CE-25000-23-36-000-2014-00255-02(63216)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-36-000-2014-00255-02(63216)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO
DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DE LA
JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA
DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / CELEBRACIÓN DE
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO /
COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA Con fundamento en el artículo 75 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 141 del CPACA aplicable para el presente caso, siendo el IDU, una de las partes del contrato de obra (…) entidad de naturaleza pública, se confirma la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente asunto. El Consejo de Estado es competente para conocer del presente caso, por tratarse de un proceso de doble instancia en virtud de la cuantía, de acuerdo con el artículo 157 del CPACA.
FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 75 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 141 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 157
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / NORMATIVIDAD DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / VIGENCIA DE LA NORMA / NORMA VIGENTE / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CÓMPUTO DEL TERMINO DE
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES /
CONTRATO ESTATAL / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / CONTEO
DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES / TÉRMINO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO /
ACTA DE RECIBIDO FINAL DE OBRA PÚBLICA / LIQUIDACIÓN BILATERAL
DEL CONTRATO / TÉRMINO PARA LA LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL
CONTRATO ESTATAL / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA
ACCIÓN CONTRACTUAL / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE
LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / DEMANDA EN TIEMPO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN TIEMPO / INEXISTENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA
ACCIÓN
[E]n este evento no se determina la caducidad de la acción con fundamento en el artículo 164 del CPACA, toda vez que el término empezó a correr en vigencia del artículo 136 del CCA, puesto que el contrato terminó el 15 de febrero de 2011, fecha para la cual no había entrado a regir la Ley 1437 de 2011, contentiva del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA. (…). El artículo 136 del CCA disponía, en forma similar al CPACA, el término de caducidad de la acción contractual en dos años, el cual se cuenta, en el supuesto de los contratos sometidos a liquidación cuando esta no se ha realizado, a partir del vencimiento de los plazos contractual y legalmente establecidos para liquidar el contrato. (…) Dado que el acta de recibo de la obra se suscribió (…) al día siguiente del vencimiento del plazo contractual-, el término
pactado para adelantar la liquidación bilateral se cumplió (…) y el de la liquidación unilateral, que era de dos meses, venció (…) por tanto la caducidad de la acción ocurriría al transcurrir el lapso de dos años (…). El término se suspendió de conformidad con la Ley 640 de 2001, por virtud de la solicitud de conciliación extrajudicial que la contratista presentó (…). Se tiene en cuenta que el término estuvo suspendido (…) de acuerdo con la Ley 640 de 2001, fecha en que se expidió el acta de la diligencia de conciliación, que resultó fallida (…). [L]a demanda se presentó, en forma oportuna.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / LEY 640 DE 2001 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 60 / LEY 1150 DE 2007ARTÍCULO 11
MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBA DOCUMENTAL / VALOR PROBATORIO DE
LA PRUEBA DOCUMENTAL / PROCESO DE CONTRATACIÓN ESTATAL / LICITACIÓN PÚBLICA / PLIEGO DE CONDICIONES / ANEXOS / PROPUESTA DEL PROPONENTE / CONTRATO DE OBRA / ACTA DE RECIBO FINAL DE OBRA / ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Las pruebas documentales acreditadas en el proceso son voluminosas, entre ellas se encuentran los antecedentes de la licitación pública (…); el pliego de condiciones y su anexo técnico; el acta de la audiencia de tipificación, estimación y asignación de riesgos (…); los documentos de la propuesta presentada por el representante legal (…) el contrato de obra (…). De la misma forma, obran como
pruebas: la correspondencia cruzada entre la contratista y el interventor (…) las actas de los comités de obra, las actas correspondientes a la terminación y recibo final de obra (…) y el acta de liquidación del contrato.
