CE-25000-23-27-000-2018-00018-01(HC)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2018-00018-01(HC)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
HÁBEAS CORPUS / LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS
[D]e las pruebas obrantes en el expediente, es claro que no existe una prolongación ilícita de privación de la libertad del accionante, toda vez que de acuerdo con las certificaciones allegadas por la establecimiento carcelario y la inspección judicial efectuada por el funcionario del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la libertad del [accionante] fue otorgada desde el 3 de octubre de 2018, en cumplimiento de la orden consignada en la boleta de libertad No. 0026, expedida por el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, quien le otorgó la libertad por vencimiento de términos. Por lo anterior, se confirmará la sentencia de 20 de octubre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta - Subsección A, que negó la acción de hábeas corpus de la referencia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-27-000-2018-00018-01(HC)
Actor: JHON ALBERTO VERDUGO SIERRA
Demandado: JUZGADO 18 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ Y OTROS Se resuelve, en Sala Unitaria, la impugnación presentada por el señor Jhon
Alberto Verdugo Sierra, contra la providencia de 20 de octubre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta - Subsección A, dentro de la acción de hábeas corpus de la referencia, mediante la cual se decidió negar el amparo solicitado.
I. SOLICITUD DE HÁBEAS CORPUS En el escrito contentivo de la solicitud de hábeas corpus, el señor Jhon Alberto Verdugo Sierra, mediante agente oficioso, sostiene, en lo esencial que:
1. El 15 de septiembre de 2016, el Juzgado Penal Municipal con función de Control de Garantías de Mosquera le formuló imputación por los delitos de hurto calificado y agravado tentado, imponiéndole medida de aseguramiento con detención preventiva en lugar de residencia.
2. El 4 de octubre de 2018, el procesado solicitó la libertad por vencimiento de términos, petición que fue resuelta favorablemente por el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, expidiendo la boleta de salida No. 0027.
3. El 16 de octubre de 2018, el Centro de Servicios Judiciales SPA notificó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante, INPEC) y a la Cárcel Nacional La Modelo de la orden de libertad del señor Jhon Alberto Verdugo Sierra, sin embargo, éstos manifestaron que «ese trámite se está demorando un mes» dado el cúmulo de trabajo.
4. A la fecha de la presentación de la acción de hábeas corpus, el accionante no había sido notificado de su libertad.
II. INTERVENCIONES
Mediante autos de 19 de octubre de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A, admitió la acción de la referencia y ordenó notificar al Juzgado Dieciocho Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, al Juzgado Treinta y Uno Penal de Conocimiento de Bogotá, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio – SPA, a la Cárcel Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá – La Modelo y al Juzgado Veintisiete con funciones de Control de Garantías de Bogotá, para que en un término de dos (2) horas, rindieran un informe detallado de los hechos narrados en la solicitud. 2.1. La CÁRCEL PENITENCIARIA DE MEDIA SEGURIDAD DE BOGOTÁ – LA MODELO1, a través de su oficina jurídica, rindió informe y solicitó que se negara la acción de hábeas corpus. El establecimiento carcelario informó que el señor Verdugo Sierra fue capturado el 15 de septiembre de 2016 y que, desde el 3 de octubre de 2018, por orden del Juzgado Dieciocho Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, fue dejado en libertad por vencimiento de términos y se encuentra ya gozando de su libre locomoción. En efecto, el abogado asesor del despacho sustanciador en primera instancia, el 20 de octubre de 2018 a las 9:00 a.m. visitó la cárcel y obtuvo información por parte del asesor jurídico (e) Jair Edinson Ortiz Arteaga, quien certificó2 que el
accionante se encuentra el libertad desde el 3 de octubre de 2018.
2.2. El JUZGADO DIECIOCHO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE
CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ3, a través de su titular, solicitó su desvinculación del presente proceso. Señaló que el 2 de octubre de 2018 se llevó a cabo la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos en favor de los señores Jhon Alberto Verdugo Sierra y Jimmy René Pérez Palacio, actuación que se resolvió en favor de los procesados en los términos previstos en numeral 5º del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal. 1 Folio 22 y vto. 2 Folio 76. 3 Folios 27 y 28. Con ocasión de lo anterior, se libró la boleta de libertad No. 0026 con destino a la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá informando que se había dispuesto la libertad del accionante, orden que fue radicada en el Centro de Servicios Judiciales el 3 de octubre de 2018, al ser esa la coordinación encargada de tramitar todos y cada uno de los mandatos emitidos por los jueces. En ese sentido, consideró que no ha prolongado de manera ilícita la detención domiciliaria del señor Jhon Alberto Verdugo Sierra, toda vez que la entidad competente es el INPEC a través de la Dirección de la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, quien debe acatar la orden de libertad por vencimiento de términos decretada por el despacho judicial.
