CE-25000-23-36-000-2017-00473-01(AC)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-36-000-2017-00473-01(AC)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES PARA ACCEDER AL
PROGRAMA SER PILO PAGA 2 / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE
DERECHOS FUNDAMENTALES
[S]e tiene que la joven [actora] es parte de la población indígena, pertenece al Resguardo Indígena Kankuamo y estaba registrada en el censo para el año 2015 con dicha comunidad étnica. (…) según lo afirmó el ICETEX, la joven [actora] no estaba inscrita en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales con corte al 19 de junio de 2015. Afirmación que tampoco fue desvirtuada por la parte accionante, ya que no aportó ninguna prueba que demostrara tal situación. Por tanto, se concluye que en efecto [la actora] no cumplió con el requisito de estar inscrito al corte del 19 de junio de 2015 en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales. (…) otro de los requisitos del programa de asignación de créditos educativos condonables “Ser Pilo Paga II”, era ser admitido en uno de los programas en la modalidad presencial ofertados por una institución de educación superior con acreditación de alta calidad. Empero, [la actora] no estaba en el listado de estudiantes admitidos reportados por las instituciones de educación superior para el primer semestre de 2016. Pues bien, según la afirmación efectuada por la accionante fue admitida en la Universidad Nacional de Colombia en el programa de derecho (…) pero para el primer semestre de 2017, lo que permite colegir con facilidad que no cumplió con la totalidad de los requisitos para acceder al programa “Ser pilo paga II” porque a diciembre de 2015 no había sido admitida en
una Institución de Educación Superior.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86
NOTA DE RELATORÍA: La sentencia esboza los requisitos establecidos para aplicar al beneficio del programa Ser Pilo Paga 2.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-36-000-2017-00473-01(AC)
Actor: ANDREA CAMILA AÑEZ ARIAS
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, ICETEX Y OTRO La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por el ICETEX contra la sentencia del 6 de abril de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
Sección Tercera, Subsección C. HECHOS RELEVANTES Hebert Giobán Melón Velásquez, defensor público regional, agente oficioso de Andrea Camila Añez Arias, señaló que la menor cumple con los requisitos para ser beneficiaria del programa Ser Pilo Paga, toda vez (i) presentó las pruebas Saber 11 y obtuvo una calificación equivalente a 358 puntos; (ii) ostenta la condición de indígena y estaba registrada en la base de datos del Ministerio del Interior, con corte a junio de 2015 e; (iii) hizo las solicitudes pertinentes para acceder al
beneficio educativo. Manifestó que la señora Liduvina Arias Manjarres, solicitó al ICETEX incluir a su hija Andrea Camila Añez Arias en el programa ser pilo paga 2, sin embargo la respuesta de la entidad fue negativa al considerar que la menor no cumplía con los requisitos para ello, en especial el estar inscrita debido a su condición de indígena en la base censal del Ministerio del Interior, con corte al 30 de junio de 2015. Por lo anterior, el 22 de diciembre de 2015 solicitó nuevamente al ICETEX la inscripción de la joven Añez Arias al programa ser pilo paga 2. Petición que fue despachada desfavorablemente por la entidad. Asimismo, sostuvo que en diciembre de 2016 presentó derecho de petición ante el Ministerio de Educación Nacional mediante el cual solicitó otorgar el beneficio educativo a su hija, por cuanto cumplía con los requisitos para acceder al programa. Añadió que mediante Oficio 2015-EE-171429 del 15 de diciembre de 2016 el Ministerio de Educación Nacional informó el traslado de la solicitud al ICETEX, debido a la falta de competencia de la entidad. Expuso que a través del Oficio 20170059026-E del 7 de febrero de 2017 el ICETEX atendió la petición elevada e informó que la menor Camila Andrea Añez Arias no cumplía con los requisitos para acceder al programa ser pilo paga 3. Explicó que existió un error del Ministerio del Interior y del ICETEX, ya que la joven Andrea Camila Añez Arias es miembro de la comunidad indígena Resguardo Kamkuamo del César y, por ende, debió estar inscrita en la base de datos censal
