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CE-25000-23-35-000-2004-04972-01(1467-08)-2010

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Título
CE-25000-23-35-000-2004-04972-01(1467-08)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA - Facultades extraordinarias / MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y DE DESARROLLO ECONOMICO - Fusión La Ley 920 de 27 de diciembre de 2002, por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la Administración Pública y se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República, en su artículo 4º fusionó los Ministerios de Comercio Exterior y el de Desarrollo Económico, y dispuso: “Cuando alguna de las funciones de los Ministerios fusionados deba ser realizada por otra entidad pública nacional, el Presidente de la República podrá reasignar dichas funciones en ejercicio de las facultades extraordinarias a las que se refiere el artículo 16 de la presente ley.” En el parágrafo de la norma en comento dispuso que “la formulación de políticas relativas al uso del suelo y ordenamiento urbano, agua potable y saneamiento básico, desarrollo territorial y urbano, así como la política habitacional integral necesaria para dar cumplimiento al artículo 51 de la Constitución Política, serán funciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Los organismos adscritos y vinculados relacionados con estas funciones, pasarán a formar parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.” FUENTE FORMAL: LEY 920 DE 2002 - ARTICULO 4 SUPRESION DE CARGO - Estudio técnico / ESTUDIO TECNICO - Requisito para modificar las plantas de personal / DERECHOS DE EMPLEADOS DE CARRERA - Incorporación o indemnización / SUPRESION DE CARGORazones por la que se presenta Es preciso tener en cuenta que la Ley 443 de 1998, por la cual se expiden normas

sobre carrera administrativa, en su artículo 41 (vigente para la época de los hechos), regula las reformas de la planta de personal de las Entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y en el artículo 39, establece los derechos del empleado de carrera administrativa. Se infiere que el artículo 81 del Decreto 1042 de 1978, fue derogado (tácitamente) por el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, toda vez que la supresión de un cargo de Carrera Administrativa puede ocurrir por diferentes razones, verbi gracia fusión o liquidación de una Entidad Pública; la reestructuración; por modificación de la Planta de Personal; por reclasificación de los empleos; traslado de funciones de una entidad a otra; o simplemente por políticas de modernización del Estado con el fin de hacer más eficaz la prestación del servicio público, que trae consigo las consecuencias jurídicas que de ella se derivan, como son la opción de ser incorporado a un empleo equivalente o ser indemnizado en los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional, es decir, que la norma en comento se refiere a la protección especial de que gozan los funcionarios inscritos en Carrera Administrativa.

FUENTE FORMAL: LEY 443 DE 1998 - ARTICULO 39 / LEY 443 DE 1998ARTICULO 41 / DECRETO 1042 DE 1978 - ARTICULO 81

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010).

Radicación número: 25000-23-35-000-2004-04972-01(1467-08)

Actor: JOSE MANUEL OVIEDO HERRERA

Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 18 de octubre de 2007, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de la demanda incoada por José Manuel Oviedo Herrera contra el Ministerio de Ambiente,

Vivienda y Desarrollo Territorial. LA DEMANDA Estuvo encaminada a obtener la nulidad del acto administrativo ficto negativo, que se configuró por el silencio del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ante la petición de 18 de noviembre de 2003, en que el demandante solicitó su incorporación al cargo de Asesor, Código 1020, Grado 16; adicionalmente solicitó la inaplicación de la Resolución No. 0127 de 14 de febrero de 2003.1 A título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar su reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría, sin solución de continuidad; disponer el pago de todos los salarios con sus respectivos ajustes legales, bonificaciones, primas legales, técnica, vacaciones con sus respectivas primas, auxilio de cesantías y demás prestaciones sociales dejadas de devengar, desde la fecha de supresión del cargo hasta la de su reintegro efectivo; dar cumplimiento a la sentencia conforme a los artículos 176 a 178 del C.C.A.; condenar

en costas y agencias en derecho a la demandada. Para fundamentar sus pretensiones, expuso los siguientes hechos: 1 Resolución No. 217 de 3 de febrero de 2003, por la cual se suprime los empleos de la planta de personal del Ministerio del Medio Ambiente y se establece la planta de personal del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y se dictan otras disposiciones. El 31 de julio de 2000, el demandante fue nombrado como Asesor, Código 1020, Grado 18 en el Despacho del Ministro de Desarrollo Económico. En ejercicio de estas funciones fue encargado de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico y de la Oficina de Control Interno, mientras duraron las ausencias de sus titulares, además de las tareas propias del cargo en lo nacional e internacional. El 2 de diciembre de 2002 fue nombrado como Asesor, Código 1020, Grado 16, del Despacho del Viceministro de Desarrollo Económico. Mediante Decreto 217 de 3 de febrero de 2003, el cargo de Asesor, Código 1020, Grado 16 fue trasladado de la planta de personal del fusionado Ministerio de Desarrollo Económico, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Por Resolución No. 127 de 14 de febrero de 2003, fueron incorporados los funcionarios a la nueva planta de personal del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 del Decreto 216 de 3 de febrero de 2003, por el cual se determinan los objetivos y estructura orgánica del Ministerio.

