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CE-25000-23-31-000-2006-00831-01(41633)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-31-000-2006-00831-01(41633)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

FALLO CONDENATORIO - Audiencia de conciliación obligatoria. Requisito de procedibilidad en primera instancia / AUDIENCIA DE CONCILIACION - No se llevó a cabo. Devolución al tribunal de origen Encontrándose el proceso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia de 16 de febrero de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección B, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda, el despacho advierte que en primera instancia no se dio cumplimiento al trámite previsto en el inciso cuarto de la ley 640 de 2001 adicionado por el artículo 70 de la ley 1395 de 2010

FUENTE FORMAL: LEY 640 DE 2001 / LEY 1395 DE 2010 - ARTICULO 70

NOTA DE RELATORIA: Auto de ponente

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejera ponente: GLADYS AGUDELO ORDOÑEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil once (2011) Radicación número: 25000-23-31-000-2006-00831-01(41633)

Actor: LILIA CARMENZA QUINTERO TORRES

Demandado: NACION-CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Encontrándose el proceso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia de 16 de febrero de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de

Cundinamarca Sección Tercera Subsección B, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda, el despacho advierte que en primera instancia no se dio cumplimiento al trámite previsto en el inciso cuarto de la ley 640 de 2001 adicionado por el artículo 70 de la ley 1395 de 2010.1 Por lo anterior, se devolverá el expediente de la referencia al Tribunal de origen para lo de su cargo. 1 Artículo 70, Adiciónese un cuarto inciso al artículo 43 de la ley 640 de 2001, cuyo texto será el siguiente: En materia de lo contencioso administrativo, cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio y contra el mismo se interponga el recurso de apelación, el juez o magistrado deberá citar a audiencia de conciliación, que deberá celebrase antes de resolver sobre la concesión del recurso. La asistencia a esta audiencia será obligatoria. Parágrafo. Si el apelante no asiste a la audiencia, se declarará desierto el recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GLADYS AGUDELO ORDÓÑEZ

C9/f111(JARB)

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