CE-25000-23-36-000-2015-01279-01(AC)-2015
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-25000-23-36-000-2015-01279-01(AC)-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
BENEFICIARIO DE LA INDEMNIZACION PROYECTO DE EMGESA S.A. E.S.P. - Se requiere probar la actividad laboral en la zona de incidencia El Quimbo es un proyecto de generación de energía a través de la construcción de un embalse para lograr el aprovechamiento de las aguas de los ríos Suaza y Magdalena… En cumplimiento de dichas obligaciones EMGESA S.A. E.S.P. realizó un primer censo socioeconómico en el cual muchas personas afectadas quedaron excluidas del listado y buscaron protección de sus derechos mediante la acción de tutela… La sentencia T-135 de 2013, mediante la cual la Corte Constitucional revisó las acciones de tutelas presentadas, ordenó la actualización del censo efectuado en el año 2009 y fijó unas reglas para garantizar la inclusión en el mismo de todos los afectados... Le ordenó a EMGESA que iniciara la elaboración de un nuevo censo, con aplicación de las guías especificadas en su sentencia… Frente a la pretensión de inclusión en el censo adelantado por EMGESA S.A. E.S.P., en relación con la construcción de la represa El Quimbo, ya esta Sala se ha pronunciado en anteriores oportunidades. Por tanto, en esta oportunidad se declarará improcedente la pretensión del actor para su inclusión en el censo al haberse producido tal hecho…El actor reclama la compensación prevista en la Resolución número 899 de 2009 por cuanto los sitios en los cuales extraía los materiales para ejercer su oficio, tales como arena, arenilla, gravilla, y balastro, entre otros, están ubicados dentro del área de influencia directa del proyecto, y quedarán inundados con el lleno de la represa… En consecuencia, en
esta oportunidad la Sala también reiterará la decisión antes transcrita, la cual constituye un sustento claro para denegar esta concreta pretensión del accionante. De ello cabe entender que el interesado debe acreditar con los medios de prueba existente los requisitos exigidos para la inclusión en el censo y la condición de afectado, correspondiendo a la entidad demostrar lo contrario si no los acepta. La Sala advierte que en la sentencia T-135 de 2013 se deja expresa reseña de que… acreditaron su condición de constructor, maestro de obra o contratista en la zona de impacto de la represa El Quimbo, mediante distintas constancias, registros, certificados y declaraciones que dan cuenta de ello… el accionante …no lo hizo, en atención a que pese a anunciarlo en su demanda no acompañó a la misma los documentos para ello y, además, EMGESA S.A. E.S.P., previamente ya le había puesto en conocimiento las razones que tuvo en cuenta para desvirtuar su actividad económica. Las precedentes consideraciones sirven de sustento a la Sala para confirmar la providencia impugnada.
NOTA DE RELATORIA: La Corte Constitucional tuvo la oportunidad de manifestarse sobre la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, en sentencia T-135 del 13 de marzo de 2013, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Esta: Corporación también se ha pronunciado en casos similares, al respecto, consultar sentencia de 10 de septiembre de 2015, exp. 25000234100020150123201, M.P.
Guillermo Vargas Ayala y sentencia de 31 de agosto de 2015, exp. 2015-0021401, M.P. María Elizabeth García González.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES
Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015) Radicación número: 25000-23-36-000-2015-01279-01(AC)
Actor: GENARO CHAVARRO MOSQUERA
Demandado: EMPRESA GENERADORA DE ENERGIA ELECTRICA EMGESA E.S.P Se decide la impugnación interpuesta por el actor en contra de la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2015 por la SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, que negó la acción de tutela.
I. LA SOLICITUD DE TUTELA.
I.1. GENARO CHAVARRO MOSQUERA presentó acción de tutela en contra de EMGESA S.A. E.S.P., de la AUTORIDAD DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, y del MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO SOCIAL, con miras a obtener el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna, a la igualdad, al trabajo, a la salud y al debido proceso, que estima vulnerados por cuanto no se le ha incluido en el censo de población afectada por la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo para ser indemnizado por formar parte de la misma.
