CE-25000-23-31-000-2006-00831-01(41633)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-31-000-2006-00831-01(41633)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
FALLO CONDENATORIO - Audiencia de conciliación obligatoria. Requisito de procedibilidad en primera instancia / AUDIENCIA DE CONCILIACION - No se llevó a cabo. Devolución al tribunal de origen Encontrándose el proceso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia de 16 de febrero de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección B, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda, el despacho advierte que en primera instancia no se dio cumplimiento al trámite previsto en el inciso cuarto de la ley 640 de 2001 adicionado por el artículo 70 de la ley 1395 de 2010
FUENTE FORMAL: LEY 640 DE 2001 / LEY 1395 DE 2010 - ARTICULO 70
NOTA DE RELATORIA: Auto de ponente
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejera ponente: GLADYS AGUDELO ORDOÑEZ
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil once (2011) Radicación número: 25000-23-31-000-2006-00831-01(41633)
Actor: LILIA CARMENZA QUINTERO TORRES
Demandado: NACION-CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Encontrándose el proceso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia de 16 de febrero de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca Sección Tercera Subsección B, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda, el despacho advierte que en primera instancia no se dio cumplimiento al trámite previsto en el inciso cuarto de la ley 640 de 2001 adicionado por el artículo 70 de la ley 1395 de 2010.1 Por lo anterior, se devolverá el expediente de la referencia al Tribunal de origen para lo de su cargo. 1 Artículo 70, Adiciónese un cuarto inciso al artículo 43 de la ley 640 de 2001, cuyo texto será el siguiente: En materia de lo contencioso administrativo, cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio y contra el mismo se interponga el recurso de apelación, el juez o magistrado deberá citar a audiencia de conciliación, que deberá celebrase antes de resolver sobre la concesión del recurso. La asistencia a esta audiencia será obligatoria. Parágrafo. Si el apelante no asiste a la audiencia, se declarará desierto el recurso.