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CE-25000-23-37-000-2012-00045-02(20325)-2013

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Título
CE-25000-23-37-000-2012-00045-02(20325)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.

Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la

procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2012-00045-02(20325)

Actor: YAMBAL DE COLOMBIA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por los apoderados de la sociedad YANBAL DE COLOMBIA S.A. y de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultadas para conciliar1 y reconocidos dentro de este proceso.

ANTECEDENTES

1. El 17 de julio de 2012, la sociedad YANBAL DE COLOMBIA S.A. con NIT. 860.512.249-4, a través de apoderado judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener la nulidad de la

Liquidación Oficial de Revisión de Valor No. 1-03-241-201-640-00-2020 del 9 de diciembre de 2011, por medio de la cual la DIAN profirió

1 Folios 1-2 y 488. liquidación oficial de revisión de valor a varias declaraciones de importación presentadas por la parte demandante entre los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2008, y de la Resolución No. 100-223-10042 del 29 de marzo de 2012, a través de la cual se desató el recurso de reconsideración, presentado contra la citada resolución, confirmándola en todas sus partes.

2. El 8 de mayo de 2013, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las súplicas de la demanda2. Decisión que fue apelada por la parte demandante.

3. El 24 de septiembre de 2013, esta Corporación admitió el recurso de apelación3 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para continuar con el trámite pertinente.

4. El 15 de julio de 2013, el apoderado de la sociedad demandante presentó ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E., DIAN, solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 20124.

5. El 10 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria5.

6. El 18 de septiembre de 2013, se radicó ante esta Corporación la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia6.

CONSIDERACIONES

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la

2 Folios 527-577. 3 Folio 627. 4 Folios 629-634. 5 Folios 604-606. 6 Folio 603. Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1 Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013.

4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.

7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia

de la discusión.

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.

9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente.

Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la

U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.

4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 15 de julio de 20137, el apoderado de la sociedad demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E., DIAN, respecto a los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité Especial de Conciliación y Terminación por

Mutuo Acuerdo (sin número) del 10 de septiembre de 20138, se decidió conciliar la suma total de $882.326.000, de los cuales $485.590.000 corresponden a sanción, $384.742.000 a intereses y $11.994.000 a actualización, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 10 de septiembre de 20139, se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en Sanción $485.590.000 cuenta el certificado expedido por la División de Gestión de Cobranzas Intereses $384.742.000 de la Dirección Seccional de Actualización de Impuestos de Grandes conformidad con la Contribuyentes) certificación de 20 de agosto de 2013 ($11.994.000) VALOR TOTAL A CONCILIAR $882.326.000 2.4 El 18 de septiembre de 201310, se radicó ante esta Corporación la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012

La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos 7 Folios 629-634. 8 Folios 649-651. 9 Folios 604-606. 10 Folio 603. administrativos demandados en este proceso, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 17 de julio de 2012.

3.2 Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para continuar con el trámite pertinente, luego de haberse admitido el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación se presentó el 15 de julio de 2013, ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E., DIAN. 3.4 Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) del monto de la sanción impuesta en la liquidación oficial de revisión de valor demandada, más los intereses y actualización, según se advierte a continuación: Liquidación Oficial de Revisión Valor Acuerdo Conciliatorio Mes año 2008 Sanción Sanción Intereses Octubre $199.258.000 $384.742.000 Noviembre $160.621.000 $485.590.000 $11.994.000 Diciembre $125.711.000 Total $485.590.000 $882.326.000 3.5 Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión Se aporta copia del Recibo Oficial de Pago No. 690800395276 911, en donde consta que el 4 de julio de 2013 la sociedad realizó el pago de la suma de 11 Folio 620. $163.800.000, que corresponde al ciento por ciento (100%) de los tributos aduaneros liquidados en los actos administrativos demandados, tal como se advierte a continuación:

Mes año Liquidación Oficial de Revisión Valor Acuerdo 2008 Conciliatorio Arancel a IVA a Pagar Total Tributos Impuesto Pagado pagar Aduaneros Octubre $1.915.000 $67.857.000 $69.772.000 Noviembre $1.091.000 $51.830.000 $52.921.000 $163.800.000 Diciembre $755.000 $40.352.000 $41.107.000 Subtotal $3.761.000 $160.039.00 $163.800.000 0 3.6 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 Se allega copia de la Declaración de Renta y Complementarios presentada por la sociedad, por el año gravable 2012, en la que se refleja un total saldo a pagar por $31.547.539.00012. Esta cifra se pagó mediante los siguientes recibos oficiales de pago13: Recibo de Pago No. Fecha Valor 4907809611661 20 de febrero de 2013 $7.631.430.000 4907817667230 19 de abril de 2013 $11.958.055.000 4907829701341 20 de junio de 2013 $11.958.054.000 3.7 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar En la solicitud de conciliación, afirma el contribuyente que este requisito no aplica (N/A)14. Sin embargo, en la Fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa suscrita por las partes el 10 de septiembre de 2013, consta que este requisito se cumplió conforme a la “CERTIFICACION (sic) EXPEDIDA POR LA

DIVISON (sic) DE GESTION (sic) DE COBRANZAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES 12 Folio 621. 13 Folios 647, 646 y 645. 14 Folio 632.

(FLS. 530, 531 Y 535)”15. En consecuencia, y comoquiera que la DIAN verificó el cumplimiento de este requisito y así se expuso de manera expresa en la fórmula conciliatoria, la Sala lo tiene por cumplido. 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 La fórmula conciliatoria se suscribió el 10 de septiembre de 2013, por el apoderado de la sociedad YANBAL DE COLOMBIA S.A. y por los miembros del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, de la U.A.E. DIAN. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes El 18 de septiembre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora El apoderado de la sociedad, en el escrito de solicitud de conciliación, manifiesta que su representada “no se encuentra en mora por ningún concepto relacionado con los acuerdos de pago con fundamento (sic) el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010”16.

Información que ha sido validada mediante la Certificación expedida por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, tal como se expone en el acta de la fórmula conciliatoria suscrita entre las partes17.

4. CONCLUSIÓN 15 Folio 605. 16 Folio 611. 17 Folio 605.

Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre la sociedad YANBAL DE COLOMBIA S.A. con NIT. 860.512.249-4 y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión de Valor No. 1-03-241-201640-00-2020 del 9 de diciembre de 2011, por medio de la cual la DIAN profirió liquidación oficial a varias declaraciones de importación presentadas por la parte demandante entre los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2008, y la Resolución No. 1-00-223-10042 del 29 de marzo de 2012, a través de la cual se desató el recurso de reconsideración, confirmándola en todas sus

partes.

SEGUNDO: Declárase terminado el proceso No. 250002337000-201200045-02 (20325).

TERCERO: Reconócese personería al doctor FÉLIX ANTONIO LOZANO MANCO, como apoderado de la U.A.E. DIAN, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 488.

Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Presidenta de la Sección

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

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