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CE-25000-23-27-000-2012-00474-01(20523)-2013

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Título
CE-25000-23-27-000-2012-00474-01(20523)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1. La Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la DIAN hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales o de

resoluciones que imponen sanción; 5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. 1.3. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, que en los artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso

administrativa tributaria y aduanera, a los requisitos de la solicitud de conciliación y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Prueba del pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes. Tratándose de los actos que imponen sanción por devolución improcedente, el numeral 3° del artículo 10 establece que podrá conciliarse el valor total de los intereses de que

trata el artículo 670 del Estatuto Tributario, siempre y cuando el contribuyente, agente de retención o responsable reintegre el ciento por ciento (100%) del mayor valor devuelto o compensado “y pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del mayor impuesto determinado en la liquidación oficial de revisión en discusión, según el caso”.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2012-00474-01(20523)

Actor: METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala la solicitud de aprobación de la conciliación presentada ante esta Corporación por el apoderado de METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. debidamente reconocido en este proceso y la apoderada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a quien se le reconoce personería en esta providencia.

ANTECEDENTES

1. El 17 de mayo de 2012, METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en

ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de la Resolución Sanción N°312412010000129 de 15 de marzo de 2011 por medio de la cual la DIAN impuso a la actora sanción por devolución improcedente y la Resolución N°900079 de 3 de abril de 2012, que confirmó en reconsideración la sanción1.

2. El 21 de febrero de 2013, el Tribunal profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las súplicas de la demanda, decisión que fue apelada por la demandante.

3. El recurso fue concedido y actualmente el expediente está al Despacho para resolver sobre la admisión.

4. El 15 de julio de 2013, la demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 20122.

5. El 24 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria3.

6. El 26 de septiembre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 20124.

CONSIDERACIONES

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1. La Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el

efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de resoluciones que imponen sanciones:

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de 1 Fls. 34 a 43 y 44 a 52 c.p. 2 Fls 215 a 217 vto c.p. 3 Fls 212 a 123 vto c.p 4 Fl. 210 y 2111 c.p. lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.

3. Que la solicitud se presente a la DIAN hasta el 31 de agosto del año 2013.

4. Que se pretenda conciliar el valor total de la sanción discutida.

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.

7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de discusión.

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.

9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o

corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. 1.3. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, que en los artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera, a los requisitos de la solicitud de conciliación y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

2. Prueba del pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del

impuesto o tributo aduanero en discusión.

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.

4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

Tratándose de los actos que imponen sanción por devolución improcedente, el numeral 3° del artículo 10 del Decreto 699 de 2013 establece que podrá conciliarse el valor total de los intereses de que trata el artículo 670 del Estatuto Tributario, siempre y cuando el contribuyente, agente de retención o responsable reintegre el ciento por ciento (100%) de la suma devuelta o compensada indebidamente “y pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del mayor impuesto determinado en la liquidación oficial de revisión en discusión, según el caso”.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 15 de julio de 2013, la demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN del valor total de la sanción y los intereses en los términos del artículo 670 del Estatuto Tributario.

2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial N°157 de 20 de septiembre de 20135, se decidió conciliar los intereses generados sobre la suma indebidamente devuelta ($4.141.057.000) y la sanción, que corresponde al 5 Fls.254 a 255 vto c.p incremento de los intereses en un 50% ($2.070.529.000), por cumplirse los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 24 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula en la que acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el Sanción $2.070.529.000 certificado expedido por la División de Gestión (incremento 50% de Cobranzas o División de Gestión de intereses) Recaudo y Cobranzas según el caso) Interese $4.141.057.000 s VALOR TOTAL A CONCILIAR $6.211.586.000 2.4 El 26 de septiembre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante esta Corporación la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1. Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: La demanda fue presentada el 17 de mayo de 2012. 3.2. Estado del proceso: El expediente está al Despacho para fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de

2013: La actora presentó la solicitud el 15 de julio de 2013, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, por intermedio de apoderado debidamente facultado para conciliar. 3.4. Conciliación sobre el total de la sanción impuesta por improcedencia de la devolución o compensación: Mediante liquidación oficial de revisión, la DIAN modificó la declaración de renta de la actora del año 2006. Pasó de un saldo a favor declarado de $213.896.000 a un saldo a pagar de $6.054.155.000. La DIAN determinó un mayor impuesto a cargo de $2.410.789.000 y una sanción de $3.857.262.000. El demandante acreditó el pago del mayor impuesto determinado de la siguiente manera: $213.896.000, correspondiente al saldo a favor indebidamente devuelto, y la diferencia de ese mayor impuesto, esto es $2.196.893.000. Reintegrado el saldo a favor indebidamente devuelto y pagada la diferencia de ese mayor impuesto, el efecto de la conciliación en el proceso contra los actos sancionatorios, es el de conciliar el valor total de los intereses de que trata el artículo 670 del E.T. 3.5. Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% de los tributos en discusión: Se aporta copia del recibo oficial de pago en el que consta el reintegro de los $213.896.0006, que fue la suma indebidamente devuelta, al igual que el restante impuesto determinado oficialmente ($2.196.893.000)7. 3.6. Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: Se allega copia de la

declaración de renta y complementarios del año gravable 2012, con un saldo a favor de $666.608.0008. 3.7. Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: De acuerdo con la certificación de 31 de julio de 2013, expedida por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, la actora “presentó y pagó todas las declaraciones de impuestos del período en discusión (renta, patrimonio, ventas y retención en la fuente de 2006)”9. 3.8. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: Las partes suscribieron la fórmula conciliatoria el 24 de septiembre de 2013. 3.9. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 26 de septiembre de 2013, los apoderados de las partes presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 6 Fl. 247 c.p. 7 Fl. 246 c.p. 8 FL. 245 c.p. 9 Fl. 251 c.p. 3.10. Manifestación de no encontrarse en mora: Según certificado de 31 de julio de 2013, la Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, la actora “no presentó morosidad respecto a acuerdos de pago suscritos con fundamento en el artículo 7 de la ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la ley 1430 de

2010”10.

4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo de conciliación suscrito entre METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A y la DIAN en relación con la Resolución Sanción N°312412010000129 de 15 de marzo de 2011 por medio de la cual la DIAN impuso a la actora sanción por devolución improcedente y la Resolución N°900079 de 3 de abril de 2012, que confirmó en reconsideración la referida sanción.

SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso.

TERCERO: Reconócese personería a CLAUDIA ELIZABETH ZAMUDIO PUERTO como apoderada de la DIAN11.

Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. 10 Ibídem 11 Folio 260 c. p CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Presidenta de la Sección

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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