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CE-25000-23-36-000-2015-00930-03(AC)A-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-36-000-2015-00930-03(AC)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Incidente de desacato / INCUMPLIMIENTO AL FALLO DE ACCIÓN TUTELA - Que amparó el derecho de petición y ordenó a la Unidad para las Víctimas responderla para el reconocimiento como víctimas del conflicto y la indemnización administrativa / INCIDENTE DE DESACATO - Revoca la sanción y ordena que la entidad considere lo necesario para dar inicio al trámite de reparación administrativa [E]sta Sala no desconoce que durante el trámite incidental existió una confusión respecto a las actuaciones y documentos que debía aportar la [accionante] para actualizar la información en el Registro Único de Víctimas y obtener la cancelación de la indemnización administrativa. Sin embargo, la Unidad para las Víctimas y los directores de los distintos despachos, se encuentran supeditados a una serie de normas especiales y procedimientos administrativos que deben atender, en ese sentido, si la entidad consideraba que no contaba con la totalidad de los documentos necesarios para acceder a la indemnización pretendida, no tenía otra posibilidad que requerir a la interesada para que anexara lo que consideraba necesario. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Sala revocará la sanción impuesta a la Directora Técnica de Reparaciones de la UARIV (…) dado que no se observó una conducta omisiva o negligente, y en su lugar, ordenará a la entidad para que en el término improrrogable de quince (15) días brinde una respuesta de fondo, clara y concreta al escrito de petición (…) presentado por la actora. Conforme a lo anterior, deberá señalar (…) todo lo que la entidad considere necesario para dar

inicio al trámite de reparación administrativa pretendido por la actora, indicando además la manera en que deben ser aportados y la dependencia encargada de su recepción. (…) Por su parte, la [actora] una vez tenga conocimiento de la respuesta por parte de la Unidad para las Víctimas, de manera diligente deberá recaudar el material solicitado y allegarlo en el menor término posible a las oficinas administrativas de la entidad.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591

DE 1991 - ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-36-000-2015-00930-03(AC)A

Actor: NERY SÁNCHEZ DUARTE

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV - Y OTRO Se decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 11 de abril de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”, en la que se dispuso: “PRIMERO: DECLARAR en desacato del fallo del 28 de abril de 2015, a la Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, doctora Claudia Juliana Melo Romero y en consecuencia IMPONERLE como

sanción a la funcionaria una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes por incumplimiento de la orden de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: La anterior multa deberá ser pagada por la sancionada dentro de las 48 horas siguientes a la ejecutoria de esta providencia, a favor de la Nación-Consejo Superior de la Judicatura en el Banco

Agrario cuenta DTM MULTAS Y CAUCIONES EFECTIVAS NO. 3-0070000030-04.

TERCERO: Se le advierte a la Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, doctora Claudia Juliana Melo Romero, que la imposición de esta sanción no la releva del deber de dar cumplimiento al fallo de tutela proferido por esta corporación el 28 de abril de 2015.

CUARTO: Notifíquese esta decisión a la señora Nery Sánchez Duarte y a la Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, doctora Claudia Juliana Melo Romero, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico oficial que incluya el texto íntegro de esta decisión. Así como también por telegrama.”

ANTECEDENTES

1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes el siguiente: 1.1. El 28 de abril de 2015 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B” profirió sentencia de tutela de primera instancia en la que

ordenó:

“PRIMERO: AMPARAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN DE NERY SÁNCHEZ DUARTE de conformidad con las consideraciones de la parte motiva.

SEGUNDO: ORDENAR AL DIRECTOR DE GESTIÓN SOCIAL Y

HUMANITARIA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (Administrador de Empresas – Camilo Buitrago) o quien haga sus veces, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a la notificación del presente proveído de respuesta a la petición presentada por la actora el 24 de febrero de 2015.

TERCERO: EXHORTAR a la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS para que en próximas oportunidades de cumplimiento a la normatividad sobre peticiones respetuosas y las absuelva dentro del término establecido para las mismas.

CUARTO: NEGAR LAS PRETENSIONES contra el DEPARTAMENTO DE LA PROSPERIDAD SOCIAL, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.”1

2. Trámite e informes rendidos 2.1. El 13 de mayo de 2015, la señoraNery Sánchez Duarte presentó solicitud de incidente de desacato. Consideró que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV incumplió la orden de tutela, por no brindar respuesta al escrito de petición del 24 de febrero de 20152 en el que solicitó el reconocimiento de su núcleo familiar como víctimas del homicidio de su padre y la respectiva indemnización administrativa.