2.3. El JUZGADO VEINTISIETE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE
CONTROL DE GARANTÍAS4, contestó la acción de hábeas corpus y solicitó su desvinculación del proceso. Precisó que en el proceso penal en cuestión se tramita un número plural de procesados y el conocimiento que ese despacho tiene sobre el expediente es con relación a la solicitud de libertad por vencimiento de términos del señor Román Andrés Gelvis Agudelo, audiencia que se realizó el 19 de octubre de 2018 y culminó con la negativa de la petición, decisión que fue recurrida por la defensa y será remitida al competente para lo de su cargo. 2.4. El CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO – SPA5, contestó la demanda de hábeas corpus y expuso que:
I. Revisado el sistema Justica XXI se estableció que en contra del señor Jhon Alberto Verdugo Sierra se sigue el proceso CUI 252906108010201580601 por el delito de hurto agravado en amparo de la Ley 906 de 2004, que los días 16, 17 y 18 de septiembre de 2016, el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías realizó audiencias concentradas, declarando la legalidad de la captura, canceló la ordena captura No. 079 expedida por el mismo Juzgado, impartió aprobación de la imputación, impuso medida de aseguramiento domiciliaria y libró la correspondiente boleta de detención.
II. El 25 de enero de 2017, la Corte Suprema de Justicia asignó la competencia del proceso a los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento, y, posteriormente, estableció la competencia en los
Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá, por lo que el 31 de enero del año pasado, el Fiscal 24 Delegado ante el GAULA, presentó escrito de acusación en contra del accionante bajo el CUI derivado 252906100000201600033.
III. El 2 de octubre de 2018, el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías, en audiencia de libertad por vencimiento de términos, otorgó la libertad al señor Verdugo Sierra dentro del proceso 252906100000201600033, realizado la correspondiente boleta No. 0026 ante la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, establecimiento que solicitó aclaración de la misma.
IV. Mediante Oficial CL-06195, el Grupo de Libertades y Capturas de la SPA le explicó a la Cárcel que el 16, 17 y 18 de septiembre de 2016 se realizaron 4 Folio 31. 5 Folios 34 a 35. audiencias concentradas solicitadas por la Fiscalías en el radicado matriz 252906108010201580601, imponiéndose medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria al accionante, y que ulteriormente se elaboró ruptura de la unidad procesal asignándosele un nuevo CUI por parte de la Fiscalía.
2.6. El JUZGADO TREINTA Y UNO PENAL DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ6, a través de su secretaria, rindió informe y se limitó a precisar que el proceso penal adelantado contra el señor Jhon Alberto Verdugo Sierra no cursa en ese despacho sino en el Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Funciones de Control de
Garantías.
III. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA7
Mediante sentencia de 20 de octubre de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A, negó la solicitud de hábeas corpus interpuesta por el señor Jhon Alberto Verdugo Sierra. En primer lugar, frente a la presunta ilegalidad de la privación de la libertad, sostuvo que no es posible calificarla como tal, toda vez que la medida de aseguramiento en contra del accionante fue impuesta por el Juzgado Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Mosquera, dentro del proceso 25290610000020160003300 que se adelanta en su contra por los delitos de concierto para delinquir agravado y hurto calificado y agravado, supuestos que no evidencian irregularidad procesal o violación alguna de sus derechos. En segundo lugar, señaló que tampoco es posible calificar como ilegal la prolongación de la libertad del accionante, en atención a que: [...] al accionante desde el 3 de octubre de 2018 según manifestación por parte del centro carcelario “La Modelo” y conforme a la decisión de 2 de octubre de 2018 que en estrados notificó el Juzgado 18 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá al señor Verdugo Sierra, le fue concedida su libertad, y que de acuerdo a la consulta ejecutiva de internos, este goza de su derecho de libertad [...] En ese sentido, preciso que el accionante goza de su derecho a la libertad, escenario que motivó la decisión de negar la acción constitucional solicitada, debido a que los fundamentos expuestos por el señor Verdugo Sierra no están soportados con medios de pruebas válidos para obtener algún indicio que permita
establecer que aun esté privado de la libertad de forma injusta.
IV. SUSTENTACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN8
El accionante, sin manifestar los motivos, impugnó la providencia de primera instancia.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. COMPETENCIA 6 Folio 17. 7 Folios 77 a 89. 8 Folio 100.
Corresponde a este Despacho conocer la presente acción de hábeas corpus, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política, el cual señala: «Artículo 7°. Impugnación. La providencia que niegue el Hábeas Corpus podrá ser impugnada, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación. La impugnación se someterá a las siguientes reglas:
1. Presentada la impugnación, el juez remitirá las diligencias dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas al superior jerárquico correspondiente. El expediente será repartido de manera inmediata y habrá de ser fallado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
2. Cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual para resolver las impugnaciones del Hábeas Corpus.»
2. PROBLEMA JURÍDICO Ante la acción instaurada, este Despacho debe resolver si la privación de la
libertad del señor Jhon Alberto Verdugo Sierra está siendo prolongada con violación de las garantías constitucionales o legales, de tal forma que pudiera ser procedente la intervención constitucional a través de hábeas corpus.