II. HECHOS.
II.1. La empresa EMGESA S.A. E.S.P., comercializadora y generadora de energía,
desarrolla el proyecto hidroeléctrico denominado “El Quimbo”, declarado de utilidad pública por el Ministerio de Minas y Energía (hoy Servicio Geológico Colombiano), mediante Resolución número 321 de 2008. II.2. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), le otorgó licencia ambiental para su ejecución y desarrollo, mediante Resolución número 0899 del 15 de mayo de 2009. El proyecto abarca la jurisdicción de seis (6) municipios del departamento del Huila y posteriormente se profirieron otros actos administrativos que lo fueron ajustando y concretando. II.3. Para todos los casos de desplazamiento involuntario, asentamiento y actividades productivas, parciales o totales, EMGESA dispuso adelantar e implementar las medidas que garanticen el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de las familias afectadas. II.4. Se dispuso tener en cuenta como beneficiarios a los siguientes grupos poblacionales: arrendatarios, mayordomos, jornaleros, paleros, areneros, volqueteros, partijeros, transportadores, comerciantes, contratistas, pescadores artesanales y pisicultores. Entre ellos no se incluyó al gremio de los constructores. II.5. Mediante la Resolución 321 del año 2008 se autorizó a EMGESA S.A. E.S.P., la privatización y adquisición de predios donde se hace la extracción del material de playa para poder construir. A juicio del actor, ello le afecta por cuanto se desempeña como maestro de construcción y quedará inundado el sitio de donde se extraen sus materiales de trabajo, tales como arena, arenilla, gravilla, balastro mixto y piedra,
entre otros. II.6. El señor CHAVARRO MOSQUERA espera que se le imparta el mismo trato igualitario dispensado por la Corte Constitucional a otros maestros de construcción en la sentencia T-135 de 2013 a quienes se indemnizó económicamente por el daño causado. Se refiere a los señores Luis Ernesto Cumbe González y Reinel Castañeda Mayorca.
III. PETICIÓN.
El actor solicita al juez de amparo que: “(…) se digne ordenar para que se pare el atropello que se viene efectuando en contra de mi persona (…) y mi familia por parte de la multinacional EMGESA S.A. A la vez se ordene a EMGESA S.A. E.S.P. en un término de 48 horas se me incluya en el censo socioeconómico para ser indemnizado como población afectada directamente por el proyecto hidroeléctrico El Quimbo.”.
IV. TRÁMITE DE LA TUTELA E INTERVENCIÓN DE LAS PARTES.
El Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a: i) el
MINISTERIO DEL TRABAJO Y DESARROLLO SOCIAL; ii) el MINISTERIO DE
MINAS Y ENERGÍA; iii) el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE; iv) la EMPRESA GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA EMGESA S.A.; y v) a la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA.
IV.1. Ministerio del Trabajo y Desarrollo Social.