RECURSO DE APELACIÓN / FINALIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN /
OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN
CONTRA SENTENCIA / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA /
SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / CONTROVERSIA
CONTRACTUAL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL / MARCO
FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA La apelante advirtió que el proceso versa sobre la responsabilidad contractual por incumplimiento del contrato (…) y no sobre el desequilibrio económico. Como consecuencia, la Sala, al resolver la apelación, no entrará a analizar reclamaciones desde el ámbito de la eventual ocurrencia del desequilibrio económico. (…) Con independencia de que la Sala advierte la diferencia entre las figuras de incumplimiento y desequilibrio económico del contrato -en cuanto a sus requisitos y prueba-, de acuerdo con lo que la parte actora indica en su apelación, se reitera que los conceptos y valores reclamados se analizarán desde la perspectiva del incumplimiento contractual que se argumentó en la demanda. DICTAMEN PERICIAL / MEDIOS DE PRUEBA / PROCEDENCIA DEL DICTAMEN PERICIAL / VALOR PROBATORIO DEL DICTAMEN PERICIAL / FACULTADES DEL JUEZ / ANÁLISIS DE LA PRUEBA POR EL JUEZ /
SUBSANACIÓN DE IRREGULARIDAD EN EL PROCESO / OMISIÓN EN LA
INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / AUTO QUE NIEGA EL
DECRETO DE PRUEBA
[L]a ley permite a las partes presentar un dictamen contratado con un experto y adelantado en forma extraprocesal, pero no quiere ello decir que el juez tenga que decretarlo e incorporarlo como prueba, sin posibilidad de análisis alguno. Se agrega que el artículo 132 del CGP dispone que “Las demás irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas si no se impugnan oportunamente por los mecanismos que este código establece” y en este caso no se interpuso recurso de apelación contra el auto que denegó el decreto de esa prueba en la audiencia inicial y, por su parte, la etapa probatoria se cerró mediante auto contra el cual no se presentó incidente alguno en relación con el asunto expuesto al dictamen del perito designado por el Tribunal a quo, además de que la misma prueba fue nuevamente pedida y denegada en la segunda instancia.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 132 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 212
DICTAMEN PERICIAL / OPORTUNIDAD DE LA PRUEBA PERICIAL /
SOLICITUD DE DICTAMEN PERICIAL / SOLICITUD DE PRUEBA / DERECHO
DEL DEBIDO PROCESO / CONTROVERSIA A LA PRUEBA PERICIAL /
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / IMPROCEDENCIA DEL
DICTAMEN PERICIAL / EXCEPCIÓN DE DEMANDA – Oposición
[E]l dictamen que se presentó con la oposición a las excepciones se refirió a la
cuestión de fondo en el proceso y en la demanda, dentro de su oportunidad, la propia demandante había solicitado el decreto de la prueba pericial que el Tribunal a quo le concedió en la misma audiencia inicial. Además, para apoyar esta consideración, desde el punto de vista del respeto al debido proceso, puede tenerse presente que la demandante básicamente repitió el mismo cuestionario a la Sociedad Colombiana de Ingenieros y al perito designado por el Tribunal a quo y tuvo la oportunidad de controvertir la prueba pericial decretada y practicada en el proceso y de solicitar las aclaraciones al dictamen, en la audiencia de pruebas. DEBERES DEL CONTRATISTA / PLIEGO DE CONDICIONES / INTERPRETACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES / CONTRATO DE OBRA / MANTENIMIENTO DE RED DE SERVICIOS PÚBLICOS / LABOR DE DISEÑO Y
CONSTRUCCIÓN DE OBRA PÚBLICA / OBLIGACIÓN CONTRACTUAL /
RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL / RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA En el pliego de condiciones se advirtió que dentro de las actividades preliminares a cargo de la contratista se encontraban las de “Revisión, verificación, actualización, complementación e implementación del diseño geométrico para garantizar un empalme adecuado de las obras a ejecutar con las construidas en los extremos y a lo largo del corredor de la Avenida”. (…) [L]as especificaciones particulares y normas técnicas se reseñaron en el apéndice del pliego de condiciones, sin dejar de advertir que “en todo caso el Contratista deberá consultar la versión vigente a la fecha de cierre de la presente Licitación” (…). [L]os diseños
finales para proceder a la obra de redes estaban a cargo de la contratista, que debía levantarlos con base en los requerimientos de las empresas de servicios públicos. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / OBJETO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / OBLIGACIÓN CONTRACTUAL / DEBERES DEL CONTRATISTADiseñar redes de servicios públicos / LABOR DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRA PÚBLICA / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / RED DE SERVICIOS