La Coordinadora del Grupo de Talento Humano, mediante memorando de 17 de febrero de 2003, le comunicó al demandante que fue incorporado a la planta de personal del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en el cargo de Asesor, Código 1020, Grado 13 adscrito al Despacho del Ministro. El cargo de Asesor, Código 1020, Grado 16 de la nueva planta de personal del Ente acusado, fue provisto mediante nombramiento de una persona que no venía siendo funcionario de ninguno de los Ministerios fusionados. El 11 de marzo de 2004, fue declarado insubsistente el nombramiento del actor en el cargo de Asesor, Código 1020, Grado 13, que venía desempeñando. Mediante escrito de 18 de noviembre de 2003, el accionante le solicitó al Ministro de Ambiente la incorporación al cargo que legalmente le correspondía ocupar en la nueva planta de personal, sin que hasta la fecha haya obtenido un pronunciamiento expreso resolviendo la petición. NORMAS VIOLADAS Como disposiciones violadas se citan las siguientes: Constitución Política, Artículos 1º y 53; Decreto 3135 de 1968, artículo 81; Decreto 1042 y 1045 de 1978; Ley 790 de 2002, artículos 4º y 51; Decretos 210, 213, 216 y 217 de 2003. (Fls. 4-9 y 15) CONTESTACIÓN A LA DEMANDA El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de folios 20 a 24 se opuso a la prosperidad de las pretensiones, con la siguiente fundamentación:

Tal y como lo dispuso el Decreto 217 de 2003, la planta de personal del Ministerio de Medio Ambiente, fue suprimida en su totalidad y se creó una nueva planta de personal para el Ministerio, el cual asumió nuevas funciones, por mandato del parágrafo del artículo 4º de la Ley 790 de 2002, las cuales eran desarrolladas por el Ministerio de Desarrollo Económico requiriéndose de unos nuevos cargos y funciones de acuerdo con la precitada Ley. De la misma forma el Decreto 216 de 3 de febrero de 2003, determinó los objetivos y estructura orgánica del Ministerio de Ambiente. El acto presunto no vulneró el Decreto 217 de 2003, ya que en estricto cumplimiento de dicha norma, se incorporó a los funcionarios de su planta de personal y entre esos nombramientos hizo el del actor en el cargo de Asesor, Grado 13, el cual es de libre nombramiento y remoción. El cargo de Asesor, Grado 16 del Despacho del Viceministro de Desarrollo Económico, que ostentaba el actor era de libre nombramiento y remoción y fue suprimido mediante la Resolución No. 213 de 2003. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, lo que hizo fue incorporarlo a la nueva planta de personal, al cargo de Asesor, Grado 13 del Despacho del Ministro de dicha cartera, para que desempeñara las funciones de Coordinador del Grupo de Talento Humano, cargo de manejo y confianza, con facultades de toma de decisiones. LA SENTENCIA El Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de 18 de

octubre de 2007 negó las pretensiones de la demanda. (Fls. 350-361) La facultad discrecional de libre nombramiento y remoción ha sido conferida al nominador por razones de interés público, que debe prevalecer sobre los intereses privados de carácter laboral de sus servidores; la obligación del Estado de proteger el derecho al trabajo consagrado en el artículo 25 de la Constitución Política, llega hasta el límite que le impone el interés general, para asegurar la eficacia y el mejoramiento de los servicios públicos que la sociedad le ha confiado. Los actos discrecionales por medio de los cuales puedan ser nombrados o separados los empleados de libre nombramiento y remoción se presume inspirada en razones del buen servicio público, que no es reglada, sino discrecional. El actor desempeñaba el cargo de Asesor, Código 1020, Grado 16 que se cataloga como de libre nombramiento y remoción, lo que se ratifica con la Resolución No. 127 de 2003, que incorpora al demandante en situación administrativa de ‘LNR’, significa, que no se encontraba amparado por ningún fuero de estabilidad en el cargo, bien por tener derechos de Carrera Administrativa o por el nombramiento en periodo fijo, que le permitiera alegar situación de desmejoramiento laboral o salarial como funcionario trasladado de la antigua planta a la nueva. De conformidad con el numeral 2º del artículo 81 del Decreto 1042 de 1978, la incorporación a la nueva planta de personal en un cargo de libre nombramiento y remoción, es discrecional del nominador y puede plantear una modificación de las condiciones laborales y salariales del nuevo cargo, dejando a potestad del

