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CE-25000-23-31-000-2012-00052-02-2013

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-31-000-2012-00052-02-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

ACCION DE NULIDAD ELECTORAL - Ineptitud sustantiva de la demanda por falta de integración del petitum / DEMANDA ELECTORAL - Si el acto definitivo fue objeto de recursos en la vía gubernativa, también deberán demandarse las decisiones que lo modifiquen o confirmen / SENTENCIA INHIBITORIA - Se encuentra probada la excepción de falta de integración del petitum / NULIDAD ELECTORAL - Elección de Ediles de la localidad de Suba Zona 11 En el asunto en estudio, el actor, durante el trámite administrativo electoral, omitió presentar las peticiones ante quien era el competente para resolverla, fue por ello, y no por la falta de tiempo como lo afirmó, que la Comisión Escrutadora Distrital la rechazó. La Sala precisa que en virtud de la preclusividad del procedimiento electoral no resulta viable, para las elecciones de Juntas Administradoras Locales, presentar por primera vez la reclamación ante la Comisión Escrutadora Distrital ni impugnar la legalidad de la decisión de rechazo ante esta jurisdicción por incompetencia en sede administrativa. Así, al decidir la Comisión Escrutadora Distrital de Bogotá D.C., en el multicitado auto 030, “que no resulta procedente el estudio de las reclamaciones y solicitudes elevadas” en razón a la extemporaneidad con que el accionante presentó, con el propósito de agotar el requisito de procedibilidad, en sede administrativa electoral la “reclamación” referente a todos los reproches con los que estructura la demanda de la referencia, creó una decisión administrativa, que se reitera, el actor debió demandarla junto con el acto que declaró la elección de los Ediles de la Localidad

de Suba Zona 11 de Distrito Capital, a fin de solicitar dicha nulidad electoral puesto que haber establecido la citada autoridad electoral que no era competente para abordar dicho trámite, hace necesario que la proposición jurídica que sea sometida al control de constitucionalidad y legalidad ante el juez contencioso electoral, contenga los dos actos administrativos indicados. Así, sería improcedente practicar tal examen de legalidad y constitucionalidad al acto que declara la elección cuestionada, sin la decisión de la autoridad administrativa electoral, porque la presunción de legalidad, que emana del principio de legalidad, abriga por igual a los dos actos. Por tanto, como la decisión administrativa es una sola, la decisión judicial debe recaer sobre su integridad, y no sobre una parte, porque esa hipótesis, además de ser contraria a derecho, podría conducir a serios inconvenientes a la hora de hacer efectivos los fallos judiciales. La consecuencia que apareja la omisión que se ha venido examinando por la Sala, que está vinculada a la aptitud formal de la demanda, toda vez que el artículo 138 del C.C.A., se integra a uno de los elementos fundamentales de ese libelo como es “lo que se demanda” (Art. 137.2 Ibídem), es que el operador jurídico no pueda emitir fallo de fondo sobre el acto demandado, pues como se dijo, para ello se requiere que el accionante extienda la pretensión anulatoria a la decisión o decisiones que la autoridad electoral haya expedido en el ejercicio del trámite administrativo electoral. De otro lado, si bien el actor en las pretensiones de la

demanda estimó que “son nulos de pleno derecho todos los actos administrativos inmersos en el acto que se demanda”, éste no demandó el Auto 030 de 2011 expedido por la Comisión Escrutadora Distrital pues el único auto acusado fue el que declaró la elección de los Ediles de la Localidad de Suba Zona 11 de Distrito Capital para el período 2012 - 2015, lo que permite concluir que no integró en debida forma el petitum de la demanda. Por lo expuesto, advierte la Sala que la excepción de inepta demanda por falta de integración del petitum está llamada a prosperar en razón a que el actor no incorporó en la misma, como acto acusado conjuntamente con el que declaró la elección, el Auto 030 de 2011 expedido por la Comisión Escrutadora Distrital. Por lo tanto, se revocará la sentencia de primera instancia, para en su lugar, declarar probada de oficio esta excepción e inhibirse de pronunciarse de fondo.

NOTA DE RELATORIA: Sobre la correcta integración del petitum, Sentencia de 9 de septiembre de 2013, Rad. 25000232400020120007501, M.P: Alberto Yepes

Barreiro, Sección Quinta.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-31-000-2012-00052-02

Actor: IVAN DIAZ TAMAYO

Demandado: EDILES DE LA LOCALIDAD DE SUBA ZONA 11

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación que presentó el señor Iván Díaz Tamayo por intermedio de apoderado judicial contra la sentencia del 23 de agosto de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera -Subsección “B”, que negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral que instauró contra el acto que declaró la elección de los Ediles de la Junta Administradora Local de Suba de Bogotá D.C. para el período 2012-2015.