Guardó silencio. IV.2. El Ministerio de Minas y Energía. Alegó la falta de legitimación en causa por pasiva bajo el entendido de que funge como un organismo rector de políticas generales del sector minero – energético al cual le corresponden funciones macro, encaminadas a la determinación de las directrices y políticas generales propias del sector energético, totalmente ajenas a la ejecución de proyectos energéticos de hidroeléctricas, mucho menos relacionadas con su vigilancia, control y fiscalización. Acotó que no es responsable de los hechos expuestos por el tutelante ni del incumplimiento atribuido a EMGESA S.A. E.S.P., como quiera que la predicada desatención de la licencia ambiental y de la sentencia T-135 de 2013 resulta imputable a esa sociedad. De ello concluye que no existe nexo de causalidad entre las acciones u omisiones que motivan la petición de amparo y el ejercicio de sus competencias legales. IV.3. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Recordó que si bien se encuentra encargado de fijar las políticas ambientales a nivel nacional, son las Corporaciones Autónomas Regionales y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, las entidades competentes para ejecutar tales políticas en el área de su jurisdicción. Arguyó que, en el presente caso, con fundamento en los Decretos 3570 y 3573 de 2011 no tiene competencia alguna para hacer seguimiento a las licencias ambientales, otorgadas en su momento por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a través de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, facultad que ahora ostenta la ANLA, quien ha venido
haciendo los controles correspondientes a la licencia ambiental otorgada a EMGESA S.A. E.S.P. Por lo expuesto solicitó que se declare su falta de legitimación en causa por pasiva. IV.4. La Empresa Generadora y Comercializadora de Energía – EMGESA S.A. E.S.P. Planteó que al tenor de lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia T135 de 2013, la Corporación Judicial competente para resolver sobre las pretensiones del accionante y su particular reclamo de recibir un tratamiento igual al dispuesto en el aludido fallo, es la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. Destacó que el tutelante cuenta con los recursos ordinarios para tramitar sus pretensiones, so pena de la declaratoria de improcedencia del medio de defensa constitucional. Manifestó que el actor se hizo partícipe del procedimiento censal ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia antes citada y además resultó cobijado por una de las medidas de manejo establecidas en la licencia ambiental, como lo es la restitución de las zonas de extracción del material con el cual ejerce la labor a la que se dedica, dejando en evidencia su clara pretensión económica, en modo alguno controvertible en sede constitucional, menos aun cuando no acredita la ocurrencia de un perjuicio irremediable. IV.5. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Puso de presente que ha dado cumplimiento a sus objetivos y obligaciones en lo atinente a la licencia otorgada a EMGESA S.A. E.S.P., razón por la cual no se le puede atribuir responsabilidad alguna porque lo hizo en cumplimiento de sus
obligaciones. Informó que en la licencia otorgada estableció claramente la población objeto de compensación, junto con las medidas restitutivas que debía implementar EMGESA S.A. E.S.P., con el fin de compensar a los diferentes grupos poblacionales afectados con el proyecto. También precisó que determinó los mecanismos de seguimiento, control y verificación. Pidió la declaratoria de improcedencia por: i) falta de legitimación material por pasiva; ii) ausencia de prueba sobre la existencia de un perjuicio irremediable del actor; iii) inexistencia de estado de indefensión; e iv) insuficiencia probatoria que respalden los cargos que el actor le atribuye.
V.- LA SENTENCIA IMPUGNADA.
Mediante sentencia calendada el 3 de septiembre de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, negó la acción de tutela y declaró la falta de legitimación en causa por pasiva del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Minas y Energía, y la Agencia Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Adoptó tales decisiones por las siguientes razones: -El actor acompañó como medios de prueba actas de compensación y solicitud de inclusión en el censo por la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo; sin embargo, no allegó certificaciones que demostraran su calidad de “maestro de construcción”. -Con la contestación de la demanda de tutela, EMGESA allegó la respuesta dada al accionante el 25 de julio de 2015, en donde le informa que se encuentra incluido en el proceso censal ordenado por la Corte Constitucional mediante sentencia T135 de 2013, pero que ello no lo hace merecedor de la indemnización prevista para las personas afectadas, al no acreditar el ejercicio de la actividad económica de maestro de construcción, aunque sí resulta beneficiario del programa de restitución de las zonas de extracción. -En el caso del maestro de obra decidido mediante sentencia T-135 de 2013, la Corte Constitucional encontró acreditado, con las pruebas allegadas, la actividad económica del actor y su afectación por el proyecto hidroeléctrico, razón por la cual ordenó que le fueran otorgados los beneficios previstos en la Resolución 899 de 2009. -La valoración efectuada por EMGESA no vulneró los derechos fundamentales del accionante, ni su situación es igual a la planteada por la Corte Constitucional en la sentencia T-135 de 2013. Además, tampoco se advierte afectado su mínimo vital. -Las competencias para orientar, regular y definir las políticas que aseguren el desarrollo sostenible tanto del medio ambiente y el sector minero, permiten entender que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Agencia Nacional de Licencias Ambientales no están legitimados en causa por pasiva.
VI.- LA IMPUGNACIÓN.
