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CE-25000-23-37-000-2012-00119-01(20582)-2013

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Título
CE-25000-23-37-000-2012-00119-01(20582)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.

Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la

procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil trece (2013).

Radicación número: 25000-23-27-000-2012-00119-01(20582)

Actor: ALMECENES EXITO S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por el apoderado de ALMACENES ÉXITO S.A., en su calidad de sociedad absorbente de CARULLA VIVERO S.A. y por la apoderada de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultados para conciliar1 y a quienes se les reconoce personería en esta providencia.

ANTECEDENTES

1. El 16 de agosto de 20122, la sociedad ALMACENES ÉXITO S.A. con NIT. 890.900.608-9, sociedad absorbente de CARULLA VIVERO S.A. con NIT. 860.002.095-93, presentó demanda ante el Tribunal

1 Folios 699 y 714 c.p. No. 1. 2 Folio 67 c.p. No. 1. 3 Por escritura pública No. 0005037 del 2 de septiembre de 2010, de la Notaría 29 de Medellín, inscrita el 2

de septiembre de 2010, se registró la fusión por absorción mediante la cual Almacenes Éxito S.A. absorbe la totalidad de activos y pasivos que conforman el patrimonio de la sociedad Carulla Vivero S.A., sociedad que se disuelve sin liquidarse (Fl. 68 vlto c.p. No. 1). Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412011000003 del 2 de marzo de 2011 y de la Resolución No. 900.062 del 30 de marzo de 2012, por medio de las cuales la U.A.E., DIAN modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2007.

2. El 31 de julio de 2013, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección “A”, profirió sentencia de primera instancia, a través de la cual, se negaron las súplicas de la demanda4. Decisión que fue apelada por la parte demandante.

3. El 22 de octubre de 2013, se sometió a reparto el proceso, correspondiéndole el conocimiento en segunda instancia al doctor Jorge Octavio Ramírez Ramírez5 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para proveer sobre la admisión de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia6.

4. El 30 de agosto de 2013, la apoderada especial de la parte demandante7, presentó ante la U.A.E., DIAN, solicitud de conciliación,

con fundamento en la Ley 1607 de 20128.

5. El 30 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria9.

6. El 10 de octubre de 2013, se radicó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia10.

CONSIDERACIONES

4 Folios 577-620 c.p. No. 1. 5 Folio 4 c.p. No. 2. 6 Folio 5 c.p. No. 2. 7 En la Fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, se expone que contribuyente “a través de su apoderada especial debidamente constituido ANYILLY PEÑA APARICIO (…) con facultad expresa para conciliar, presenta solicitud de conciliación acogiéndose al beneficio consagrado en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 (…)” (Fl. 712 c.p. No. 1). 8 Folios 669-672 c.p. No. 1. 9 Folios 712-713 c.p. No. 1. 10 Folios 664 y 667-668 c.p. No. 1.

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de

procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013.

4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.

7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión.

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.

9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del

impuesto o tributo aduanero en discusión.

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.

4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 30 de agosto de 201311, la apoderada especial de la parte demandante presentó solicitud de conciliación ante la U.A.E., DIAN, respecto a los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo No. 147 del 13 de septiembre de 201312, se decidió conciliar la suma de $452.383.000, de los cuales $236.109.000 corresponden a sanción, $19.709.000 a actualización y $196.565.000 a intereses, por el impuesto y período en discusión, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 30 de septiembre de 201313, se suscribió la fórmula de Conciliación

Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en Sanción $236.109.00014 cuenta el certificado expedido por ACTUALIZACIÓN: $19.709.000 la División de Gestión de Cobranzas o División de Gestión Interese $196.565.000 de Recaudo y Cobranzas según el s caso) VALOR TOTAL A CONCILIAR $452.383.000 2.4 El 10 de octubre de 201315, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca fórmula conciliatoria del proceso de la referencia. 11 Folios 669-672 c.p. No. 1. 12 Folio 674 c.p. No. 1. 13 Folios 712-713 c.p. No. 1. 14 Esta cifra coincide con la que aparece en la certificación suscrita por la Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes (Fl. 673 c.p. No. 1), que corresponde a la totalidad de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados, sin disminuir la sanción de $15.251.000 registrada en la declaración privada. 15 Folios 664 y 667-668 c.p. No. 1.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012

