CE-25000-23-37-000-2012-00020-01(20158)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-37-000-2012-00020-01(20158)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.
Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la
procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ
Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil trece (2013).
Radicación número: 25000-23-27-000-2012-00020-01(20158)
Actor: SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por las apoderadas de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. y de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultadas para conciliar1 y reconocidas dentro de este proceso.
ANTECEDENTES
1. El 6 de julio de 2012, la compañía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. con NIT. 890.903.407-92, a través de apoderada judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código 1 Folios 1 y 321. 2 En su calidad de garante de la solicitud de devolución y/o compensación DI 2009 2010 1012 del 21 de enero de 2010 (Fls. 195-196), amparada con la póliza de cumplimiento No. 0431432-8, expedida el 22 de
diciembre de 2009 (Fls. 55-56). de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412011000317 del 5 de diciembre de 2011, por medio de la cual la U.A.E., DIAN, modificó la declaración del impuesto sobre las ventas por el tercer bimestre del año 2009, presentada por la sociedad COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL DE METALES DE CALDAS S.A.S; actuación en la que se reflejó un saldo a favor por la suma de $183.377.000, de los cuales, $5.007.000 fueron compensados a retención en la fuente períodos 9 y 10 del año 2009 y, el remanente, esto es, la suma de $178.370.000 fue devuelta, conforme a la Resolución de Devolución y/o Compensación No. DI 2009 2010 1012 del 21 de enero de 2010.
2. El 10 de mayo de 2013, se llevó a cabo la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del C.P.A.C.A., oportunidad en la que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa propuesta por la U.A.E., DIAN, en su calidad de demandada y, en consecuencia, se dio por terminado el proceso3. Decisión que fue apelada por la parte actora.
3. El 23 de agosto de 2013, la apoderada de la sociedad demandante presentó ante la U.A.E., DIAN, solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 20124.
4. El 30 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula
conciliatoria5.
5. El 7 de octubre de 2013, se radicó ante esta Corporación la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia6.
CONSIDERACIONES 3 Folios 301-315. 4 Folios 328-331. 5 Folios 325-326. 6 Folio 320.
1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. 1.2 Solicitud de conciliación por contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros En los procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales, la ley previó las siguientes condiciones, requisitos y montos que deben ser cumplidos para que proceda la conciliación: 1 Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.
3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013.
4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses
según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.
5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.
7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión.
8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.3 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.4 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se
refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.
4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación
con las obligaciones a que se referían dichas leyes. 1.5 Solicitud de conciliación por deudores solidarios o garantes del obligado. El parágrafo 1º del artículo 147 de la Ley 1607 de 2012, prevé que la conciliación podrá ser solicitada por aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado, y que hubieren sido vinculados al proceso. Por su parte, el parágrafo 3º del artículo 3º del Decreto Reglamentario 0699 de 2013, dispone que “Los garantes obligados podrán conciliar en las condiciones previstas en este artículo hasta por los valores asegurados, siempre y cuando hayan sido vinculados al proceso judicial. En esta caso la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, informará al contribuyente, responsable, agente retenedor o usuario aduanero según el caso, sobre la solicitud presentada por el garante”.
2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 23 de agosto de 20137, la apoderada de la sociedad demandante presentó solicitud de conciliación ante la U.A.E., DIAN, respecto al acto administrativo demandado en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo No. 000291 del 26 de septiembre de 20138, se decidió conciliar la suma de $300.214.000 por concepto de intereses, habida consideración de 7 Folios 328-331. 8 Folios 379-381. que la aseguradora es garante del saldo devuelto de manera improcedente, es
parte activa dentro de la acción contencioso administrativa y a través del Memorando No. 000306 de 14 de agosto de 2013, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales de la U.A.E., DIAN, dispuso que: “(…) si el garante fue vinculado mediante comunicación o notificación, según el caso, al proceso de determinación del impuesto, en el cual se discute el saldo a favor objeto de devolución y/o compensación, la conciliación o terminación por mutuo acuerdo procede para el garante sobre el proceso sancionatorio por devolución y/o compensación improcedente y también sobre el proceso de determinación del impuesto, por efecto de la cosa juzgada del acuerdo conciliatorio y transaccional, respecto de la sanción por devolución improcedente. En consecuencia, los garantes podrán efectuar la solicitud de terminación y/o conciliación en ambos procesos para concluir o terminar su posición de garante (…)”9· 2.3 El 30 de septiembre de 201310, se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado Sanción $0 expedido por la División de Gestión de Cobranzas o División de Gestión de Recaudo y Cobranzas Intereses $300.214.000 según el caso) VALOR TOTAL A CONCILIAR $300.214.000 2.4 El 7 de octubre de 201311, se radicó ante esta Corporación el escrito por medio del cual y de manera conjunta, las apoderadas de las partes presentaron fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.
3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
Se observa que la U.A.E., DIAN, mediante el oficio No. 32 240 417 799 del 11 de agosto de 2011, le informa al representante legal principal de Seguros Generales Suramericana S.A., en su calidad de garante de la solicitud de devolución y/o compensación DI 2009 2010 1012 del 21 de enero de 2010, que: “(…) se profirió el Requerimiento Especial No. 322402011000240 de fecha 04 de agosto de 2011, por medio de la cual se determina un saldo a pagar por valor de 9 Folio 380. 10 Folios 325-326. 11 Folio 320. $725.346.000 a la sociedad COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL DE METALES DE CALDAS S.A.S., NIT: 900.224.344-5, por concepto de Impuesto sobre las ventas del tercer (3º) Bimestre del año gravable 2009, (…)”12. Requerimiento Especial que constituye el acto previo al demandado en esta oportunidad, es decir, a la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412011000317 del 5 de diciembre de 2011, por medio de la cual la U.A.E., DIAN, modificó la declaración del impuesto sobre las ventas por el tercer bimestre del año 2009, presentada el 16 de septiembre de 2010 por la sociedad COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL DE METALES DE CALDAS S.A.S., con número de sticker 9100009621232913. Declaración que corrigió la inicial, presentada el 16 de julio de 2009, con número de sticker 91000071552347, en la que el contribuyente se liquidó un saldo a favor de $183.377.00014.
