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CE-25000-23-36-000-2017-01750-01(AC)A-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-36-000-2017-01750-01(AC)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

CORRECCIÓN DE SENTENCIA Teniendo en cuenta que la providencia proferida en primera instancia fue dictada el 4 de mayo de 2017, pero en la sentencia que resolvió la impugnación se indicó como fecha de la misma el 10 de mayo de 2017, la Sala de oficio corregirá la parte resolutiva de la decisión, en el sentido de señalar que la providencia revocada es la dictada el 4 de mayo de 2017 por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con la normativa citada.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 286

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C. primero (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-36-000-2017-01750-01(AC)A Actor: WILMER ORTÍZ LENIS Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONALCOMANDO GENERAL - DIRECCIÓN DE PERSONAL La Sala procede a resolver de oficio sobre la corrección de la sentencia de la acción de tutela proferida el 1 de diciembre de 2017.

I. ANTECEDENTES La Subsección “A” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia el 4 de mayo de 2017, mediante la cual se resolvió1: “[…] PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental de petición del señor Wilmer Ortíz

Lenis, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar al Comando de Personal del Ejército Nacional, a través de su Comandante el Brigadier General Carlos Iván Moreno Ojeda o quien haga sus veces, que en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de esta decisión, dé respuesta a la petición de fecha 31 de marzo de 2017, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia […]”: El apoderado especial del Comando General de la Dirección de Personal del Ejército Nacional presentó impugnación contra la decisión anterior. 1 Cfr. Folios 27 a 29

La Sección Primera del Consejo de Estado profirió sentencia de segunda instancia el 1 de diciembre de 2017, mediante la cual se resolvió: “[…] PRIMERO: REVOCAR la sentencia de 10 de mayo de 2017 proferida por la Subsección “A” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela de la referencia promovida por el señor WILMER ORTÍZ LENIS en contra del Comando de Personal del Ejército Nacional.

SEGUNDO: RECHAZAR por improcedente la acción de tutela promovida por el señor WILMER ORTÍZ LENIS en contra del Comando de Personal del Ejército

Nacional […]”.

II. CONSIDERACIONES Visto el artículo 286 del Código General del Proceso, el cual dispone sobre la corrección de errores aritméticos en la sentencia, lo siguiente: “[…] Artículo 286. Toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier

tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella […]”. Teniendo en cuenta que la providencia proferida en primera instancia fue dictada el 4 de mayo de 2017, pero en la sentencia que resolvió la impugnación se indicó como fecha de la misma el 10 de mayo de 2017, la Sala de oficio corregirá la parte resolutiva de la decisión, en el sentido de señalar que la providencia revocada es la dictada el 4 de mayo de 2017 por la Subsección “A” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con la normativa citada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,

III. RESUELVE PRIMERO: CORREGIR de oficio el numeral primero de la providencia proferida el 1 de diciembre de 2017, el cual quedará así: “[…] PRIMERO: REVOCAR la sentencia de 4 de mayo de 2017 proferida por la Subsección “A” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela de la referencia promovida por el señor WILMER ORTÍZ LENIS contra el Comando de Personal del Ejército

Nacional […]”.

SEGUNDO: En firme la decisión, por Secretaría General dar cumplimiento al numeral tercero de la providencia de 1 de diciembre de 2017.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala, en la sesión del día primero (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Presidente

MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Ausente con excusa

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

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