con corte a junio de 2015, en razón a ello se negó el acceso al programa ser pilo paga. Indicó que la menor pertenece a la etnia Resguardo Kamkuamo del César, tal y como lo hace constar la coordinadora del Grupo de Investigaciones y Registro de la Dirección de Asuntos Indigenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior en la certificación expedida el 1° de febrero de 2017, Igualmente, precisó que el 14 de octubre de 2015 el Gobernador del Cabildo Indígena Resguardo Kamkuamo del César certificó que la joven Añez Arias pertenecía a dicha comunidad indígena y dicho documento fue expedido para acreditar el cumplimiento del requisito en el programa Ser Pilo Paga. Finalmente, resaltó que la joven Andrea Camila Añez Arias cursa estudios en la Universidad Nacional de Colombia, en el programa de derecho, en el cual fue admitida en el primer semestre de 2017. Consideró que las entidades demandadas vulneran los derechos fundamentales al debido proceso y educación de Andrea Camila Añez Arias, pues las solicitudes de inscripción en el programa Ser Pilo Paga II fueron atendidas de forma desfavorable sin que exista una razón para ello. PRETENSIONES Solicitó se amparen los derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad y dignidad humana de Andrea Camila Añez Arias. En consecuencia, se ordene al ICETEX admitirla en el programa “Ser Pilo Paga 2”. CONTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO Ministerio del Interior (ff. 33 y 34) Gloria Teresa Cifuentes de Huertas, asesora de la Dirección de Asuntos
Indígenas, ROM y Minorías, señaló que consultadas las bases de datos de ese departamento se pudo establecer lo siguiente: (i) en el municipio de Valledupar, Cesar se registra el Resguardo Indígena Kankuamo, constituido mediante Resolución 012 del 10 de abril de 2003; (ii) el señor Jaime Enrique Arias Arias, aparece inscrito en el registro de autoridades y/o cabildo como Gobernador del cabildo indígena del Resguardo Indígena Kankuamo y; (iii) la joven Andrea Camila Añez Arias únicamente aparece registrada en el censo aportado por el Gobernador del Resguardo Indígena Kankuamo en el año 2014. Solicitó la desvinculación de la entidad, por cuanto no es la competente para pronunciarse sobre el acceso al programa ser pilo paga. Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ff. 35 a 38). Señaló que “Ser Pilo Paga” es un programa del Gobierno Nacional que tiene como objeto buscar los mejores estudiantes del país, con menores recursos económicos para que accedan a Instituciones de Educación Superior acreditadas en alta calidad Explicó que el Ministerio de Educación Nacional estableció unos requisitos para acceder al programa en su segunda versión, entre ellos: (i) haber presentado las pruebas Saber 11 el 2 de agosto de 2015 y haber obtenido un puntaje global igual o superior a 318; (ii) haber cursado y aprobado el grado 11 en el año 2015; (iii) tener un puntaje específico individual de SISBÉN según ubicación geográfica y de acuerdo con el corte DNP de la base SISBÉN al 19 de junio de 2015; (iv) En caso
de pertenecer a la población indígena, estar registrado en la base censal del Ministerio del Interior, con corte al 30 de junio de 2015 y; (v) ser admitido en uno de los programas ofertados por una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad. Manifestó que al cruzar el documento de identidad de Andrea Camila Añez Arias con la base de datos del SISBEN con corte a 19 de junio de 2015 remitida por el DNP se evidenció que no estaba registrada. Asimismo, precisó que la joven no presentó solicitud a la convocatoria dentro de los plazos previstos y debió estar en la lista de admitidos en una de las instituciones de educación superior de alta calidad y, por ende, no cumple con los requisitos para acceder al programa “Ser Pilo Paga II”. De la misma manera, precisó que no existe transgresión del derecho fundamental a la educación, pues si bien el Estado debe garantizar su goce efectivo, lo cierto es que ello no implica el acceso inmediato de todas las personas a la educación superior. Por lo anterior, consideró que no existe vulneración de los derechos fundamentales invocados. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El 6 de abril de 2017 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C amparó el derecho fundamental a la educación Andrea Camila Añez Arias y ordenó lo siguiente (f. 71): “Ordenar a la Presidente del ICETEX y/o a quien haga sus veces que, inscriba la joven Andrea Camila Añez Arias, dentro del programa SER PILO PAGA 3 y si resulta beneficiaria del programa sea incluida dentro del mismo, en el segundo semestre del año 2017 y consecuentemente a ello adopte las
medidas necesarias para que pueda continuar el programa de pregrado que eligió en la universidad Nacional donde se encuentra estudiando”. Para el efecto, expuso que la menor cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio que ofrece el programa “Ser Pilo Paga II”, entre ellos, pertenecer a la población indígena y estar inscrita en la base censal del Ministerio del Interior, porque tal y como se acreditó es miembro del Resguardo Indígena Kankuamo. Explicó que si bien el ICETEX rechazó su postulación para acceder al beneficio educativo por no acreditar el precitado requisito y el Ministerio del Interior aseveró que la menor sólo aparece en el censo sistematizado aportado por el resguardo indígena en el año 2014, lo cierto es que el Gobernador de la comunidad étnica certificó que ostenta la condición de indígena y pertenece a dicho resguardo, por lo que se encuentra incluida en el censo poblacional. Asimismo, afirmó que la joven Añez Arias aparecía en la base censal del Ministerio del Interior del año 2014 y no existe ninguna razón para considerar que la joven dejó de pertenecer al Resguardo Indígena Kankuamo para el año 2015, por lo que no resulta lógico que se negara el acceso al programa Ser Pilo Paga. IMPUGNACIÓN Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ff. 77 a 79) Señaló que no vulneró los derechos fundamentales invocados por la accionante, toda vez que el acceso al programa de 10000 becas crédito prevé unos requisitos