I. ANTECEDENTES. 1.- PRETENSIONES.- El señor Iván Díaz Tamayo, por medio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción pública de nulidad electoral solicitó: “1-. Que se anule el acto que declaró la elección efectuada y expedida por la comisión escrutadora distrital de la Registraduría Distrital de Bogotá de fecha 26 de noviembre de 2011, “Por medio del cual se declara la elección

de los EDILES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA

LOCALIDAD DE SUBA del Distrito Capital de Bogotá D.C., para el periodo 2012-2015 (…)”. 2-. Que, como consecuencia de la decisión anterior se ordene la cancelación de las credenciales otorgadas a los EDILES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL ZONA 11 - SUBA - de Bogotá D.C. 3-. Que, como secuela de las anteriores determinaciones son nulos de pleno derecho todos los actos administrativos inmersos en el acto que se demanda y que se identifican en el acápite de los hechos de este libelo. 4-. Que, como derivación de las pretensiones adoptadas son nulos, todos

los registros electorales de los jurados de votación y los documentos que, con posterioridad a éstos se elaboraron (sic) que se mencionan en (sic) acto acusado, por presentarse el artículo 223 numeral 2 modificado por el artículo 17 de la Ley 62 de 1998 que dice a la letra (…): “CAUSALES DE NULIDAD: Las actas de escrutinio de los jurados de votación y de toda corporación electoral son nulas en los siguientes casos: 1º…2º cuando aparezca que el registro es falso o apócrifo, o falsos apócrifos los elementos que hayan servido para su formación…” y que a continuación relaciono: 4-A. Las siguientes mesas presentan APOCRIFICIDAD POR CONTENER DATOS INEXACTOS ENTRE LOS E-14 Y LOS E-24, como se demuestra en las mesas en las pruebas sobre estas mesas. NUMERO ZONA PUESTO MESA 1 11 4 2 2 11 5 14 3 11 5 27 4 11 5 40 5 11 5 41 6 11 6 20 7 11 6 23 8 11 7 8 9 11 7 10 10 11 8 6 11 11 8 34 12 11 8 53 13 11 13 9 14 11 13 14 15 11 16 19 16 11 17 40 17 11 21 1 18 11 21 7 19 11 21 9 20 11 22 35 21 11 31 2 22 11 31 3 23 11 31 35 24 11 31 41 25 11 31 45

26 11 32 13 27 11 32 15 28 11 34 15 29 11 36 4 30 11 36 32 31 11 37 2 4. b-. Las mesas que a continuación se relacionan presentan carecen (sic) de los E-14 O E-24 y en otros estos aparecen mutilados.1 5-. Que, como derivación de las decisiones adoptadas, son nulos todos los registros electorales de los jurados de votación y los documentos que, con posterioridad a éstos se elaboraron (sic) que se mencionan en acto acusado, por presentarse la causal del artículo 223 numeral 3 modificado por el artículo 17 de la Ley 62 de 1998 que dice a la letra (…): “CAUSALES DE NULIDAD: Las actas de escrutinio de los jurados de votación y de toda corporación electoral son nulas en los siguientes casos: 1º … 2º… 3º Cuando aparezcan que las actas han sufrido alteraciones sustanciales en lo escrito, después de firmadas por los miembros de la corporación que la expide. …” y que a continuación se relaciono: Las siguientes mesas presentan en las actas E-14 tachaduras o enmendaduras artículo 223-3 NUMERO ZONA PUESTO MESA 1 11 5 37 2 11 5 38 3 11 5 52 4 11 6 38 5 11 26 1 6 11 32 16 6-. Que, como secuela de las anteriores se ordene el traslado de todos los documentos electorales relacionados con la elección de los EDILES de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL ZONA 11 - SUBA en el Distrito Capital

de Bogotá y ponerlos a disposición del magistrado que por reparto le correspondiere debiendo incluir las tarjetas electorales y los formularios E-2,

E-11, E-12, E-14, E-17, E-19, E-20, E-24 y E-26, LAS

CORRESPONDIENTES ACTAS DE ESCRUTINIO DE LAS MESAS SOLICITADAS. 7-. Que, como consecuencia de las decisiones anotadas anteriormente, se ordene la realización de un nuevo escrutinio y se haga la correspondiente declaración de EDILES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA ZONA 11 -SUBAde BOGOTA DISTRITO CAPITAL para el periodo legal 2012-2015”. 2.- FUNDAMENTO FACTICO.- El apoderado judicial del accionante sustentó las pretensiones en los siguientes hechos, que la Sala sintetiza así: 1 Frente a esta censura el actor relaciona 592 mesas, que se encuentran visible en los folios 3 a 15 del expediente.

