CE-25000-23-36-000-2016-01374-01(59453)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-36-000-2016-01374-01(59453)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES /
APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO / APLICACIÓN DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO /
PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN DEL AUTO / PROCEDENCIA DEL
RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO
QUE RECHAZA LA DEMANDA / OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE
APELACIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO
[E]l régimen jurídico aplicable es aquel contenido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACAy en el Código General del Proceso -CGP-, por disposición del artículo 308 el CPACA. (…) La decisión impugnada es pasible del recurso de apelación, en atención a lo dispuesto en el numeral primero del artículo 243 del CPACA, toda vez que a través de esta se rechazó la demanda. La Sala es competente para resolver el litigio, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del CPACA, toda vez que la decisión que se adopta corresponde a la enlistada en el numeral primero del artículo 243 ibídem.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 308 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 243 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 125
MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES /
PRETENSIONES DE LA DEMANDA / DEMANDA EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO / SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO /
ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA
PÚBLICA / DECLARACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / COBRO
DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO
[L]a parte actora presentó la primera demanda, oportunamente, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con lo siguiente: En el sub lite se persigue la nulidad de los siguientes actos administrativos: (…) Resolución (…) por la cual se declaró la ocurrencia del siniestro de incumplimiento del contrato de obra (…), se ordenó el cobro de la cláusula penal pecuniaria y se dispuso hacer efectiva la garantía de cumplimiento. (…) Resolución (…) por la cual la Empresa de Licores (…) liquidó unilateralmente el contrato de obra.
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES /
TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES / CÓMPUTO DEL TERMINO DE CADUCIDAD DE LA
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / NORMATIVIDAD DE LA
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONTRATO ESTATAL / LIQUIDACIÓN DEL
CONTRATO ESTATAL / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / TÉRMINO PARA LA
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
ESTATAL / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL /
TÉRMINO PARA LA LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL /
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO POR VÍA JUDICIAL / LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO ESTATAL Al presente asunto le resulta aplicable la regla dispuesta en el literal d) del numeral
10° del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo (…). Lo anterior, por cuanto el término de caducidad para demandar los actos administrativos en cuestión empezó a correr en vigencia del Código Contencioso Administrativo, de suerte que es a esa normativa a la que corresponde remitirse para establecer la oportunidad de las pretensiones de nulidad elevadas por la parte actora, en atención a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 10 LITERAL D / LEY 153 DE 1887 - ARTÍCULO 40
CONTRATO DE OBRA / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA /
LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA /
EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA / ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL
CONTRATO ESTATAL - Ejecutoria / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / REANUDACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / REGISTRO DEL ACTA DE
CONCILIACIÓN / CONSTANCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / ACTA
DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / OPORTUNIDAD PARA LA AUDIENCIA
DE CONCILIACIÓN / AUDIENCIA FALLIDA DE CONCILIACIÓN
EXTRAJUDICIAL El contrato de obra (…) fue liquidado de forma unilateral por la Empresa de Licores de Cundinamarca, (…) la cual cobró ejecutoria (…) luego de que se resolviera el recurso de reposición interpuesto por la parte interesada (…). La parte actora presentó solicitud de conciliación prejudicial (…), con lo cual se suspendió el término de caducidad de la acción, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1716 de 2009, que reglamentó el Capítulo V de la Ley 640 de 2001, referido a la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo. (…) En el momento en el que se radicó la solicitud de conciliación, restaban 5 meses y 18 días para que expirara el término de oportunidad para la presentación de la demanda, plazo que se reanudó una vez se expidió la constancia que declaró fallida la audiencia de conciliación (…). Reanudado el término, el fenómeno de la caducidad de la acción tendría lugar (…); sin embargo, no operó debido a la presentación de la demanda ante el Tribunal Administrativo.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1716 DE 2009 – ARTÍCULO 3 / LEY 640 DE 2001