previos que debían cumplir los interesados en el beneficio. Precisó que la joven Añez Arias no cumple con la totalidad de los requisitos para ser beneficiaria del programa Ser Pilo Paga II, toda vez que al revisar las bases de datos de la entidad y hacer el cruce de información con el DNP se evidenció que no figura inscrita en el Sistema de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales y no acreditó estar admitida en una universidad de alta calidad para el primer período del año 2016. Asimismo, explicó que la accionante tampoco cumple con los requisitos del programa Ser Pilo Paga III, pues: (i) no culminó los estudios académicos en el año 2016; (ii) no presentó la prueba saber 11 el 31 de julio de 2016, como se requiere, sino el 2 de agosto de 2015. Finalmente, sostuvo que la acción de tutela de la referencia es improcedente, comoquiera que no cumple con el requisito de la inmediatez. CONSIDERACIONES Competencia La Subsección “A”, de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el cual regula que: “[…] Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente […]”. Problema jurídico El problema jurídico en esta instancia se puede resumir en las siguientes preguntas: 1. ¿Cuál es la versión del programa Ser Pilo Paga aplicable a la Joven Andrea
Camila Añez Arias? 2. ¿La accionante cumplió con los requisitos mínimos exigidos para al acceder al programa “Ser Pilo Paga II”? Para resolver el problema así planteado se abordará la siguiente temática: (i) programa aplicable al caso bajo estudio; (ii) requisitos del programa educativo “Ser Pilo Paga II”; iii) inscripción y clasificación en el SISBEN y; (iv) admisión en una de las 39 instituciones de educación superior acreditadas en alta calidad en el caso concreto. Veamos:
1. Programa aplicable al caso bajo estudio La joven Andrea Camila Añez Arias presentó acción de tutela en contra del Ministerio de Educación Nacional y del ICETEX por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, educación, vida digna e igualdad, con el fin de que se ordenara a las entidades accionadas incluirla en el programa Ser Pilo Paga II, pues cumplió con todos los requisitos para acceder el beneficio educativo.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C mediante providencia del 6 de abril de 2017 amparó el derecho fundamental a la educación de la accionante al considerar que cumplió con los requisitos del programa Ser Pilo Paga II. Sin embargo, ordenó al ICETEX inscribir a Andrea Camila Añez Arias en la tercera versión del programa y de resultar beneficiada incluirla en el mismo, a partir del segundo semestre de 2017. El ICETEX en sede de impugnación manifestó que el programa Ser Pilo Paga se ha desarrollado desde el 2015 en tres diferentes convocatorias (Ser Pilo Paga I, II y III), en las cuales se han fijado requisitos y condiciones diferentes, cuyo
cumplimiento es obligatorio para los aspirantes. Ahora bien, la Subsección estima que a Andrea Camila Añez Arias le resulta aplicable el programa Ser Pilo Paga 2, pues presentó la prueba Saber 11 el 2 de agosto de 2015, obtuvo su título como bachiller en el año 2015 y aplicó para tal convocatoria. De igual manera, se resalta que la accionante no puede exigir que le sean aplicados las mismas exigencias de la convocatoria versión III cuando pretendía acceder a la versión II del programa “Ser Pilo Paga”, comoquiera que cada una es independiente, tanto así que entre una y otra no sólo varió la fecha del corte al que debía estar registrado en el SISBÉN y la de presentación del examen estatal, sino que además incrementó el puntaje requerido en las pruebas Saber 11.
2. Programa educativo “Ser Pilo Paga II”.
El programa de crédito educativo “ser pilo paga 2”, periodo 2016 – 1 está sometido a unos requisitos que los aspirantes deben satisfacer en su totalidad para poder presentar su postulación. Dichos requisitos son los siguientes: a. Haber presentado las pruebas Saber 11 el día 2 de agosto de 2015 y tener un puntaje superior a 318. b. Haber cursado y aprobado grado once en el año 2015. c. Ser admitido en uno de los programas ofertados por una institución de educación superior con acreditación de alta calidad. d. Tener un puntaje específico individual de SISBEN según ubicación geográfica y de acuerdo con el corte DNP de la base SISBEN al 19 de junio de 2015 de acuerdo a la siguiente tabla: Nº Área Puntaje
máximo 1 14 ciudades, son las 14 principales ciudades sin sus 57,21 áreas Metropolitanas, Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Cali, Bucaramanga, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta. 2 Resto urbano: Es la zona diferente a las 14 principales 56.32 ciudades, los centros poblados y la zona rural dispersa de las 14 ciudades principales. 3 Rural 40,75 e. Si pertenece a la población indígena, estar registrado dentro de la base censal del Ministerio del Interior al 30 de septiembre de 2016.
