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CE-25000-23-36-000-2016-02065-02(AC)A-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-36-000-2016-02065-02(AC)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca sanción /

CUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA / PRÁCTICA DE JUNTA MÉDICO LABORAL En el trámite de la consulta, en memorial radicado el 25 de julio de 2018, informó que el actor fue citado para la práctica de la Junta Médico Laboral el 23 de julio de 2018, a las 10:15 A.M. en el Comando de Personal en la ciudad de Bogotá D.C. De la revisión del informe presentado por el Director de Sanidad del Ejército Nacional, se advierte que el actor fue citado para la realización de la Junta Médico Laboral para el 23 de julio de 2018, fecha que ya trascurrió. Lo anterior se corroboró mediante comunicación telefónica el día 14 de agosto de 2018, en la que el apoderado del demandante manifestó que se practicó la Junta Médica en la fecha determinada. Sin embargo, advirtió que no se ha entregado el resultado de la misma. A la fecha, está pendiente la entrega del resultado de la Junta Médico Laboral realizada el 23 de julio de 2018, por lo cual no se puede tener certeza sobre la necesidad de que el actor requiera de servicios de salud por enfermedades por causa o con ocasión de la prestación del servicio militar. Teniendo en cuenta lo anterior, se tiene que el fundamento de la sanción impuesta por desacato cesó, toda vez que en el trámite de la consulta se demostró el cumplimiento de la sentencia del 18 de octubre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el menos, en lo relacionado con la práctica de la

Junta Médico Laboral, de cuyo resultado, que aún no se conoce, se determinará la necesidad o no de la prestación del servicio de salud al actor.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-36-000-2016-02065-02(AC)A

Actor: CARLOS ESTEBAN COVALEDA REYES

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR Decide la Sala, en consulta, la providencia del 7 de junio de 2018, proferida por el

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, que resolvió: “PRIMERO: SANCIONAR al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes que deberá consignar dentro de los tres (03) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión en el Banco Popular, cuenta No. 050-00118-9, denominada DTN – multas y cauciones – Consejo Superior de la Judicatura, código rentístico 5011-02-03. De no cancelarse oportunamente la multa impuesta, se procederá a su cobro coactivo. Se advierte al Brigadier General Germán López Guerrero, que la imposición de esta sanción no lo releva del deber de cumplir con la orden impartida en sentencia de tutela proferida el dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis

(2016).”

ANTECEDENTES

1. Hechos Se advierten como hechos relevantes los siguientes: El señor Carlos Esteban Covaleda Reyes interpuso acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con el fin de que se le ampararan los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y de petición.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, en sentencia del 18 de octubre de 2016, accedió al amparo solicitado y resolvió: “…Segundo: ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, brinde respuesta de fondo, de forma clara y precisa, a los derechos de petición radicados en esa dependencia el día 10 de marzo y 3 de noviembre del año 2015, respecto a si es procedente o no realizar una valoración médica definitiva, teniendo en cuanta los requisitos dados por la Corte Constitucional enunciados anteriormente, y ii) en caso de ser procedente la realización de un nuevo examen, la Dirección de sanidad del ejército Nacional deberá adelantar todas las gestiones pertinentes para que en el término perentorio de un mes siguiente a la notificación de esta providencia, le sea practicada la nueva Junta Médica Laboral al actor y, en el evento que se determine por parte de la Junta Médica Laboral de Revisión Militar que el peticionario padece enfermedades por causa o con ocasión de la prestación del servicio militar y todavía presenta secuelas del mismo, la Dirección demandada deberá de forma inmediata e integral garantizar la

prestación del servicio de salud respecto de las enfermedades y secuelas producto de la prestación del servicio militar hasta que esté en óptimas condiciones.”

2. Incidente y trámite El 11 de 2018, el actor presentó incidente de desacato por el incumplimiento de la orden de tutela contenida en el fallo del 18 de octubre de 2016, por el Tribunal

Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C. Mediante auto del 15 de mayo de 2018, el Tribunal requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esa providencia, informara sobre el cumplimiento del fallo del 18 de octubre de 2016. La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no se pronunció. Por lo anterior, en providencia del 25 de mayo de 2018, se abrió el incidente de desacato y requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que en el término de 3 días se pronunciara sobre el cumplimiento de la orden de tutela y ejerciera el derecho de defensa, ante lo cual tampoco hubo respuesta.

3. Auto consultado El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, en auto del 7 de junio de 2018, sancionó por desacato al Brigadier General Germán López Guerrero, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por no haber dado cumplimiento al fallo del 18 de octubre de 2016 y lo sancionó con multa equivalente a 10 SMLMV.

