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CE-25000-23-36-000-2021-00283-01(AC) A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-36-000-2021-00283-01(AC) A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA

JUDICIAL DE BOGOTÁ / INCIDENTE DE DESACATO / REMITE POR COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO – Por haber emitido el fallo de primera instancia Mediante sentencia de 14 de abril de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, negó el amparo solicitado por el actor, decisión que fue impugnada por el accionante. (…) Esta Sección, en sentencia de segunda instancia de 21 de mayo de 2021, revocó el fallo impugnado y, como consecuencia de ello, amparó el derecho fundamental de petición del accionante, además de ordenar a la accionada que respondiera la petición que le fue presentada el 16 de febrero de 2021. (…) Con fundamento en las anteriores premisas, es claro que la autoridad judicial competente para tramitar la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por el señor [E.F.C.F.], por el presunto incumplimiento de la sentencia de 21 de mayo de 2021, proferida por esta Sección, radica en el Despacho a cargo del doctor [F.I.C.], magistrado de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por haber sido quien conoció del asunto en primera instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-36-000-2021-00283-01(AC)

Actor: EDWIN FABIÁN CASTELLANOS FLÓREZ Demandado: COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE BOGOTÁ Encontrándose el Despacho pendiente de proveer sobre la apertura de incidente de desacato presentada por el accionante, señor Edwin Fabián Castellanos Flórez, se estima pertinente disponer la remisión de dicha solicitud al juez que conoció en primera instancia el presente trámite constitucional, con fundamento en las siguientes consideraciones: Sea lo primero indicar que el propósito del amparo logrado en el ejercicio de la 1. acción de tutela es el de obtener la cesación de la vulneración del derecho o derechos conculcados, asunto que no se limita a lo consignado en la sentencia, sino que se debe materializar con el efectivo cumplimiento de las órdenes impartidas por el juez constitucional.

En ese orden de ideas, el Decreto 2591 de 1991 otorgó plenas competencias al 2. juez de tutela para disponer lo necesario a fin de obtener el acatamiento de sus fallos. Para ello, en el artículo 27 del citado decreto, dispuso el trámite de cumplimiento, y en el 52 ibidem, reguló el incidente de desacato. Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, por regla general la 3. autoridad judicial competente «para conocer del trámite de cumplimiento es el juez de primera instancia, por ser “el encargado de hacer cumplir la orden impartida, así provenga de fallo de segunda instancia o de revisión, ya que mantiene la competencia hasta tanto no se cumpla la orden a cabalidad”».1

(negrillas fuera del texto) En el sub examine se tiene que el señor Edwin Fabián Castellanos Flórez 4. presentó acción de tutela con miras a obtener el amparo de sus «derechos fundamentales al trabajo y a escoger profesión u oficio», cuya vulneración le atribuyó a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá D.C. - Magistrada Martha Inés Montaña Suárez, por cuanto no le ha expedido de manera completa la certificación laboral que solicitó. Mediante sentencia de 14 de abril de 2021, el Tribunal Administrativo de 5. Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, negó el amparo solicitado por el actor, decisión que fue impugnada por el accionante. Esta Sección, en sentencia de segunda instancia de 21 de mayo de 2021, 6. revocó el fallo impugnado y, como consecuencia de ello, amparó el derecho fundamental de petición del accionante, además de ordenar a la accionada que respondiera la petición que le fue presentada el 16 de febrero de 2021. Con fundamento en las anteriores premisas, es claro que la autoridad judicial 7. competente para tramitar la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por el señor Edwin Fabián Castellanos Flórez, por el presunto incumplimiento de la sentencia de 21 de mayo de 2021, proferida por esta Sección, radica en el Despacho a cargo del doctor Fernando Iregui Camelo, magistrado de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por haber sido quien conoció del asunto en

primera instancia. En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE: PRIMERO: REMITIR al Despacho a cargo del doctor Fernando Iregui Camelo, magistrado de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la solicitud de incidente de desacato presentada por el accionante, señor Edwin Fabián Castellanos Flórez, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría General, efectúense las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, 1 Corte Constitucional, auto 031 de 2011.

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado P:(18)

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