2.2. Surtidos los trámites y requerimientos de rigor, mediante auto del 28 de septiembre de 2015, la Sección Tercera, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca sancionó por desacato al entonces Director de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad de Víctimas – Camilo Buitragocon multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y dos (2) días de arresto, por el incumplimiento al fallo de tutela de primera instancia (fls. 28-33 c. ppal.) 2.3. En grado jurisdiccional de consulta, la Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante providencia del 01 de diciembre de 2015, resolvió revocar la sanción, y ordenó a la UARIV, notificar a la actora la comunicación del 07 de noviembre de 2015 emitida por la entidad (fls. 82-86 c. ppal.). En dicha comunicación, la entidad solicitó la desvinculación del entonces Director Técnico de la Unidad para las Víctimas –Camilo Buitragocon motivo de su renuncia, y señaló que Ramón Alberto Rodríguez asumiría sus funciones. Por otro lado sostuvo que era necesario que la interesada allegara copia de los registros civiles, cédulas de ciudadanía, registro de defunción de la víctima, entre otros, que permitieran demostrar el parentesco del núcleo familiar con la víctima3. 2.4. Mediante auto del 03 de febrero de 20174, y luego de varios requerimientos y comunicaciones de la entidad, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca

decidió dar por terminado el trámite incidental propuesto por Nery Sánchez Duarte. 1 En el expediente no reposa copia de la sentencia de tutela, sin embargo la Sala tomará como referente la fecha y la orden relacionada en el auto objeto de consulta; tal como se observa en el folio 275 del segundo cuaderno incidental. 2 Folio 1 cuaderno principal del incidente de desacato. Consideró que la Unidad de Víctimas finalmente respondió la petición de la actora mediante comunicación del 05 de octubre de 20165 En dicha comunicación, se señaló como fecha de pago de la indemnización, el día 23 de junio de 2017 con el turno N° GAC-170623-925, decisión que además se puso en conocimiento de la interesada por orden del despacho. 2.5. En escrito del 12 de julio de 2017, la señora Nery Sánchez Duarte insistió en el incumplimiento de la entidad al fallo de tutela. Manifestó que se acercó a las oficinas administrativas de la -UARIV-en la fecha indicada para el pago de la indemnización, pero nuevamente le exigieron las cédulas de ciudadanía de los miembros de su núcleo familiar como respaldo de los cheques que serían girados, pese a que con anterioridad dichos documentos fueron enviados a la entidad. 2.6. Surtidos los requerimientos por parte del Tribunal, la entidad en escrito del 07 de agosto de 20176 instó a la interesada para que allegará de manera completa los documentos de identificación de todos los destinatarios de la indemnización pretendida, con el fin de proceder a su individualización, firmar la declaración e informar las demás medidas de reparación. 3 En los folios 70 a 73 del cuaderno principal incidental, reposa copia del informe

rendido por la -UARIV4 Ver folio 179 a 184 del cuaderno principal incidental 5 Véase folio 16 a 170 del cuaderno principal incidental 6 Ver folios 205 a 211 del cuaderno principal incidental. 2.7. Nuevamente, en comunicación del 14 de septiembre de 20177 la –UARIVrequirió una serie de documentos para probar el parentesco de los interesados con la víctima, los cuales debían ser entregados de manera personal para su aceptación. 2.8. Mediante auto del 05 de marzo de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca abrió nuevamente el incidente de desacato propuesto por Nery Sánchez Duarte. Sostuvo que pese a que la Unidad de Víctimas había rendido informes argumentando el cumplimiento al fallo de tutela, estos fueron de manera parcial (fls. 242-253 c. ppal.) Consideró que la entidad venía ejerciendo maniobras administrativas para dilatar el pago de la indemnización a favor de Nery Sánchez Duarte, requiriendo documentos (cédula de ciudadanía de los beneficiarios, registros civiles, registro de defunción de la víctima, entre otros) que ya habían sido aportados al proceso administrativo. Por lo anterior, se dispuso la notificación personal al director de Gestión Social y Humanitaria -Ramón Alberto Rodríguez Andradey a la Directora Técnica de Reparaciones –Claudia Juliana Melo Romero. 2.9. En comunicación del 16 de marzo de 20188, la Unidad para las Víctimas manifestó que pese a que intentó comunicarse con la interesada telefónicamente para adelantar el proceso de documentación del núcleo familiar, no logró contacto

alguno. Por otro lado, solicitó la declaratoria de nulidad del proceso incidental porque era la doctora Claudia Juliana Melo Romero –Directora del Técnica de Reparaciónla encargada de cumplir las órdenes, y no el señor Ramón Alberto Rodríguez quien fue requerido durante el proceso. 2.10. Mediante escrito del 05 de abril de 20189, Nery Sánchez Duarte allegó declaración juramentada en la que relacionó el nombre y número de identificación de los beneficiarios familiares de la víctima, en este caso por el homicidio de su padre, así como el registro de defunción, y copia de la respuesta a su petición por parte de la UARIV de fecha 15 de marzo de 2018. 7 Ver folios 230 a 237 del cuaderno principal del incidente de desacato. 8 Ver folios 262 a 265 del cuaderno principal