3. Requisitos mínimos para el programa “Ser Pilo Paga 2” en el caso bajo estudio - Base censal población indígena La Subsección A advierte que en el expediente está acreditado que Andrea Camila Añez Arias cumplió los dos primeros requisitos antes referidos, pues presentó la prueba Saber 11 el día 2 de agosto de 2015 y obtuvo una calificación de 358 (f. 12) y se graduó de bachiller en el año 2015 (f. 11).
También se observa que en el caso de la accionante se presentó una situación especial que pudo llevar a un equívoco al ICETEX, por cuanto si bien no aparecía registrada en la base censal del Ministerio del Interior en el año 2015, lo cierto es que ello podría obedecer a la falta de actualización de dicha base de datos. En efecto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que la menor Añez Arias aparecía en la base censal del Ministerio del Interior del año 2014 y no
había ninguna razón para considerar que la joven dejó de pertenecer al Resguardo Indígena Kankuamo para el año 2015. Así las cosas, ese error fue advertido en el trámite de primera instancia, y, por tanto, se tiene que la joven Añez Arias es parte de la población indígena, pertenece al Resguardo Indígena Kankuamo y estaba registrada en el censo para el año 2015 con dicha comunidad étnica. - Inscripción y clasificación del puntaje individual específico en el SISBEN Uno de los requisitos del programa de asignación de créditos educativos condonables “Ser Pilo Paga II” era estar registrado con corte al 19 de junio de 2015 en la base de datos del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBÉN) teniendo en cuenta los puntajes máximos señalados en la tabla precedente. Sin embargo, según lo afirmó el ICETEX, la joven Andrea Camila Añez Arias no estaba inscrita en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales con corte al 19 de junio de 2015 (f. 35 vto.). Afirmación que tampoco fue desvirtuada por la parte accionante, ya que no aportó ninguna prueba que demostrara tal situación. Por tanto, se concluye que en efecto Andrea Camila Añez Arias no cumplió con el requisito de estar inscrito al corte del 19 de junio de 2015 en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales. - Inscripción y admisión en una universidad acreditada de alta calidad Tal como se expuso en el capítulo anterior, otro de los requisitos del programa de
asignación de créditos educativos condonables “Ser Pilo Paga II”, era ser admitido en uno de los programas en la modalidad presencial ofertados por una institución de educación superior con acreditación de alta calidad. Empero, Andrea Camila Añez Arias no estaba en el listado de estudiantes admitidos reportados por las instituciones de educación superior para el primer semestre de 2016. Pues bien, según la afirmación efectuada por la accionante fue admitida en la Universidad Nacional de Colombia en el programa de derecho (f. 4). En efecto, se tiene que Andrea Camila Añez Arias fue admitida en la Universidad Nacional de Colombia en el programa de derecho (f. 21), pero para el primer semestre de 2017, lo que permite colegir con facilidad que no cumplió con la totalidad de los requisitos para acceder al programa “Ser pilo paga II” porque a diciembre de 2015 no había sido admitida en una Institución de Educación Superior. Conviene precisar que el establecimiento previo de requisitos para acceder a un beneficio económico, social, de vivienda o como en este caso educativo, permite fijar un criterio de igualdad entre los aspirantes, lo que garantiza la objetividad en los procesos de selección que adelantan las entidades administrativas.
En conclusión: La Subsección A encuentra que la joven Andrea Camila Añez Arias no cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos para ser beneficiario del programa “Ser pilo paga II”, toda vez que no se encontraba inscrita al corte del 19 de junio de 2015 en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales y tampoco registrada en el listado de estudiantes admitidos reportado por una Institución de Educación Superior
acreditada de alta calidad para el primer semestre de 2016. Por lo anterior, se revocará la sentencia proferida el 6 de abril de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C que amparó el derecho a la educación de Andrea Camila Añez Arias. En su lugar, se negará el amparo solicitado, por las razones antes expuestas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: Primero: Revocar la sentencia proferida el 6 de abril de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C que amparó el derecho a la educación de Andrea Camila Añez Arias. En su lugar, se negará el amparo solicitado, por las razones antes expuestas. Segundo. Dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero. Notifíquese a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cuarto. Háganse las anotaciones correspondientes en el programa “Justicia Siglo XXI”.