funcionario la aceptación o no del nombramiento, y en el sub-lite a folio 242 obra la aceptación del actor al tomar posesión del cargo de Asesor, Grado 13. Por lo anterior, no es aceptable el argumento del desmejoramiento salarial y laboral esgrimido por el actor, toda vez que el acto ficto acusado se expidió atendiendo lo ordenado por el Decreto 1042 de 1978, razón por la cual los cargos de ilegalidad del acto demandado carece de fundamento. EL RECURSO La parte actora interpuso recurso de apelación, cuya sustentación obra a folio 373, en que reitera las razones de su inconformidad con la sentencia impugnada. El A-quo no tuvo en cuenta lo establecido en el artículo 81 del Decreto Ley 1042 de 1978, el cual descarta la solución de continuidad en el servicio cuando hay incorporación y prohíbe en todos los casos el desmejoramiento en las condiciones laborales y salariales de los funcionarios que ocupaban empleos en la antigua planta, cuando hay incorporación a la nueva. La anterior norma, no hace distinción ente funcionarios de carrera o de libre nombramiento y remoción, sino que concede el derecho a todos los funcionarios de la antigua planta a incorporarse en las mismas condiciones en que venían trabajando. No se puede confundir incorporación a la nueva planta de personal con insubsistencia, dado que cada uno de estos actos obedece a consecuencias distintas, influyendo también en el enfoque de la acción judicial tendiente a cuestionar el acto a demandar. El Decreto 216 de 2003 dispone que los funcionarios necesarios para el

cumplimiento de las atribuciones trasladadas del Ministerio de Desarrollo Económico, serán incorporados a la planta de personal, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia. Al ser trasladada la función de “formular políticas relativas al uso del suelo, ordenamiento urbano, agua potable y saneamiento básico, desarrollo territorial y urbano, así como la política habitacional integral necesaria para dar cumplimiento al art. 51 de la Constitución Política”, al Ministerio de Ambiente y al haberse trasladado el cargo de Asesor, Código 1020, Grado 16, disponible en la nueva planta, para cumplir con las disposiciones vigentes sobre incorporación como lo dispuso el Decreto 216 de 2003 CONCEPTO FISCAL El Procurador Tercero Delegado ante el Consejo de Estado, en Concepto que corre de folios 395 a 406, solicitó confirmar la sentencia impugnada que negó las súplicas de la demanda, por cuanto los argumentos esgrimidos en el recurso de alzada, no tienen vocación de prosperidad. El silencio administrativo no infringió ninguna normatividad relacionada con la situación particular del actor por cuanto a éste, con anterioridad, se le había reincorporado en el empleo de Asesor, Código 1020, Grado 13 y no era obligación del Ministerio atenderle conforme al querer de la petición, pues mediante Resolución No. 0127 de 14 de febrero de 2003, se le reincorporó en el citado cargo, del cual tomó posesión el 17 de febrero de 2003. No era obligación de la Administración reincorporarlo, en tanto que simplemente estaba ejerciendo el poder discrecional de conformar la nueva planta de personal del

recién fusionado Ministerio y, en éste orden de ideas, designar a los empleados y funcionarios que bien estimare conforme a sus propias políticas. Como no existe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir previas las siguientes CONSIDERACIONES PROBLEMA JURÍDICO Consiste en determinar si por el hecho de ser reincorporado el demandante del fusionado Ministerio de Desarrollo Económico al nuevo Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, debería serle respetada la condición que ostentaba, en el cargo de Asesor, Código 1020, Grado 16. ACTO ACUSADO Inaplicación de la Resolución No. 0127 de 14 de febrero de 2003, por la cual se suprimen los empleos de la planta de personal del Ministerio de Medio Ambiente y se establece la planta de personal del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y se dictan otras disposiciones. (Fls. 260) Nulidad del acto administrativo ficto negativo, que se configuró por el silencio del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ante la petición de 18 de noviembre de 2003, en que el demandante solicitó su incorporación al cargo de Asesor, Código 1020, Grado 16. (Fls. 2-3) DE LO PROBADO EN EL PROCESO Vinculación del Actor Conforme a la certificación expedida por el Secretario General del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, (Fls. 105-107), quedó acreditado que el demandante prestó sus servicios a la Entidad, desde el 17 de febrero de 2003;

