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CE-25000-23-31-000-2007-00468-01_20100218-2010

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-31-000-2007-00468-01_20100218-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

RECURSO DE APELACIÓN – Rechazado al haberse presentado extemporáneamente contra la sentencia proferida en primera instancia [E]l recurso de apelación contra las sentencias dictadas en los juicios electorales debe interponerse dentro de los dos días siguientes a su notificación. Y en el sub lite, tal circunstancia no se verificó. Ello porque la sentencia de 19 de noviembre de 2009, fue notificada por edicto fijado el 3 de diciembre y desfijado el 7 de diciembre de 2009, por manera que el término de ejecutoria corrió durante los días miércoles 9 y jueves 10, y hasta este último podía apelarse. Sin embargo, sólo fue impugnada el 11 de diciembre de 2009, cuando ya había fenecido el término hábil para el efecto. En tal virtud, el recurso de apelación debió rechazarse por extemporáneo y como no se hizo, debe hacerse ahora.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 250

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010) Radicación número: 25000-23-31-000-2007-00468-01

Actor: MIGUEL ANDRÉS CADENA TOVAR

Demandado: RODOLFO SERRANO MONROY (ALCALDE MUNICIPAL DE

GIRARDOT – CUNDINAMARCA)

Acción Electoral. La Sala decide sobre la admisión del recurso de apelación presentado por los

coadyuvantes en el proceso de la referencia. I. Los señores Gabriel González Gutiérrez y Juan Carlos Zárate Vargas, cuadyuvantes reconocidos como tales a través de autos de 9 de julio1 y 21 de agosto de 20082, mediante memorial radicado el 11 de diciembre de 2009, interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de 19 de noviembre de 1 Ver folio 182. 2 Ver folio 197. 2009, por la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección “B”, negó las pretensiones de la demanda. El recurso de apelación fue concedido por el a quo en auto de 19 de enero de 2010. II. El artículo 250 del Código Contencioso Administrativo, prevé: “Artículo 250. Apelación. Si el proceso tiene dos instancias, podrá intentarse el recurso de apelación en el acto de la notificación o dentro de los dos días siguientes. La apelación de la sentencia se concederá por el tribunal en el efecto suspensivo. Contra el auto que concede la apelación no cabrá ningún recurso; deberá notificarse por estado y remitirse el expediente por el inmediato correo. Los secretarios serán responsables de las demoras que ocurran en el envío de los expedientes”. (Destaca fuera de texto). Siendo así, el recurso de apelación contra las sentencias dictadas en los juicios electorales debe interponerse dentro de los dos días siguientes a su notificación. Y en el sub lite, tal circunstancia no se verificó. Ello porque la sentencia de 19 de noviembre de 2009, fue notificada por edicto

fijado el 3 de diciembre y desfijado el 7 de diciembre de 20093, por manera que el término de ejecutoria corrió durante los días miércoles 9 y jueves 104, y hasta este último podía apelarse. Sin embargo, sólo fue impugnada el 11 de diciembre de 20095, cuando ya había fenecido el término hábil para el efecto. En tal virtud, el recurso de apelación debió rechazarse por extemporáneo y como no se hizo, debe hacerse ahora. 3 Ver folio 451. 4 El martes 8 de diciembre de 2009, fue de vacancia por razón de la fiesta de la Inmaculada Concepción. 5 Ver folio 450. III. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta; Resuelve: Rechazar el recurso de apelación presentado por los coadyuvantes señores Gabriel González Gutiérrez y Juan Carlos Zárate Vargas, por las razones expuestas en la parte motiva. En firme esta providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MAURICIO TORRES CUERVO

Presidente

SUSANA BUITRAGO VALENCIA MARIA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Secretario

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