🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 25000-23-37-000-2012-00240-01(23195)-2022

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 25000-23-37-000-2012-00240-01(23195)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 25000-23-37-000-2012-00240-01 [23195] Demandante: Fiduciaria Bogotá SA Vocera del Fideicomiso Engativá –Fidubogotá SA P.J.: ¿El hecho generador de la participación en plusvalía, en este caso, se configuró con el Decreto 619 de 2000? ¿Se aplicó en forma retroactiva el Acuerdo 118 de 2003? ¿El índice máximo de construcción impone cargas adicionales e injustificadas? ¿Se desconoció la prohibición de doble tributación y se omitió el procedimiento previsto en el artículo 76 de la Ley 388 de 1997?

HECHO GENERADOR DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA / PLUSVALÍA –

Hecho generador / ACCIONES URBANÍSTICAS / REGLA JURISPRUDENCIAL

APLICABLE PARA DETERMINAR LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA /

EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN / PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA - Antecedentes / PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA - Fundamento constitucional y legal / LEY 388 DE 1997 - Fines y objetivos / PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA - Titularidad. Alcance de la expresión entidades públicas del artículo 82 constitucional / FUNCIÓN PÚBLICA DE ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO - Ejercicio. Se ejerce a través de la acción urbanística / ACCIONES URBANÍSTICAS DE LA LEY 388 DE 1997 - No taxatividad / DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA - Nacimiento / RENTAS DE

LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA - Destinación / PARTICIPACIÓN EN

PLUSVALÍA - Definición / PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA – Naturaleza jurídica. Aunque comparte algunos rasgos con los tributos, su naturaleza es propia, por lo que encaja mejor dentro del sistema de reparto y del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios del derecho urbano / PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA – Finalidad. Más que proveer el financiamiento del gasto público, es captar el plusvalor para evitar fenómenos económicos indeseables, como la especulación generada por el imperfecto mercado del suelo y redistribuirlo mediante gastos que permitan a la ciudad desarrollar el derecho / PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA - Hecho generador / HECHO GENERADOR DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA - Configuración Una vez adoptada en la jurisdicción municipal la participación en la plusvalía, la configuración del hecho generador requiere que con posterioridad a su entrada en vigor se adopte una acción urbanística / PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA - Causación. Se da desde el mismo momento en que los usos del suelo y los índices de edificabilidad muten a unos potencialmente más favorables, independientemente de que esas mejores condiciones sean o no aprovechadas materialmente por el propietario / APLICACIÓN DEL ACUERDO

118 DE 2003 / PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD / DETERMINACIÓN Y

CÁLCULO DEL EFECTO PLUSVALÍA / ÍNDICE BÁSICO DE CONSTRUCCIÓN /

ÍNDICE MÁXIMO DE CONSTRUCCIÓN / DOBLE IMPOSICIÓN / EFECTO PLUSVALÍA SOBRE ÁREA BRUTA Y ÚTIL El artículo 73 de la Ley 388 de 1997, prevé que de conformidad con lo dispuesto por

el artículo 82 de la Constitución Política, las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho a las entidades públicas a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones. Por su parte, el artículo 74 de la citada ley, señala que constituyen hechos generadores de la participación en la plusvalía de que trata el mencionado artículo 73, las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas según lo establecido en el artículo 8 de la precitada norma, y que autorizan específicamente ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2012-00240-01 [23195] Demandante: Fiduciaria Bogotá SA Vocera del Fideicomiso Engativá –Fidubogotá SA o bien incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el respectivo Plan de Ordenamiento o en los instrumentos que lo desarrollen. Conforme al artículo 74 de la Ley 388 de 1998, son hechos generadores de la participación en la plusvalía los siguientes: i) la incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano, ii) el establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo y iii) la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez. (…) [L]a regla conforme

con la cual «[a] efectos del artículo 74 de la Ley 388 de 1997, la autorización específica que configura el hecho generador de la participación en plusvalía es la acción urbanística, entendida en los términos del artículo 8.º ibidem, que permita la destinación del predio a un uso más rentable o incrementar el aprovechamiento del suelo, en los eventos señalados en la disposición. La acción urbanística podrá estar contenida en los planes de ordenamiento territorial, o en los instrumentos que lo desarrollan o complementan (art. 9 Ley 388 de 1997) e, incluso, se podrá generar una nueva acción urbanística en vigencia de un mismo plan», indicando, además, que «[l]a participación en plusvalía se causa siempre y cuando el ente territorial, previo a la acción urbanística, haya adoptado dicha exacción». Regla jurisprudencial de unificación que es viable aplicar en el sub examine, porque en la citada providencia se indicó que «rige para los trámites pendientes de resolver en sede administrativa y judicial. No podrá aplicarse a conflictos decididos con antelación». En cuanto a la expedición de la licencia de construcción, en la citada providencia se enfatizó que en tanto no son acciones urbanísticas, corresponden al momento de exigibilidad de la participación en plusvalía, en los términos del artículo 83 de la Ley 388 de 1997 (modificado por el artículo 181 del Decreto 19 de 2012), norma conforme con la cual, la participación en plusvalía solo le será exigible al propietario o poseedor del inmueble respecto del cual se haya liquidado e inscrito en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria un efecto de plusvalía, en el momento en

