinación del impuesto de renta del año gravable 2006, cuyo saldo a favor fue “compensado” al IVA del primero y segundo bimestres de 2007.

La DIAN también apeló la sentencia, en cuanto declaró la nulidad del artículo segundo de la Resolución 628-0001 de 2012 y ordenó la devolución de los 7

Radicado: 25000-23-27-000-2012-00356-01 (19974) Demandante: IBM de Colombia & CIA SCA. $5.730.000 [ordinales primero y segundo]. Sustentó el recurso en los siguientes términos: En la resolución de cumplimiento no se adicionó valor que no correspondiera a los conceptos de impuesto e intereses sujetos a compensación con el saldo a favor en renta de 2009, esto es, al IVA del segundo bimestre de 2007, “que no era objeto del mayor valor sujeto a determinación y discusión en la jurisdicción contencioso administrativa”.

En efecto, en ese momento era imperioso compensar a ese impuesto y periodo

“el valor de $5.730.000 por intereses correctamente liquidados […] causados al momento del pago y en obediencia a la resolución de reconsideración que había señalado: ‘previas las compensaciones a que haya lugar’, motivo por el que era ajustado a la matemática que solo se devolviera la cantidad de $3.570.928.000”, valor certificado por la División de Cobranzas el 27 de febrero de 2012. Ejecutar la orden con los valores correctos no implica violación de los derechos que garantiza el artículo 29 de la Constitución Política, ni el funcionario “debía contar con otro acto que modificara la resolución de reconsideración o con una revocatoria de oficio de la misma para ejercer la facultad de compensar lo que se debiera, en este caso por concepto de intereses confirmado, solo que por valor correcto”, puesto que el artículo 861 del Estatuto Tributario, faculta al funcionario para devolver solo previas las compensaciones a que haya lugar. Las certificaciones de la División de Gestión de Cobranzas, en que se soportan los actos demandados, fueron puestas en conocimiento de la actora, sin que de manera alguna la actuación enjuiciada desconozca las normas constitucionales y legales invocadas como infringidas. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La actora insistió en las súplicas de la demanda. Explicó que la jurisdicción confirmó el saldo a favor liquidado por la actora en la declaración de renta de 2006, mediante la sentencia del 10 de octubre de 2016, proferida en el proceso 2010-00221, por lo que operó la compensación con el IVA del bimestre 2 del

2007. Extinguida dicha obligación tributaria, es improcedente la compensación

ordenada en los actos administrativos demandados en el presente proceso, por lo que debe ordenarse la devolución del valor indebidamente compensado, junto con los intereses a que haya lugar. Además, para la época en que fueron expedidos los actos demandados en el presente proceso, el IVA del bimestre 2 del 2007 no era una obligación tributaria exigible, toda vez que “la procedencia del saldo a favor del 2006 con el que se estaba pagando tal IVA, vía compensación, se estaba discutiendo”.

La DIAN precisó lo siguiente: Con el saldo a favor de la declaración de renta del 2006 [$14.720.592.000] IBM pretendía compensar la retención en la fuente de febrero, marzo y abril del 2007 e IVA del 1° y 2° bimestres del 2007. Sin embargo, como la Administración modificó dicha declaración, del saldo a favor declarado desconoció $3.908.837.000, que no podían utilizarse para compensar ninguna obligación tributaria hasta que se resolviera de manera definitiva sobre la procedencia del saldo, y lo fijó en $10.811.755.000. Compensó el total de las

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Radicado: 25000-23-27-000-2012-00356-01 (19974) Demandante: IBM de Colombia & CIA SCA. obligaciones adeudadas, salvo la del IVA del segundo bimestre del 2007, de la que compensó $152.457.000 y quedó pendiente de pago el valor restante.