EXCEPCIÓN PREVIA / TRÁMITE DE LA EXCEPCIÓN PREVIA / EXCEPCIÓN
DE CLÁUSULA COMPROMISORIA / ESTIPULACIÓN DE LA CLÁUSULA
COMPROMISORIA / TERMINACIÓN DEL PROCESO / DEVOLUCIÓN DE LA DEMANDA La Sala entiende que la excepción previa que declaró probada el tribunal a-quo fue la de “compromiso o cláusula compromisoria”, contemplada en el numeral 2°
del artículo 100 del CGP, y no la excepción de la “falta de jurisdicción”, establecida en el artículo 168 del CPACA. Por tal razón, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 101 del CGP, en el sentido de dar por terminado el proceso y devolver a la parte actora la demanda y sus anexos.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 100
NUMERAL 2 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 168 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 101
OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN POR PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / DEMANDA EN TIEMPO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN
TIEMPO
[E]l artículo 164 del CPACA establece los tiempos en los que debe presentarse la demanda, según el medio de control que se ejerza en consideración a las pretensiones perseguidas, so pena de que opere la caducidad. En otras palabras, la presentación oportuna de la demanda, esto es, dentro de los términos dispuestos por el legislador, impide la configuración del fenómeno jurídico de la caducidad de la acción. En ese entendido, con la radicación de la demanda, (…) ante el Tribunal Administrativo (…), devino inoperante el fenómeno de la caducidad de la acción.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 164
OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / PROCESO
ARBITRAL / INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA / CENTRO DE ARBITRAJE /
CENTRO DE CONCILIACIÓN / DEMANDA ANTE TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN TIEMPO / DEVOLUCIÓN DE LA DEMANDA / CESACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA RAMA JUDICIAL / HUELGA / EFECTOS DE LA HUELGA El efecto derivado del ejercicio oportuno de la acción se extendió al proceso arbitral, de conformidad con lo señalado en el numeral 4° del artículo 95 del CGP, toda vez que el Consorcio (…) radicó la demanda ante el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades, dentro de los 20 días siguientes a la devolución de la demanda y sus anexos, según lo ordenado por el Tribunal Administrativo (…). Cabe mencionar que la orden de devolución de la demanda y sus anexos no se concretó en la fecha en la que se celebró la audiencia inicial ni en los días subsiguientes, debido al cese de actividades que se presentó en la rama judicial. Sobre la huelga aludida no obra constancia en el plenario; sin embargo, la Sala otorga credibilidad a la afirmación realizada por el Tribunal Administrativo (…), como quiera que esa corporación pertenece a la rama judicial y, además, fue el cuerpo colegiado ante el cual se tramitó el proceso que resultó afectado con la jornada de protestas.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 95
NUMERAL 4
DEMANDA ANTE TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / OPORTUNIDAD PARA LA
PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / PROCESO ARBITRAL / INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA / CENTRO DE ARBITRAJE / AUTO QUE DECLARA
TERMINACIÓN DEL PROCESO / ANEXOS DE LA DEMANDA / AUDIENCIA
INICIAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / AUSENCIA DE ALGUNA
DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA INICIAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CESACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA RAMA JUDICIAL Aun cuando el artículo 95 del CGP estipula que la demanda debe presentarse ante la justicia arbitral dentro de “los veinte (20) días hábiles siguientes a la ejecutoria del auto que dé por terminado el proceso”, dicho plazo para efectos del presente caso, se contabiliza desde la fecha en la que la parte actora recibió el escrito introductorio y sus anexos (…). En la audiencia inicial celebrada (…), a la cual no asistió la parte actora, el tribunal a-quo ordenó que por secretaría de la sección tercera se devolviera a la interesada la demanda y sus anexos. Ello significa que el demandante no tuvo acceso al escrito introductorio y a los anexos el día en el que quedó ejecutoriada la decisión que declaró probada la excepción de cláusula compromisoria, pues el trámite de desglose se encomendó a la secretaría de la sección tercera. Debido a que la Rama Judicial no brindó atención al público (…), según afirmó el tribunal a-quo, la parte accionante sólo pudo acudir ante la administración de justicia para recibir los documentos, una vez la secretaría de la sección tercera del Tribunal Administrativo (…) retomó funciones.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 95
DEMANDA / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA / ANEXOS DE LA DEMANDA / TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO /
INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN POR PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / COPIA DEL EXPEDIENTE / CESACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA RAMA JUDICIAL / ANEXOS DE LA DEMANDA /
MEDIOS DE PRUEBA / AUDIENCIA DE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL /
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - No pudo ser acreditada por el accionante por no tener la copia del expediente La demanda y sus anexos resultaban importantes para acudir ante la justicia arbitral, entre otras razones, por cuanto: i) era menester acreditar la radicación del libelo introductorio en la jurisdicción de lo contencioso administrativo para demostrar que no había operado la caducidad; ii) la parte actora no tuvo la oportunidad de obtener copia del expediente, con motivo del cese de actividades de la rama judicial; luego se vio en la imposibilidad de obtener los anexos de la demanda, en los que obraban las pruebas que pretendía hacer valer en el proceso arbitral; y iii) la constancia de la audiencia de conciliación prejudicial había sido aportada al expediente del proceso contencioso administrativo, de manera que la
parte accionante tampoco podía demostrar la suspensión del término de caducidad que se produjo durante el período en el que se surtió dicho trámite de conciliación. IMPROCEDENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / INOPERANCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PROCESO ARBITRAL / VACANCIA DE LA RAMA JUDICIAL / DEMANDA / ANEXOS DE LA DEMANDA / PARTE DEMANDANTE - Tuvo conocimiento de la demanda y sus anexos al acudir a la Secretaría de la Sección Tercera / SOLICITUD DE COPIAS DEL PROCESO /
DEMANDA ANTE TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO - Oportunidad / DEMANDA
EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
[E]l término de 20 días concedido por el artículo 95 del CGP para que se extiendan los efectos de la inoperancia de la caducidad al proceso arbitral, debe contabilizarse, en el caso concreto (…) cuando finalizó la vacancia judicial, como quiera que desde esa fecha el consorcio demandante tuvo la posibilidad de acudir a la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo (…) a reclamar la respectiva demanda y sus anexos, o bien solicitar copia de las piezas procesales que requería para acudir a la justicia arbitral. De esa forma, el plazo de 20 días concedido para radicar la demanda en el tribunal de arbitramento vencía (…); pero, como la parte actora acudió a esa jurisdicción (…), se concluye que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 95 del CGP, por lo que el efecto logrado
con la presentación de la demanda inicial ante el Tribunal Administrativo (…) se prolongó, incluso, durante el trámite del arbitramento.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 95
PROCESO ARBITRAL / EXTINCIÓN DE LOS EFECTOS DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA - Sin vigencia / PROVIDENCIA JUDICIAL / LÍMITE DE LA
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / COMPETENCIA DE LA
JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA
DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / MEDIO DE
CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PROCEDENCIA DE LA
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / ESTATUTO DE ARBITRAJE NACIONAL E INTERNACIONAL (LEY 1563 DE 2012) / DEMANDA ANTE TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / CENTRO
DE ARBITRAJE
[U]na vez finalizó el proceso arbitral con ocasión de la decisión adoptada (…), mediante la cual se declararon extinguidos los efectos de la cláusula compromisoria y se determinó la cesación de funciones de ese órgano jurisdiccional, quedó sin vigencia la cláusula compromisoria incluida en el contrato (…), lo que habilitó a las partes a acudir ante el juez natural del contrato para ventilar las controversias surgidas en ese negocio jurídico, a través de un nuevo proceso judicial. Efectivamente, el Consorcio (…) acudió, una vez más, a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para radicar la demanda, (…) en
ejercicio del medio de control de controversias contractuales. El Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional -Ley 1563 de 2012-, en un sentido similar al dispuesto en el artículo 95 del CGP, estableció dos escenarios en los que es posible conservar los efectos de la presentación de la demanda ante el centro de arbitraje FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO –
ARTÍCULO 95
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /
PROCESO ARBTIRAL - Terminación / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA /
EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN POR PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / DESCONOCIMIENTO DEL PACTO ARBITRAL - Falta de prueba /
FALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
[El] (…) Artículo 20 (…) [y] (…) Artículo 30 (…) del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional (…) prevén la posibilidad de acudir ante el juez competente dentro de los veinte días siguientes a la terminación del proceso arbitral, con el fin de conservar los efectos derivados de la presentación de la demanda, entre estos, la inoperancia de la caducidad. Sin embargo, esa prerrogativa tiene lugar, únicamente, cuando el proceso arbitral finaliza por falta de prueba del pacto arbitral o por falta de competencia del tribunal de arbitramento.
FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 20 / LEY 1563 DE 2012 –
ARTÍCULO 30
DEMANDA ANTE TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / ADMISIÓN DE LA DEMANDA / AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / EFECTOS DE LA
CLÁUSULA COMPROMISORIA / ESTIPULACIÓN DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / HONORARIOS DEL ÁRBITRO / FALTA DE PAGO DE LOS HONORARIOS / EXTINCIÓN DE LOS EFECTOS DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA En el caso que se analiza, la demanda presentada ante el Tribunal de Arbitramento fue admitida mediante auto (…), por cuanto se logró acreditar la existencia de la cláusula compromisoria y la competencia de los árbitros para dirimir la controversia; no obstante, debido al incumplimiento del convocante en el pago de los honorarios fijados, se declararon concluidas las funciones del tribunal instalado y quedaron extinguidos los efectos de la cláusula compromisoria. PROCESO ARBITRAL - Finalizó por incumplimiento del convocante en el pago de honorarios / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO - No dio lugar a que se extendieran los efectos de la inoperancia de la caducidad en el proceso contencioso administrativo / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - No se vio configurado por las actuaciones surtidas dentro del proceso arbitral / CADUCIDAD DE LA
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / TÉRMINO DE
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES /
PRETENSIONES DE LA DEMANDA / SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO
ADMINISTRATIVO / OPORTUNIDAD DE SOLICITUD DE NULIDAD / ACTO
ADMINISTRAVO / ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN DEL
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / DECLARACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO
DEL CONTRATO / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL /
SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / SUSPENSIÓN
DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Como la causal que dio lugar a la terminación del proceso arbitral no encuadra dentro de ninguno de los supuestos señalados en los artículos 20 y 30 de la Ley 1563 de 2012, los efectos de la presentación de la demanda ante esa justicia especial no se extendieron al proceso que se analiza. En ese orden de ideas, en este asunto era menester contabilizar el término de caducidad sin consideración a la actuación judicial y arbitral que le antecedió, al tratarse de dos procesos diferentes e independientes. Según se explicó líneas atrás, el término de caducidad para controvertir los actos administrativos que dispusieron el incumplimiento y la liquidación del contrato de obra (…) vencía (…), teniendo en cuenta el período de suspensión que tuvo lugar con la diligencia de conciliación prejudicial. (…) [S]e concluye que operó el fenómeno de la caducidad.
FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 20 / LEY 1563 DE 2012 –
ARTÍCULO 30
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / EFECTOS DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CARACTERÍSTICAS DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DERECHO DE ACCIÓN / OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / DECLARACIÓN OFICIOSA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN /
FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / DECLARACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO
DEL CONTRATO / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL /
SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / SUSPENSIÓN
DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Esta Corporación, en diversos pronunciamientos, ha explicado que la figura de la caducidad significa una sanción por el no ejercicio del derecho de acción en las oportunidades establecidas por la ley. El interesado asume, así, la carga de acudir ante el sistema de justicia en los plazos legales, so pena de perder la posibilidad de hacer efectivas, por vía judicial, sus pretensiones. En caso de acreditarse su ocurrencia, el juez debe declararla probada, de oficio. El término de caducidad no admite renuncia y tampoco suspensiones, salvo que se radique solicitud de conciliación extrajudicial en derecho, en atención a lo previsto en los artículos 21 de la Ley 640 de 2001 y 3º del Decreto 1716 de 2009. Por disposición expresa del
artículo 17 de la Ley 446 de 1998, “la suspensión de términos no autorizada por la ley es causal de mala conducta”.
FUENTE FORMAL: LEY 640 DE 2001 – ARTÍCULO 21 / DECRETO 1716 DE 2009 – ARTÍCULO 3 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 17
NOTA DE RELATORÍA: Sobre los efectos de la caducidad de la acción judicial, ver sentencia de 24 de febrero de 2020, Exp. 65233, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico (E), sentencia de 20 de noviembre de 2019, Exp. 54183, C.P. María Adriana Marín, sentencia de 6 de noviembre de 2019, Exp. 46132, C.P. María Adriana Marín y sentencia de 19 de septiembre de 2019, Exp. 51823, C.P. Marta Nubia
Velásquez Rico.
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES /
PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD
DE LA ACCIÓN / ESTATUTO DE ARBITRAJE NACIONAL E INTERNACIONAL
(LEY 1563 DE 2012) / EXTINCIÓN DE LOS EFECTOS DE LA CLÁUSULA
COMPROMISORIA / PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DEMANDA
[S]i bien el fenómeno de la caducidad no operó en el primer proceso que impulsó el accionante, por la presentación oportuna de la demanda, dicho efecto se extendió únicamente al proceso arbitral por virtud del numeral 4° del artículo 95 del
CGP. Sin embargo, una vez terminó ese litigio finalizó, igualmente, la consecuencia lograda con la radicación del escrito introductorio, sin que sea viable prolongarla al presente proceso toda vez que no se estructuraron los supuestos señalados en la Ley 1563 de 2012. Haciendo incluso una aplicación analógica de las normas contenidas en los artículos 20 y 30 del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional al caso que nos ocupa, resultaría, igualmente, extemporánea la presentación de la demanda. En efecto, la decisión mediante la cual el tribunal de arbitramento declaró extinguidos los efectos de la cláusula compromisoria se notificó (…), de suerte que el plazo de veinte días para acudir ante el juez competente finalizaba.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 95
NUMERAL 4 / LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 20 / LEY 1563 DE 2012 –
ARTÍCULO 30
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-36-000-2016-01374-01(59453)
Actor: CONSORCIO P&P LICORERA
Demandado: EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
(APELACIÓN AUTO) Tema: INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDADLa presentación de la demanda
interrumpe el término de caducidad / EXTENSIÓN DE LA INTERRUPCIÓN DE TÉRMINOS -Si prospera la excepción de compromiso o cláusula compromisoria, los efectos de la interrupción de términos se extienden al trámite arbitral siempre y cuando la demanda ante esa justicia se presente dentro de los 20 días siguientes a la ejecutoria de la providencia que da por terminado el proceso. Art. 95 CGP / EXTINCIÓN DE LOS EFECTOS DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIAHabilita a las partes para acudir ante el juez ordinario a ventilar las controversias sometidas al pacto arbitral. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra del auto de 19 de abril de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante el cual se rechazó la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda El 8 de julio de 2016, el Consorcio P&P Licorera, integrado por la sociedad P&P Construcciones S.A., la Cooperativa Nacional para el Fomento y el Desarrollo Municipal, la fundación Funarkgo ONG –hoy fundación CREER Social-, y los señores José Alonso Prieto Garzón y Olga Pinzón, por conducto de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, en contra de la Empresa de Licores de Cundinamarca, con el fin de
que se efectuaran las siguientes declaraciones: a. Que la accionante no incumplió el contrato de obra no. 026 de 19 de abril de 2006. b. Que se declare la nulidad de la Resolución 0453 de 2 de noviembre de 2010,
por la cual se declaró la ocurrencia del siniestro de incumplimiento del contrato de obra no. 026 de 2006, se ordenó el cobro de la cláusula penal pecuniaria y se dispuso hacer efectiva la garantía de cumplimiento. c. Que se declare la nulidad de la Resolución 035 de 3 de febrero de 2011, mediante la cual se resolvieron los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 453 de 2010. d. Que se declare la nulidad de la Resolución 157 de 16 de mayo de 2011, por la cual la Empresa de Licores de Cundinamarca liquidó unilateralmente el contrato de obra no. 026 de 2006. e. Que se declare la nulidad de la Resolución 246 de 11 de julio de 2011, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 157 de 2011. Adicionalmente, la parte actora solicitó que se liquidara, por vía judicial, el contrato de obra pública no. 026 de 19 de abril de 2006, teniendo en cuenta “los emolumentos que se le adeudan al Consorcio P&P Licorera, de conformidad con el análisis contenido en el documento anexo que hace parte integral de esta demanda”, más el reconocimiento de intereses moratorios (fls. 2-69 c. n.° 1).
