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CE-25000-23-37-000-2012-00149-01(20182)-2013

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-37-000-2012-00149-01(20182)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de la sanción por no declarar. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la sanción por no declarar: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que con respecto a la misma, no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la sanción impuesta; 5. Que el contribuyente

presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo o el proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo, objeto de la sanción por no declarar, se haya conciliado ante el juez administrativo o terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso, mediante el pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de

2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, normativa que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. En el caso de las sanciones por no declarar el contribuyente deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto objeto de la sanción o haber conciliado o terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere

lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-37-000-2012-00149-01(20182)

Actor: CONJUNTO HACIENDA SANTA BARBARA

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por los apoderados de CONJUNTO HACIENDA SANTA BÁRBARA, y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, debidamente facultados para conciliar y a quienes se les reconoce personería en esta providencia.

ANTECEDENTES

1. El 23 de agosto de 2012, CONJUNTO HACIENDA SANTA BÁRBARA

presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de la Resolución 322412011000046 de 6 de abril de 2011 por medio de la cual la DIAN impuso sanción por no presentar la declaración de IVA del 5° bimestre del año 2006 y la Resolución 900008 de 9 de abril de 2012, que confirmó en reconsideración el acto que impuso la sanción1.

2. El 12 de abril de 2013, el Tribunal profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de declarar la nulidad de los actos acusados y, a título de restablecimiento del derecho, que el actor no estaba obligado a pagar la sanción impuesta. La decisión fue apelada por la DIAN2.

3. Mediante auto de 22 de mayo de 2013, el Tribunal concedió el recurso de apelación y actualmente el expediente se encuentra en esta Corporación para decidir sobre la admisión de dicho recurso3.

4. El 29 de agosto de 2013, el demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 20124.

5. El 30 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria5.

6. El 9 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 20126.

CONSIDERACIONES

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1 Fls. 4 a 87 c.p. 2 Fls. 200 a 338 c.p.

3 Fl. 340 c.p. 4 Fls. 355 a 359 c.p. 5 Fls. 390 y 391 c.p. 6 Fl. 348 c.p. 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de los actos que imponen sanción por no declarar:

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.

3. Que la solicitud se presente a la DIAN hasta el 31 de agosto del año

2013.

4. Para el caso de la sanción por no declarar, que el contribuyente presente la declaración omitida y pague el impuesto a cargo. En su defecto, que acredite que concilió o terminó por mutuo acuerdo el proceso iniciado contra la liquidación de aforo y pagó el 100% del impuesto en discusión.

5. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de discusión.

7. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.

8. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 699 de 12 de abril de 2013, que en los artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a los requisitos de la solicitud de conciliación y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente.

Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los

impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

2. Para el caso de la sanción por no declarar, el contribuyente debe presentar la declaración omitida y pagar el 100% del impuesto o, en su defecto, debe haber conciliado o terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo y pagar el 100% del impuesto.

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.

4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes. 1.4 El artículo 10 num. 4° del Decreto 699 de 2013 establece que cuando se trate de emplazamientos para declarar, resoluciones que imponen sanción por no declarar y las resoluciones que fallan los recursos, se podrá conciliar el valor total de la sanción y los intereses, si se cumplen las condiciones descritas.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA

CONCILIATORIA 2.1 El 29 de agosto de 2013, el demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN respecto a los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 251 de 25 de septiembre de 20137, se decidió conciliar el valor de la sanción actualizada y los intereses generados, por cumplirse los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 30 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula en la que acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el Sanción $130.368.000 certificado expedido por la División de Actualizada Gestión de Cobranzas o División de Gestión de Recaudo y Cobranzas Intereses $181.190.000 según el caso) VALOR TOTAL A CONCILIAR $311.558.000 2.4 El 9 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia. 7 Fls. 388 y 389 c.p.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: La demanda se presentó el 23 de agosto de 2012. 3.2 Estado del proceso: El expediente está al Despacho para resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia y aún no cuenta con sentencia definitiva.

3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: El 29 de agosto de 2013, el actor presentó la solicitud ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, por medio de apoderado8. 3.4 Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses generados por el impuesto no declarado: La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) de la sanción por no declarar impuesta en los actos demandados ($130.368.000), incluida la actualización, y los intereses causados sobre el impuesto liquidado por el contribuyente en la declaración privada ($181.190.000). 3.5 Presentación de la declaración o conciliación del proceso contra la liquidación de aforo y pago del 100% del impuesto objeto de la sanción: Se aporta copia de la declaración de IVA presentada por el actor por el 5° bimestre del año 2006, en la que liquidó un saldo a cargo de $94.012.000 y sanciones por $25.375.000, para un total saldo a pagar de $119.387.0009. Además, se anexa copia del recibo oficial en donde consta el pago del valor determinado en la declaración privada ($119.387.000)10. 3.6 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: Conforme con el artículo 33 de la Ley 675 de 200111, las propiedades horizontales no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. 8 Fls. 355 a 361 c.p. 9 Fl. 382 c.p. 10 Fl. 383 c.p. 3.7 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones

correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: Según consta en la Ficha Técnica de Estudio de Procedencia de Conciliación Contenciosa Administrativa, la DIAN encontró acreditado este requisito12. 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: Las partes suscribieron la fórmula conciliatoria el 30 de septiembre de 2013. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 9 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron la fórmula conciliatoria del proceso y acreditaron el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora: En la solicitud de presentada ante la DIAN, el actor señaló13: “Manifiesto que el Centro Comercial que represento no ha suscrito ningún acuerdo de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, y por lo tanto, no se encuentra en mora por ninguna obligación que se desprenda de las anteriores normas”. Por su parte, la Ficha Técnica de Estudio de Procedencia de Conciliación Contencioso Administrativa elaborada por la DIAN indica que se verificó que el contribuyente no se encontraba en mora frente a los acuerdos de pago suscritos con fundamento en los artículos 7° de la Ley 1066 de 2006, 1° de la

Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 201014.

4. CONCLUSIÓN 11 LEY 675 DE 2001. Artículo 33. “Naturaleza y características. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación corresponderá a la del edificio o conjunto y su domicilio será el municipio o distrito donde este se localiza y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986.

PARÁGRAFO. La destinación de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas comunes, no desvirtúa la calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro”. 12 Fl. 385 c.p. 13 Fl. 358 c.p. 14 Fl. 386 c.p. Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo de conciliación suscrito entre CONJUNTO HACIENDA SANTA BÁRBARA y la DIAN, en relación con la Resolución 322412011000046 de 6 de abril de 2011 por medio de la cual la DIAN impuso

sanción por no presentar la declaración de IVA del 5° bimestre del año 2006 y la Resolución 900008 de 9 de abril de 2012, que confirmó en reconsideración el acto que impuso la sanción.

SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso.

TERCERO: Reconócese personería a MILTON ALBERTO VILLOTA OCAÑA como apoderado de la DIAN15 y a LUISA FERNANDA SALAZAR ESCALANTE como apoderada del actor16, en los términos y para los efectos de los poderes conferidos.

Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha 15 Fl. 349 c.p. 16 Fls. 353 y 354 c.p.

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Presidenta de la Sección

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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