previamente estuvo vinculado al Ministerio de Desarrollo Económico, del 2 de agosto de 2000 hasta el 16 de febrero de 2003. Por Resolución No. 0736 de 31 de julio de 2000 el Ministro de Desarrollo Económico, nombró al demandante en el cargo de Asesor, Código 1020, Grado 18, del Despacho del Ministro. (Fl. 201) El 17 de agosto de 2001, por Resolución No. 0759 el Ministro de Desarrollo Económico encargó al demandante de las funciones de Jefe de Oficina, Código 0137, Grado 20 de la Oficina de Control Interno. (Fls. 83) Según da cuenta el escrito de 29 de noviembre de 2002, el demandante presentó renuncia al cargo de Asesor, Código 1020, Grado 18 del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico. (Fls. 133) Mediante Resolución No. 1124 de 2 de diciembre de 2002, la Ministra de Desarrollo Económico, aceptó la renuncia presentada por el actor al cargo de Asesor, Código 1020, Grado 18 del Despacho del Ministro. (Fls. 80) Según da cuenta la Resolución No. 1126 de 2 de diciembre de 2002, la Ministra de Desarrollo Económico, nombró al accionante en el cargo de Asesor, Código 1020, Grado 16 del Despacho del Viceministro. (Fls. 79) El 17 de febrero de 2003, el Coordinador del Grupo de Talento Humano del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, le comunica al

demandante que: “(…) ha sido incorporado a la planta de personal del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante Resolución No. 0127 de 14 de febrero de 2003 y cumplirá las funciones establecidas en la Resolución No. 0124 del 14 de febrero de 2003. (…)” (Fl. 76) Mediante Resolución No. 0564 de 16 de mayo de 2003, la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, designó al demandante como Coordinador del Grupo de Talento Humano. (Fls. 73-74) Por Resolución No. 0303 de 17 de marzo de 2004, la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, declaró insubsistente el nombramiento del actor en el cargo de Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta del Despacho de la Ministra (Fl. 238), decisión que fue comunicada en la misma fecha al demandante, según da cuenta el Oficio visible a folio 72. De la Fusión de los Ministerios de Desarrollo Económico y el de Ambiente Mediante Decreto No. 210 de 3 de febrero de 2003, el Presidente de la República determinó los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (Fls. 286-315) Por Decreto No. 213 de 3 de febrero de 2003, el Presidente de la República suprimió de la planta de personal del Ministerio de Desarrollo Económico y del Ministerio de Comercio Exterior y estableció la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (Fls. 279-285)

El Presidente de la República mediante Decreto No. 216 de 3 de febrero de 2003, determinó los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. (Fls. 316-340) Mediante Decreto No. 217 de 3 de febrero de 2003, el Presidente de la República, suprimió los empleos de la planta de personal del Ministerio de Medio Ambiente y estableció la planta de personal del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. (Fls. 340-346) A través de la Resolución No. 0127 de 14 de febrero de 2003, artículo 1º la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, incorporó a la nueva planta de personal del Ministerio a algunos funcionarios entre ellos al demandante e hizo la distribución de cargos en las dependencias de la Entidad, así:

DOCUMENTO NOMBRES SITUACIÓN CÓDIGO

ADMINISTRATIVA Y GRADO

79.269.698 OVIEDO HERRERA JOSÉ LNR 102013

MANUEL

Mediante Oficio No. 2-2003-004037 de 17 de febrero de 2003, la Asesora del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, le comunicó a la Coordinadora del Grupo de Talento Humano del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que el demandante fue incorporado a dicho Ministerio en el cargo de Asesor, Código 1020, Grado 13. (Fls. 259) De la Petición de Incorporación Mediante escrito de 18 de noviembre de 2003, el demandante le solicitó al Ministro (E) de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, su incorporación al cargo de

