CE-25000-23-36-000-2017-00824-01(AC)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-36-000-2017-00824-01(AC)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA - Niega / AUSENCIA DE FRASE QUE OFREZCA VERDADERO MOTIVO DE DUDA En concreto, la Dirección de Sanidad Naval pretende que se aclare la sentencia del 17 de agosto de 2017, en cuanto ordenó que se brinde la atención médica a [K.S.G.D.], por las secuelas originadas en las lesiones sufridas durante el servicio militar obligatorio, pues esas secuelas no permiten recuperación, por lo que fueron valoradas por la Junta Médica Laboral y el Tribunal Médico Laboral, para ser objeto de indemnización. Ahora, la sentencia del 17 de agosto de 2017 sostuvo que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las fuerzas militares o de policía deben hacerse cargo de la atención médica, aun después de la desvinculación, cuando se trata de una lesión o enfermedad causada durante el servicio militar obligatorio o en razón o con ocasión del mismo. (…) La providencia expuso con claridad que, si bien el demandante debe afiliarse a una EPS del régimen contributivo o subsidiado, la Dirección de Sanidad Naval está en la obligación de garantizarle, de manera permanente e ininterrumpida, todos los servicios de salud necesarios para tratar las afecciones originadas en la explosión de la granada, aunque se trate secuelas que no permiten recuperación. Precisamente por eso, ordenó la prestación de los servicios hasta que el actor se recupere plenamente, «si es que hay lugar a eso», lo que implica que, si las secuelas persisten en el tiempo, la Dirección de Sanidad Naval deberá continuar
prestándole los servicios de manera permanente ininterrumpida, respecto de éstas. Siendo así, la Sala concluye que la sentencia del 17 de agosto de 2017 no contiene ninguna frase anfibológica o incomprensible, que ofrezca verdadero motivo de duda y que dé lugar a la aclaración. Por el contrario, es evidente que lo que pretende la Dirección de Sanidad Naval es que se le exima de brindar la atención médica al actor, por las secuelas de las lesiones sufridas durante el servicio militar, bajo el pretexto de que éstas fueron objeto de indemnización. Es decir, que lo pretendido en la solicitud de aclaración es, en realidad, controvertir la decisión adoptada en la sentencia de tutela de segunda instancia. En consecuencia, la Sala denegará la solicitud de aclaración de la sentencia del 17 de agosto de 2017.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-36-000-2017-00824-01(AC)A
Actor: KEVIN SMIT GAITÁN DUARTE
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, ARMADA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD NAVAL La Sala decide la solicitud de aclaración de la sentencia de tutela del 17 de agosto de 2017, formulada por la Dirección de Sanidad Naval.
I. ANTECEDENTES
1. De la tutela y la sentencia de tutela
Kevin Smit Gaitán Duarte interpuso acción de tutela para que se ordene al Ministerio de Defensa, Armada Nacional, Dirección de Sanidad Naval, brindarle los servicios médicos asistenciales que requiere para el tratamiento de las lesiones y secuelas causadas por la explosión de una granada de fragmentación, el 4 de diciembre de 2013, mientras prestaba el servicio militar obligatorio. Mediante sentencia del 17 de agosto de 2017, la Sala modificó el fallo del 19 de mayo de 2017, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, que accedió a las pretensiones de la demanda, en el sentido de ordenar a la Dirección de Sanidad Naval que brinde al actor la atención integral de los padecimientos originados en el servicio militar obligatorio, «por lo menos hasta que el actor se recupere plenamente de esas dolencias, si es que hay lugar a eso». Además, precisó que el demandante debe afiliarse a una EPS del régimen contributivo o subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entidad a la que deberá acudir para solicitar los servicios de salud que requiera por padecimientos no derivados de la prestación del servicio militar.