1. El 30 de octubre de 2011 se celebraron las elecciones para Gobernadores, Asambleas Departamentales, Alcaldes, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales para el período 2012-2015.

2. El actor presentó “reclamación” el 21 de noviembre de 2011 ante la Comisión Escrutadora Distrital de Bogotá, pues estimó que existían inconsistencias en los resultados de votación la circunscripción de la Localidad 11 - Suba de Bogotá D.

C.,2 la cual mediante auto No. 30 del 23 de noviembre de 2011, fue rechazada, a

su juicio en razón del corto tiempo para resolverla y declarar la elección, así mismo, indicó que con tal acto administrativo quedó agotado el requisito de procedibilidad.

3. Que de acuerdo con las mesas relacionadas en la demanda3, “los resultados que aparecen en el E-26 no son reales” pues los formularios E-14 o E-24 no existen o están incompletos. Por lo que hay apocrificidad o falsedad en el acto de elección.

4. Que las siguientes mesas presentan en las actas E-14 tachaduras o

enmendaduras artículo 223-3 del C.C.A.: NUMERO ZONA PUESTO MESA 1 11 5 37 2 11 5 38 3 11 5 52 4 11 6 38 5 11 26 1 6 11 32 16

5. Que estos documentos electorales perdieron la cadena de custodia, al ser manipulados los resultados por personas ajenas en detrimento de los demás candidatos. 3.- NORMAS VIOLADAS.- El actor manifiesta que las siguientes son las normas que transgredió el acto de elección: 2 Se precisa que del libelo de la demanda no se advierten las inconsistencias a las que se refiere el actor. 3 Las 592 mesas relacionadas en los folios 18 a 31.  De la Constitución Política: artículos 1, 2, 13, 29, 41 numeral 1º, 237 y 265.  Acto Legislativo 01 de 2009 “Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia”  Código de Procedimiento Civil: artículos 174, 175, 176, 177 y 181.

4.- CONCEPTO DE LA VIOLACION.- Estimó que la Comisión Escrutadora Distrital, al no darle trámite a la reclamación presentada violó los artículos 1, 2, 13, 29, 41 numeral 1º, 237 y 265 de la Constitución. Y que, al no permitir la revisión de manera correcta de los documentos electorales, permitió que se beneficiaran algunos candidatos4, transgrediendo las funciones constitucionales establecidas en el Acto Legislativo 01 de 2009.5 Además, que la Comisión Escrutadora Distrital violó los artículos 174, 175, 176, 177 y 181 del Código de Procedimiento Civil porque no tuvo en cuenta las pruebas aportadas en la reclamación frente al aumento injustificado de votos entre los formularios E-14 y E-24. 5.- TRAMITE EN PRIMERA INSTANCIA.- La demanda se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y fue inadmitida por auto de 19 de enero de 2012, por no acreditar el agotamiento del requisito de procedibilidad de la acción electoral. El 1º de febrero de 2012 el a-quo rechazó la demanda en razón a que consideró que el escrito aportado por el demandante para subsanar la demanda no constituye requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción administrativa. El 10 de febrero de 2012 el actor interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la anterior decisión. El recurso de reposición fue rechazado y el 4 Se precisa que del libelo de la demanda no se advierten cuáles son los candidatos a los que se refiere el actor.

5 “Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia” de apelación concedido mediante auto del 15 de febrero de 2012, y resuelto mediante providencia de 5 de marzo del 2012, por la Sección Quinta del Consejo de Estado que revocó la citada decisión del 1º de febrero de 2012. El 27 de marzo de 2012 el a-quo admitió la demanda. 6.- CONTESTACION DE LA DEMANDA.- Según el auto de 27 de abril de 2012 que decreta pruebas, visible a folio 189 del expediente, “admitida y notificada la demanda, se observa que no se presentó contestación alguna”. 7.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO EN PRIMERA INSTANCIA.- El Procurador 135 Judicial II Administrativo solicitó denegar las pretensiones de la demanda. Indicó que la no coincidencia de los formularios E-14 y E-24 no implica necesariamente la nulidad del acto que declara la elección. Además, que no basta para la estructuración de la causal de nulidad por registro falso, la sola diferencia entre los guarismos de dichos documentos electorales pues como lo ha sostenido la jurisprudencia del Consejo de Estado, es necesario que el impugnante de la legalidad de la elección demuestre la ausencia de justificación en la divergencia objeto de debate. Finalmente, frente a los errores aritméticos que aduce el actor que se presentaron en algunas mesas de votación, en criterio del Ministerio Público son constitutivos de causal de reclamación y no de nulidad.

