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CE-25000-23-27-000-2012-00464-01(20520)-2013

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-27-000-2012-00464-01(20520)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.

Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la

procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2012-00464-01(20520)

Actor: DOW QUIMICA DE COLOMBIA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO La Sala conoce de la solicitud de aprobación de conciliación presentada personalmente ante esta Corporación por los apoderados judiciales de la sociedad Dow Quimica de Colombia S.A. y de la Unidad Administrativa Especial - Dirección

de Impuestos y Aduanas Nacionales1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS El día 29 de agosto de 2013, el apoderado de la sociedad demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación contencioso administrativa tributaria2 respecto de la obligación contenida en la Liquidación Oficial de revisión No. 312412010000074 del 23 de diciembre de 2010, mediante la que se modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta del año gravable 2007 presentada por la sociedad actora, y la Resolución No. 900.010 del 11 de enero de 2012 que la confirmó. 1 Folios 215 a 217 cuaderno principal. 2 Folios 218 a 220 cuaderno principal.

El Comité Especial de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, en el acta número 117 del 9 de septiembre de 2013, decidió conciliar la suma de; $6.365.050.000, por concepto de sanción, la suma de $5.758.216.000, por concepto de intereses y $ 404.382.000 por concepto de actualización, por el impuesto y período en discusión, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 20133. El 30 de septiembre de 2013 se suscribió la fórmula de conciliación contenciosa administrativa4, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado expedido por la División $6.365.050.000 de Gestión de Cobranzas o División de Sanción Actualización: Gestión de Recaudo y Cobranzas $ 404.382.000 según el caso) Intereses $5.758.216.000

VALOR TOTAL A CONCILIAR $12.527.648.000

El 15 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia. ANTECEDENTES PROCESALES El 16 de mayo de 2012, el apoderado judicial de la sociedad actora presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca5, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412010000074 del 23 de diciembre de 2010 y la Resolución No.

900.010 del 11 de enero de 20126, mediante la cual la DIAN modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2007. El 25 de julio de 2013, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección “B” profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda7. 3 Folio 230 vuelto cuaderno principal. 4 Folios 233 y 234 vuelto del cuaderno principal. 5 Folios 7a 32 cuaderno principal 6 Folios 33 a 48 vuelto y 49 a 56 vuelto cuaderno principal. 7 Folios 154 a 197 cuaderno 3. El día 4 de octubre de 2013, se pasa el expediente al despacho para proveer la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Tribunal8. CONSIDERACIONES El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria, en virtud de la cual se faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, la norma fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la vigencia de la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012;

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva;

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013;

4. Que se concilie el valor total de las sanciones e intereses, según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales;

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión;

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;

7. Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión;

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y,

9. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 8 Folio 213 cuaderno principal.

Adicionalmente, la ley prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 ―normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones

de carácter tributario― si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones objeto de acuerdo de pago. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 699 del 12 de abril de 2013. Los artículos 3º, 4º y 5º del decreto se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a la solicitud de conciliación contencioso administrativa y, a la presentación de la fórmula de conciliación, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, según el caso. Con la solicitud se deben acreditar los siguientes requisitos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;

2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión;

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional y,

4. Manifestación de no encontrarse en mora, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley

1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, al 26 de diciembre de 2012, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes; CASO CONCRETO Precisado lo anterior, la Sala pasa a verificar si en el caso se cumplieron los requisitos señalados en la ley para la procedencia de la formula conciliatoria presentada por las partes:  Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: El día 16 de mayo de 2012, la parte actora presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.  Estado del proceso: El 6 de septiembre de 2013, el expediente pasó al despacho del Consejero para proveer el recurso de apelación. Por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva9.  Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: La solicitud de conciliación fue presentada por la parte actora el día 29 de agosto de 2013, ante la DIAN.  Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial: La suma a conciliar correspondió al 100% del monto de la sanción, los intereses y la actualización derivados de la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412010000074 del 23 de diciembre de 2010.10  Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión: Según la certificación expedida por el Jefe de la División de Gestión de

Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes de Bogotá, la demandante presentó la declaración del impuesto sobre la renta por el año gravable 2007, el día 28 de agosto de 2013, según recibo oficial de pago No. 4907032744595 del 28 de agosto de 2013.11.  Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: Según lo certificó la DIAN, la sociedad demandante presentó declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2012.12. 9 Folio 210 cuaderno principal 10 Folio 233 y 234 cuaderno principal 11 Folios 226 y 229 cuaderno principal. 12 Folio 227 cuaderno principal.  Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: La Jefe de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes certificó que “consultada la Obligación financiera el contribuyente DOW QUÍMICA DE COLOMBIA S.A. con NIT 860.014.659, presentó y pagó todas las declaraciones de impuestos del período en discusión (renta, patrimonio, ventas y retención en la fuente de 2007).13  Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: La parte actora y la UAE DIAN suscribieron la fórmula conciliatoria el día 30 de septiembre de 2013.  Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días

hábiles siguientes: El día 15 de octubre de 2013, las partes presentaron personalmente la fórmula conciliatoria del proceso.  Manifestación de no encontrarse en mora: De acuerdo con la certificación de Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes14, la sociedad actora no presentó morosidad respecto a acuerdos de pago suscritos con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la Ley 1430 de 201015. Revisado lo anterior, la Sala concluye que la fórmula conciliatoria presentada por las partes, ante esta instancia, reúne los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y el Decreto Reglamentario 699 de 2013. Por tanto, se aprobará el acuerdo conciliatorio presentado por las partes y se declarará terminado el presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: 13 Folios 299 cuaderno conciliación 14 Folio 229 cuaderno principal 15 Folio 226 del cuaderno principal 4.

PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito por los apoderados judiciales de la sociedad Dow Química de Colombia S.A. y la Unidad Administrativa Especial DIAN, en relación con el impuesto sobre la renta en el año gravable 2007.

SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el presente proceso.

TERCERO: RECONÓCESE personería al abogado Luís Zenon Malaver

Amezquita, como apoderado de la U.A.E. DIAN, en los términos y para los fines del poder que le fue otorgado. Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.

CARMEN TERESA ORTIZ DE HUGO FERNANDO BASTIDAS

RODRÍGUEZ BÁRCENAS Presidenta de la Sala

MARTHA TERESA BRICEÑO DE JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

VALENCIA

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