que se presente cualquiera de las siguientes situaciones: i) solicitud de licencia de urbanización o construcción, según sea el caso, aplicable para el cobro de Ia participación en Ia plusvalía generada por cualquiera de los hechos generadores de que trata el artículo 74 de la mencionada ley, ii) cambio efectivo de uso del inmueble, aplicable para el cobro de Ia participación en Ia plusvalía generada por Ia modificación del régimen o zonificación del suelo, iii) actos que impliquen transferencia del dominio sobre el inmueble, aplicable al cobro de Ia participación en Ia plusvalía de que tratan los numerales 1 y 3 del referido artículo 74 y iv) adquisición de títulos valores representativos de los derechos adicionales de construcción y desarrollo, en los términos que se establece en el artículo 88 y siguientes de Ia aludida ley. (…) Así, partiendo de que la acción urbanística es la que configura el nacimiento de la obligación y que como se expuso en la sentencia de unificación del 3 de diciembre de 2020, esta «podrá estar contenida en los planes de ordenamiento territorial, o en los instrumentos que lo desarrollan o complementan (art. 9 Ley 388 de 1997», le corresponde a la Sala analizar, en el caso concreto, si el hecho generador del tributo se configuró con la expedición del Decreto 619 del 28 de julio de 2000, por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital (como lo sostiene la parte actora) o con el Decreto 327 del 11 de octubre de 2004, por el cual se reglamenta el tratamiento de desarrollo

urbanístico en el Distrito Capital (como lo considera la Administración). Para determinar el hecho generador de la participación en plusvalía en el caso concreto, 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2012-00240-01 [23195] Demandante: Fiduciaria Bogotá SA Vocera del Fideicomiso Engativá –Fidubogotá SA se advierte que el Acuerdo 6 del 8 de mayo de 1990, por medio del cual se adopta el Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Especial de Bogotá, fue derogado por el Decreto 619 del 28 de julio de 2000, por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital. En el artículo 515 del citado Decreto 619 de 2000 se fijó un régimen de transición, conforme con el cual, las normas de ese plan de ordenamiento territorial se debían aplicar teniendo en cuenta, entre otras, la regla prevista en el numeral 9 de dicha disposición, esto es, «[l]as normas sobre usos y tratamientos, contenidas en el Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios, se continuarán aplicando hasta tanto se expida la reglamentación del presente Plan», la que se dio con el Decreto 327 del 11 de octubre de 2004, por el cual se reglamenta el Tratamiento de Desarrollo Urbanístico en el Distrito Capital. Es criterio de la Sala que cuando el predio no está sometido a

un plan parcial, «el Decreto 327 de 2004 constituye la actuación urbanística generadora de la participación en plusvalía objeto de discusión, porque fue mediante esa disposición que se hizo efectivo el cambio en el régimen de zonificación adoptada por el Decreto 619 de 2000» y como en este caso la parte actora afirmó que el predio no estaba sujeto a un plan parcial, hecho no cuestionado, se concluye que el cambio en los usos del suelo de área suburbana de expansión (Acuerdo 6 de 1990) a área urbana integral (Decreto 619 de 2000) solo se hizo efectivo con la expedición del Decreto 327 de 2004, norma respecto de la cual, en la Resolución nro. 0603 del 18 de mayo de 2012, por la que se decidió el recurso de reposición (acto demandado), se expuso que era la aplicable al predio en cuestión. Por lo anterior, se concluye que, en este caso, la acción urbanística generadora de la participación en plusvalía es el Decreto 327 de 2004, razón por la cual, no prospera el recurso de apelación. (…)Mediante el Acuerdo 118 del 30 de diciembre de 2003, expedido por el Concejo de Bogotá, se establecieron las normas para la aplicación de la participación en plusvalía en esta jurisdicción. Como se expuso con anterioridad, en el sub examine, la acción urbanística generadora de la participación en plusvalía es el Decreto 327 del 11 de octubre de 2004, norma que es posterior a la entrada en vigor del Acuerdo 118 de 2003, por el que se adoptó el tributo en el