8.- LA SENTENCIA APELADA.-

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subsección “B”

profirió sentencia el 17 de mayo de 2012, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda. Sostuvo que:  Frente a la “apocrificidad por existir datos inexactos entre los formularios E14 y E-24” indicó que según el examen realizado a las mesas relacionadas en la demanda, 27 de ellas presentaban diferencias sin existir justificación, ya que en las actas no obran reconteos de votos por reclamaciones, configurándose la causal de nulidad establecida en el numeral 2º del artículo 223 del C.C.A. Sin embargo, el Tribunal al realizar nuevamente los cálculos para obtener la cifra repartidora y la correspondiente asignación de curules advirtió que no existió afectación de éstas, puesto que las diferencias numéricas entre los formularios E-14 y E-24 no tienen la incidencia para modificar los resultados electorales, por tal motivo, el cargo no prosperó.  En relación con el reproche referente a la carencia en “algunas mesas de votación de los formularios E-14 o E-24,” o que los mismos están “mutilados o incompletos o alterados, por contener tachaduras o enmendaduras”, sostuvo el Tribunal que al verificar las actas de escrutinio se encontró que en el puesto 25, mesas 7, 8, 13 y 19 de la zona 11, los formularios E-14 JAL no se hallaban dentro del sobre respectivo, pero sí dentro de la bolsa destinada para su recaudo, razón por la cual sí se realizó el escrutinio con fundamento en el documento electoral procedente. Así mismo, consideró que en las actas de votación se encontró que en el

puesto 1 mesa 124, puesto 25 mesas 12, 35 y 40 y el puesto 27 mesa 65, todas de la zona 11, “si bien cuando se abrieron los sobres y las bolsas no se encontraban los formularios E-14 JAL, se suspendieron los escrutinios para oficiar a la Registraduría, y una vez se allegaron, se realizaron sin novedad”. Además, que de conformidad con las constancias de la Comisión Escrutadora E-23 se pudo establecer que los formularios E-14 y E-24 se encontraban en buen estado, por lo que procedió a realizar los escrutinios. En consecuencia, consideró el a-quo que tal cargo tampoco estaba llamado a prosperar. 9.- RECURSO DE APELACION.- El señor Iván Díaz Tamayo, por intermedio de apoderado judicial, presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida el 23 de agosto de 2012 por la Sección Primera Subsección “B” Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sostuvo que se opone “enfáticamente a los argumentos del fallador de primera instancia” pues “no se tuvieron en cuenta elementos, alteración de votos, y documentos que por tachaduras y enmendaduras o falta de firmas carecen de legalidad y por ende esta invalidez de los mismos MUTA LOS RESULTADOS”. Frente a la “APOCRIFICIDAD POR CONTENER DATOS INEXACTOS ENTRE LOS E-14 Y LOS E-24” manifestó que el Tribunal a-quo al realizar los estudios en las mesas, cometió un error al reajustar los votos que le figuraban en aumento o

en disminución a cada partido o candidato, pues en su criterio, el acto demandado - elección de la Junta de Acción Comunal de la Zona 11 Suba de la ciudad de Bogotá D. C.- sí muta el resultado de forma tal que el demandado obtiene curul. Estimó frente al citado reproche que en las siguientes mesas que fueron objeto de estudio en la primera instancia, existieron las siguientes inconsistencias: “PUESTO 4 MESA 2 DICE LA SENTENCIA QUE NO EXISTE NOVEDAD,

PERO OBSERVAMOS QUE ACA (sic) FIGURAN DOS VOTOS MAS (sic)

EN EL TOTAL DEL E-14 A FAVOR DEL PARTIDO CONSERVADOR

VOTOS QUE NO APARECEN EN EL E-24 Y MENOS EXISTE PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A ESTA SITUACION (sic) POR LA COMISION (sic) ESCRUTADORA (sic).

PUESTO 5 MESA 14 DICE LA SENTENCIA QUE NO EXISTE NOVEDAD,

PERO OBSERVAMOS QUE ACA (sic) FIGURAN DOS VOTOS MAS (sic)

EN EL TOTAL DEL E-14 A FAVOR DEL PARTIDO CONSERVADOR

VOTOS QUE NO APARECEN EN EL E-24 Y MENOS EXISTE PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A ESTA SITUACION (sic) POR LA COMISION (sic) ESCRUTADORA (sic).

PUESTO 5 MESA 27 DICE LA SENTENCIA QUE NO EXISTE NOVEDAD, PERO OBSERVAMOS QUE ACA (sic) FIGURA UN VOTOS (sic) MAS (sic) AL PARTIDO MIRA CUANDO NO EL (sic) RESULTADO EN EL E-14 ES

DIFERENTE SITUACION (sic) LA CUAL NO FUE OBJETO DE

PRONUNCIAMIENTO POR LA COMISION (sic) ESCRUTADORA.