2. De la solicitud de aclaración El Director de Sanidad de la Armada Nacional solicitó la aclaración de la sentencia de segunda instancia, con fundamento en que el actor recibió atención médica integral para los padecimientos originados en el servicio militar. Que, «los trastornos que persistieron después de la curación, es decir, las secuelas de las que el accionante no pudo recuperarse, fueron objeto de valoración por los organismos médico laborales: Junta Médico Laboral y Tribunal Médico Laboral», con una finalidad meramente indemnizatoria.
Que, en consecuencia, estima necesaria la aclaración del fallo, en cuanto ordenó que se garantice la atención integral de los padecimientos originados en los hechos del 4 de diciembre de 2013, «por lo menos hasta que el actor se recupere plenamente de esas dolencias, si es que hay lugar a eso», pues, insiste, las secuelas que padece Kevin Smit Gaitán Duarte son permanentes, es decir, no dan lugar a recuperación, por lo que fueron objeto de indemnización. Que, por tanto, «la Dirección no podría suministrar más tratamiento del suministrado, puesto que no se van a curar, y en ese sentido procede al accionante vincularse al régimen general de salud».
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo previsto en el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 19921, la sentencia es susceptible de aclaración cuando existan «conceptos o 1 Artículo 4º- De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991. Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».
En concreto, la Dirección de Sanidad Naval pretende que se aclare la sentencia del 17 de agosto de 2017, en cuanto ordenó que se brinde la atención médica a Kevin Smit Gaitán Duarte, por las secuelas originadas en las lesiones sufridas durante el servicio militar obligatorio, pues esas secuelas no permiten
recuperación, por lo que fueron valoradas por la Junta Médica Laboral y el Tribunal Médico Laboral, para ser objeto de indemnización. Ahora, la sentencia del 17 de agosto de 2017 sostuvo que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las fuerzas militares o de policía deben hacerse cargo de la atención médica, aun después de la desvinculación, cuando se trata de una lesión o enfermedad causada durante el servicio militar obligatorio o en razón o con ocasión del mismo2. Que lo anterior tiene fundamento en el principio de continuidad en los servicios de salud, «cuya finalidad consiste en que se salvaguarde la vida, la salud y la integridad de la persona que ha prestado los servicios a las Fuerzas Armadas o de Policía, aun cuando se haya desvinculado de la institución». La providencia expuso con claridad que si bien el demandante debe afiliarse a una EPS del régimen contributivo o subsidiado, la Dirección de Sanidad Naval está en la obligación de garantizarle, de manera permanente e ininterrumpida, todos los servicios de salud necesarios para tratar las afecciones originadas en la explosión de la granada, aunque se trate secuelas que no permiten recuperación. Precisamente por eso, ordenó la prestación de los servicios hasta que el actor se recupere plenamente, «si es que hay lugar a eso», lo que implica que, si las secuelas persisten en el tiempo, la Dirección de Sanidad Naval deberá continuar prestándole los servicios de manera permanente ininterrumpida, respecto de éstas. Siendo así, la Sala concluye que la sentencia del 17 de agosto de 2017 no
contiene ninguna frase anfibológica o incomprensible, que ofrezca verdadero motivo de duda y que dé lugar a la aclaración. Por el contrario, es evidente que lo que pretende la Dirección de Sanidad Naval es que se le exima de brindar la atención médica al actor, por las secuelas de las lesiones sufridas durante el servicio militar, bajo el pretexto de que éstas fueron objeto de indemnización. Es decir, que lo pretendido en la solicitud de aclaración es, en realidad, controvertir la decisión adoptada en la sentencia de tutela de segunda instancia. En consecuencia, la Sala denegará la solicitud de aclaración de la sentencia del 17 de agosto de 2017. Por lo expuesto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado,
III. RESUELVE
1. Denegar la solicitud de aclaración de la sentencia del 17 de agosto de 2017. generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto. (…). 2 Sentencia T-516 de 2009.
2. En firme esta providencia, enviar el expediente a la Corte Constitucional, para lo de su cargo.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta de la Sección