3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 3.1. LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS El hábeas corpus es la principal institución de amparo de la libertad personal contra las decisiones arbitrarias e ilegales de las autoridades públicas.
Es un derecho fundamental y la acción fundacional del derecho público: la acción tutelar de la libertad. En el derecho colombiano, el hábeas corpus se encuentra consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política de Colombia y desarrollado en la Ley Estatutaria 1095 de 2006, por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política, cuyo artículo 1° precisa: Artículo 1°. Definición. El Hábeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha ilustrado eventos para loscuales puede ser ejercida la acción de hábeas corpus, entre otros: «i) cuando se aprehende a una persona en contravención con lo dispuesto en el artículo 28 superior, o ii)cuando la privación de la libertad, no obstante haberse ceñido a los estrictos lineamientos de la norma citada, es ilegal,
arbitraria o se ha prolongado indebidamente, porque el derecho fundamental a la libertad es susceptible de limitación, pero sus restricciones deben observar criterios de razonabilidad y proporcionalidad que fuera de servir al propósito de justificar adecuadamente una medida tan drástica, contribuyan a mantener inalterado el necesario equilibrio entre las prerrogativas en qué consisten el derecho y los límites del mismo.»9
4. CASO CONCRETO De acuerdo con las precisiones que anteceden, se observa que la privación de la libertad del accionante no se ha prolongado de forma ilegal, por lo que se confirmará la sentencia de primera instancia, de conformidad con las siguientes
razones:
1. El señor Jhon Alberto Verdugo Sierra fue capturado el 15 de septiembre de
2016.
2. El Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Mosquera, los días 16, 17 y 18 del mismo mes y año, realizó audiencias concentradas en las cuales se legalizó la captura del accionante, se formuló imputación por los delitos de hurto calificado y agravado y se le impuso medida de aseguramiento en lugar de residencia.
3. Por decisión de la Corte Suprema de Justicia, el 25 de enero de 2017 se le asignó competencia para el conocimiento del proceso a los jueces penales del circuito de Bogotá.
4. La Fiscalía 24 Delegada ante el GAULA, prestó escrito de acusación ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá, donde por reparto aleatorio le correspondió al Despacho 03 de esa especialidad, quien, el 26 de abril de 2017 surtió audiencia de acusación contra el señor Verdugo Sierra por el delito
de hurto calificado y agravado.
5. El 2 de octubre de 2018, el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías otorgó la libertad por vencimiento de términos en favor del accionante, la cual se materializó mediante boleta de libertad No. 0026, que fue entregada en el Centro de Servicios Judiciales el 3 de octubre de 2018, al ser esa la coordinación encargada de tramitar todas las ordenes emitidas por los despachos judiciales.
5. De conformidad con el certificado de 20 de octubre de 2018, suscrito por el asesor jurídico (e) de la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, el señor Verdugo Sierra se encuentra en libertad desde el 3 de octubre de 2018, según boleta No. 0026, expedida por el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Funciones de
Control de Garantías. Así las cosas, de las pruebas obrantes en el expediente, es claro que no existe una prolongación ilícita de privación de la libertad del accionante, toda vez que de acuerdo con las certificaciones allegadas por la establecimiento carcelario y la inspección judicial efectuada por el funcionario del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la libertad del señor Verdugo Sierra fue otorgada desde el 3 de octubre de 2018, en cumplimiento de la orden consignada en la boleta de libertad No. 0026, expedida por el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, quien le otorgó la libertad por vencimiento de términos. 9 Corte Constitucional. Sentencia T – 839 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis.
Por lo anterior, se confirmará la sentencia de 20 de octubre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A, que negó la acción de hábeas corpus de la referencia.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Consejero de Estado, obrando en Sala Unitaria, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, y siendo las 3:06 p.m. del día veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
VI. RESUELVE PRIMERO.- CONFÍRMASE la sentencia de 20 de octubre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A, que negó la acción de hábeas corpus presentada por el señor Jhon Alberto Verdugo Sierra, mediante agente oficioso, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO.- Por Secretaría, NOTIFÍQUESE de manera inmediata, al señor Jhon Alberto Verdugo Sierra, al Juzgado Dieciocho Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, al Juzgado Treinta y Uno Penal de Conocimiento de Bogotá, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio – SPA, a la Cárcel Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá – La Modelo y al Juzgado Veintisiete con funciones de Control de Garantías de Bogotá y al Ministerio Público.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado