CE-25000-23-31-000-2010-03259-01(AC)-2011
Consejo de Estado
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- Título
- CE-25000-23-31-000-2010-03259-01(AC)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO / CONCURSO DE MERITOSMediante la lista de elegibles sólo se puede proveer el número de cargos que fue ofertado en la convocatoria En el sub lite se encuentra demostrado que a través de la Resolución No. 0-1620 de 22 de julio de 2010, el Fiscal General de la Nación (e) dio por terminado automáticamente el nombramiento en provisionalidad, entre otros, de la actora en el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos con el fin de nombrar en el mismo a una de las personas que se encuentra en el Registro Único de Elegibles en los números 953 a 980. Lo anterior evidencia que la Fiscalía General de la Nación, después de proveer los 744 cargos de Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos que fueron convocados, continúa realizando nombramientos usando la lista de elegibles a pesar de que ya se colmó el número ofertado. En este orden de ideas, en aplicación del antecedente jurisprudencial, se confirma el fallo impugnado que amparó los derechos al Debido Proceso y al Trabajo, ordenándole a la Fiscalía General de la Nación suspender los efectos jurídicos de la Resolución No. 0-1620 de 22 de julio de 2010, en lo que se refiere a la tutelante, y abstenerse de proveer el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos, con personas que ingresaron al Registro de Elegibles en virtud de la Convocatoria No. 001-2007, hasta tanto se surta un nuevo Concurso o se presenten circunstancias que
ameriten su remoción por cualquier otra causa.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ
Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil once (2011) Radicación número: 25000-23-31-000-2010-03259-01(AC)
Actor: HELDA YADITH PRADA CRISPÍN Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Decide la Sala la impugnación propuesta por la Entidad accionada contra la providencia de 2 de noviembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que tuteló los derechos al Debido Proceso y al Trabajo de la señora Helda Yadith Prada Crispín, ordenándole a la Fiscalía General de la
Nación suspender los efectos jurídicos de la Resolución No. 0-1620 de 22 de julio de 2010, en lo que se refiere a la tutelante, y abstenerse de proveer el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos, con personas que ingresaron al Registro de Elegibles en virtud de la Convocatoria No. 001-2007, hasta tanto se surta un nuevo Concurso o se presenten circunstancias que ameriten su remoción por cualquier otra causa. PRETENSIONES Y HECHOS DE LA TUTELA La señora Helda Yadith Prada Crispín, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Nación, Fiscalía General de la Nación, con el fin de que
se le protejan sus derechos al Debido Proceso y al Trabajo; vulnerados por la accionada con la expedición de la Resolución No. 0-1620 de 22 de julio de 2010, mediante la cual el Fiscal General de la Nación dio por terminado el nombramiento en provisionalidad de la tutelante. Como consecuencia de lo anterior solicitó suspender los efectos jurídicos de la Resolución No. 0-1620 de 22 de julio de 2010, suscrita por el Fiscal General de la Nación, que terminó el nombramiento en provisionalidad de la actora; ordenándole a la Entidad abstenerse de proveer el cargo de Fiscal Local Delegada ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos con personas que ingresaron al Registro de Elegibles conformado en virtud de la Convocatoria No. 001 de 2007; y si ya se realizó el nombramiento, se revoque dicho acto administrativo o se reubique aquel, reconociéndole a la actora nuevamente en el cargo que desempeñaba en las mismas condiciones que venía haciéndolo; dándole cumplimiento a lo anterior en un término de 48 horas a partir de su notificación. Igualmente, advertirle a la Fiscalía que se abstenga de desplegar la misma conducta objeto de la controversia en futuras oportunidades por los mismos hechos y derechos aquí consignados. Hechos en que fundamenta las pretensiones: Mediante el Decreto No. 056 de diciembre de 1989, la actora fue nombrada como Secretaria Grado 9 de la Unidad de Indagación Preliminar del Cuerpo Técnico de Policía Judicial en Málaga (Santander), después fue nombrada en el cargo de Visitador de Policía Judicial Grado 15 del cuerpo Técnico de Policía Judicial en la
misma circunscripción territorial. Desde el 29 de junio de 1992 ingresó a la Fiscalía General de la Nación, ocupando el cargo de Investigador – Profesional Judicial Especializado en la Seccional de Málaga Santander. Por Resolución No. 0-0908 de 21 de abril de 1995, fue nombrada en provisionalidad como Fiscal Local Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá. El 12 de septiembre de 2007, la Fiscalía General de la Nación abrió Concurso de Méritos para proveer los cargos de Fiscales Delegados ante los Jueces Municipales y Promiscuos, Jueces de Circuito, Jueces del Circuito Especializado y Tribunal de Distrito; Asistente de Fiscal I, II, III, IV y Asistente Judicial, mediante las Convocatorias Nos. 001, 002, 004, 005 y 006 de 2007. De acuerdo a la Convocatoria No. 001 de 2007, el número de plazas a proveer para el cargo de Fiscales Delegados ante los Jueces Municipales y Promiscuos eran 744, los cuales fueron provistos en su totalidad. Por Resolución No. 0-1620 de 22 de julio de 2010, el Fiscal General de la Nación (e) le comunicó la terminación del nombramiento en provisionalidad del cargo que la tutelante venía desempeñando, para nombrar en su reemplazo a una persona de la Lista de Elegibles que ocupó el puesto No. 978, que no tenía derecho porque estaba por encima del número de empleos ofertados en la Convocatoria. Con la expedición del acto anterior, la accionada terminó de manera intempestiva
con la promisoria carrera que había dedicado la actora a la Fiscalía, desconociéndole los derechos al debido proceso, trabajo, confianza legítima y mínimo vital; así como la salud, educación, recreación y vivienda de su sobrina, Eliana Patricia Prada Jaimes de 21 años y su mamá, Helda María Crispín viuda de Prada, que es “adulta mayor” y presenta graves quebrantamientos de salud; ambas única y exclusivamente a su cargo. La Entidad adujo que profería la Resolución No. 0-1620 de 2010 para finalizar los cargos en provisionalidad, permitiendo el ingreso de quienes por mérito obtuvieron el derecho a ser nombrados, lo cual no es aceptable porque no puede proveerse una “vacante” con quien no obtuvo el suficiente puntaje para quedar dentro de los 744 primeros de la Lista de Elegibles y mucho menos si ese cargo no fue ofertado. Desde la expedición del citado acto, la actora ha sufrido diferentes afecciones de salud en su sistema nervioso, pérdida de sueño y episodios de depresión, diagnosticados por el Siquiatra como trastorno depresivo cuya incapacidad fue desde el 4 hasta el 18 de agosto de 2010. Actualmente tiene obligaciones económicas que fueron adquiridas por las condiciones laborales que ostentaba y aunque debe cumplirlas pero no ha sido posible desde su retiro del cargo. El 17 de agosto de 2010, la Directora Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía de Bucaramanga le notificó la Resolución No. 0-1620 de 2010, por la cual el Fiscal General de la Nación (e) dio por terminado su nombramiento en
provisionalidad. CONTESTACIÓN DE LA TUTELA La Jefe de la Oficina Jurídica Ad-Hoc de la Fiscalía General de la Nación contestó la acción a folio 168 y siguientes, solicitando se desestime, argumentado lo que se resume a continuación: La Fiscalía General de la Nación de conformidad con los artículos 125 y 253 de la Constitución Política, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 938 de 2004, la sentencia T-131 de 2005 de la Corte Constitucional y de las metas trazadas en el direccionamiento estratégico institucional para el periodo 2005-2009, el 9 de septiembre de 2007 convocó a Concurso de Meritos Abierto No. 001-2007 para Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos. Realizado el Concurso, la Comisión Nacional de Administración de la Carrera expidió el Acuerdo No. 007 de 24 de noviembre de 2008, por el que se conformó el registro único de elegibles, y de conformidad con los procedimientos y las órdenes de diferentes fallos de tutela, la Entidad empezó a proveer los cargos establecidos en las convocatorias, dando por terminada la situación de provisionalidad de aquellos servidores que los ocupaban. La carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación está regida por la Constitución Política, que en el artículo 125 prevé que el “mérito” es la causa primaria para acceder al servicio público y en el mismo sentido, los artículos 13 y 43 ibídem, establecieron como derecho fundamental el acceso a las posiciones públicas mediante concurso de méritos. La Corte Suprema de Justicia ha proferido diversos fallos1 en los que le ordena a
la Fiscalía General de la Nación culminar con el proceso de nombramientos de los ganadores del Concurso de Méritos en el término de dos (2) meses so pena de las sanciones a que hubiere lugar, situación que ha generado un caos 1 Sentencias de 4 de febrero de 2010, Rad. 45366; Auto de 17 de febrero de 2010, Corte Suprema de Justicia. Institucional, toda vez que han tenido que darse por terminados los nombramientos en provisionalidad de varios funcionarios que no superaron el Concurso. La terminación del nombramiento en provisionalidad de la actora tiene fundamento Legal y Jurisprudencial2, en la implementación del Régimen de Carrera Administrativa en la Entidad, lo que justifica el nombramiento en periodo de prueba de la señora Edith Xiomara Arias Rangel, que ocupó el puesto No. 978 dentro del Registro Definitivo de Elegibles. El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A” en sentencia de 5 de agosto de 20103, manifestó que el Concurso se agotó con el nombramiento del número de cargos que fueron objeto de la Convocatoria, es decir que respecto de los demás no existe Concurso y por ello la Entidad debe designar sólo a los registrados que se encontraban en los primeros lugares hasta completar el número ofertado. En vista de la diferencia de criterios, la Fiscalía le solicitó a la Corte Constitucional unificarlos y definir la situación de los nombramientos. La Fiscalía General de la Nación no ha vulnerado los derechos de la actora porque todas las actuaciones han sido en cumplimiento de un deber Constitucional, Legal y Jurisprudencial, respetando en todo momento las
garantías de los que participaron en el Concurso de Méritos. La tutelante afirmó haber construido su proyecto de vida alrededor de la Fiscalía, empero al revisar los antecedentes del Concurso de Méritos ella no está dentro del Registro Definitivo de Elegibles, ya sea porque no participó o no lo aprobó. Si la actora pretende controvertir la Resolución No. 0-1620 de 2010, debe hacerlo ante la Jurisdicción Contenciosa a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Además, no se le está causando ningún perjuicio irremediable, por cuanto la situación de quedarse sin empleo por sí misma no es susceptible de amparo por vía de tutela, y menos cuando se trata de cargos de carrera en provisionalidad con el fin de nombrar a la persona que se encuentra en el registro de elegibles, pues se tornaría imposible la provisión de cargos mediante concurso de méritos. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de 2 de noviembre de 2010, tuteló los derechos al Debido Proceso y al Trabajo de la 2 Ibídem. 3 Expediente: 18001-23-31-000-2010-00239-01, M.P. Dr. Alfonso Vargas Rincón. señora Helda Yadith Prada Crispín, ordenándole a la Fiscalía General de la Nación suspender los efectos jurídicos de la Resolución No. 0-1620 de 22 de julio de 2010, en lo que se refiere a la tutelante, y abstenerse de proveer el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos, con personas que
ingresaron al Registro de Elegibles en virtud de la Convocatoria No. 001-2007, hasta tanto se surta un nuevo Concurso o se presenten circunstancias que ameriten su remoción por cualquier otra causa (fls. 142-150), con los siguientes fundamentos: La acción de tutela está prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, concebida como mecanismo transitorio, específico y directo para la protección de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, que procede en ausencia de vías judiciales ordinarias ó cuando habiéndolas, se pretenda evitar un perjuicio irremediable4. En el sub-lite, la actora pretende que se suspendan los efectos jurídicos de la Resolución No. 0-1620 de 22 de julio de 2010, por la cual se dio por terminado su nombramiento en provisionalidad para nombrar en su reemplazo a una persona que ocupó el puesto No. 798 dentro del Registro de Elegibles Definitivo. Dicho acto se basó en una posición Jurisprudencial asumida por la Corte Suprema de Justicia, que ordenó la provisión de los cargos vacantes con el registro Definitivo de Elegibles, así el cargo a proveer no hubiera sido convocado a Concurso. Por el contrario, para el Consejo de Estado5 proveer los cargos no ofertados desnaturaliza las reglas de la Convocatoria, las cuales son vinculantes tanto para la Entidad como para los aspirantes, vulnerando los derechos al debido proceso y al trabajo de los empleados que ocupan cargos en provisionalidad, como la accionante, que si bien cuenta con una estabilidad precaria, solo puede ser desvinculada por causa de una nueva convocatoria o el incurrir en alguna de
las causales de despido previstas en la Ley. Para que la tutelante hubiera sido legalmente retirada del cargo, la Entidad debió nombrar a una persona que estuviese en la Lista de Elegibles relativa a ese empelo, pero no podía proveerlo con el Registro Definitivo de Elegibles obtenido de la Convocatoria 001 de 2007, por cuanto el mismo no había sido convocado dentro de los 744 ofertados, por lo que el Juez de Primera Instancia acogió la tesis del Consejo de Estado en el sentido de que cada Registro de Elegibles tiene efectos respecto de la Convocatoria que le dio origen. LA IMPUGNACIÓN 4 Sentencias T-1019 de 2008, Corte Constitucional, y 20 de agosto de 2009 Rad. No. 25000231500020090093601, Consejo de Estado. 5 Sentencia de 19 de agosto de 2010, Exp: 25000-23-15-000-2010-01488-01, M.P. Dr. Gerardo Arenas Monsalve. El anterior proveído fue impugnado por la Entidad accionada con la argumentación visible a folio 210 y siguientes del expediente. La Fiscalía expidió la Resolución No. 0-1620 de 22 de julio de 2010, dando cumplimiento a los fallos de tutela de la Corte Suprema de Justicia6 que ordenaron retomar el proceso de nombramiento en periodo de prueba de los cargos ofertados mediante las Convocatorias Nos. 001-2007, 002-2007, 003-2007, 0042007, 005-2007 y 006-2007. Como la actora no ocupaba ningún puesto dentro del Registro Definitivo de
Elegibles porque no aprobó el Concurso, se dio por terminando su nombramiento designando en su reemplazo en periodo de prueba a la señora Edith Xiomara Arias Rangel, quien si bien es cierto no se encontraba dentro del rango de los 744 cargos de Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos, también lo es que se hizo en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia. El Consejo de Estado en sentencia de 5 de agosto de 2010, profirió un fallo totalmente contrario, empero la Resolución No. 0-1620 de 22 de julio de 2010, fue proferida antes de dicha providencia y en vigencia de lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia, por lo que la Fiscalía General de la Nación está a la espera de que la Corte Constitucional unifique la Jurisprudencia. Debe tenerse en cuenta que el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos desempeñando por la accionante siempre fue en provisionalidad, es decir, no tenía derechos de carrera7 por lo que podía retirarla para proveer cargos por Concurso de Méritos sin que esto significara desconocerle los derechos fundamentales. La Entidad ha realizado todas sus actuaciones en cumplimiento de un deber Constitucional, Legal y Jurisprudencial, respetando en todo momento los derechos y garantías individuales de todos los que participaron en el Concurso de Méritos para proveer los cargos del área de Fiscalías. Además no es procedente endilgarle responsabilidad por la presunta violación de los derechos de la actora fundamentándose en el fallo del Consejo de Estado, el
cual fue posterior al momento en que se hizo efectiva la terminación de la provisionalidad. CONSIDERACIONES Problema Jurídico 6 Sentencias de Tutela Nos. 45.366, 48.023, 48.632 y 48.708, Corte Suprema de Justicia. 7 Ley 938 de 2004, artículo 70 y sentencias T-1159 de 2005 y C-279 de 2007, Corte Constitucional. Consiste en determinar si la Fiscalía General de la Nación, le vulneró los derechos al Debido Proceso y al Trabajo de la actora; al desvincularla del cargo de Carrera Administrativa que desempeñaba en provisionalidad, con motivo del nombramiento en período de prueba de los concursantes de la Convocatoria No. 001 de 2007. De lo probado en el proceso Vinculación de la accionante La Jefe de Personal de la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación – Seccional Bucaramanga certificó que la accionante laboró en esa Entidad desde el 1º de julio de 1992 hasta el 16 de agosto de 2010, y el último cargo ocupado fue el de Fiscal Delegada ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos de la Dirección Seccional de Fiscalías (fl. 49). A folio 33 obra la Resolución No. 001 de 29 de junio de 1992, suscrita por el Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación que incorporó a la actora al cargo de Investigador – Profesional Judicial Especializado Grado 10 – Málaga (Santander). Por Resolución No. 0-0908 de 21 de abril de 1995, el Fiscal General de la Nación
nombró en provisionalidad en el cargo de Fiscal Local de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá a la demandante, quien se posesionó el 10 de mayo del mismo año (fls. 36-39 y 40). De folios 41 a 46 del expediente fue incorporada la Resolución No. 0-1620 de 22 de julio de 2010, expedida por el Fiscal General de la Nación (e), “por medio de la cual se dan por terminados unos nombramientos en provisionalidad y se efectúan unos nombramientos en periodo de prueba por concurso del año 2007”, resolvió lo siguiente: “(…) ARTÍCULO PRIEMRO: Nombrar en periodo de prueba por el término de tres (3) mese e la planta global de la Fiscalía General de la Nación, área de fiscalías, en el cargo de FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS, a las personas que se relacionan a continuación de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:
No. CÉDULA NOMBRE CARGO DIRECCIÓN
REGISTRO SECCIONAL
DEFINITIV DE
O DE FISCALÍAS
ELEGIBLES
978 6336629 ARIAS FISCAL ANTE BUCARAMANG
5 RANGEL JUECES A
EDITH MUNICIPALES
XIOMARA Y
PROMISUCOS (…) ARTÍCULO TERCERO: Como consecuencia de lo establecido en el artículo primero de la presente Resolución, el nombramiento en provisionalidad de los funcionarios relacionados a continuación se dará por terminado automáticamente, una vez el nombrado en periodo de prueba tome posesión de su cargo.
CÉDULA NOMBRE CARGO DIRECCIÓN
SECCIONAL DE
FISCALÍAS
63.299.02 HELDA YADITH FISCAL DELEGADO DIRECCIÓN
7 PRADA CRISPÍN ANTE LOS JUECES SECCIONAL DE
MUNICIPALES Y FISCALÍAS DE PRMISCUOS BUCARAMAGA La anterior decisión fue comunicada a la actora el 17 de agosto de 2010 (fl. 47). A folio 48 del expediente fue incorporada el Acta de Posesión No. 0722 de 17 de agosto de 2010, de la señora Edith Xiomara Arias Rangel quien fue nombrada en reemplazo de la tutelante, según la Resolución No. 0-1620 de 2010 (fls. 41-46). El Concurso de Méritos De folios 50 a 51 obra la Convocatoria No. 001-2007, por la cual la Comisión Nacional de Administración de la Carrera convocó a Concurso Público para proveer cargos de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos. La Fiscalía General de la Nación informó que a 19 de abril de 2010 habían sido provistos en estricto orden descendente los 744 cargos de Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos convocados a Concurso (fl. 52). Situación Familiar y Personal de la actora A folio 60 obra la Declaración Extraproceso de la señora Luisa Argeny Anaya Parra, quien manifestó que conoce a la tutelante desde hace 25 años, es una persona honorable y trabaja en la Fiscalía, así mismo manifestó que mantiene a su mamá que tiene 81 años y a su sobrina, Eliana Patricia Prada Jaimes, que estudia Medicina en la Universidad de Santander UDES.
El Secretario General de la Universidad de Santander UDES certificó que Eliana Patricia Prada Jaimes está matriculada en el Programa de Medicina y cursa quinto semestre (fl. 61). A folio 71 fue incorporada la Constancia de Parentesco donde consta que la demandante es hija de la señora Helda María Crispín. De folios 72 a 74 obra la Historia Clínica de la señora Helda María Crispín viuda de Prada de la E.P.S. SALUDTOTAL, quien padece un accidente vascular encefálico agudo no especificado como hemorrágico o isquémico, demencia en la enfermedad de Alzheimer, esguinces y torceduras del tobillo y síndromes vertiginosos de enfermedades clasificadas en otra parte (sic) (29 de septiembre de 2009). En la Consulta Neurológica en el Hospital Siquiátrico San Camilo E.S.E. la señora Helda María Crispín vda de Prada fue diagnosticada con demencia y trastorno cognoscitivo leve (10 de noviembre de 2009). El 4 de agosto de 2010, la accionante fue incapacitada durante 15 días por un trastorno depresivo recurrente y un episodio depresivo grave, según la Incapacidad Médica del Hospital Siquiátrico San Camilo E.S.E., incorporada a folio 77 del expediente. A folio 70 fue incorporada la Constancia de Inscripción - Formulario de Calificación de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, expedida el 22 de marzo de 2006, donde consta que el apartamento 603, Torre B, Conjunto Residencial Palmas de Mardel, de propiedad de la tutelante, tiene un gravamen hipotecario a
favor del Banco AVVillas. A folio 63 obra la Factura de Administración de la Unidad Residencial Palmas de Mardel, apartamento 603, a nombre de la actora, por concepto de $195.000 del mes de octubre. La Factura No. 950203 del mes de agosto de 2010 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bucaramanga, del apartamento 603, Torre B, Palmas de Mardel, por valor de $106.120 (fl. 65). A folio 64 fue incorporada la Factura No. 290851 de GENERCAUCA, por concepto del servicio de energía eléctrica del apartamento 603, Torre B, Palmas de Mardel, por un valor de $82.100, periodo facturado agosto de 2010. La Factura de Venta del Contrato No. 4799236 por $96.869, por concepto de televisión e internet por el mes de septiembre de la Empresa UNE, del apartamento 603, Torre B, Palmas de Mardel (fl. 66). A folio 67 fue incorporada la Factura de Venta de Telefónica Telecom, No. de Cliente 721619100-118393200, por valor de $62.810, periodo de facturación de 16 de agosto a 15 de septiembre de 2010. A folio 68 obra la Factura No. E102022292 de Gas Oriente, por un valor de $36.390 del mes de septiembre de 2010, apartamento 603, Torre B, Palmas de Mardel. El Banco DAVIVIENDA certificó que la demandante tiene en esa Entidad el crédito de vehículo No. 5804046001119461, con un saldo de $20.791.090.76 a la fecha de corte (expedida el 13 de octubre de 2010) (fl. 69).
Análisis de la Sala La accionante pretende que se reintegre al cargo de Fiscal Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos, en razón a que éste fue suplido con personal que ocupó un puesto superior a los 744 cargos ofertados que ya fueron proveídos con el Registro Único de Elegibles. Del Concurso de Méritos Mediante Convocatoria 001 de 2007, la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, Fiscalía General de la Nación, convocó a Concurso de Méritos para proveer según la actora 744 cargos a nivel nacional de Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos. La Convocatoria describió las fases del proceso de selección determinando las fechas en que iniciaría, la admisión, las pruebas, los resultados, análisis de la hoja de vida, prueba específica, listado de elegibles y recursos. Las reglas que rigieron la Convocatoria, fueron publicadas en la página web de la Fiscalía General de la Nación, es decir, que todos conocieron los términos en que se desarrolló el Concurso y el número de cargos ofertados. La Ley 938 de 2004, que establece el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación, determina, entre otros, que el régimen de carrera es reglamentado y administrado en forma autónoma por la Entidad y en relación con la provisión de empleos determinó que será por convocatoria a concurso público de méritos que se realizará en forma periódica, de la siguiente manera: “Art. 62. La convocatoria. Es norma obligatoria y reguladora de todo proceso de selección y se divulgará conforme lo establezca el reglamento que expida la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General