PÚBLICOS / CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL / INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO / ETAPA PRECONTRACTUAL / OBLIGACIONES EN LA ETAPA PRECONTRACTUAL La Sala observa que el objeto del contrato de obra IDU (…) no comprendió únicamente la construcción de andenes o superficies y que desde los pliegos de condiciones se incluyó la labor a cargo de la contratista de ejecutar la obra de las redes de servicios públicos, de conformidad con las exigencias de las respectivas empresas, lo cual implicó, para la contratista, la labor de realizar diseños ajustados a los requerimientos de los servicios públicos actualizados al momento en que se inició la gestión contractual. Por ello, se concluye que el mayor volumen de las actividades preliminares, que fueron necesarias para actualizar las especificaciones y los diseños correspondientes no obedeció a un incumplimiento del IDU, sino a la complejidad de los requerimientos de las empresas prestadoras de servicios públicos. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN PRECONTRACTUAL / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA - Superior al presupuesto de la licitación / LICITACIÓN PÚBLICA / ETAPA PRECONTRACTUAL /
OBLIGACIONES EN LA ETAPA PRECONTRACTUAL / EJECUCIÓN DEL
CONTRATO ESTATAL / LABOR DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRA
PÚBLICA / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / RED DE SERVICIOS PÚBLICOS / ESTUDIO PREVIO PARA OBRA PÚBLICA – Su desactualización no generó un perjuicio económico / CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
ESTATAL / INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO
[D]emostrar que la ejecución real de cantidades es superior al presupuesto de la licitación no lleva automáticamente a una falla de la planeación en la etapa precontractual, puesto que solo en ejecución del contrato, surtidas las actividades preliminares y el levantamiento de inventario en conjunto con las empresas de servicios públicos se debía determinar el estado de las redes y los planes de dichas empresas en cuanto a su mejora o expansión. Se agrega que en este proceso no se demostró un perjuicio por la desactualización de los estudios que estuvieron a disposición de los proponentes o por la falta de comunicación o citación inicial a las empresas de servicios públicos por parte del IDU, ni se concretó una afectación económica que se hubiera producido por la violación de una obligación contractual. LICENCIA AMBIENTAL / TALA DE ÁRBOLES / AUSENCIA DE LICENCIA AMBIENTAL / AUTORIZACIÓN AMBIENTAL / OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA AMBIENTAL / GESTIÓN AMBIENTAL – Pago / ESPACIO PÚBLICOTratamiento silvicultural / SOBRECOSTOS EN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Fueron cobrados y pagados / PRÓRROGA DEL CONTRATO
ESTATAL / PLAZO DEL CONTRATO ADICIONAL / SOBRECOSTOS EN
CONTRATO ESTATAL – Pago / INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL
CONTRATO / PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO ESTATAL – Precios
adicionales / CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL / INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO La apelante observó que la licencia otorgada (…) expiró (…). En el proceso reposa la Resolución (…) emanada de la Secretaría Distrital de Ambiente SDA, en la cual se autorizó el tratamiento silvicultural en el espacio público y comprendió la autorización para llevar a cabo la tala de determinadas especies y cantidades de árboles (…), la conservación de otros individuos arbóreos que estaban en buenas condiciones físicas y sanitarias y el bloqueo y traslado de otros. Nada (…) prueba un incumplimiento del IDU, puesto que si la falta de licencia por cuatro meses -y no por seis o siete como afirmó la apelantedemoró el inicio de la intervención silvicultural, no existe ningún registro de que ello hubiera llevado a un sobrecosto no pagado. No se comparte el argumento de la apelante, dado que respecto de la valoración del perjuicio se observa que la ampliación del plazo fue suscrita (…) cuando ya se había expedido la licencia para el tratamiento silvicultural y en ese momento ya se habían cobrado los valores fijos acordados por gestión ambiental, social y PMT y licencia silivicultural. Por otra parte, la destinación de los recursos que se consiguieron para la prórroga del plazo del contrato fue producto de un acuerdo de precios y cantidades adicionales que se realizó entre las partes.