El actor impugnó la sentencia de primera instancia, pidió su revocatoria y que, en su lugar, se ordene a EMGESA S.A. E.S.P. incluirlo como beneficiario de la compensación dineraria, de conformidad con el programa de restitución y restablecimiento del empleo, tal como lo ordenó la Corte Constitucional en la sentencia T-135 de 2013, que benefició a dos constructores afectados con el proyecto, cuyas situaciones son idénticas a la suya.
Argumentó que el a-quo no valoró con detenimiento el documento aportado como prueba documental de su condición de constructor en el área de influencia de la represa de El Quimbo, el lugar de trabajo y la fuente de los ingresos, todo ello constante de 6 folios, como tampoco las actas 1518 de 4 de abril de 2008 y 1529 de 26 de mayo de 2014, correspondientes a otros dos constructores a quienes sí se les reconoció la compensación económica. Expuso que no ha sido sujeto de ninguna medida de compensación derivada de la restitución de la zona de extracción de material para la actividad de la construcción, porque ello no ha ocurrido y ya están llenado la represa.
VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
VII.1. Problema jurídico a dilucidar. Corresponde establecer a la Sala, si resulta procedente la acción de tutela para que el actor: i) logre su inclusión en el censo socio económico efectuado por EMGESA S.A. E.S.P., con ocasión de la orden impartida por la Corte Constitucional en la sentencia T-135 de 2013; ii) obtenga el pago de la compensación de que habla la licencia ambiental contenida en la Resolución número 899 del 15 de mayo de 2009, expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y, iii) reciba el mismo tratamiento dispensado a los actores de la sentencia de amparo antes citada. Para resolver tal interrogante resulta pertinente referirse de manera breve al contexto en que se profirió la mencionada providencia. VII.2. El proyecto hidroeléctrico “El Quimbo” y la sentencia T-135 de 2013.
“El Quimbo” es un proyecto de generación de energía a través de la construcción de un embalse para lograr el aprovechamiento de las aguas de los ríos Suaza y Magdalena. Está ubicado en un área superior a 8.500 hectáreas de los municipios de Agrado, Altamira, Garzón, Gigante, Paicol y Tesalia, en el departamento del Huila. Para su desarrollo la Agencia Nacional de Licencias Ambientales – ANLA le concedió licencia ambiental a la Empresa de Generación y Comercialización de Energía – EMGESA S.A. E.S.P., mediante Resolución número 0899 del 15 de mayo de 2009. En dicha resolución, se definió el área de influencia del proyecto con miras a establecer la dimensión demográfica de la obra. También se le impuso a EMGESA S.A. E.S.P., las obligaciones de: i) identificar todas las actividades productivas impactadas por el desarrollo del proyecto, así como las comunidades y personas cuya base económica se viera afectada, a fin de ii) diseñar un plan de “indemnización y restablecimiento de las condiciones de vida”, para incorporarlas en él. Al efecto se precisaron medidas de compensación. En cumplimiento de dichas obligaciones EMGESA S.A. E.S.P. realizó un primer censo socioeconómico en el cual muchas personas afectadas quedaron excluidas del listado y buscaron protección de sus derechos mediante la acción de tutela. La sentencia T-135 de 2013, mediante la cual la Corte Constitucional revisó las acciones de tutelas presentadas, ordenó la actualización del censo efectuado en el año 2009 y fijó unas reglas para garantizar la inclusión en el mismo de todos los
afectados. Se revisó la situación de siete actores que no fueron incluidos por EMGESA S.A. E.S.P. en el censo de afectados, en calidad de personas dedicadas a la construcción. Pidieron su inclusión en la relación de censados y que se les otorgaran los beneficios derivados de tal condición. Con fundamento en las pruebas aportadas por los actores, la Corte les reconoció que debieron ser incluidos en el censo a fin de otorgarles los beneficios previstos en la Resolución 899 de 2009. La Corporación encontró que no existió un verdadero proceso de participación que diera lugar a la protección de tal derecho, en la medida que los listados y las convocatorias efectuadas fueron