CE-25000-23-36-000-2016-00666-01(60036)A-2020
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-25000-23-36-000-2016-00666-01(60036)A-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DE AUTO MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DE AUTO – Adecuación a recurso de súplica El 6 de julio de 2020, la apoderada de la entidadSubred Integrada de Servicios de Salud Centro de Oriente ESE, allegó poder para actuar dentro de este proceso, e interpuso recurso de apelación contra el Auto de 2 de marzo de 2020, proferido por la Sala de Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia del Magistrado Martín Bermúdez Muñoz, mediante el cual se declaró la caducidad del medio de control en este proceso. Advierte el despacho que la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado tramitó dicho recurso de apelación como recurso de súplica, en consecuencia, lo fijó en lista por 2 días y, una vez descorrido el traslado por la parte contraria, el proceso fue asignado a este despacho para su conocimiento. En vista de lo anteriormente reseñado, el despacho devolverá el expediente a la Secretaría de la Sección Tercera con el fin de que le dé el trámite que corresponda, toda vez que, debe ser el despacho del magistrado ponente de la providencia impugnada, quien se pronuncie sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 25000-23-36-000-2016-00666-01(60036)A
Actor: HOSPITAL LA VICTORIA III NIVEL ESE
Demandado: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Y OTROS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Tema: Recurso de apelación tramitado como súplica / devuelve a la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
El 6 de julio de 2020, la apoderada de la entidadSubred Integrada de Servicios de Salud Centro de Oriente ESE, allegó poder para actuar dentro de este proceso, e interpuso recurso de apelación contra el Auto de 2 de marzo de 2020, proferido por la Sala de Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia del Magistrado Martín Bermúdez Muñoz, mediante el cual se declaró la caducidad del medio de control en este proceso. Advierte el despacho que la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado tramitó dicho recurso de apelación como recurso de súplica, en consecuencia, lo fijó en lista por 2 días y, una vez descorrido el traslado por la parte contraria, el proceso fue asignado a este despacho para su conocimiento. En vista de lo anteriormente reseñado, el despacho devolverá el expediente a la Secretaría de la Sección Tercera con el fin de que le dé el trámite que corresponda, toda vez que, debe ser el despacho del magistrado ponente de la providencia impugnada, quien se pronuncie sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto. Como consecuencia de las consideraciones expuestas se,
RESUELVE PRIMERO: DEVUÉLVASE el expediente de la referencia a la Secretaría de la Sección Tercera con el fin de que le dé el trámite correspondiente, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Página 2 de 2