Es precisamente, con fundamento en la declaración inicial, que el contribuyente solicitó devolución y/o compensación15. Petición que fue resuelta mediante la Resolución No. DI 2009 2010 1012 del 21 de enero de 2010, en la que se resolvió (i) compensar la suma de $5.007.000 a las retenciones en la fuente de los períodos 9 y 10 del año 2009 y (ii) devolver la suma de $178.370.000; sumas que corresponden al “saldo a favor originado en el impuesto de VENTAS del año gravable 2009, período 3 Radicado Nro. 1212 de fecha 21 de enero de 2010 Documento Nro. 91000071552347 de 16 jul 2009 con garantía de la aseguradora SURAMERICANA, Póliza Nro. 0431432-8 (…)”16 (Se subraya). De lo anterior se concluye que SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. bien puede acceder a la Conciliación Contenciosa Administrativa prevista en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012, por encontrarse en el supuesto señalado en el parágrafo 1º de la citada norma, reglamentado por el parágrafo 3º del artículo 3º del Decreto 0699 de 2013, es decir, por tratarse de un garante del obligado. En consecuencia, se procede a analizar el cumplimiento de los requisitos aplicables al caso concreto, a saber: 12 Folio 24. 13 Folio 7 c.a. 14 Folio 6 c.a. 15 Folio 194. 16 Folios 195-196. 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012
La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo demandado en este proceso, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 6 de julio de 2012. 3.2 Estado del proceso El expediente se encuentra en el Despacho Sustanciador para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión adoptada en la audiencia inicial de 10 de mayo de 2013, en la que se declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa propuesta por la demandada y, en consecuencia, se dio por terminado el proceso; por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación se presentó el 23 de agosto de 2013, ante la U.A.E., DIAN. 3.4 Que quien solicita la conciliación tenga la calidad de garante y esté vinculado al proceso La compañía de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., ostenta la calidad de garante, con motivo de la expedición de la póliza de seguro de cumplimiento de disposiciones legales y recibo de prima No. 0431432-8 del 22 de diciembre de 200917, emitida a favor de la sociedad COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL DE METALES DE CALDAS S.A.S. (contribuyente); además, actúa en el presente proceso como parte activa, aduciendo, como lo ha hecho desde sede administrativa, su condición de litisconsorte facultativo. En consecuencia, y para fines de la conciliación, se tiene por cumplido con este requisito. 17 Folio 55. 3.5 Conciliación hasta por los valores asegurados
La suma conciliada ($300.214.000), corresponde a los intereses liquidados desde el 16 de julio de 2009 hasta el 23 de agosto de 2013 (fecha de solicitud de conciliación), conforme a lo certificado por la Jefe de la División de Gestión de Cobranzas (A) de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá18. 3.6 Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión Se observa que para acceder a la conciliación, el garante aportó copia del recibo oficial de pago No. 490703474921 5 del 2 de agosto de 2013, por medio del cual se acredita el reintegro de la suma de $183.377.00019, realizado por SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. (garante); suma de dinero que corresponde a la compensada y devuelta mediante la Resolución No. DI 2009 2010 1012 del 21 de enero de 2010 a favor de la COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL DE METALES DE CALDAS S.A.S. (contribuyente). 3.7 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 Por tratarse de un garante, más no de un contribuyente responsable respecto del asunto en discusión en este proceso, este requisito no aplica. 3.8 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar Por tratarse de un garante, más no de un contribuyente responsable respecto del asunto en discusión en este proceso, este requisito no aplica.
3.9 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 18 Folio 378. 19 Folio 336. La fórmula conciliatoria se suscribió el 30 de septiembre de 2013, por las apoderadas de las partes. 3.10 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes El 7 de octubre de 2013, las apoderadas de las partes, de manera conjunta, presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.11 Manifestación de no encontrarse en mora Por tratarse de un garante, más no de un contribuyente responsable respecto del asunto en discusión en este proceso, este requisito no aplica. Sin embargo, el apoderado de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A, en el escrito por medio del cual solicitó la conciliación, manifestó que su representada no ha suscrito acuerdos de pago en virtud de las leyes señaladas en el literal d), numeral 4º del artículo 4º del Decreto 699 de 201320.
4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República
y por autoridad de la ley, FALLA: 20 Folio 331.
PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre la compañía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. con NIT. 890.903.407-9, en su calidad de garante, y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412011000317 del 5 de diciembre de 2011, por medio de la cual la U.A.E., DIAN, modificó la declaración del impuesto sobre las ventas por el tercer bimestre del año 2009, presentada por la sociedad
COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL DE METALES DE CALDAS S.A.S.
SEGUNDO: Declárase terminado el proceso No. 250002337000-201200020-01 (20158).
TERCERO: Reconócese personería a la doctora OLGA LUCÍA MORALES DÍAZ, como apoderada de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 321.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Presidenta de la Sección