CE-25000-23-36-000-2016-02555-01(AC)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-36-000-2016-02555-01(AC)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA QUE RESUELVE GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATOVerificación del cumplimiento debe hacerse sobre la sentencia que modificó la orden que originó la sanción impuesta Si bien, la Corte Constitucional ha manifestado que de conformidad con el artículo 86 de la Carta Política, el fallo de tutela es de inmediato cumplimiento así se encuentre en trámite la impugnación del mismo o esté en proceso de selección para la eventual revisión, la Sala dejará sin efectos el auto del 20 de febrero de 2017, toda vez que existe una decisión que modificó la orden que originó la sanción impuesta y, es ésta última, de la cual se debe exigir un cumplimiento. Como consecuencia de lo anterior, se remitirá el expediente al a quo con el fin de que se inicien los trámites respectivos para la verificación del cumplimiento de la sentencia del 6 de abril de 2017, proferida por esta Corporación.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-36-000-2016-02555-01(AC)A
Actor: ELKIN FERNANDO BURGOS BELTRÁN
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (INCIDENTE DE DESACATO). GRADO
JURISDICCIONAL DE CONSULTA.
AUTO INTERLOCUTORIO DE SALA Estando el presente asunto para decidir el grado jurisdiccional de consulta se observa que dicho trámite se inició con el fin de verificar el cumplimiento de la sentencia del 19 de enero de 2017 proferida por el Tque impone s<anribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección “C”. Ahora bien, esta Sección conoció del proceso en segunda instancia y, por ende, profirió la sentencia del 6 de abril de 2017, en la cual se modificó la providencia del Tribunal en los siguientes términos:
1. MODIFÍQUESE el numeral segundo de la decisión impugnada, proferida el 19 de enero de 2017 por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN “C, el cual quedará así: “SEGUNDO: Déjase sin efectos las Resoluciones No 149 del 29 de marzo y No. 519 del 21 de octubre de 2016 proferidas, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. En
consecuencia Ordénase al Comandante de Distrito Militar No 2 y al Comando de la Décima Quinta Zona de Reclutamiento, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la presente providencia inicien los trámites dentro de su competencia, para resolver la situación militar del señor Elkin Fernando Burgos Beltrán, sin que en ningún caso el procedimiento administrativo supere el término de quince (15) días.” Si bien, la Corte Constitucional1 ha manifestado que de conformidad con el artículo
86 de la Carta Política, el fallo de tutela es de inmediato cumplimiento así se encuentre en trámite la impugnación del mismo o esté en proceso de selección para la eventual revisión, la Sala dejará sin efectos el auto del 20 de febrero de 2017, toda vez que existe una decisión que modificó la orden que originó la sanción impuesta y, es ésta última, de la cual se debe exigir un cumplimiento. Como consecuencia de lo anterior, se remitirá el expediente al a quo con el fin de que se inicien los trámites respectivos para la verificación del cumplimiento de la sentencia del 6 de abril de 2017, proferida por esta Corporación. Por lo anterior, se DISPONE:
1. DEJAR sin efectos la providencia del 20 de febrero de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección “C”, por las consideraciones expuestas.
2. REMITIR el proceso al Tribunal de origen para que inicie los trámites correspondientes con ocasión a la solicitud de incidente de desacato presentada por la parte actora. Se resalta que es la sentencia proferida por esta Sala el 6 de abril de 2017 cuyo cumplimiento debe verificarse.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
STELLA JEANNETE CARVAJAL BASTO Presidenta de la Sección
JORGE OCTAVIO RAMÍREZ
RAMÍREZ
Magistrado MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ ESTRADA Conjuez 1 Sentencia C-367 del 11 de junio de 2014. M.P. Mauricio Gonzalez Cuervo: La impugnación del fallo o la selección para su eventual revisión por este tribunal no suspende el cumplimiento del fallo de tutela (art. 86,
inc. 2). Por lo tanto, en ningún evento el destinatario de la orden puede prolongar en el tiempo la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales, simplemente porque así lo tiene a bien, o porque esa es su voluntad, o por haber impugnado la decisión del juez de primera instancia, o por estar pendiente la posible selección de las decisiones judiciales para su eventual revisión por la Corte Constitucional.