PUESTO 5 MESA 41 DICE LA SENTENCIA QUE NO EXISTE NOVEDAD, PERO OBSERVAMOS QUE ACA (sic) FIGURA UN VOTOS (sic) MAS (sic)

EN EL TOTAL DEL E-14 A FAVOR DEL PARTIDO CONSERVADOR

VOTOS QUE NO APARECEN EN EL E-24 Y MENOS EXISTE PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A ESTA SITUACION (sic) POR LA COMISION (sic) ESCRUTADORA (sic).

PUESTO 6 MESA 20 DICE LA SENTENCIA QUE NO EXISTE NOVEDAD, PERO OBSERVAMOS QUE ACA (sic) FIGURA UN VOTO MAS (sic) EN EL

TOTAL DEL E-14 A FAVOR DEL PARTIDO CONSERVADOR VOTOS

QUE NO APARECEN EN EL E-24 Y MENOS EXISTE PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A ESTA SITUACION (sic) POR LA COMISION (sic) ESCRUTADORA (sic).

PUESTO 7 MESA 10 DICE LA SENTENCIA QUE NO EXISTE NOVEDAD, PERO OBSERVAMOS QUE ACA (sic) FIGURA UN VOTO MAS (sic) EN EL

TOTAL DEL E-24 A FAVOR DEL PARTIDO POLO DEMOCRATICO (sic)

ALTERNATIVO VOTOS QUE NO APARECEN EN EL E-14 Y MENOS EXISTE PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A ESTA SITUACION (sic) POR LA COMISION (sic) ESCRUTADORA (sic), en esta mesa existe una inexactitud con los resultados transcritos en la sentencia pues cuando transcriben los resultados digitan los resultados de la mesa 23 ha (sic) sabiendas que la demandada fue la mesa 20.

PUESTO 8 MESA 6 DICE LA SENTENCIA QUE NO EXISTE NOVEDAD, PERO OBSERVAMOS QUE ACA (sic) FIGURA UN VOTO MAS (sic) EN EL TOTAL DEL E-14 A FAVOR DEL PARTIDO CONSERVADOR VOTOS QUE NO APARECEN EN EL E-24, SITUACION (sic) ESTA QUE SEGUN (sic) LA COMISION ESCRUTADORA QUE NO TIENE NINGUNA NOVEDAD, CUANDO CON LOS COUMENTOS (sic) ELECTORALES SE DEMUETSRA (sic) QUE SI EXISTE NOVEDAD Y QUE ES EN PERJUICIO

DE MI REPRESENTADO.

PUESTO 6 MESA 20 DICE LA SENTENCIA QUE NO EXISTE NOVEDAD, PERO OBSERVAMOS QUE ACA (sic) FIGURA UN VOTO MAS (sic) EN EL

TOTAL DEL E-14 A FAVOR DEL PARTIDO CONSERVADOR VOTOS

QUE NO APARECEN EN EL E-24, Y MENOS EXISTE PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A ESTA SITUACION (sic) POR LA COMISION (sic) ESCRUTADORA, SUMANDO A QUE HABLA QUE EL E14 SE ENCUENTRA TOTALIZADO SITUACION (sic) QUE ES CONTRARIA A LA REALIDAD Y QUE DEBE SER TENIDA EN CUENTA

PARA LA VALORACION (sic) DE LOS RESULTADOS ELECTORALES.

PUESTO 6 MESA 20 DICE LA SENTENCIA QUE NO EXISTE NOVEDAD, PERO OBSERVAMOS QUE ACA (sic) FIGURA UN VOTO MAS (sic) EN EL

TOTAL DEL E-14 A FAVOR DEL PARTIDO CONSERVADOR VOTOS

QUE NO APARECEN EN EL E-24, Y MENOS EXISTE

PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A ESTA SITUACION (sic) POR LA

COMISION (sic) ESCRUTADORA, SUMANDO A QUE HABLA QUE EL E14 SE ENCUENTRA TOTALIZADO SITUACION (sic) QUE ES CONTRARIA A LA REALIDAD Y QUE DEBE SER TENIDA EN CUENTA

PARA LA VALORACION (sic) DE LOS RESULTADOS ELECTORALES.

(sic) PUESTO 13 MESA 9 DICE LA SENTENCIA QUE NO EXISTE NOVEDAD,

PERO OBSERVAMOS QUE ACA (sic) FIGURAN DOS VOTOS MAS (sic)

EN EL TOTAL DEL E-14 A FAVOR DEL PARTIDO CONSERVADOR

VOTOS QUE NO APARECEN EN EL E-24, Y MENOS EXISTE

PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A ESTA SITUACION (sic) POR LA

COMISION (sic) ESCRUTADORA.