3. La decisión objeto de consulta e informes posteriores 3.1. El 11 de abril de 2018, la Sección Tercera, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sancionó por desacato a la Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –Claudia Juliana Melo Romerocon multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Consideró que la orden de tutela se cumplió parcialmente. Sostuvo que si bien la entidad brindó respuesta a la petición de la incidentante fijando fecha y turno para el pago de la indemnización administrativa, fueron evidentes las maniobras dilatorias por parte de la Directora de Técnica de

Reparaciones, reflejadas en los constantes requerimientos de documentos que ya habían sido allegados a la entidad por la interesada, incluso a través de declaraciones juramentadas. Por otro lado, el Tribunal señaló que no había lugar a despachar favorablemente la solicitud de nulidad procesal propuesta por la Directora Técnica de Reparaciones de la entidad, debido a que con anterioridad se requirió y tuvo conocimiento del trámite incidental, tanto que en varias ocasiones rindió informes frente al caso. 3.2. La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV- , a través de la Directora Técnica de Reparaciones, manifestó haber iniciado acciones para dar cumplimiento a la orden judicial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Resaltó que mediante comunicación radicada con el N° 20187206569961 del 17 de abril de 2018, a la señora Nery Sánchez le indicaron la necesidad de adelantar el proceso de documentación de manera completa. La entidad señaló la importancia de aportar los documentos de identificación de los integrantes de núcleo familiar a indemnizar, incluso mencionó que era necesario aportar una declaración de terceros, la cual podía enviarse al correo electrónico casosreparacion9.uariv@interactivo.com.co antes del 31 de julio de 2018. Una vez culminada la recepción documental, señaló que la UARIV en un término mínimo de 3 meses debía disponer de los recursos presupuestales de la medida de indemnización administrativa, tiempo en el cual, los datos serían corroborados con otras entidades del Estados. 9 Folios 270 a 273 del cuaderno principal.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 consagran las herramientas por medio de las cuales el juez de tutela puede obtener el cumplimiento del fallo.

Entre dichas medidas, están las de i) requerir al superior del funcionario al que le correspondía dar cumplimiento al fallo de tutela, para que haga cumplir la orden y abra el correspondiente proceso disciplinario, ii) abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme con lo ordenado, y iii) sancionar por desacato al responsable y al superior, hasta que se cumpla la sentencia. La Corte Constitucional ha señalado que el objeto del incidente de desacato no es la imposición de la sanción, sino lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela, de tal manera que de verificarse el cumplimiento durante el trámite del incidente no habrá lugar a la imposición de la sanción. Esto se debe a que la finalidad de este trámite no es la sanción, sino el cumplimiento de la orden de tutela. Por consiguiente, el propósito fundamental del grado jurisdiccional de consulta en trámites incidentales es verificar si se cumplió o no con la orden proferida por el juez de tutela.

2. Análisis del caso concreto 2.1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B” mediante sentencia de tutela del 28 de abril de 2015, amparó el derecho fundamental de petición de Nery Sánchez Duarte, y ordenó a la Unidad para las Víctimas – UARIVresponder la petición del 24 de febrero de 2015, en la que solicitó el reconocimiento de su núcleo familiar como víctimas del conflicto y la

indemnización administrativa. 2.2. Surtidos los requerimientos correspondientes y los informes rendidos por la entidad, el Tribunal en auto del 11 de abril de 2018 sancionó por desacato a la Directora Técnica de Reparaciones de la UARIV –Claudia Juliana Melo Romeroy le impuso una sanción de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2.3. Posterior a la imposición de la sanción, la Unidad para las Víctimas en informe rendido a esta Corporación el 18 de abril de 2018, allegó copia a la respuesta del derecho de petición de Nery Sánchez Duarte, en la que manifestó: “(…) adelantado las acciones necesarias para dar cumplimiento al reconocimiento y pago de la medida de indemnización administrativa aprobada para su núcleo familiar por el hecho victimizante de Homicidio de CLORODOMIRO SÁNCHEZ MUÑOZ declarado bajo el marco de la Ley 1448 de 2011 Rad No. NG000163168, en esos términos le fue fijado a su favor el turno GAC-170623-925. Igualmente, de acuerdo con el objetivo de la Ruta de Atención, Asistencia y Reparación, y en cumplimiento del principio de participación conjunta y activa de la víctima –Ley 1448 de 2011, artículos 14 y 29-, además de que la Unidad para las Víctimas asigne un turno, se requiere adelantar el proceso de documentación, objeto de reparación con el fin de actualizar la información del Registro Único de Víctimas – RUV, y así garantizar la correcta y adecuada asignación de la medida de indemnización administrativa, según lo previsto en la