Asesor, Código 1020, Grado 16. (Fls. 2-4) ANÁLISIS DE LA SALA Cuestión Previa La Ley 920 de 27 de diciembre de 2002, por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la Administración Pública y se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República, en su artículo 4º fusionó los Ministerios de Comercio Exterior y el de Desarrollo Económico, y dispuso: “Cuando alguna de las funciones de los Ministerios fusionados deba ser realizada por otra entidad pública nacional, el Presidente de la República podrá reasignar dichas funciones en ejercicio de las facultades extraordinarias a las que se refiere el artículo 16 de la presente ley.” En el parágrafo de la norma en comento dispuso que “la formulación de políticas relativas al uso del suelo y ordenamiento urbano, agua potable y saneamiento básico, desarrollo territorial y urbano, así como la política habitacional integral necesaria para dar cumplimiento al artículo 51 de la Constitución Política, serán funciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Los organismos adscritos y vinculados relacionados con estas funciones, pasarán a formar parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.” (Resaltado fuera de texto) Con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República, expidió el Decreto No. 217 de 3 de febrero de 2003 (Fls. 340-346), por el cual suprimió la planta de personal del Ministerio de Medio Ambiente y estableció la planta de personal del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y

en su artículo 3º dispuso que las funciones del nuevo Ministerio serían cumplidas con la siguiente planta de personal: No. de Denominación del Cargo Códig Grado Cargos o

DESPACHO DEL MINISTRO Uno (1) Ministro 0005

Uno (1) Asesor 1020 11 Cinco Asesor 1020 13 (5) Uno (1) Asesor 1020 16 Uno (1) Asesor 1020 18 Uno (1) Técnico Administrativo 4065 16 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 09 Dos (2) Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro 5230 25 Dos (2) Conductor Mecánico 5310 19 Uno (1) Secretario Bilingûe 5235 26 Por Resolución No. 0127 de 14 de febrero de 2003, la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, incorporó a la nueva planta de personal del Ministerio hizo la distribución de los cargos en las dependencias de la Entidad, disponiendo en el artículo 1º:

SITUACIÓN CÓDIGO

DOCUMENTO NOMBRES ADMINISTRATI Y

VA GRADO

1.919.211 SANCHEZ LÓPEZ JORGE LNR 102016

ALBERTO

79.269.698 OVIEDO HERRERA JOSÉ LNR 102013

MANUEL Quiere decir que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con fundamento en las atribuciones conferidas por la Leyes 489 de 1998, 790 de 2002 y los Decretos 216, 217 y 218 de 2003, procedió a incorporar al demandante.

Inaplicación de la Resolución No. 0127 de 14 de febrero de 2003 El demandante solicitó la inaplicación de la Resolución No. 0127 de 14 de febrero de 2003, suscrita por la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual incorporó a la nueva planta de personal del citado Ministerio, hizo la distribución de los cargos en las dependencias de la Entidad; en el artículo 1º dispuso incorporar al demandante en el cargo de Asesor, Código 1020, Grado 13. Fundamentó su petición en que la Resolución incorporó al accionante a la planta de personal del Ministerio de Ambiente, en un grado inferior al que le correspondía de acuerdo al cargo que venía desempeñando y procedió a designar a otras personas en el cargo de Asesor, Código 1020, Grado 16 correspondiente al demandante. La Sala observa que la Resolución No. 0127 de 14 de febrero de 2003, debió ser demanda en acción de nulidad y restablecimiento del derecho por parte del actor, sin embargo como al momento de presentación de la demanda -15 de junio de 2004- (Fl. 9) se encontraba caducada de conformidad con las previsiones del numeral 2º del artículo 136 del C.C.A., solicitó su inaplicación. En esas condiciones no se accederá a la petición de inaplicación de la Resolución No. 0127 de 14 de febrero de 2003, toda vez que no es posible discutir su legalidad o ilegalidad, máxime cuando el demandante lo que pretende es revivir términos. Legalidad del Acto Administrativo Ficto

El demandante en el recurso de alzada argumenta que de conformidad con el artículo 81 del Decreto 1042 de 1978 se descarta la solución de continuidad, cuando haya una nueva incorporación, porque se prohíbe el desmejoramiento de las condiciones laborales y salariales. Así tenemos que el artículo 81 del Decreto 1042 de 1978, dispone: “Del movimiento de personal con ocasión de las reformas en las plantas. Siempre que se reforme total o parcialmente la planta de personal de un organismo, la incorporación de sus empleados a los nuevos cargos establecidos en ella se sujetará a las siguientes reglas: 1) No será necesario el cumplimiento de requisitos distinto al de la firma del acta de posesión: (…) 2) La incorporación se considera como nuevo nombramiento o como ascenso - según se trate de empleados de libre nombramiento y remoción o de empleados de carrera, respectivamente - y deberá estar precedida en todo caso de la comprobación del lleno de los requisitos exigidos para el ejercicio del nuevo cargo: (…) a) Cuando se haya dispuesto la supresión de cargos fijados en la planta anterior, y la creación de nuevos empleos con diferentes funciones y requisitos mínimos para su ejercicio. b) Cuando la reforma de la planta tenga por objeto reclasificar los empleos de la planta anterior, para fijar otros de mayor jerarquía dentro de una misma denominación. En toda incorporación de funcionarios de carrera a cargos de superior jerarquía y responsabilidad, que de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo se considera ascenso, será indispensable, además, el cumplimiento de las disposiciones que sobre movimiento de personal escalafonado se establezcan en el estatuto de servicio civil y carrera administrativa.

