CE-25000-23-36-000-2016-02242-01(AC)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-36-000-2016-02242-01(AC)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE RESUELVE DEJAR SIN EFECTOS LA PROVIDENCIA CONSULTADA / PROCEDENCIA DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD DE LA DECISIÓN QUE IMPUSÓ LA SANCIÓN POR DESACATO - Al suscribirse por una Sala Unitaria de Decisión Mediante auto del 6 de febrero de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B con ponencia del magistrado [C.A.V.B.] en sala unitaria, sancionó al subdirector de [Cafesalud] EPS, con multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, por desacato de la sentencia del 15 de noviembre de 2016. (…) Al examinar el expediente remitido para surtir el grado jurisdiccional de consulta, se observa que la providencia del 6 de febrero de 2017, por medio de la cual se impone una sanción de multa a la autoridad que presuntamente incumplió el fallo de tutela del 15 de noviembre de 2016, fue suscrita en Sala Unitaria por el magistrado [C.A.V.B.], cuando en realidad la decisión debía adoptarse a través de la Sala que profirió el fallo de tutela. (…) Por lo anterior, se dejará sin efectos el auto consultado con el fin de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, emita su respectivo pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-36-000-2016-02242-01(AC)A
Actor: ELMAR REINALDO ALMANZA MARTÍNEZ Demandado: CAFESALUD EPS Y OTROS En desarrollo de su competencia legal, corresponde a la Sala pronunciarse en grado de consulta respecto a la sanción de multa consistente en el pago de un salario mínimo mensual vigente, impuesta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante providencia del 6 de febrero de 2017 al subdirector de Cafesalud EPS, por presunto desacato al fallo de tutela del 15 de noviembre de 2016, proferido por esa Corporación.
1. Solicitud de Desacato Por medio de memorial del 19 de diciembre de 2016, el señor Elmar Reinaldo Almanza Martínez, solicitó la apertura de incidente de desacato frente a la orden de tutela impartida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el fallo del 15 de noviembre de 2016, ya que a su juicio Cafesalud EPS no le ha dado cabal cumplimiento a dicha decisión.
2. Providencia objeto de Consulta Mediante auto del 6 de febrero de 20171, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B con ponencia del magistrado Carlos Alberto Vargas Bautista en sala unitaria, sancionó al subdirector de Cafesalus EPS, con multa
equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, por desacato de la sentencia del 15 de noviembre de 2016.
3. Consideraciones Al examinar el expediente remitido para surtir el grado jurisdiccional de consulta, se observa que la providencia del 6 de febrero de 2017, por medio de la cual se impone una sanción de multa a la autoridad que presuntamente incumplió el fallo de tutela del 15 de noviembre de 2016, fue suscrita en Sala Unitaria por el magistrado Carlos Alberto Vargas Bautista, cuando en realidad la decisión debía adoptarse a través de la Sala que profirió el fallo de tutela.
Así lo dispone el inciso 2.° del artículo 52 del Decreto 2591 de 19912, al señalar que la competencia para imponer este tipo de sanciones radica en el mismo juez que profirió la decisión incumplida, para el caso que nos ocupa el pronunciamiento tuvo origen en la Sala llevada a cabo el 15 de noviembre de 2016 por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Por lo anterior, se dejará sin efectos el auto consultado con el fin de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, emita su respectivo pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección «A», administrando justicia en nombre 1 Folios 40 al 44. 2 “Desacato. (…) La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada
al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”. de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Resuelve: Se DEJA sin efectos el auto consultado proferido el 6 de febrero 2017, mediante el cual se sancionó por desacato al subdirector de Cafesalus EPS, con multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. Se DEVUELVA el expediente al Tribunal de origen, para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese y cúmplase La anterior providencia se estudió y aprobó por la Sala en sesión de la fecha.