insuficientes en relación con los diversos intereses de por medio, y la precariedad de los medios de información en la zona rural de influencia. Así mismo, la Corte Constitucional estableció que los actores demostraron las condiciones alegadas para el reconocimiento de su pretensión, tales como ejercer labores en las zonas indicadas, y su afectación por la construcción de la obra. También, incluyó la labor de constructor o maestro de obra dentro del grupo de beneficiados, por cuanto se acomoda a la de “jornalero” o “contratista”, que sí vienen reconocidas expresamente en la resolución. Además de conceder el amparo a los derechos de los accionantes, en dicho fallo la Corte impartió una medida de protección general a los demás paleros, pesadores, transportadores y constructores, entre otros, que se encuentren en una situación similar a los actores. Le ordenó a EMGESA que iniciara la elaboración
de un nuevo censo, con aplicación de las guías especificadas en su sentencia. Es decir que en la sentencia T-135 de 2013 la Corte Constitucional impartió una orden de amparo inter partes que cobija de manera expresa y particular a los accionantes, y una orden con efectos “inter comunis” extensiva a los grupos poblacionales afectados con la construcción del proyecto hidroeléctrico “El Quimbo”, que se encontrasen en la misma situación fáctica de los actores. Tales criterios fueron reiterados por la Corte en la sentencia T-581 de 2014, en la que determinó, además, que quienes se consideraran vulnerados en sus derechos fundamentales por el presunto incumplimiento de las órdenes judiciales impartidas en la sentencia T-135 de 2013, podían acudir al juez de primera instancia, esto es, ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, para hacer efectivas las obligaciones impuestas. En otras palabras, que no tenían que presentar una nueva acción de tutela para ello sino promover el incidente de desacato. VII.3. El caso concreto. GENARO CHAVARRO MOSQUERA pretende, por vía de tutela, que: i) se le incluya en el censo socioeconómico de población vulnerable adelantado por EMGESA S.A. E.S.P. con ocasión de la orden impartida por la Corte Constitucional en la sentencia T-135 de 2013; ii) se le pague la compensación de que habla la licencia ambiental contenida en la Resolución número 899 de 2009, expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; y iii) se le
brinde el mismo tratamiento dispensado a los actores de la sentencia de amparo antes citada. -La inclusión en el nuevo censo económico. Frente a la pretensión de inclusión en el censo adelantado por EMGESA S.A. E.S.P., en relación con la construcción de la represa El Quimbo, ya esta Sala se ha pronunciado en anteriores oportunidades. Mediante sentencia de 31 de agosto de 2015, proferida dentro del expediente número 2015-00214-01, declaró improcedente la acción de tutela al constatar que la actora sí hizo parte del proceso censal ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T-135 de 2013. Al efecto dispuso lo siguiente: “Ahora bien, lo primero que es pertinente aclarar es que la actora sí hizo parte del proceso censal ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T-135 de 2013, como se evidencia en la petición elevada el 14 de mayo de 2014, en la que solicita “SER INCLUIDA EN EL NUEVO CENSO POR EMGESA”, así como en el formulario de registro del censo núm. 64e55460-e5e4-11e39dd3-f01faf0e6a2a y en la contestación dada por la empresa a través del comunicado PQ-CENCOJ-664-15, en la que referencia como asunto a tratar “Respuesta Censo sentencia T135/13”. Bajo ese entendido, es necesario señalar que, en principio, la presente acción de tutela se torna improcedente, ya que el mecanismo judicial idóneo para estudiar las reclamaciones invocadas por la actora, sería un incidente de desacato por el presunto incumplimiento del referido