PUESTO 13 MESA 14 DICE LA SENTENCIA QUE NO EXISTE NOVEDAD, PERO OBSERVAMOS QUE ACA (sic) FIGURA UN VOTO MAS (sic) EN EL

TOTAL DEL E-14 A FAVOR DEL PARTIDO CONSERVADOR VOTOS

QUE NO APARECEN EN EL E-24, Y MENOS EXISTE

PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A ESTA SITUACION (sic) POR LA

COMISION (sic) ESCRUTADORA.

PUESTO 16 MESA 19 DICE LA SENTENCIA QUE NO EXISTE NOVEDAD,

PERO OBSERVAMOS QUE ACA (sic) FIGURAN DOS VOTOS MAS (sic) EN EL TOTAL DEL E-14 A FAVOR DEL PARTIDO CONSERVADOR VOTOS QUE NO APARECEN EN EL E-24, TAMBIEN (sic) FIGURAN 2

VOTOS MAS (sic) PARA EL PIN 3 VOTOS MAS (sic) PARA CAMBIO

RADICAL Y 2 VOTOS PARA EL PARTIDO DE LA U EN EL E-24 VOTOS

QUE ESTOS PARTIDOS CONFORME AL E-14 NO TIENEN, PERO DE

IGUAL MANERA NO EXISTE PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A ESTA

SITUACION (sic) POR LA COMISION (sic) ESCRUTADORA.

PUESTO 17 MESA 40 DICE LA SENTENCIA QUE NO EXISTE NOVEDAD,

PERO OBSERVAMOS QUE ACA (sic) FIGURAN DOS VOTOS MAS (sic)

EN EL TOTAL DEL E-14 A FAVOR DEL PARTIDO CONSERVADOR

VOTOS QUE NO APARECEN EN EL E-24, Y MENOS EXISTE

PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A ESTA SITUACION (sic) POR LA

COMISION (sic) ESCRUTADORA.

PUESTO 21 MESA 1 DICE LA SENTENCIA QUE NO EXISTE NOVEDAD, PERO OBSERVAMOS QUE ACA (sic) FIGURA UN VOTO MAS (sic) EN EL TOTAL DEL E-14 A FAVOR DEL PARTIDO CONSERVADOR VOTOS QUE NO APARECEN EN EL E-24, PERO SITAUCION (sic) QUE CAUSA GRAN SOSPECHA ES QUE AL PARTIDO CAMBIO RADICAL LE APARECE A UN CANDIDATO CON 11 VOTOS Y EL RESULTADO DE E14 Y 1-24 (sic) NO CUDRA CON LA VOTACION (sic) TOTAL DEL GRUPO

POLITICO (sic), CASO ESTE QUE NO FUE OBJETO DE

PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE ESTA SITUACION (sic) POR LA

COMISION (sic) ESCRUTADORA.

PUESTO 21 MESA 79 DICE LA COMISION (sic) ESCRUTADORA QUE EN

ESTA MESA TUVO QUE HACER UN RECONTEO TOTAL DE VOTOS DE MANERA OFICIOSA POR QUE (sic) APARECIERON 20 VOTOS MAS (sic) DE LOS CONSIGNADOS EN EL E-11, POR LO QUE ESTA MESA

CARECIA (sic) DE SUSTENTO DE LEGALIDAD Y LA COMISION

ESCRUTADORA DEBIO ANULARLA EN SU TOTALIDAD PERDIEDNO

(sic) VOTOD (sic) LOS PARTIDOS Y POR ENDE REDUCIENDO LA CIFRA

REPARTIDORA, PUES OBSERVEMOS PARTIDO CONSERVADOR

PIERDE 8 VOTOS, PROGRESISTAS PIERDE 21 VOTOS, CAMBIO RADICAL PIERDE 16 VOTOS, MIRA PIERDE 93 VOTOS, EL POLO DEMOCRATICO (sic) pierde 5 VOTOS, PARTIDO DE LA U PIERDE 19

VOTOS, PARTIDO VERDE PIERDE 19 VOTOS, PARTIDO ALIANZA

INDEPENDIENTE PIERDE UN VOTO, MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS PIERDE 2 VOTOS, PARTIDO LIBERAL PIERDE 11 VOTOS, lo anterior en vista de la apocrificidad presentada en un aumento o existencia de votos contabilizados de mas (sic) del 10% en votos respecto del E-11, pues en esta mesa votaron menos de 220 personas y conforme al E-14 aparecen 253 votos, sumando a que la comisión escrutadora no informo (sic) como subsano (sic) esta irregularidad, situación que genera que el resultado sea apócrifo o falso.