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL /
LABOR DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRA PÚBLICA / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / RED DE SERVICIOS PÚBLICOS / VALOR DEL CONTRATO ESTATAL - Diferencias entre el valor de lo ejecutado y el valor de lo presupuestado / PRESUPUESTO DE LA OBRA PÚBLICA / OBJETO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – No sufrió modificaciones / MAYOR
CANTIDAD DE OBRA PÚBLICA / RECONOCIMIENTO DE MAYOR CANTIDAD
DE OBRA PÚBLICA / CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL / INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO La apelante afirmó que están probadas las inconsistencias en los diseños de la red de servicios públicos y las diferencias entre los valores presupuestados y los ejecutados. Esa apreciación puede estimarse como cierta, pero esta igualmente probado que tales inconsistencias y diferencias en el valor de ejecución no se debieron a un incumplimiento del IDU sino al estado normal de conocimiento sobre las redes de servicios públicos que tenían incluso las propias empresas y que se acompasaban con el procedimiento que se surtió por la contratista, dentro del objeto contractual, ante cada una de las empresas de servicios públicos. Finalmente, de acuerdo con las pruebas, para la Sala, (…) no se trató de una mutación del objeto contractual al punto de llevarlo a convertirse en un “proyecto nuevo”. El proyecto de obra siguió siendo el mismo definido en el objeto contractual, aunque superó el valor del presupuesto inicial y las especificaciones de las tuberías, ductos y condiciones técnicas de instalación cambiaron generando mayores cantidades y nuevos ítems, evento para el cual se encontraban pactadas
las cláusulas (…) referidas a mayores cantidades de obra e ítems no previstos.
PRINCIPIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA / COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES / COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL / INTERVENTOR /
INTERVENTORÍA / EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS / ETAPA
CONTRACTUAL / INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO / CONTRATISTA / CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La Sala entiende que la coordinación sí se dio, a través del interventor, por cuanto (…) Coninsa reportó las reuniones conjuntas con dicho interventor y las empresas de servicios públicos. Se agrega que esa coordinación se mantuvo durante la etapa de construcción y aún terminado el contrato, para efectos de las actas de cierre o cruce de cuentas con las empresas de servicios públicos, que eran suscritas directamente por el representante del IDU con la respectiva empresa. (…) De acuerdo con las comunicaciones (…) ya se habían realizado reuniones con los especialistas de las empresas de servicios públicos, la interventoría del IDU y la contratista, por lo cual se advierte que la falla que pudo tener el IDU al no haberles remitido a las empresas de servicios públicos una comunicación antes del acta de la primera reunión de instalación del contrato, no tuvo incidencia en el cumplimiento de lo que le correspondía en cuanto a dar aviso del inicio del contrato IDU. ACTA DE RECIBIDO FINAL DE OBRA PÚBLICA - Cifras de obra ejecutada son informativas y no tienen fuerza vinculante / MEDIOS DE PRUEBA /
INAPLICACIÓN DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL / ACTA DE
LIQUIDACIÓN FINAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO - No es exigible que contenga salvedades como requisitos de procedibilidad de la acción judicial / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA Aunque el contenido de las actas de recibo se explicó en extenso en el recurso de apelación, esos documentos deben interpretarse ahora, teniendo en cuenta que las partes suscribieron posteriormente el acta de liquidación final con salvedades y que en lo que tiene que ver con las cantidades de obra ejecutadas y las variaciones de los análisis de precios se relacionaron los APUS conciliados (…). La Sala considera que la apelante tiene razón en que, respecto de las actas de recibo de obra no puede aplicarse la jurisprudencia que exige la existencia de salvedades o reservas expresadas de manera clara y concreta para que pueda impugnarse judicialmente un determinado aspecto de la ejecución del contrato. Como regla