fallo, el cual debe ser resuelto por el Juez de primera instancia dentro del proceso que dio lugar al pronunciamiento en sede de revisión de la Corte Constitucional. (…). No obstante lo anterior, en el presente caso no es posible tener al incidente de desacato como un mecanismo idóneo para la protección de los derechos invocados como violados, pues la actora sí fue censada en virtud de la orden judicial dada en la sentencia T-135 de 2013, (…).1” Negrillas fuera del texto. En el presente asunto, de acuerdo con las pruebas aportadas por EMGESA S.A. E.S.P., al contestar la acción de tutela, se tiene que mediante comunicación número PQ-CEN-COJ-11705-15, enviada a la residencia del actor, se le informó de su inclusión en el censo. Así lo relaciona en el acápite de pruebas. Por tanto, en esta oportunidad se declarará improcedente la pretensión del actor para su inclusión en el censo al haberse producido tal hecho. -La compensación por la afectación derivada de la construcción del proyecto hidroeléctrico “El Quimbo”. El actor reclama la compensación prevista en la Resolución número 899 de 2009 por cuanto los sitios en los cuales extraía los materiales para ejercer su oficio, tales como arena, arenilla, gravilla, y balastro, entre otros, están ubicados dentro del área de influencia directa del proyecto, y quedarán inundados con el lleno de la represa. Con todo, EMGESA S.A. E.S.P. aseveró que el señor GENARO CHAVARRO MOSQUERA, luego se hacerse partícipe en el procedimiento censal ordenado por
la Corte Constitucional, resultó cobijado por una de las medidas de manejo establecidas en la licencia ambiental, como lo es la restitución de las zonas de extracción del material con el cual ejerce la labor a la que se dedica. En la acción de tutela número 20015-01232-00, la Sala también estudió y decidió una pretensión similar. Determinó que la acción de tutela resulta procedente con el objeto de establecer si al actor se le vulneraron sus derechos fundamentales con 1 Consejo de Estado. Sentencia de 31 de agosto de 2015. Expediente radicado: 2015-00214-01.
Actora: María Elcy Candela Quiroga. C.P. Dra. María Elizabeth García González. las medidas compensatorias otorgadas por EMGESA S.A. ESP, frente a lo cual concluyó que la reposición de terrenos en los cuales el tutelante puede seguir obteniendo el material necesario para ejercer su oficio de constructor resulta acorde con el daño que dice haber recibido por la construcción del proyecto hidroeléctrica. Los argumentos de tal decisión se precisan como sigue: “(…). 4.4.5. No obstante lo anterior, como de las pruebas aportadas por el actor y por EMGESA se puede fácilmente advertir que al actor ya se le incluyó en el referido censo, la Sala considera que la presente acción de tutela es procedente con el objeto de establecer si al actor se le vulneraron sus derechos fundamentales con las medidas compensatorias otorgadas por EMGESA. (…).” (…). 4.5.2. Es oportuno advertir que la Corte Constitucional en la citada sentencia T-135 de 2013 solo ordenó censar unas personas que no
habían sido censadas en el plazo establecido inicialmente por EMGESA. Sin embargo, en dicha providencia la Corte no se refirió a las medidas compensatorias que le debían otorgar a las personas afectadas por lo que en principio existe un margen amplio de apreciación por parte de EMGESA para determinar dichas medidas de conformidad con los daños causados a cada persona en específico. 4.5.3. La Sala considera que al actor no se le han vulnerado sus derechos fundamentales porque está probado que fue incluido en el censo de personas afectadas con el proyecto hidroeléctrico el Quimbo, censo realizado en cumplimiento de las órdenes impuestas por la Corte Constitucional en la sentencia T-135 de 2013. 4.5.4. La Sala estima que la medida compensatoria otorgada por EMGESA es acorde con el daño que el actor manifiesta le causó la construcción del proyecto hidroeléctrico el Quimbo y por lo tanto no se le han vulnerado sus derechos fundamentales.”2 En consecuencia, en esta oportunidad la Sala también reiterará la decisión antes transcrita, la cual constituye un sustento claro para denegar esta concreta pretensión del accionante. -La reclamación del tutelante para que se le brinde el tratamiento impartido a los actores en la sentencia T-135 de 2012 y se le resarza económicamente. El actor pretende específicamente que se le dispense un tratamiento similar al brindado a los señores Reinel Castañeda Mayorga y Luis Ernesto Cumbe 2 Consejo de Estado. Sentencia de 10 de septiembre de 2015. Expediente radicado:
25000234100020150123201. Actor Bladimir Agreda Rueda. C.P. Dr. Guillermo Vargas Ayala.
González en la sentencia T-135 de 2013, a quienes se les concedió el amparo solicitado. La Corte Constitucional ordenó a EMGESA S.A. E.S.P. que los incluyera en el censo de afectados y les otorgara “los beneficios previstos en la resolución 899 de 2009 y las que la complementan y modifican.” En dicha sentencia la Corte estableció que: “solo se podrá requerir de quien solicite ser incluido en dicho censo el cumplimiento de los trámites y requisitos expresamente previstos en la ley o en la licencia ambiental y, en virtud del principio de buena fe, deben tenerse como ciertas, a menos que se demuestre lo contrario, las declaraciones y pruebas aportadas por quien considera que deriva afectación de este proyecto. En este sentido, si la empresa considera que la declaración o la prueba falta a la verdad, debe demostrar que ello es así. (…).” De ello cabe entender que el interesado debe acreditar con los medios de prueba existente los requisitos exigidos para la inclusión en el censo y la condición de afectado, correspondiendo a la entidad demostrar lo contrario si no los acepta. La Sala advierte que en la sentencia T-135 de 2013 se deja expresa reseña de que los señores Reinel Castañeda Mayorga y Luis Ernesto Cumbe González acreditaron su condición de constructor, maestro de obra o contratista en la zona de impacto de la represa “El Quimbo”, mediante distintas constancias, registros, certificados y declaraciones que dan cuenta de ello. Ello fundamentó la concesión de la protección de sus derechos fundamentales, tal como consta en las copias de las actas número 1529 y 1528, suscritas con EMGESA S.A. E.S.P. el 26 de mayo
y el 4 de abril de 2014, respectivamente, en las que consta que recibieron seis cuotas por $500.000.oo., cada una, como compensación por auxilio educativo, y la suma compensatoria y capital semilla de $25.000.000.oo. Sin embargo EMGESA S.A. E.S.P. pone de presente en sus descargos que el actor, señor GENARO CHAVARRO MOSQUERA: “No obstante No Cumplir con los requisitos establecidos en la Licencia Ambiental para ser considerado como afectado con el desarrollo del Proyecto Quimbo, fue beneficiario de una de las medidas de manejo establecidas en la Licencia Ambiental, esto es la restitución de las zonas de extracción, tal como se prueba en la comunicación que EMGESA relaciona en el acápite de pruebas de este escrito de contestación.” Negrillas originales. El aquí tutelante manifiesta en el acápite de pruebas de su demanda de amparo, que allega fotocopia del carnet de la Asociación de Técnicos Constructores del Huila que lo avala como maestro de construcción y del certificado del Gremio de Constructores de Garzón. Empero, solo acompaña copia de la solicitud que le hace a EMGESA, en un formato con logotipo de la Asociación del Gremio de Constructores de Garzón, para que se le incluya en el censo donde solo informa que es “maestro”. Además, allega copia de las actas 1529 y 1528, correspondientes a los señores Reinel Castañeda Mayorga y Luis Ernesto Cumbe González, suscritas con EMGESA, para la compensación de los derechos de la población no residente. Al respecto, el a-quo sostiene lo siguiente:
“b. Ahora EMGESA en la contestación de tutela de fecha 24 de mayo de 2015, allega medio magnético donde reposa respuesta dada al accionante el día 25 de julio del presente año, en donde le informan al señor CHAVARRO MOSQUERA, que se encuentra en el proceso censal que ordenó la Corte Constitucional en el marco de la Sentencia T-135 de 2013 y que el hecho de estar censado no quiere decir que sea merecedor de la compensación otorgadas a las personas censadas. c. Lo anterior puesto que las personas que ingresan al censo, entran al estudio de los documentos allegados por los censados y así determinan cuales de esas personas tienen derecho o no a la indemniz
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.