Lo anterior, porque en la orden de tutela se dispuso, entre otras, que se hiciera una calificación de pérdida de capacidad laboral definitiva, lo cual no se encontró

demostrado, porque la Dirección de Sanidad Militar no se pronunció en el trámite del desacato.

4. Intervención del demandado El Director de Sanidad del Ejército Nacional pidió que se revoque la sanción.

Manifestó que conforme lo dispuesto en el Decreto 1796 de 20001, para la convocatoria de la Junta Médico Laboral se deben cumplir unos requisitos por parte del interesado, quien debe acercarse a un establecimiento de Sanidad Militar a diligenciar la ficha técnica unificada, para que se expidan los conceptos médicos correspondientes. Que al actor se le calificó la ficha técnica y se le realizaron los conceptos médicos por medicina laboral y, que fue citado a junta médico laboral el 23 de julio de 2018 a las 10:15 A.M. La comunicación se realizó vía telefónica y por correo electrónico, mediante el oficio con radicado No. 201833913364112. CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, corresponde a la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales cumplir sin demora la orden de tutela, so pena de que el juez pueda imponer sanciones por desacato, hasta que se acredite el cumplimiento de la sentencia. El artículo 52 de la misma normativa señala que quien incumpla una orden de tutela incurre en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Recuerda la Sala que al juez del desacato le corresponde analizar el

incumplimiento del fallo de tutela, en el que basta con verificar que la orden impartida no se materializó y que el derecho o derechos amparados se siguen vulnerando. En este punto, es relevante tomar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos del actor y verificar la responsabilidad subjetiva de quien debió cumplir la orden. 1 "Por el cual se regula la evaluación de la capacidad sicofísica y de la disminución de la capacidad laboral, y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensión por invalidez e informes administrativos por lesiones, de los miembros de la Fuerza Pública, Alumnos de las Escuelas de Formación y sus equivalentes en la Policía Nacional, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policía Nacional vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993" 2 Folio 33. Caso concreto Se advierte que mediante auto del 7 de junio de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se sancionó con multa equivalente a 10 SMLMV, al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por no haber dado cumplimiento a la orden dispuesta en el fallo del 18 de octubre de 2016. A pesar de que se le ofició en repetidas oportunidades para que rindiera informe de cumplimiento de la orden de tutela o que manifestara los motivos del incumplimiento y, de que fue debidamente notificado de la apertura del incidente de desacato, mediante auto del 25 de mayo de 20183, el Director de Sanidad del

Ejército Nacional no se pronunció. En el trámite de la consulta, en memorial radicado el 25 de julio de 2018, informó que el actor fue citado para la práctica de la Junta Médico Laboral el 23 de julio de 2018, a las 10:15 A.M. en el Comando de Personal en la ciudad de Bogotá D.C. La citación se hizo mediante el oficio No, 20183391336411 del 13 de julio de 2018, cuyo asunto dice “cumplimiento fallo de tutela 2016-02065 – remisión de citación a Junta Médico Laboral”. De la revisión del informe presentado por el Director de Sanidad del Ejército Nacional, se advierte que el actor fue citado para la realización de la Junta Médico Laboral para el 23 de julio de 2018, fecha que ya trascurrió. Lo anterior se corroboró mediante comunicación telefónica el día 14 de agosto de 2018, en la que el apoderado del demandante manifestó que se practicó la Junta Médica en la fecha determinada. Sin embargo, advirtió que no se ha entregado el resultado de la misma. A la fecha, está pendiente la entrega del resultado de la Junta Médico Laboral realizada el 23 de julio de 2018, por lo cual no se puede tener certeza sobre la necesidad de que el actor requiera de servicios de salud por enfermedades por causa o con ocasión de la prestación del servicio militar. Teniendo en cuenta lo anterior, se tiene que el fundamento de la sanción impuesta por desacato cesó, toda vez que en el trámite de la consulta se demostró el cumplimiento de la sentencia del 18 de octubre de 2018, proferida por el Tribunal

Administrativo de Cundinamarca, el menos, en lo relacionado con la práctica de la Junta Médico Laboral, de cuyo resultado, que aún no se conoce, se determinará la necesidad o no de la prestación del servicio de salud al actor. En consecuencia, hay lugar a revocar la sanción impuesta en el auto del 7 de junio de 2018, sin perjuicio de que el actor pueda iniciar un nuevo incidente de desacato, dependiendo del resultado de la Junta Médico Laboral. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

1. Revocar la sanción impuesta al Brigadier General Germán López Guerrero en calidad de Director De Sanidad Del Ejército Nacional y, en su lugar, declarar el 3 Folio 11. cumplimiento de la sentencia del 18 de octubre de 2016, proferida por el

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C.

2. Notificar la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.

3. Devolver el expediente al Tribunal de origen.

Cópiese, notifíquese y cúmplase Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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