general las cifras de obra ejecutada que se hacen constar en el acta de recibo son informativas y no tienen fuerza vinculante para constituir obligaciones dinerarias, probar incumplimientos o determinar el monto de las obras por ejecutar, por cuanto, si el acta solo constituye una constancia de entrega material de la obra y no se ha surtido la etapa de liquidación del contrato, sin duda debe ser apreciada como prueba cierta de la entrega, pero con mención de valores de carácter preliminar. ACTA DE RECIBIDO FINAL DE OBRA PÚBLICA - No configuran una transacción o una renuncia / REQUISITOS DE LA TRANSACCIÓN / CONTRATO DE TRANSACCIÓN / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL - Posterior a la presentación de la
demanda / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA - Salvedades [L]os valores del acta de recibo, como regla general no significan una transacción o una renuncia, salvo que se exprese de manera clara y, en su caso, con el cumplimiento de los requisitos definidos en la ley para el contrato de transacción. Por otra parte -se repite-, en la fecha en que la demanda se presentó, el contrato IDU (…) no se había liquidado, pero, luego, en el Acta (…) se realizó el acuerdo de liquidación final y la demandante levantó la salvedad referida al presente proceso, lo cual lleva a que no se debe situar el debate en el alcance se las actas de recibo sino en toda la secuencia contractual, en la forma en que se realiza en esta providencia. EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA - Celebración de convenios / EMPRESA DE
SERVICIOS PÚBLICOS / INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO / PAGO DE
LA OBRA PÚBLICA / VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA EJECUTAR
CONTRATO ESTATAL / MAYOR PERMANENCIA DE LA OBRA PÚBLICA /
PRESUPUESTO DE LA OBRA PÚBLICA / DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL /
PRÓRROGA DEL CONTRATO ESTATAL / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA /
INVERSIÓN EN OBRA PÚBLICA / ANTICIPO DEL CONTRATO ESTATAL
[E]ntre el IDU y las empresas de servicios públicos existían convenios de ejecución de las obras, que se pagaban con fuente en las disponibilidades de los acuerdos de la valorización por obra pública (…). [L]as partes del contrato IDU (…)
estaban en una discusión acerca del origen del supuesto atraso de la obra y en busca de soluciones ante el próximo vencimiento del plazo contractual, además de que, por otra parte, la obra ejecutada había agotado el monto de las asignaciones del presupuesto del IDU para el citado contrato. (…) [E]l IDU pudo obtener una liberación parcial de recursos que pagaría Codensa al IDU dentro del Acuerdo de Valorización, para ejecutarlos en la prórroga del contrato (…). Vale la pena recordar que el contrato tenía pactado un anticipo del 40% de su valor, de manera que la inversión en obra no estuvo paralizada por cuenta de los “severos errores” en los diseños que suministró el IDU y, por el contrario, lo que se acreditó en el proceso fue que la obra pudo iniciarse y ejecutarse por valores superiores a los estimados en el presupuesto inicial. PRÓRROGA DEL CONTRATO ESTATAL - No implicó una transacción ni una modificación en los valores del contrato / PRÓRROGA DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Suscrita con salvedades / INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO / SOBRECOSTOS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA - Inexistentes / VALOR DEL CONTRATO ESTATAL - Montos fijos /
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO /
GESTIÓN AMBIENTAL - Tratamiento silvicultural / MAYOR CANTIDAD DE OBRA PÚBLICA / PRESUPUESTO DE LA OBRA PÚBLICA / DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL / INVERSIÓN EN OBRA PÚBLICA Se establece que el acuerdo de prórroga no constituyó una transacción sobre las
