🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-25000-23-37-000-2012-00052-01(20749)-2014

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-25000-23-37-000-2012-00052-01(20749)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.

Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la

procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014) Radicación número: 25000-23-27-000-2012-00052-01(20749)

Actor: COMPAÑIA COLOMBIANA DE MEDIDORES TAVIRA S.A. –

COLPATRIA

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por la apoderada de la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE MEDIDORES TAVIRA S.A. COLTAVIRA, debidamente facultada para conciliar y reconocida dentro de este proceso1 y por la apoderada de la Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, quien también se encuentra debidamente reconocida.

ANTECEDENTES

1. El 23 de julio de 2012, la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE MEDIDORES TAVIRA S.A. COLTAVIRA con NIT. 860.024.730-2, a través de apoderada judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con 1 Folios 1 y 57-58. el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412012000009 del 7 de marzo de 2012, por medio de la cual la U.A.E., DIAN, modificó la declaración de corrección del 10 de septiembre de 2009, que reemplaza la declaración del 8 de abril de ese mismo año y la liquidación de corrección del 19 de junio de 2009, presentada por el contribuyente por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2008.

2. El 21 de agosto de 2013, el representante legal de la sociedad demandante presentó ante la U.A.E., DIAN, solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 20122.

3. El 24 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria3.

4. El 25 de septiembre de 2013, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de acceder parcialmente a las súplicas de la demanda4. Decisión que fue apelada por las apoderadas de las partes5.

5. El 3 de octubre de 2013, se radicó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia6.

6. El 17 de enero de 2014, se sometió a reparto el proceso, correspondiéndole el conocimiento en segunda instancia al doctor Jorge Octavio Ramírez Ramírez7 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para proveer sobre la admisión del recurso de

apelación contra la sentencia de primera instancia8. CONSIDERACIONES 2 Folios 312-322. 3 Folios 338-339 4 Folios 249-308. 5 Folios 360-367 y 368-373. 6 Folios 310-311. Esta solicitud se presentó el primer día de fijación del edicto por medio del cual se notificó la sentencia de primera instancia. 7 Folio 398. 8 Folio 399.

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1 Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013.

4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.

7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión.

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.

9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se

refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.

4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 21 de agosto de 20139, el representante legal de la sociedad demandante presentó solicitud de conciliación ante la U.A.E., DIAN, respecto de la liquidación oficial de revisión demandada en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité Especial de Conciliación y Terminación Por Mutuo Acuerdo No. 102 del 4 de septiembre de 201310, se decidió conciliar la suma de $524.911.000, de los cuales $300.520.000 corresponden a la sanción y $224.391.000 a los intereses, por el impuesto y período en discusión, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 24 de septiembre de 201311, se suscribió la Fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el Sanción $300.520.000 certificado expedido por la División de Actualización: 0

Gestión de Cobranzas o División de Intereses $224.391.000 Gestión de Recaudo y Cobranzas según el caso) VALOR TOTAL A CONCILIAR $524.911.000 2.4 El 3 de octubre de 201312, se radicó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el escrito por medio del cual y de manera conjunta, las apoderadas de las partes presentaron fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012 La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la liquidación oficial de revisión demandada en este proceso, se presentó ante el Tribunal 9 Folios 312-322. 10 Folio 328. 11 Folios 338-339. 12 Folios 310-311. Administrativo de Cundinamarca el 23 de julio de 2012. 3.2 Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para proveer sobre la admisión del recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación se presentó el 21 de agosto de 2013, ante la U.A.E., DIAN. 3.4 Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) del monto de la sanción impuesta en el acto administrativo demandado, más los intereses, según se advierte a continuación: Acuerdo conciliatorio Liquidación Oficial de Revisión (sanción) Sanción Intereses $300.520.000 $300.520.000 $224.391.000 3.5 Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, el 28 de agosto de 2013, certifica que “Consultada la Obligación Financiera, el contribuyente COMPAÑÍA COLOMBIANA DE MEDIDORES

TAVIRA S.A. COLTAVIRA con NIT 860.024.730 (HOY ELSTER SOLUCIONES S.A.), realizó el pago del impuesto sobre la Renta del año gravable 2008 en discusión, por valor de $187.825.000 según recibo oficial de pago No. 4907033386305 de fecha 14 de agosto de 2013, de acuerdo con la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412012000009 del 07 de marzo de 2012”13, que corresponde al ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión, determinado en el acto administrativo demandado. 3.6 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, el 28 de agosto de 2013, certifica que “Consultada la obligación financiera, el contribuyente COMPAÑÍA COLOMBIANA DE MEDIDORES TAVIRA S.A. COLTAVIRA con NIT 860.024.730 (HOY ELSTER SOLUCIONES S.A.), presentó la declaración del impuesto sobre la renta, año gravable 2012, con formulario No. 1103603126494 del 22 de abril de 2013 con saldo a favor de $544.215.000”14, por lo tanto, no se debe acreditar este requisito. 3.7 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar En atención al requerimiento hecho por el Despacho Sustanciador del proceso15, la Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección

Seccional de Grandes Contribuyentes de la U.A.E., DIAN, el 24 de febrero del año en curso, informa que “la sociedad COMPAÑÍA COLOMBIANA DE MEDIDORES TAVIRA S.A. – TAVIRA con NIT 860.024.730, cumplió con el pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al año 2008”16. 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 La Fórmula Conciliatoria se suscribió el 24 de septiembre de 2013, por el representante legal de la sociedad demandante y por los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E., DIAN. 13 Folio 340. 14 Folio 340. 15 Mediante el auto del 31 de enero de 2014 (fl. 400). 16 Folio 404. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes El 3 de octubre de 2013, las apoderadas de las partes, de manera conjunta, presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, el 28 de agosto de 2013, certifica que “A 26 de diciembre de 2012 la sociedad COMPAÑÍA COLOMBIANA DE MEDIDORES TAVIRA S.A. COLTAVIRA con NIT 860.024.730 (HOY ELSTER SOLUCIONES S.A), no presentó morosidad respecto a acuerdos de pago suscritos con

fundamento en el artículo 7 de la ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la ley 1430 de 2010”17.

4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso, no sin antes avocar el conocimiento del presente asunto, por ser procedente y haberse interpuesto en debida forma el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Avóquese el conocimiento del proceso de la referencia. 17 Folio 340.

SEGUNDO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre la sociedad COMPAÑÍA COLOMBIANA DE MEDIDORES TAVIRA S.A. COLTAVIRA con NIT. 860.024.730-2 y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412012000009 del 7 de marzo de 2012, por medio de la cual la U.A.E., DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta presentada por el contribuyente por el año gravable 2008.

TERCERO: Declárase terminado el proceso No. 250002337000-2012-0005201 (20749).

Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Presidente de la Sección

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

Consultar sobre este documento ...