PUESTO 21 MESA 9 DICE LA SENTENCIA QUE NO EXISTE NOVEDAD,

PERO OBSERVAMOS QUE ACA (sic) FIGURAN CINCO VOTOS MAS (sic)

EN EL TOTAL DEL E-14 A FAVOR DEL PARTIDO CONSERVADOR VOTOS QUE NO APARECEN EN EL E-24, Y OTROS PARTIDOS CAMBIO RADICAL APARECE CON 15 VOTOS Y MIRA CON 41 VOTOS Y EL PARTIDO DE LA U CON 15 VOTOS AUMENTADOS EN EL E-24

RESULTADOS ESTOS QUE DEBEN PERDER ESTOS PARTIDOS E

IGUAL DICE LA COMISION (sic) ESCRUTADORA COMO SIEMPRE QUE

NO EXISTE NOVEDAD.

PUESTO 22 MESA 35 DICE LA SENTENCIA QUE NO EXISTE NOVEDAD, PERO OBSERVAMOS QUE ACA (sic) FIGURA UN VOTO MAS (sic) EN EL TOTAL DEL E-14 A FAVOR DEL PARTIDO CONSERVADOR VOTOS QUE NO APARECEN EN EL E-24, Y EN EL E-24 APARECEN 5 VOTOS MAS (sic) A FAVOR DEL PARTIDO DE LA U VOTOS QUE DEBEN

RESTARSE, Y OTRA VEZ FIGURA LA PALABRA SIN NOVEDAD POR

PARTE DE LA COMISION (sic) ESCRUTADORA.

PUESTO 31 MESA 2 DICE LA SENTENCIA QUE NO EXISTE NOVEDAD, PERO OBSERVAMOS QUE ACA (sic) FIGURA UN VOTO MAS (sic) EN EL

TOTAL DEL E-14 A FAVOR DEL PARTIDO CONSERVADOR VOTOS (sic)

QUE NO APARECEN EN EL E-24, Y MENOS EXISTE

PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A ESTA SITUACION (sic) POR LA

COMISION (sic) ESCRUTADORA.

PUESTO 31 MESA 35 DICE LA SENTENCIA QUE NO EXISTE NOVEDAD, PERO OBSERVAMOS QUE ACA (sic) FIGURA UN VOTO MAS (sic) EN EL

TOTAL DEL E-14 A FAVOR DEL PARTIDO CONSERVADOR VOTOS (sic)

QUE NO APARECEN EN EL E-24, Y MENOS EXISTE

PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A ESTA SITUACION (sic) POR LA

COMISION (sic) ESCRUTADORA.

PUESTO 31 MESA 41 DICE LA SENTENCIA QUE NO EXISTE NOVEDAD,

PERO OBSERVAMOS QUE ACA (sic) FIGURAN CINCO VOTOS MAS (sic) EN EL TOTAL DEL E-14 A FAVOR DEL PARTIDO CONSERVADOR VOTOS (sic) QUE NO APARECEN EN EL E-24, Y A LOS PROGRESISTAS LE FIGURA UN VOTA (sic) MAS (sic) EN EL E-24 SITUACION (sic) QUE NO ES ACORDE CON EL E-14 DE ESTA MESA , PRESNTANDOSE (sic) COMO EN TODAS LA MESAS NARRADAS LA PALABRA QUE NO HAY

NOVEDAD POR PARTE DE LA COMISION (sic) ESCRUTADORA.

PUESTO 31 MESA 45 DICE LA COMISION (sic) ESCRUTADORA QUE EN ESTA MESA TUVO QUE HACER UN RECONTEO TOTAL DE VOTOS DE LOS CONSIGNADOS EN EL E-11, POR LO QUE ESTA MESA CARECIA

DE SUSTENTO DE LEGALIDAD Y LA COMISION ESCRUTADORA DEBIO

(sic) ANULARLA EN SU TOTALIDAD PERDIEDNO (sic) VOTOD (sic)

TODOS LOS PARTIDOS Y POR ENDE REDUCIENDOSE LA CIFRA

REPARTIDORA, PUES OBSERVEMOS PARTIDO CONSERVADOR PIERDE 7 VOTOS, PROGRESISTAS PIERDE 25 VOTOS, CAMBIO RADICAL PIERDE 5 VOTOS, EL PIN PIERDE 3 VOTOS, MIRA PIERDE 5

VOTOS, EL POLO DEMOCRATICO (sic) PIERDE 10 VOTOS, PARTIDO DE LA U PIERDE 10 VOTOS, PARTIDO VERDE PIERDE 13 VOTOS,

PARTIDO ALIANZA INDEPENDIENTE PIERDE 1 VOTO, MOVIEMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS PIERDE 1 VOTO, PARTIDO LIBERAL PIERDE 7 VOTOS, lo anterior en vista de la apocrificidad presentada en un aumento o existencia de votos contabilizados de mas (sic) del 10 % en votos respecto del E-11, sumado a que la comisión escrutadora no informo (sic) como subsano (sic) esta irregularidad, situación que genera que el resultado sea apócrifo o falso.

