CE-25000-23-31-000-1996-01862-01(16019)-2002
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-31-000-1996-01862-01(16019)-2002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / DESISTIMIENTO DE LA
DEMANDA / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / REQUISITOS
DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / PROCEDENCIA DEL
DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Si bien es cierto que de conformidad con el art. 342 del C.P.C. el desistimiento de la acción deberá ser solicitado estricto sensu por la parte actora, el cual implica renuncia a las pretensiones de la demanda, en este caso el memorial [...] fue presentado por ambas partes, para darle curso a dicha petición; así la sala entiende que el demandante desiste de la acción y que dicha petición es coadyuvada por la parte demandada con el propósito de que no haya condenas en costas por el trámite del recurso. Teniendo en cuenta que dicha petición reúne los requisitos exigidos por el artículo 342 y 345 del C.P.C.; aún no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso y fue presentado personalmente, la sala estima procedente aceptar el desistimiento.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 342 /
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 345
DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / REQUISITOS DEL DESISTIMIENTO DE
LA DEMANDA / PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / TÉRMINO PARA EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA De acuerdo con el artículo 342 del C.P.C. el demandante podrá desistir de la demanda mientras no se haya pronunciado sentencia definitiva. Así mismo el art.
345 del C.P.C. establece que el escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente en la forma indicada para la demanda.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 342 /
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 345
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: JESÚS MARÍA CARRILLO BALLESTEROS
Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-31-000-1996-01862-01(16019)
Actor: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Y OTRO
Demandado: SOCIEDAD MADEIRA LTDA.
Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO) Resuelve la sala sobre la petición presentada conjuntamente por ambas partes en el trámite de la segunda instancia.
ANTECEDENTES PROCESALES El 30 de enero de 1996 la Beneficencia de Cundinamarca y Fiduciaria Tequendama S.A., mediante apoderado y en ejercicio de la acción contractual demandó a la Sociedad Madeira LTDA. solicitando la restitución del inmueble ubicado en la carrera 7° # 18-11 de Bogotá. El Tribunal de Cundinamarca en sentencia de 7 de Mayo de 1998 accedió a las pretensiones de la parte actora. El 19 de mayo de 1998, la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 7 de Mayo de 1998. El 8 de Marzo de 2002, los apoderados de las partes presentaron, en el
trámite de la segunda instancia, memorial “desistimiento de la acción contractual”. CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con el artículo 342 del C.P.C. el demandante podrá desistir de la demanda mientras no se haya pronunciado sentencia definitiva. Así mismo el art. 345 del C.P.C. establece que el escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente en la forma indicada para la demanda. En el presente caso, conjuntamente los apoderados de cada una de las partes mediante memorial visible a folio 335 Cuad. 3 presentaron, en el trámite de la segunda instancia, desistimiento de la acción contractual. Si bien es cierto que de conformidad con el art. 342 del C.P.C. el desistimiento de la acción deberá ser solicitado estricto sensu por la parte actora, el cual implica renuncia a las pretensiones de la demanda, en este caso el memorial visible a folio 335 fue presentado por ambas partes, para darle curso a dicha petición; así la sala entiende que el demandante desiste de la acción y que dicha petición es coadyuvada por la parte demandada con el propósito de que no haya condenas en costas por el trámite del recurso. Teniendo en cuenta que dicha petición reúne los requisitos exigidos por el artículo 342 y 345 del C.P.C.; aún no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso y fue presentado personalmente, la sala estima procedente aceptar el desistimiento. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE ACÉPTASE el desistimiento de la acción contractual presentado conjuntamente
por las partes mediante escrito visible a folio 335. Sin condena en costas.