Por lo anterior, al resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 6282-1921 de 2010, que decidió sobre la solicitud de devolución del

saldo a favor liquidado en la declaración de renta del 2009 [$22.326.129.000], en aplicación de lo previsto en el artículo 861 del E.T., ordenó compensar el saldo adeudado del IVA del segundo bimestre de 2007 y devolver la diferencia. Con la Resolución 628-0001 de 2012, de cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 686-1027 de 2011, se compensaron el tributo y periodo ordenados, por el valor certificado el 27 de febrero de 2012 por la División de Gestión de Cobranzas. Las compensaciones se realizaron conforme a la normativa que regula la devolución y/o compensación de saldos a favor, procedimiento distinto del aplicable al proceso de cobro coactivo. El Ministerio Público pidió que se confirme la sentencia de primera instancia, por las siguientes razones: La DIAN no podía modificar el valor de la obligación compensada fijado al resolver el recurso de reconsideración. La Resolución 628-001 de 2012 es solo un acto de trámite con el que se “debía cumplir con las pautas señaladas en la Resolución [686] 1027, independientemente de que la entidad hubiese cometido un error en ella, pues la administración debe atender al procedimiento establecido en la norma, en los eventos en que se equivoca en la expedición de sus actos administrativos”. Permitir que la Administración corrija sus yerros con los actos de cumplimiento y, para ello, modifique los actos después de agotada la vía administrativa, viola el debido proceso de los contribuyentes. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cuestión previa Solicitud de suspensión del proceso por prejudicialidad

En la demanda y el recurso de apelación, la actora pidió la suspensión de este proceso hasta que se decida la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra los actos de determinación del impuesto sobre la renta del año gravable 2006 [Proceso 2010-00221] porque, en su criterio, la decisión definitiva que allí se adopte incide en el sentido de la que se tome en el presente asunto. Al respecto, la Sala advierte que, mediante auto de 2 de agosto de 2016, la entonces magistrada ponente ordenó la suspensión del proceso al considerar que “… el fallo que deba dictarse en este proceso depende necesariamente de la decisión definitiva que se adopte en el expediente N° 2010-00221-01, por cuanto en este se determinará si era procedente el saldo a favor registrado en la declaración de renta de 2006 con el cual se pretendió compensar la obligación del 2° bimestre del IVA de 2007, que precisamente se está compensando con el saldo a favor registrado en la declaración de renta del año 2009, según se advierte de las Resoluciones 6282-1921 de 19 de noviembre de 2010, [686] 1027 9

Radicado: 25000-23-27-000-2012-00356-01 (19974) Demandante: IBM de Colombia & CIA SCA. de 14 de diciembre de 2011 y 628-001 del 13 de marzo de 2012, que son los actos demandados en el proceso de la referencia (2012-00365)”.

Sin embargo, por auto del 2 de mayo de 2017, el ponente de esta providencia ordenó reanudar el proceso y por auto de 23 de noviembre de 2017, declaró la

nulidad de lo actuado en el proceso a partir del auto del 30 de abril de 2013, porque “… se omitió la oportunidad para que la parte demandante descorriera el traslado del recurso de apelación interpuesto por la DIAN y la entidad demandada solicitara pruebas; dado que el Tribunal omitió anexar al proceso el memorial constitutivo del recurso de apelación” que fue interpuesto por la demandada en tiempo. Ejecutoriada esta providencia, reinició el trámite de segunda instancia, con el auto del 7 de febrero de 2018, admisorio de los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante y demandada7. Por lo demás, revisado el software de gestión judicial se encontró que en el proceso 2010-00221-01 [19366], la Sección Cuarta de esta Corporación profirió la sentencia de segunda instancia el 5 de octubre de 20168. Objeto del presente proceso En el caso, se controvierte si son legales o no los siguientes actos: (i) la Resolución N° 6282-1921 de 19 de noviembre de 2010, por la que la DIAN reconoció el saldo a favor liquidado en la declaración del impuesto de renta del año gravable 2009 [$22.326.129.000], ordenó compensar $6.685.923.000 al impuesto sobre las ventas, así: al primer bimestre de 2007 $3.265.313.0009 y al segundo bimestre de 2007 $3.420.610.00010 y devolver a la actora $15.640.206.000, (ii) la Resolución 686-1027 de 14 de diciembre de 2011 que,

al resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto anterior, lo modificó en el sentido de compensar únicamente $3.109.265.000 al IVA del segundo bimestre de 200711 y devolver a la actora $19.216.864.00012 y (iii) la Resolución 628-0001 de 13 de marzo de 2012, por la que la entidad resolvió “dar cumplimiento” al acto anterior, en cuanto ordenó compensar $3.109.265.000 al IVA del segundo bimestre de 2007 y, adicionalmente, ordenó compensar $5.730.00013 a los mismos impuesto y periodo y devolver a la actora la diferencia, esto es, $3.570.928.000. Apelada la sentencia de primera instancia por ambas part

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