PUESTO 32 MESA 13 DICE LA SENTENCIA QUE NO EXISTE NOVEDAD,

PERO OBSERVAMOS QUE ACA LAS DIFERENCIAS ENTRE E-14 Y E-24

SON AUMENTADAS A FAVOR DE TODOS LOS PARTIDOS DEBIENDO

TODOS PERDER ESAS CANTIDADES PARTIDO CONSERVADOR PIERDE 5 VOTOS, PROGRESISTAS PIERDE 6 VOTOS, CAMBIO RADICAL PIERDE 5 VOTOS, EL PIN PIERDE 1 VOTO, MIRA PIERDE DOS VOTOS, EL POLO DEMOCRATICO (sic) PIERDE 1 VOTO, PARTIDO DE LA U PIERDE 12 VOTOS, PARTIDO VERDE PIERDE 3 VOTOS,

PARTIDO LIBERAL PIERDE 13 VOTOS, Y MENOS EXISTE

PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A ESTA SITUACION (sic) POR LA COMISION (sic) ESCRUTADORA PUESTO 32 MESA 15 DICE LA SENTENCIA QUE NO EXISTE NOVEDAD,

PERO OBSERVAMOS QUE ACA (sic) FIGURA UN VOTO MAS (sic) EN EL

TOTAL DEL E-14 A FAVOR DEL PARTIDO CONSERVADOR VOTOS (sic)

QUE NO APARECEN EN EL E-24, Y MENOS EXISTE

PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A ESTA SITUACION (sic) POR LA

COMISION (sic) ESCRUTADORA.

PUESTO 32 MESA 15 DICE LA SENTENCIA QUE NO EXISTE NOVEDAD, PERO OBSERVAMOS QUE ACA (sic) FIGURA UN VOTO MAS (sic) EN EL

TOTAL DEL E-14 A FAVOR DEL PARTIDO CONSERVADOR VOTOS (sic)

QUE NO APARECEN EN EL E-24, Y MENOS EXISTE PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A ESTA SITUACION (sic) POR LA COMISION (sic) ESCRUTADORA. (sic)” Estimó que tales inconsistencias entre los formularios E14 y E-24 ratifican que se encuentra probado que dichos documentos electorales presentan apocrificidad en su contenido y mutan la realidad electoral. En relación con la carencia de los formularios E-14 o E-24 y que otros aparecen “mutilados o incompletos”, argumentó que las mesas presentan apocrificidad puesto que en la sentencia se afirmó que “Así mismo, en las actas se encontró que en relación con el puesto 1 mesa 124, puesto 25 mesas 12, 35 y 40 y el puesto 27 mesa 65, si bien cuando las comisiones abrieron los sobres y las bolsas NO SE ENCONTRARON LOS FORMULARIOS E-14 JAL, SE SUSPENDIERON LOS ESCRUTINIOS PARA OFICIAR A LA REGISTRADURIA, (…)”, lo que

comprueba la falta de los formularios E-14, o que los documentos y que la información electoral estaba incompleta. Sostuvo que cuando los documentos electorales se encuentran en un sitio diferente, no tienen ninguna validez electoral en razón a que es alterada su custodia, lo que conduce a que carezcan de sustento legal. Frente a la “APOCRIFICIDAD POR TACHADURAS, ENMENDADURAS O BORRONES DE LOS FORMULARIOS E-14”, afirmó que la causal encuentra sustento en la sentencia, pues el a-quo encontró documentos electorales en mal estado, con tachaduras, borrones, situación que nunca fue manifestada por la Comisión Escrutadora Auxiliar y que, en su criterio, esto se presentó en las mesas que relacionó en los folios 345 a 347 del expediente. Como cargo adicional al escrito de la demanda precisó que el formulario E-14 del puesto 25 mesa 15 no tiene las firmas necesarias para su validez. Finalmente, a manera de conclusión indicó que la sentencia recurrida manifestó enfáticamente que existe apocrificidad; por lo tanto, a su juicio, tal situación sí muta la verdad electoral. 10.- TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA.- El recurso de apelación se admitió por auto de 3 de diciembre de 2012, en el cual se dispuso la fijación en lista para que las

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