La incorporación no implica solución de continuidad en el servicio para ningún efecto legal. En ningún caso la incorporación podrá implicar desmejoramiento en las condiciones laborales salariales de los funcionarios que ocupaban empleos de la planta anterior.”2 Es preciso tener en cuenta que la Ley 443 de 1998, por la cual se expiden normas sobre carrera administrativa, en su artículo 41 (vigente para la época de los hechos), regula las reformas de la planta de personal de las Entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y en el artículo 39, establece los derechos del empleado de carrera administrativa, con el siguiente contenido literal: “Los empleados públicos de carrera a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, como consecuencia de la supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o de modificación de planta, podrán optar por ser incorporados a empleos equivalentes o a recibir indemnización en los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional. 3 Para la incorporación de que trata este artículo se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1. La incorporación se efectuará, dentro de los seis meses siguientes a la

supresión de los cargos, en empleos de carrera equivalentes que estén vacantes o que de acuerdo con las necesidades del servicio se creen en las plantas de personal, en el siguiente orden: 1.1 En las entidades en las cuales venían prestando sus servicios, si no hubieren sido suprimidas. 1.2 En las entidades que asuman las funciones de los empleos suprimidos. 2 CORTE SUPREMA DE JUSTITICIA, mediante sentencia No. 091 de 16 de octubre de 1986, M.P., Dr. Hernando Gómez Otálora, declaró exequible la norma en comento.

3 Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-37099 de 27 de mayo de 1999, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz. 1.3 En las entidades del sector administrativo al cual pertenecían las entidades, las dependencias, los empleos o las funciones suprimidos. 1.4 En cualquier entidad de la Rama Ejecutiva del orden nacional o territorial, según el caso. 4

2. La incorporación procederá siempre y cuando se acrediten los requisitos mínimos para el desempeño de los respectivos empleos exigidos en la entidad obligada a efectuarla.

3. La persona así incorporada continuará con los derechos de carrera que ostentaba al momento de la supresión de su empleo y le será actualizada su inscripción en la

carrera.

4. De no ser posible la incorporación dentro del término señalado, el exempleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de la indemnización. 5

PARAGRAFO 1º. Cuando se reforme total o parcialmente la planta de personal de un organismo o entidad y los empleos de carrera de la nueva planta, sin cambiar sus funciones, se distingan de los que conformaban la planta anterior por haber variado solamente la denominación y el grado de remuneración, aquellos cargos no podrán tener requisitos superiores para su desempeño y los titulares con derechos de carrera de los anteriores empleos, deberán ser incorporados por considerarse que no hubo supresión efectiva de éstos. 6 PARAGRAFO 2º. En el evento de que el empleado opte por la indemnización o la reciba, el acto administrativo en que ésta conste prestará mérito ejecutivo y tendrá los mismos efectos jurídicos de una conciliación.

Los términos de caducidad establecidos en el Código Contencioso Administrativo para instaurar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se contarán a partir de la declaratoria de nulidad del acto administrativo que originó la supresión del empleo.” 7 4 Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-99400 de 2 de agosto de 2000, M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero. 5 Apartes en letra itálica declarados EXEQUIBLES, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-942-03 de 15 de octubre de 2003, M.P. Dr. Alfredo Beltrán Sierra, salvo la expresión “de la Rama Ejecutiva”, del numeral 1.4 que fue declarado exequible en la Sentencia C-994-99 de 1999. 6 Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-95401 de 6 de septiembre de 2001, M.P. Dr. Jaime Araujo Rentería. 7 Apartes en letra itálica declarados EXEQUIBLES, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-942-03 de 15 de octubre de 2003, M.P. Dr. Alfredo Beltrán Sierra, salvo la expresión “de la Rama Ejecutiva”, del numeral 1.4 que fue declarado exequible en la Sentencia C-994-99 de 1999. Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediant

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