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CE-25000-23-27-000-2012-00597-01(20074)-2014

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Título
CE-25000-23-27-000-2012-00597-01(20074)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

PRUEBA JUDICIAL - Objeto / PRUEBA JUDICIAL - Requisitos / NECESIDAD DE LA PRUEBA - Alcance / CONDUCENCIA - Noción / PERTINENCIA - Noción 1.1. La prueba judicial es un medio procesal que permite llevar al juez el convencimiento de los hechos que son materia u objeto del proceso y, por tanto, le permite tomar una decisión fundada en una determinada realidad fáctica. 1.2. De acuerdo con el artículo 168 del Código Contencioso Administrativo, en los procesos tramitados ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se aplicarán las normas del Código de Procedimiento Civil que regulan la admisibilidad de los medios de prueba, la forma de practicarlas y los criterios de valoración. En virtud del principio de la necesidad de la prueba, las pruebas aportadas a un proceso dentro de las oportunidades legalmente establecidas, deben llevar al juez al grado de convencimiento suficiente para que pueda solucionar el problema objeto de litigio. Por ello, las pruebas deben ser pertinentes y conducentes. Conducentes, porque el medio probatorio es idóneo para demostrar el hecho que se alega; pertinentes, porque el hecho que se pretende demostrar es determinante para resolver el problema jurídico. Por tanto, el juez debe abstenerse de decretar pruebas superfluas, redundantes o corroborantes, cuando no sean absolutamente necesarias. Finalmente, las pruebas, además de tener las características mencionadas, deben estar permitidas por la ley.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 168 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 174 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 178

NOTA DE RELATORIA: Al decidir el recurso de apelación interpuesto contra los numerales 5 y 6 del auto de 15 de marzo de 2013, por el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó el decreto de unos oficios en los que se solicitaba la remisión de unos documentos, la Sala los modificó y, en su lugar, decretó los oficios mencionados. Lo anterior, porque concluyó que los aludidos documentos resultaban necesarios para el esclarecimiento de los hechos objeto de discusión, pues, si bien tales documentos se podían consultar en las páginas web de las entidades que los expidieron, no ocurría lo mismo con los respectivos anexos, tales como planos y otros, que no se podían examinar por ese medio, razón por la cual dispuso que se oficiara a dichas entidades para que remitieran copia de ellos con destino al expediente. En cuanto a la remisión de los antecedentes administrativos de los actos acusados, ordenó que se exhortara a la parte demandada para que los remitiera en su totalidad, por cuanto advirtió que, si bien ya se le había ordenado que los aportara al proceso, no los allegó en forma completa.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil catorce (2014) Radicación número: 25000-23-27-000-2012-00597-01(20074)

Actor: CHAID NEME HERMANOS S.A.

Demandado: DISTRITO CAPITAL – SECRETARIA DISTRITAL DE

PLANEACION

AUTO El despacho decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra los numerales 5 y 6 de la providencia del 15 de marzo de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamaca, en el que negó el decreto de unos oficios.

I. ANTECEDENTES

1. La sociedad Chaid Neme Hermanos S.A., por intermedio de apoderado, ejerció la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contemplada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, a fin de que se declare la nulidad de la Resolución No. 1698 del 15 de diciembre de 2011, proferida por la Secretaría Distrital de Planeación, mediante la cual se liquidó el efecto plusvalía para los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50C-79872, 50C218068 y 50C-464439 de la ciudad de Bogotá.

En la demanda, la actora solicitó que se oficiara a las siguientes entidades: i) Alcaldía Mayor de Bogotá: los Decretos Distritales Nos. 734 del 23 de noviembre de 1993, 737 del 22 de noviembre de 1993, 619 del 28 de julio de 2000, 327 del 11 de octubre de 2004, 463 (SIC), 190 del 22 de junio de 2004 y 084 del 29 de marzo de 2004. ii) Concejo Distrital de Bogotá: los Acuerdos Nos. 6 de 1990 y 118 de 2003. iii) Secretaría Distrital de Planeación: la Resolución No. RES 11-4-0744 del 15 de abril de 2011, y demás antecedentes administrativos que reposan en esa entidad

sobre los predios con folios de matrícula Nos. 50C-79872, 50C-218068 y 50C464439, en especial, los documentos de soporte técnico que fundamentaron la expedición de los Oficios Nos. 2-2010-10530 del 25 de marzo de 2010 y 2-201103590 del 8 de febrero de 2011, y la Circular No. 01 del 25 de noviembre de 2009. Mediante providencia del 15 de marzo de 2013 el Tribunal negó la práctica de las mencionadas pruebas.

II. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó la práctica de los oficios solicitados por la demandante con fundamento en los principios de economía y celeridad, por cuanto consideró que no era necesario el aporte de los decretos y acuerdos requeridos, en tanto podían ser consultados en la página de internet de la Alcaldía de Bogotá y del Concejo Distrital de Bogotá y, los antecedentes administrativos reposaban en el expediente.

III. EL RECURSO DE APELACIÓN El demandante interpuso recurso de apelación con fundamento en los siguientes argumentos: Si bien en la página web de la Alcaldía Mayor de Bogotá se puede consultar el texto y la fecha de publicación de las normas solicitadas, no es posible acceder a los planos y demás anexos que forman parte integrante de los Decretos Distritales 737 y 734 de 1993, 619 de 2000, 469 de 2003, 190 de 2004 y 327 de 2004, y del

Acuerdo No. 6 de 1990. Los mencionados planos permiten identificar la clasificación del suelo y las

normas urbanísticas aplicables a los predios cuya plusvalía se discute y, con fundamento en ello, la sociedad puede demostrar que realizó un cobro retroactivo de la plusvalía. Desde la vigencia del Decreto 619 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.) los predios objeto de controversia quedaron habilitados para desarrollar los usos del suelo permitidos en el perímetro urbano de la ciudad con fundamento en las normas sobre usos, edificabilidad y volumetría contenidas en los planos y anexos del Acuerdo No. 6 de 1990 y los Decretos Distritales 734 y 737 de 1993. Por tanto, es necesario que se aporten los planos y anexos que hacen parte de los Decretos Distritales 734 y 737 de 1993, 619 de 2000, 469 de 2003, 190 de 2004 y 327 de 2004, y del Acuerdo 6 de 1990, porque sin esas pruebas el juez no podría hacer el estudio de legalidad planteado en la demanda. Revisados los antecedentes administrativos aportados al expediente se observa que la accionada sólo allegó copia auténtica del informe técnico del cálculo del efecto plusvalía efectuado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y del resumen de la memoria del cálculo del informe técnico de cálculo del efecto plusvalía de la Secretaría Distrital de Planeación, omitiendo aportar, todos los antecedentes administrativos del acto demandado. En particular, los Oficios Nos. 2-2010-10530 del 25 de marzo de 2010, 2-201103590 del 8 de febrero de 2011, emitidos por el Director de Economía Urbana de

la Secretaría Distrital de Planeación, 1-2009-55173 del 21 de diciembre de 2009, 3-2010-02501 emitido por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, y el escrito radicado por la sociedad Chaid Neme Hermanos S.A. con radicado 1-2010-25981 del 17 de junio de 2010. Los anteriores documentos fueron proferidos con ocasión del precálculo y cálculo de la liquidación definitiva del monto de la participación por plusvalía que se discute en el presente asunto y, por tanto, resultan necesarios para evaluar la legalidad del acto administrativo objeto de controversia.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA Decide el despacho si es procedente que el Tribunal, en la providencia apelada, ordenara el rechazo del oficio de los decretos y antecedentes administrativos solicitados como prueba por la parte demandante.

1. PROCEDENCIA DEL DECRETO DE PRUEBAS EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO 1.1. La prueba judicial es un medio procesal que permite llevar al juez el convencimiento de los hechos que son materia u objeto del proceso y, por tanto, le permite tomar una decisión fundada en una determinada realidad fáctica. 1.2. De acuerdo con el artículo 168 del Código Contencioso Administrativo, en los procesos tramitados ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se aplicarán las normas del Código de Procedimiento Civil que regulan la admisibilidad de los medios de prueba, la forma de practicarlas y los criterios de valoración.