2. Trámite del proceso El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante proveído de 6 de marzo de 2017, inadmitió la demanda con el fin de que la parte actora aportara copia íntegra del acta de conciliación prejudicial, así como
del trámite arbitral que adelantó previo a la interposición de la demanda, y allegara un certificado de existencia y representación legal de la compañía de seguros Colpatria S.A.; además, para que se adecuara el poder otorgado al profesional del derecho que presentó la demanda (fls. 72-74 c. n.° 1). La parte actora atendió el requerimiento, de manera oportuna. En esa ocasión manifestó que había presentado la demanda, inicialmente, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo; sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la audiencia inicial celebrada el 8 de octubre de 2014, declaró probada la excepción de “falta de jurisdicción por la existencia de cláusula compromisoria” y ordenó devolver a la parte interesada la demanda y sus anexos. Con ocasión del paro judicial que inició el 9 de octubre de 2014, la demandante aseguró que tuvo acceso a la demanda y sus anexos, el 16 de enero de 2015. Posteriormente, radicó la demanda ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Superintendencia de Sociedades, el 4 de febrero de 2015; no obstante, debido a que no pagó los honorarios fijados por los árbitros, mediante auto de 2 de mayo de 2016 se dispuso “declarar extinguidos los efectos de la cláusula compromisoria que dio lugar a la constitución de este Tribunal de Arbitramento, extinción que afecta única y exclusivamente los asuntos y controversias sometidos a la decisión del mismo”. Por lo anterior, presentó la demanda, una vez más, ante la jurisdicción de lo
contencioso administrativo, para lo cual afirmó que aún se encontraba dentro de la oportunidad legal.
3. La providencia impugnada El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante providencia de 19 de abril de 2017, rechazó la demanda por haber operado el fenómeno de la caducidad (fls. 96-109 c. ppal.).
Para sustentar su decisión indicó que si bien se había “interrumpido” el término de caducidad desde la interposición de la demanda ante esta jurisdicción, el 18 de junio de 2013, éste se reanudó una vez fueron devueltas la demanda y sus anexos a la parte actora, esto es, el 15 de enero de 2015, cuando finalizó la vacancia judicial, teniendo en cuenta el “paro” que se presentó entre el 9 de octubre y el 19 de diciembre de 2014. Así, en atención a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1563 de 2012 –Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional-, consideró que la parte actora contaba con 20 días hábiles para acudir nuevamente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo e interponer la demanda, lo cual aconteció en el presente caso, toda vez que el término de 20 días finalizaba el 12 de febrero de 2015 y la demanda se radicó el 4 de febrero de esa anualidad. Sin embargo, como el proceso arbitral finalizó porque no se habían consignado los honorarios de los árbitros y esa decisión no tenía “el efecto de interrumpir la
prescripción”, debía entenderse que el término de caducidad había reiniciado el 4 de febrero de 2015, con la presentación de la demanda ante el centro de arbitraje, y se había extendido por el término que faltaba para que operara el fenómeno de la caducidad cuando se interpuso por primera vez la demanda, es decir, “3 meses y 18 días”. En ese entendido, la fecha límite para promover la nueva demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo era el 12 de mayo de 2015; empero, ésta se radicó hasta el 8 de julio de 2016, luego fue extemporánea.
4. El recurso de apelación Inconforme con lo decidido, la parte actora interpuso, oportunamente, recurso de apelación (fls. 112-118 c. ppal.).
En síntesis, adujo que el artículo 94 de Código General del Proceso estableció, como causal de interrupción de la prescripción e inoperancia de la caducidad, la presentación de la demanda “sin establecer condición alguna o hacer diferencia de jurisdicciones”, de manera que la presentación de la demanda ante el Centro de Arbitraje de la Superintendencia de Sociedades, el 4 de febrero de 2015, “configura válidamente el supuesto para la inoperancia de la caducidad”. Agregó que en el momento en el que acudió ante la justicia arbitral no pudo prever que estaría en incapacidad de sufragar los honorarios de los árbitros; además, que si eventualmente hubiera presentado la demanda ante esta jurisdicción antes de que se expidiera la decisión que declaró extinguidos los efectos de la cláusula
compromisoria y dentro de la oportunidad indicada por el tribunal a-quo, nuevamente se habría declarado la falta de jurisdicción. Por último, mencionó que bajo la tesis sostenida en el auto impugnado, si la Empresa de Licores de Cundinamarca hubiera sido la entidad que no canceló el porcentaje de los honorarios de los árbitros que le correspondía, se vería condicionado y restringido su derecho al acceso a la administración de justicia, situación, en su criterio, ilegal e inconstitucional.
II. CONSIDERACIONES
1. Régimen aplicable La demanda se presentó el 8 de julio de 2016, de manera que el régimen jurídico ap
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