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CE-25000-23-37-000-2012-00111-01(20423)-2013

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-37-000-2012-00111-01(20423)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar El inciso final del artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 faculta a las entidades territoriales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia de impuestos territoriales. Para el caso de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, el Decreto Distrital 248 del 6 de junio de 2013 fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales, imposición de sanciones y/o actos de asignación de contribución de valorización: 1. Que los contribuyentes y responsables de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y de la contribución de valorización administrada por el Instituto de Desarrollo Urbano; y aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado, que hubiesen sido vinculados al proceso, hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012;

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección Jurídica - Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría Distrital de

Hacienda o ante la Dirección Técnica de Gestión Judicial del Instituto de Desarrollo Urbano, hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se concilie el valor total de las sanciones e intereses, según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del valor del impuesto o tributo en discusión; 6. Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 7. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y, 8. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, hasta el 15 de octubre de 2013, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Adicionalmente, el Decreto prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE

2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-37-000-2012-00111-01(20423)

Actor: INVERTIERRAS LTDA.

Demandado: DISTRITO CAPITAL - DIRECCION DISTRITAL DE IMPUESTOS FALLO La Sala conoce de la solicitud de aprobación de conciliación presentada personalmente ante esta Corporación, por los apoderados judiciales de la sociedad INVERTIERRAS LTDA. y del Distrito CapitalSecretaría Distrital de

Hacienda.1 ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS El día 11 de julio de 2013, la apoderada de la sociedad demandante presentó ante la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda solicitud de “Conciliación contenciosa administrativa tributaria”, respecto de la Liquidación Oficial de Revisión DDI-134716 del 17 de mayo de 2011, y la Resolución que la confirmó DDI-005827 del 29 de febrero de 2012, que modificó la declaración privada del impuesto predial unificado del año gravable 2009, presentada por la sociedad actora2. El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda, en sesión realizada el 27 de septiembre de 2013, decidió conciliar el 100% de la sanción por inexactitud en cuantía de $152.951.000 y el 100% de los intereses de mora en

cuantía de $114.279.000, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y el Decreto Distrital 248 del 6 de junio de 2013.3 El 27 de septiembre de 2013 se suscribió la fórmula de conciliación contenciosa administrativa4, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Vigencia Sanción Intereses al Total: actualizada 27/08/2013 2009 152.951.000 114.279.000 267.230.000 1 Folio 202 cuaderno principal. 2 Folios 207 cuaderno principal. 3 Folio principal. 4 Folios 211 a 215 del cuaderno principal.

Totales: 152.951.000 114.279.000 267.230.000

El 2 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia. ANTECEDENTES PROCESALES El 15 de agosto de 2012, la apoderada judicial de la sociedad actora presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión DDI-134716 del 17 de mayo de 2011 y la Resolución DDI-005827 del 29 de febrero de 2012, por las que la Dirección Distrital de Impuestos modificó la declaración del impuesto predial unificado del año gravable 2009, presentada por la demandante5. El 19 de junio de 2013, la Sección Cuarta, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia, en el

sentido de negar las pretensiones de la demanda6. El 30 de agosto de 2013, el expediente ingresó al despacho para resolver sobre la admisión del recurso de apelación presentado por la parte actora7. CONSIDERACIONES El inciso final del artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 faculta a las entidades territoriales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia de impuestos territoriales. Para el caso de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, el Decreto Distrital 248 del 6 de junio de 2013 fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales, imposición de sanciones y/o actos de asignación de contribución de valorización8: 5 Folios 1 al 19 cuaderno principal. 6 Folios 153 a 171 cuaderno principal. 7 Folio 201 cuaderno principal. 8 Artículos 3 y 4.

1. Que los contribuyentes y responsables de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y de la contribución de valorización administrada por el Instituto de Desarrollo Urbano; y aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado, que hubiesen sido vinculados al proceso, hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012;

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva;

3. Que la solicitud se presente a la Dirección Jurídica - Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda o ante la Dirección Técnica de

Gestión Judicial del Instituto de Desarrollo Urbano, hasta el 31 de agosto del año 2013;

4. Que se concilie el valor total de las sanciones e intereses, según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales;

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del valor del impuesto o tributo en discusión;

6. Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión;

7. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y,

8. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, hasta el 15 de octubre de 2013, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

Adicionalmente, el Decreto prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. CASO CONCRETO Precisado lo anterior, la Sala pasa a verificar si en el caso se cumplieron los requisitos señalados en la ley para la procedencia de la formula conciliatoria

presentada por las partes:  Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: La parte actora presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Liquidación Oficial de Revisión DDI-134716 del 17 de mayo de 2011 y la Resolución DDI-005827 del 29 de febrero de 2012 el día 15 de agosto de 2012.  Estado del proceso: El 30 de agosto de 2013, el expediente pasó al despacho para resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. Por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva.  Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: La solicitud de conciliación fue presentada por la parte actora el día 11 de julio de 2013, ante la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.  Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial: La suma a conciliar correspondió al 100% del monto de la sanción por inexactitud y de los intereses de mora discutidos en los actos administrativos demandados.  Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión: En el expediente aparece la certificación del 20 de agosto de 2013, expedida por la Oficina de Cuentas Corrientes de la Subdirección de Gestión del Sistema Tributario de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Mayor del Distrito Capital, en la que consta que la parte actora pagó el 100% del impuesto predial

unificado del año gravable 2009, por valor de $110.910.000, según lo liquidado en los actos administrativos demandados9. 9 Folio 234 cuaderno principal.  Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: La parte actora y la SECRETARIA DE HACIENDA DIRECCION DISTRITAL DE IMPUESTOS suscribieron la fórmula conciliatoria el día 27 de septiembre de 2013.  Presentación de la fórmula de conciliación hasta el 15 de octubre de 2013: El día 2 de octubre de 2013, las partes presentaron la fórmula conciliatoria del proceso con el cumplimiento de los requisitos legales. Revisado lo anterior, la Sala concluye que la fórmula conciliatoria presentada por las partes, ante esta instancia, reúne los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y el Decreto Distrital 248 del 6 de junio de 2013. Por tanto, se aprobará el acuerdo conciliatorio presentado por las partes y se declarará terminado el presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito por los apoderados judiciales de la sociedad Invertierras Ltda. y el Distrito CapitalSecretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, en relación con el impuesto predial unificado del año gravable 2009.

SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el presente proceso.

TERCERO: RECONÓCESE personería a la abogada Gloria Marcela Cortés Jaramillo, como apoderado del Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, en los términos y para los fines del poder que le fue otorgado.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.

CARMEN TERESA ORTIZ DE HUGO FERNANDO BASTIDAS

RODRÍGUEZ BÁRCENAS Presidenta de la Sala

MARTHA TERESA BRICEÑO DE JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

VALENCIA

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