En virtud del principio de la necesidad de la prueba1, las pruebas aportadas a un

proceso dentro de las oportunidades legalmente establecidas, deben llevar al juez al grado de convencimiento suficiente para que pueda solucionar el problema objeto de litigio. Por ello, las pruebas deben ser pertinentes y conducentes2. Conducentes, porque el medio probatorio es idóneo para demostrar el hecho que se alega; pertinentes, porque el hecho que se pretende demostrar es determinante para resolver el problema jurídico. Por tanto, el juez debe abstenerse de decretar pruebas superfluas, redundantes o corroborantes, cuando no sean absolutamente necesarias. Finalmente, las pruebas, además de tener las características mencionadas, deben estar permitidas por la ley.

2. PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DEL OFICIO DE LOS PLANOS Y

ANEXOS QUE HACEN PARTE DE LA NORMATIVA DISTRITAL SOLICITADA COMO PRUEBA 2.1. En el recurso de apelación, la sociedad actora solicitó el oficio de los planos y anexos que forman parte integrante de los Decretos Distritales Nos. 734 y 737 de 1993, 619 de 2000, 190 de 2004 y 327 de 2004, y del Acuerdo 6 de 1990. Adicionalmente, pidió el oficio de los documentos anexos al Decreto 469 de 2003, el cual no fue objeto de la solicitud inicial. Sin embargo, el despacho, en ejercicio de la facultad para decretar pruebas de oficio establecida en el artículo 169 del 1 Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil 2 Artículo 178 del Código de Procedimiento Civil C.C.A., verificará si el mismo resulta necesario para el esclarecimiento de los

hechos discutidos en el presente asunto. 2.2. La procedencia como prueba de los mencionados documentos fue sustentada por la parte demandante en el sentido de que eran necesarios para identificar la clasificación del suelo y las normas urbanísticas aplicables a los predios sobre los cuales se determinó la plusvalía y, en que los mismos no pueden ser consultados en la página web de las entidades que los profirieron. 2.3. La normativa a la que hacen parte integrante los planos y anexos solicitados como prueba, es la siguiente: - Decreto 734 de 1993 “por el cual se reglamenta el proceso de desarrollo por urbanización en las áreas urbanas de Santa Fé de Bogotá D.C.”. En el artículo 27 de esa norma se indica que los gráficos anexos a esa reglamentación son únicamente indicativos e informativos y, por tanto, para dilucidar cualquier interpretación de la norma, se deberá remitir al texto. - Decreto 737 de 1993 “por el cual se asigna y reglamenta el tratamiento general de desarrollo en las áreas urbanas de Santa Fé de Bogotá D.C.”. Algunos de los artículos remiten a “ver cuadro anexo”. Y, en el artículo 76, se señala que los gráficos anexos son indicativos e informativos y, por ende, para dilucidar la interpretación de la norma se debe remitir al texto. - Decreto 619 de 2000 “por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fé de Bogotá D.C.”. En esa norma se hace referencia a “planos” y ”anexos” que hacen parte integral de ese plan. En el artículo 514 se indica que los vacíos normativos se resolverán con fundamento en los textos del documento

técnico de soporte. - Decreto 469 de 2003 “por el cual se revisa el plan de ordenamiento territorial de Bogotá D.C.”. Esta norma se remite a los “anexos” y “planos” que hacen parte integral de la misma. - Decreto 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003. En esta norma se alude a los anexos que hacen parte de los decretos objeto de la compilación. - Decreto 327 de 2004 “Por medio del cual se reglamenta el tratamiento de desarrollo urbanístico en el Distrito Capital”. En esa disposición se hace referencia a “anexos” y “planos” que hacen parte integral de la misma. - Acuerdo 6 de 1990 “por el cual se adopta el Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Especial de Bogotá, y se dictan otras disposiciones”. 2.4. Las anteriores normas sirven de sustento de los argumentos expuestos en la demanda para desvirtuar la legalidad del acto acusado. Y, con fundamento en las mismas se discute la aplicación de la norma que incorporó al suelo urbano los predios objeto del acto demandado y que conllevó a la imposición de la plusvalía, y la aplicación de los factores de edificabilidad y de las áreas de los predios en el cálculo del tributo. 2.5. Teniendo en cuenta que la verificación de esas disposiciones resulta necesaria para el esclarecimiento de los hechos discutidos en el presente asunto, de igual manera, debe consultarse los planos y demás anexos que hacen parte

