CE-25000-23-36-000-2017-00270-02(AC)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-36-000-2017-00270-02(AC)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Incidente de desacato en acción de tutela / INCUMPLIMIENTO AL FALLO DE ACCIÓN DE TUTELA - Que amparo el derecho de petición y ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional dar respuesta de fondo a la solicitud presentada por el actor / INCIDENTE DE DESACATO - Confirma la sanción [L]a Sala encuentra que el sancionado no comprobó haber cumplido la orden de tutela (…). Esto se suma a la actitud negligente por parte del director de Sanidad del Ejército, (…) quien ni siquiera se pronunció dentro del trámite incidental, al menos para brindar una razón que justificara la situación narrada por la incidentista. Por lo tanto, [existen] razones suficientes para confirmar la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo Cundinamarca (…) en atención a que la orden de tutela se profirió hace más de un año.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-36-000-2017-00270-02(AC)A
Actor: EDWIN BERNARDO CERÓN SOLARTE
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL
– DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 5 de julio de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A que dispuso: “PRIMERO.- Declarar que la conducta del Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, es constitutiva de incumplimiento y de desacato de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. SEGUNDO.- Sancionar al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier Germán López Guerrero, con multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, (…)”1.
ANTECEDENTES
1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes: 1.1. Mediante Sentencia de 7 de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A dispuso: “PRIMERO.- TUTELAR, el derecho fundamental de Petición, del señor Edwin Bernardo Cerón Solarte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO.- ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través de su Director, o quien haga sus veces, que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, dé respuesta de fondo a la petición de fecha 29 de Septiembre de 2016 presentada por el señor Edwin Bernardo Cerón Solarte, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.”2 1 Folio 21. 2 Folio 10.
2. Trámite
2.1. El 27 de junio de 2018, Edwin Bernardo Cerón Solarte presentó incidente de desacato, porque consideró que no se había dado cumplimiento cabal a la orden de tutela. 2.2. El 27 de junio de 2018, el magistrado a cargo del proceso en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A admitió el incidente propuesto y requirió al director de Sanidad del Ejército a fin de que informara las gestiones y actividades adelantadas sobre el cumplimiento del fallo de tutela.
3. La decisión objeto de consulta El 5 de julio de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A sancionó al director Sanidad del Ejército, con multa de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes. La razón de la decisión consistió en que no se acreditó el cumplimiento de la orden y en cambio sí su responsabilidad subjetiva, al ni si quiera haberse pronunciado dentro del trámite.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 consagran los mecanismos que el juez de tutela tiene para lograr que se cumpla una orden de tutela. Uno regula el incidente de desacato y el otro, el trámite de cumplimiento. Estas herramientas persiguen que la protección otorgada por el juez de tutela no resulte inocua tras la decisión judicial. De forma tal que el amparo se materialice efectivamente y así se restablezca la vulneración de los derechos fundamentales.
La jurisprudencia constitucional ha dispuesto que el primero, es decir el desacato,
es un procedimiento de naturaleza sancionatoria que permite imponerle a quien debe cumplir la orden, y no lo hace, multa de hasta veinte salarios mínimos mensuales e incluso arresto de hasta seis meses. Sin embargo, su propósito no es la imposición de la sanción. Realmente lo que se persigue es propiciar el acatamiento del mandato proferido por el juez de tutela. El desacato, en consecuencia, no es más que un instrumento procesal para inducir a la autoridad competente de cumplir la orden a acatarla. Al tratarse de un procedimiento sancionatorio, no basta que se acredite el incumplimiento objetivo de la orden. Debe corroborarse la existencia de responsabilidad subjetiva, lo que implica que se acredite que la persona llamada a cumplir la orden de tutela actuó negligentemente. E incluso si tales condiciones se cumplen, pero en el curso del incidente se logra el cumplimiento no habrá lugar a la imposición de la sanción. Pues, como se indicó la finalidad de este trámite no es la sanción, sino la protección real del derecho amparado, mediante el cumplimiento de la orden de tutela. Por consiguiente, el propósito fundamental del grado jurisdiccional de consulta en trámites incidentales es verificar si se cumplió o no con la orden proferida por el juez de tutela y si existe responsabilidad subjetiva del llamado a cumplirla.
2. Análisis del caso 2.1. Dicho lo anterior, se establecerá si hay lugar a confirmar la sanción impuesta al director de Sanidad del Ejército Nacional, Germán López Guerrero. Propósito para el que se determinará si existe un incumplimiento objetivo de la orden y si hay responsabilidad subjetiva por parte del sancionado.
Previo a tal análisis debe recordarse que lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A consistió en dar una respuesta de fondo la petición de 29 de septiembre de 2016 presentada por el actor. 2.2. Precisado esto último, la Sala encuentra que el sancionado no comprobó haber cumplido la orden de tutela, pese al requerimiento realizado mediante auto de 27 de junio de 2018 y a que este se le notificó debidamente3. La falta de prueba sobre el acatamiento de la sentencia constituye un incumplimiento objetivo de la orden. 2.3. Esto se suma a la actitud negligente por parte del director de Sanidad del Ejército, Germán López Guerrero, quien ni siquiera se pronunció dentro del trámite incidental, al menos para brindar una razón que justificara la situación narrada por la incidentista. 2.4. Por lo tanto, al no haberse probado el cumplimiento de la orden de tutela junto a la desidia del sancionado son razones suficientes para confirmar la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A, al director de Sanidad del Ejército, Germán López Guerrero. 2.5. Finalmente, en atención a que la orden de tutela se profirió hace más de un año se le ordenará al sancionado dar cumplimiento inmediato del mandato judicial. A sí mismo, se le ordenará a su superior, es decir al comandante de personal del Ejército Nacional, Carlos Iván Moreno Ojeda, velar por el cumplimiento inmediato de fallo de tutela de 7 de marzo de 2017. Lo anterior, so pena de ejercer de la
facultad consagrada en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, según la que el juez de tutela tiene la potestad de “abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado”. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
1. Confirmar la providencia consultada proferida el 5 de julio de 2018, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia. 3 Folio 13.
2. Ordenar al director de Sanidad del Ejército, Germán López Guerrero, cumplir de inmediato la orden impartida en el fallo de tutela de 7 de marzo de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A, en el que se ordenó: “(…) dé respuesta de fondo a la petición de fecha 29 de Septiembre de 2016 presentada por el señor Edwin Bernardo Cerón Solarte, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.”
3. Ordenar al comandante de personal del Ejército Nacional, Carlos Iván Moreno Ojeda, como superior del director de Sanidad del Ejército, Germán López Guerrero, velar por el cumplimiento inmediato del fallo de tutela de 7 de marzo de
2017.
4. Notificar la presente decisión a los interesados, por telegrama o por el medio más expedito.
5. Devolver el expediente al Tribunal de origen.
Cópiese, notifíquese y cúmplase Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.
MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Consejera
JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Consejero
JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Consejero