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CE-25000-23-36-000-2016-02102-01(AC)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-36-000-2016-02102-01(AC)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA TUTELA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA - Procede por yerro que puede tener influencia en la parte resolutiva de la decisión El yerro se configura porque la sentencia proferida por la Sección Tercera, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que fue la que se confirmó por esta Sala, no es de fecha 10 de octubre de 2016 sino del 27 de octubre del 2016. En consecuencia de lo anterior, se hace necesario corregir el error por cambio de palabras advertido, por encontrarse contenido en la parte resolutiva de la decisión, de tal forma que la providencia confirmada corresponde al 27 de octubre del 2016 y no al 10 de octubre del 2016 como se había señalado en la sentencia proferida por esta Sección el 26 de enero de 2017.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-36-000-2016-02102-01(AC)

Actor: LA RED FAMILIA COLOMBIA Demandado: CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA Decide la Sala sobre la corrección de la fecha del fallo de tutela que se confirma mediante la sentencia proferida por esta Sala.

ANTECEDENTES

1. El 8 de septiembre de 20161, la RED FAMILIA COLOMBIA, por intermedio de su representante legal, instauró acción de tutela contra la CORTE CONSTITUCIONAL por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso2.

2. La Sección Tercera, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó por improcedente la acción de tutela formulada por la Red Familia Colombia contra la Corte Constitucional de Colombia mediante providencia de 27 de octubre del 2016.

3. La anterior decisión fue impugnada por la parte actora el a través de escrito radicado el 3 de noviembre del 2016 y confirmada por la Sección Cuarta del 1 Folio 1

2 Ibíd. Consejo de Estado mediante sentencia de fecha 26 de enero del 2017 con ponencia del Magistrado Jorge Octavio Ramírez Ramírez.

4. La Secretaría General de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado mediante oficio de 13 de febrero de 2017 remitió el expediente de la referencia a este despacho para verificar la fecha de la sentencia que confirma, por presentar una inconsistencia en la misma.

CONSIDERACIONES

1. Observa la Sala que el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al caso por remisión del artículo 43 del Decreto 306 de 1992, dispone lo siguiente: ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (Resaltos intencionales)

2. Dicho esto, observa la Sala que efectivamente existe un error en el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia del 26 de enero de 2017, que dispuso: “1. CONFÍRMASE la sentencia del 10 de octubre de 2016 , proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN “B”, conforme la parte motiva.” El yerro se configura porque la sentencia proferida por la Sección Tercera, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que fue la que se confirmó por esta Sala, no es de fecha 10 de octubre de 2016 sino del 27 de octubre del 2016.

3. En consecuencia de lo anterior, se hace necesario corregir el error por cambio de palabras advertido, por encontrarse contenido en la parte resolutiva de la decisión, de tal forma que la providencia confirmada corresponde al 27 de octubre del 2016 y no al 10 de octubre del 2016 como se había señalado en la sentencia proferida por esta Sección el 26 de enero de 2017.

Precisa la Sala que dicho error no afecta de ninguna forma el sentido de la providencia del 26 de enero del 2017, puesto que no altera los argumentos expuestos en la misma. En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Consejo de Estado, 3 ARTÍCULO 4o. DE LOS PRINCIPIOS APLICABLES PARA INTERPRETAR EL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR EL DECRETO 2591 DE 1991. Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto. Cuando el juez considere necesario oír a aquél contra quien se haya hecho la solicitud de tutela, y dicha persona sea uno de los funcionarios que por ley rinde declaración por medio de certificación jurada, el juez solicitará la respectiva certificación.

RESUELVE

1. CORREGIR EL NUMERAL PRIMERO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA DE 26 DE ENERO DEL 2017, en el sentido de que se confirma la providencia del 27 de octubre del 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de

Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección “B”.

2. NOTIFÍQUESE la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

3. Dese cumplimiento a lo ordenado en el numeral tercero de la parte resolutiva de la providencia del 26 de enero de 2017, esto es, ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta decisión se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.

HUGO FERNANDO BASTIDAS STELLA JEANNETTE CARVAJAL

BÁRCENAS BASTO Presidente de la Sección

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ

RAMÍREZ

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