diferencias y eventuales reclamaciones entre las partes, puesto que no se expresó de esa manera y, por el contrario, el IDU incluyó salvedades y Coninsa no. (…) En ese contexto, Coninsa no puede reclamar mayores valores por gestión ambiental, social y de tráfico o por el tratamiento silvicultural, toda vez que por esos conceptos fueron acordados montos fijos en la cláusula 2 del contrato IDU (…) los cuales no se modificaron en el acuerdo contractual de prórroga. (…) [P]or virtud del acuerdo de prórroga Coninsa no renunció a ninguna reclamación en particular, pero se vio compensada por la eventual afectación en tiempo, puesto que, al redefinir un nuevo plazo, logró ejecutar nuevas cantidades de obra que no había podido adelantar en la vigencia inicial y pudo obtener nuevos recursos y utilidades a través del AIU en la facturación de las mayores cantidades, que arrojaron montos adicionales a los que se derivaban del valor del contrato inicial. Nótese que, en el presente análisis, no se trata de aplicar la jurisprudencia del Consejo de Estado acerca de la improcedencia de reclamar aspectos que no hayan sido materia de salvedades en el acta de liquidación final del contrato, sino que se acepta estudiar el fondo de la pretensión y se llega a concluir que no asiste la razón a la demandante, toda vez que el reclamo por el supuesto incumplimiento no encuentra asidero en el pacto contractual. PRÓRROGA DEL CONTRATO ESTATAL - Pacto entre las partes de obligatorio cumplimiento / PRÓRROGA DEL CONTRATO DE OBRA
PÚBLICA / FUERZA VINCULANTE / INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL
CONTRATO / CONTENIDO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO /
INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA EJECUTAR CONTRATO ESTATAL El acuerdo de prórroga tiene fuerza vinculante en virtud del artículo 1602 del Código Civil y puede ser interpretado con base en la intención de las partes, su contenido y sus antecedentes, tal como se ha expuesto en esta providencia. Su fuerza obligatoria depende de su contenido y, en su caso, hace improcedente la reclamación que se presentó desconociendo las condiciones de la contratación y el pacto propio. Como conclusión, de manera general, el acuerdo contractual que se produce como mecanismo de solución frente a la imposibilidad de cumplir en tiempo puede tener la naturaleza de un arreglo directo de las diferencias ocasionadas en torno de ese supuesto incumplimiento y, por constituir un pacto contractual, es obligatorio para las partes.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1602 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1618 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1622
NOTA DE RELATORÍA: Sobre los efectos de la prórroga del contrato, ver sentencia de la Corte Constitucional T 017 de 2005.
FALTA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / NEGACIÓN DEL
PERJUICIO MATERIAL / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / MEDIOS DE PRUEBA / DICTAMEN PERICIAL / FACTURA / LABOR DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRA PÚBLICA /
OBJETO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / DEBERES DEL
CONTRATISTA / VALOR DEL CONTRATO ESTATAL / SERVICIO DE PROFESIONAL INDEPENDIENTE La demandante sostiene que existe prueba de los perjuicios materiales causados a Coninsa. (…) Para resolver este punto se analizan dos pruebas, la relación de facturas firmada por el representante legal y el revisor fiscal de Coninsa y el dictamen pericial practicado en el proceso. En orden a soportar su reclamación, Coninsa presentó un cuadro con el detalle de los valores que pagó a los ingenieros, arquitectos, topógrafos y por concepto de gastos de oficinas, que consideró relacionados con la labor de rediseño y se lo descontó al valor total pagado por el IDU en el contrato. (…) Se demostró en ese proceso que el rediseño sí estaba previsto dentro del objeto contractual y que los costos y gastos de los especialistas, exigidos desde la licitación pública, eran por cuenta de la contratista (…). Como se puede observar, el dictamen presentado en el proceso contiene un informe de la ejecución financiera y demuestra el valor de la obra ejecutada y su relación con el presupuesto inicial del contrato, pero no prueba si quedó obra sin pagar ni detalla cuáles fueron los ítems no reconocidos, si los hubo. DICTAMEN PERICIAL - Idoneidad / IMPROCEDENCIA DE LA OBJECIÓN POR ERROR GRAVE EN EL DICTAMEN PERICIAL / CREDIBILIDAD DEL PERITOIngeniero civil / IMPARCIALIDAD DEL PERITO / UTILIDAD DE LA PRUEBA PERICIAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA PERICIAL La Sala considera que la objeción formulada por la demandante no procede, dado
que el perito acreditó su hoja de vida, en la que indicó ser ingeniero civil, con maestría en ingeniería civil y énfasis en ingeniería ambiental, por lo que no presenta inconveniente en la idoneidad para emitir el dictamen.
PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / IMPOSICIÓN DE COSTAS PROCESALES - A la parte vencida en el proceso / ACTUACIÓN DEL
APODERADO JUDICIAL / INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO /
INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / ACTUACIÓN EN LA
DEFENSA JUDICIAL / CONDENA EN AGENCIAS EN DERECHO / PROCEDENCIA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / LIQUIDACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS / DERECHO LITIGIOSO - Litigio en causa propia Habida cuenta de que para este proceso se aplica el artículo 188 del CPACA, de conformidad con el artículo 365 del Código General del Proceso, en la presente providencia se impondrá la condena en costas a cargo de la parte vencida, es decir, la demandante. En el presente caso se encuentra acreditada la gestión del apoderado de la entidad demandada (IDU), frente a la interposición del recurso de apelación, a través de la defensa ejercida por esta en su escrito de alegatos en segunda instancia. Dicha gestión la estima la Sala como suficiente para que se disponga la fijación de agencias en derecho en la liquidación de las costas, de acuerdo con lo previsto en los mencionados artículos 365 y 366 del CGP. A manera de precisión y para justificar con mayor razón lo antes expuesto, resulta
importante destacar que la fijación de agencias en derecho no se ve afectada en el evento en el que la parte haya litigado, incluso, a nombre propio, sin apoderado, pues, aun en ese caso, tiene derecho a que se fije el monto de agencias para retribuir su actuación, tal como se desprende de lo señalado en los numerales 3 y 4 del artículo 366 del CGP.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 365 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 366 NUMERAL 3 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 366
NUMERAL 4
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la fijación de agencias en derecho ver sentencia de 6 de marzo de 2018, Exp. 11001-03-15-000-2015-01542-00, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, sentencia de 6 de marzo de 2018, Exp. 11001-03-15-000-201602187-00, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico y sentencia de 2 de julio de 2019,
Exp. 11001-03-15-000-2016-02929-00, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico. PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS - Contra la parte vencida en el proceso / AGENCIAS EN DERECHO / DERECHO LITIGIOSO - Litigio en causa propia / PROCEDENCIA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / ENTIDAD ESTATAL - Actuó a través de un apoderado que hacía parte de su planta de
personal / APODERADO JUDICIAL DE ENTIDAD PÚBLICA / PAGO DEL
SALARIO / CONDENA EN COSTAS - Criterio objetivo / PRESUPUESTOS DE
LA CONDENA EN COSTAS
[S]i la parte actuó a nombre propio y aun así tiene derecho a que se le fijen agencias en derecho a su favor, a pesar de que no incurrió en el pago de honorarios de un apoderado que lo representara, igual razonamiento debe aplicarse cuando se trata de una entidad pública que actúa a través de un apoderado que hace parte de su planta de personal, pues el hecho de que no se hayan realizado pagos diferentes de los salariales no enerva la causación de las agencias en derecho como parte de la condena en costas. (…) [L]a condena en costas no requiere de la apreciación o calificación de una conducta temeraria de la parte a la cual se le imponen, toda vez que en el régimen actual dicha condena se determina con fundamento en un criterio netamente objetivo, en este caso frente a la parte que ha resultado vencida, “siempre que exista prueba de su existencia, de su utilidad y de que correspondan a actuaciones autorizadas por la ley”.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia de la condena en costas ver sentencia de la Corte Constitucional C 157 de 2013, M.P. Mauricio González
Cuervo.
TARIFA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / ACUERDOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / MONTO DE AGENCIAS EN DERECHO /
NORMATIVIDAD DE AGENCIAS EN DERECHO / CONDENA EN AGENCIAS EN
DERECHO / LIQUIDACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / LIQUIDACIÓN
DE COSTAS PROCESALES De conformidad con el Acuerdo expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, vigente para la fecha en que se presentó la demanda, en materia de tarifas de agencias en derecho se tiene en cuenta (…) la regla contenida en el artículo 3 del Acuerdo 1887 en mención, en el sentido de fijar las tarifas porcentuales en forman inversa al valor de las pretensiones y de conformidad con las actuaciones de la gestión procesal adelantada, se fijan las agencias en derecho, por la segunda instancia (…). La liqui
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