La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos demandados en este proceso, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 16 de agosto de 2012. 3.2 Estado del proceso

El expediente se encuentra al Despacho para proveer sobre la admisión del recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación se presentó el 30 de agosto de 2013, ante la U.A.E., DIAN. 3.4 Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) del monto de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados, actualizada, más los intereses, según se advierte a continuación: Acuerdo conciliatorio Liquidación Oficial de Revisión Sanción Actualización Intereses (sanción) $236.109.000 $236.109.000 $19.709.000 $196.565.000 3.5 Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes de la U.A.E., DIAN, en el mes de septiembre de 2013, certifica que “Consultada la obligación financiera, el contribuyente ALMACENES ÉXITO S.A. con NIT 890.900.608 (ABSORBENTE DE CARULLA VIVERO S.A. NIT 860.002.095), realizó el pago del impuesto sobre la Renta del año gravable 2007, en discusión, por valor de $138.036.000 según recibo oficial de pago No. 4907033850401 de fecha 28 de agosto de 2013, de acuerdo con la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412011000003 del 02 de marzo de 2011 confirmada con Resolución No. 900.062 del

30 de marzo de 2012”16, que corresponden al ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión. 3.6 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes de la U.A.E., DIAN, en el mes de septiembre de 2013, certifica que consultada la obligación financiera del contribuyente, éste “presentó la declaración del impuesto sobre la renta, año gravable 2012, con formulario No. 1103602544507 del 18 de abril de 2013 con saldo a favor de $57.688.883.000”17, por lo tanto, no se debe acreditar este requisito. 3.7 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes de la U.A.E., DIAN, en el mes de septiembre de 2013, certifica que consultada la obligación financiera del contribuyente, éste “presentó y pagó todas las declaraciones de impuestos del período en discusión (renta, patrimonio, ventas y retención en la fuente de 2007”18. 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 16 Folio 673 c.p. No. 1. 17 Folio 673 c.p. No. 1. 18 Folio 673 c.p. No. 1. La fórmula conciliatoria se suscribió el 30 de septiembre de 2013, por los

apoderados de las partes y por los miembros del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E., DIAN. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes El 10 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes de la U.A.E., DIAN, certifica que a 26 de diciembre de 2012, la sociedad “no presentó morosidad respecto a acuerdos de pago suscritos con fundamento en el artículo 7 de la ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la ley 1430 de 2010”19.

4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso, no sin antes avocar el conocimiento del presente proceso, por ser procedente y haberse interpuesto en debida forma el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República

y por autoridad de la ley, 19 Folio 673 c.p. No. 1.

FALLA: PRIMERO: Avóquese el conocimiento del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre la sociedad ALMACENES ÉXITO S.A. con NIT. 890.900.608-9, sociedad absorbente de CARULLA VIVERO S.A. con NIT. 860.002.095-9 y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412011000003 del 2 de marzo de 2011 y la Resolución No. 900.062 del 30 de marzo de 2012, por medio de las cuales la U.A.E., DIAN modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2007.

TERCERO: Declárase terminado el proceso No. 250002337000-2012-0011901 (20582).

CUARTO: Reconócese personería al doctor CÉSAR HERNANDO BERNAL LEÓN, como apoderado especial de la sociedad ALMACENES ÉXITO S.A., en los términos y para los fines del poder especial conferido mediante escritura pública No. 390 del 6 de marzo de 2012, de la Notaría Tercera de Envigado, tal y como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, visible en los folios 678-711.

QUINTO: Reconócese personería a la doctora DIANA PATRICIA GARCÍA NORIEGA, como apoderada de la Unidad Administrativa Especial - Dirección

de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 714. Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Presidenta de la Sección

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

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