referida Ley y sus respectivos decretos reglamentarios. Así las cosas, nos permitimos reiterarle la importancia de llevar a cabo el proceso de documentación, razón por la cual esta unidad se contactó con usted indicándole que se hacía necesario contar con la declaración terceros, razón por la cual se le indico que debe enviar la documentación al correo casosreparacion9.uarivinteractivo.com.co si es posible antes del 31 de julio de 2018. Una vez culminado el proceso completo de la documentación de los integrantes del núcleo familiar víctima del Homicidio inscrito en el RUV, la Unidad para las Víctimas dispondrá de un tiempo mínimo de 3 meses para la colocación de los recursos presupuestales de la medida de indemnización administrativa. Es importante que conozca que ese tiempo es necesario para realizar, entre otras cosas, las siguientes verificaciones: (i) identificación de vigencia de los documentos de identidad, (ii) cruces con bases de FOSYGA; (iii) verificación de existencia de divisiones de núcleo; (iv) cruce con la Registraduría Nacional del Estado Civil; (v) cruces de información con el Ministerio de Defensa Nacional; y (vi) solicitud de recursos a la Dirección del Tesoro Nacional – Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (…)” (fls. 307 a 310 del segundo cuaderno incidental). 2.4. Con fundamento en lo expuesto, esta Sala no desconoce que durante el trámite incidental existió una confusión respecto a las actuaciones y documentos que debía aportar la señora Nery Sánchez Duarte para actualizar la información en el Registro Único de Víctimas y obtener la cancelación de la indemnización

administrativa. 2.5. Sin embargo, la Unidad para las Víctimas y los directores de los distintos despachos, se encuentran supeditados a una serie de normas especiales y procedimientos administrativos que deben atender, en ese sentido, si la entidad consideraba que no contaba con la totalidad de los documentos necesarios para acceder a la indemnización pretendida, no tenía otra posibilidad que requerir a la interesada para que anexara lo que consideraba necesario. 2.6. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Sala revocará la sanción impuesta a la Directora Técnica de Reparaciones de la UARIV –Claudia Juliana Melo Romero-, dado que no se observó una conducta omisiva o negligente, y en su lugar, ordenará a la entidad para que en el término improrrogable de quince (15) días brinde una respuesta de fondo, clara y concreta al escrito de petición del 24 de febrero de 2015 presentado por la actora. 2.6.1. Conforme a lo anterior, deberá señalar de manera clara y concreta el nombre de cada persona de la cual requiera su documento bien sea de identificación, registro civil, registro de defunción u otra denominación, que tipo de declaraciones requiere y en general todo lo que la entidad considere necesario para dar inicio al trámite de reparación administrativa pretendido por la actora, indicando además la manera en que deben ser aportados y la dependencia encargada de su recepción. Una vez sea proferida la comunicación, deberá notificarla inmediatamente a la parte interesada. 2.6.2. Por su parte, la señora Nery Sánchez Duarte una vez tenga conocimiento de la respuesta por parte de la Unidad para las Víctimas, de manera

diligente deberá recaudar el material solicitado y allegarlo en el menor término posible a las oficinas administrativas de la entidad. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

1. Revocar la sanción impuesta a la Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –Claudia Juliana Melo Romero-, mediante providencia del 11 de abril de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera,

Subsección “B”.

2. Ordenar a la Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – Claudia Juliana Melo Romero-, para que en el término improrrogable de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación de esta providencia, brinde una respuesta de fondo al escrito de petición del 24 de octubre de 2015 presentado por la señora Nery Sánchez Duarte.

Conforme a lo anterior, deberá señalar de manera clara y concreta el nombre de cada persona de la cual requiera su documento bien sea de identificación, registro civil, registro de defunción u otra denominación, que tipo de declaraciones requiere y en general todo lo que la entidad considere necesario para dar inicio al trámite de reparación administrativa pretendido por la actora, indicando además la manera en que deben ser aportados y la dependencia encargada de su recepción. Una vez sea proferida la comunicación, deberá notificarla inmediatamente a la interesada.

3. Instar a la señora Nery Sánchez Duarte, para que una vez sea notificada

de la anterior comunicación, de manera diligente y en el menor término posible recaude la documentación señalada por la entidad y disponga su envió a la respectiva sede administrativa.

4. Remitir el expediente al Tribunal de origen con el fin de que este notifique la presente decisión por telegrama o por el medio más expedito.

Cópiese, notifíquese y cúmplase Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sala

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Consejera

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Consejero

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Consejero

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