integral de las mismas, máxime cuando las normas hacen referencia a esos documentos. 2.6. Sin embargo, consultada la página web de las entidades que profirieron esos actos administrativos se advierte que los documentos anexos a los mismos, no pueden ser examinados. 2.7. Por consiguiente, para efectos de que el fallador pueda realizar un análisis completo de la normativa distrital que sirve de sustento a la demanda, y tenga una mayor ilustración de los hechos discutidos en el presente asunto, se ordenará el oficio de tales documentos. 2.8. En ese sentido, se modificará el numeral 5º de la providencia apelada para ordenar que con destino al proceso de la referencia, a costa de la parte demandante, se oficie: (i) A la Alcaldía Mayor de Bogotá la copia de los planos y anexos que hacen parte de los Decretos Distritales Nos. 734 y 737 de 1993, 619 de 2000, 469 de 2003, y 327 de 2004, con excepción de los contenidos en el Decreto Distrital 190 de 2004, en tanto esa norma lo que hizo fue compilar las normas dispuestas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003.

  1. Al Concejo Distrital de Bogotá D.C. los planos y anexos contenidos en el Acuerdo 6 de 1990

3. PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DEL OFICIO DE LOS ANTECENDENTES ADMINISTRATIVOS DEL ACTO DEMANDADO 3.1. El Tribunal rechazó el decreto del oficio de los antecedentes administrativos del acto demandado por considerar que los mismos ya reposaban en el expediente.

3.2. Sin embargo, el apelante sostiene que la entidad demandada no aportó la totalidad de los antecedentes administrativos, en particular, los Oficios Nos. 22010-10530 del 25 de marzo de 2010, 2-2011-03590 del 8 de febrero de 2011, emitidos por el Director de Economía Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación, 1-2009-55173 del 21 de diciembre de 2009, 3-2010-02501 emitido por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, y el escrito radicado por la sociedad Chaid Neme Hermanos S.A. con radicado 1-2010-25981 del 17 de junio de 2010. 3.3. Verificado el expediente se encuentra que mediante auto del 16 de julio de 2012, el a quo ordenó a la entidad demandada que remitiera los antecedentes administrativos que dieron origen a los actos acusados3. En atención al anterior requerimiento, la Alcaldía Mayor de Bogotá - Dirección de Economía Urbanaremitió: i) informe técnico del cálculo del efecto plusvalía UAECD, ii) el informe técnico resumen del cálculo del efecto plusvalía SDP y iii) el informe técnico de la memoria del cálculo del efecto plusvalía SDP4. Como se observa, la parte demandada no remitió la totalidad de los antecedentes administrativos, en especial, los documentos solicitados por el apelante, que 3 Fl 145 y 183 c.p. 4 Fl 185-206 c.p. hacen parte de las actuaciones emitidas por la Administración y el contribuyente

con ocasión del precálculo y el cálculo realizado en los actos demandados, situación que evidencia que la entidad demandada no cumplió con el requerimiento del Tribunal. Por consiguiente, se modificará el numeral 6º de la providencia impugnada, para que en su lugar se exhorte a la parte demandada para que dé estricto cumplimiento al requerimiento ordenado en el auto admisorio de la demanda en el que se le solicitó la remisión de la totalidad de los antecedentes administrativos que dieron origen a la actuación administrativa acusada. En mérito de lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Cuarta,

RESUELVE,

1. MODIFÍCASE el numeral 5º del auto del 15 de marzo de 2013, el cual quedará así: “5. Decrétase como prueba los siguientes oficios, los cuales serán remitidos por la secretaría, a costa de la parte demandante: i) Ofíciese a la Alcaldía Mayor de Bogotá para que allegue los planos y demás anexos de los Decretos Distritales Nos. 734 y 737 de 1993, 619 de 2000, 469 de 2003, y 327 de 2004, con excepción de los contenidos en el Decreto Distrital 190 de 2004, en tanto esa norma lo que hizo fue compilar las normas dispuestas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003. ii) Ofíciese al Concejo Distrital de Bogotá para que allegue los planos y demás anexos del Acuerdo 6 de 1990”.

2. MODIFÍCASE el numeral 6º de la providencia apelada, el cual quedará así:

6. Exhórtese a la parte demandada para que dé estricto cumplimiento al requerimiento ordenado en el auto admisorio de la demanda en el que se le solicitó la remisión de la totalidad de los antecedentes administrativos que dieron origen a la actuación administrativa acusada.

Notifíquese y cúmplase.

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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