de la Nación. Se hará en forma periódica cada dos (2) años o cuando el Registro de Elegibles se agote. … Art. 66. Registro de elegibles. Con base en los resultados del concurso se conformará el Registro de elegibles para la provisión de los cargos a proveer y las vacantes que se presenten durante su vigencia, la cual será de dos (2) años. La Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación reglamentará la actualización del Registro. Igualmente, la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación podrá utilizar este Registro para proveer cargos equivalentes o de inferior grado. Art. 67. Provisión de los cargos. Se efectúa en estricto orden descendente con quienes ocupen los primeros puestos en el Registro de elegibles. Art. 68. Período de prueba. Con base en el puesto que se ocupe en el registro de elegibles, quien obtenga el derecho a ser nombrado, ingresará en período de prueba por tres (3) meses; transcurrido este período, se procederá a su calificación.”. Así, la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación determinó las reglas de la Convocatoria que son de obligatorio cumplimiento tanto para la Entidad como para los participantes en el concurso. La Sección Segunda del Consejo de Estado, en casos similares al presente, ha tutelado el derecho fundamental al trabajo porque la lista de elegibles se extendió para suplir un número de cargos superior al convocado poniendo de presente las siguientes consideraciones8: “Es así como la Comisión Nacional de Carrera Administrativa de la Fiscalía
General de la Nación, el 9 de septiembre de 2007, citó a concurso de méritos, diferentes cargos de la Fiscalía a través de las convocatorias públicas abiertas Nos. 001-2007 Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito, 003-2007 Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito Especializado, 004-2007 Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito (52 cargos) 005-2007 8 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 5 de agosto de 2010, Exp. No. 2010-00239-01, M.P. Dr. Alfonso Vargas Rincón. Tesis reiterada en sentencias de 11 y 19 de agosto, Exp. Nos. 2010-01479-01 y 2010-01488-01, Magistrados Ponentes, Drs. Gustavo Eduardo Gómez y Gerardo Arenas Monsalve. Asistente de Fiscal I, II, III, IV y 006-2007 Asistente Judicial IV, para un total de 4.697 cargos que se encontraban ocupados en provisionalidad. En el asunto objeto de estudio los cargos que se tenían que proveer mediante concurso eran 52 Delegados ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial y ante la existencia de otras vacantes en dichos cargos la entidad no podía extender los alcances de la Convocatoria 004-2007. Con el registro de elegibles se termina el concurso de méritos el cual estaba restringido a las normas reguladoras y obligatorias que contienen las convocatorias 01 a 06 de 2007, las cuales limitan el número y los cargos en ellas determinados, pues es a partir del registro que se procede a efectuar la
provisión de las vacantes para las que se realizó el concurso, es decir, si de esos 52 cargos provistos mediante concurso se originan vacantes, se debe recurrir al registro de elegibles constituido para proveer las mismas. Al haberse efectuado por parte de la entidad demandada los 52 nombramientos de Fiscales Delegados ante Tribunal Superior que fueron objeto de la convocatoria N° 004-2007, se agotó el concurso y por esa razón no podía la entidad designar otras personas incluidas en el registro de elegibles para proveer los cargos que se encontraban vacantes en la entidad, pues el concurso se había agotado y el registro sólo podía suplir las vacantes de los 52 cargos que fueron materia de la convocatoria. Lo anterior significa que respecto de los demás cargos no existe concurso y por esa razón es que la entidad debía designar sólo a los registrados que se encontraban en los primeros lugares hasta completar las 52 vacantes materia de la convocatoria. Aclarado lo anterior y en relación con la amenaza de derechos fundamentales del actor, la Sala la encuentra probada por lo siguiente: En el presente caso no existe duda del entendimiento que el Fiscal General de la Nación le dio a las providencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia, pues en escrito de 17 de febrero de 2010, al solicitar aclaración respecto del contenido del fallo de tutela con número de radicación T-45366 de 4 de febrero de 2010, expresó que en los considerandos de dicha decisión se señaló que los cargos a proveer con el registro de elegibles serían todos los correspondientes a la planta de personal de la entidad y no sólo los que fueran materia de las señaladas convocatorias.
Precisó que la manera como la entidad determinó el número
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