Distrito Capital de Bogotá, de modo que, la exigencia de la participación en plusvalía no comporta la violación al principio de irretroactividad en la determinación de las cargas tributarias (art. 363 CP), motivo por el cual, no prospera el recurso de apelación. Si bien, el Tribunal tuvo como hecho generador del tributo la expedición de la licencia de construcción, ese hecho, por sí solo no conduce a la falta de congruencia de la sentencia, como lo alegó la parte actora, porque lo cierto es que la acción urbanística generadora de la participación en plusvalía es el Decreto 327 de 2004, no el Decreto 619 de 2000, de ahí que se haya descartado la aplicación retroactiva del Acuerdo 118 de 2003. Esta Corporación ha expuesto que «las cesiones de terrenos constituyen una carga urbanística que debe soportar su propietario o poseedor a título de compensación, porque con el proceso de urbanización se ha obtenido un beneficio, pero, a su vez, se ha generado un impacto urbanístico y ambiental. De ahí que «no es de recibo darle la connotación de tributo a dichas cesiones, incluso, si con estas se obtiene un mayor índice de edificación respecto del básico autorizado». Obsérvese que el artículo 37 de la Ley 388 de 1997 dispone que «las reglamentaciones distritales o municipales determinarán, para las diferentes actuaciones urbanísticas, las cesiones gratuitas que los propietarios de inmuebles deben hacer con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público en general», lo que corresponde a cesiones obligatorias. Pero, a su vez, el artículo 44 del Decreto Distrital 327 de 2004 señala que para aumentar la

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2012-00240-01 [23195] Demandante: Fiduciaria Bogotá SA Vocera del Fideicomiso Engativá –Fidubogotá SA edificabilidad por encima del índice de construcción básico, salvo las exclusiones expresamente señaladas, los propietarios deberán cumplir, de manera adicional, con una o varias de las siguientes condiciones: i) la cesión del suelo protegido urbano, para incorporarlo al sistema de espacio público, ii) la cesión del suelo urbano para la conformación de la malla vial arterial principal y/o complementaria de la ciudad, iii) la cesión de suelo adicional a la exigida para parques públicos, iv) la cesión de suelo adicional a la exigida para equipamientos públicos y/o v) transferir derechos de construcción de que tratan los artículos 317 y 363 del Decreto 190 de 2004. Es decir, para acceder al índice básico de construcción es imprescindible que el propietario o poseedor del predio se ocupe de las cargas locales pero, para beneficiarse del índice máximo de construcción, deberá asumir, adicionalmente, otras cargas diferentes a las locales [art. 44 del Decreto 327 de 2004]. Si el urbanizador no se hace cargo de estas últimas, seguirá teniendo derecho a construir conforme con el índice básico autorizado con la acción urbanística. Para la Sala, «[e]se mayor índice de edificación, por encima del básico autorizado en la decisión administrativa

constitutiva de la acción urbanística, repercutirá en el valor del predio, pero, a su vez, requerirá la compensación del impacto urbanístico y ambiental producido por el crecimiento urbano que se deriva de dicho aumento, por lo que es razonable que se exijan cargas adicionales de carácter urbano, que no son de índole tributario […]», con lo que se descarta la doble tributación alegada por la parte actora, porque las cargas de carácter urbano no se pueden equiparar a las de índole tributario. En cuanto al argumento de la parte actora, conforme con el cual, para determinar el efecto plusvalía no se puede tener en cuenta el índice máximo de edificabilidad, se reitera que «el hecho que con la solicitud de la licencia de construcción se haga exigible el pago de la participación en la plusvalía y que el propietario o poseedor del inmueble no quiera hacer uso del área máxima de construcción autorizada con la acción urbanística, no significa que el efecto plusvalía no se haya causado, porque lo cierto es que este surge por el incremento en el precio del suelo como resultado, entre otras, por la acción urbanística que permite o autoriza su mayor aprovechamiento» [Negrilla original]. Si bien, el artículo 76 de la Ley 388 de 1997 establece el procedimiento para determinar el efecto plusvalía resultado del cambio del suelo, no se puede desconocer que, en el caso concreto, esta permite la edificabilidad del predio, lo que no es objeto de discusión, por lo que para determinar el efecto plusvalía se debe tener presente conceptos tales como el índice de ocupación y el índice de construcción definidos por el artículo 1 del Decreto 1788 de

2004, para lograr establecer el potencial de desarrollo que tendrá el predio después de la acción urbanística, pues como se expuso en la sentencia del 8 de junio de 2017, para «determinar el efecto plusvalía sobre un terreno, el legislador no estableció que el índice de edificabilidad a tener en cuenta se limite al básico autorizado; por el contrario, del contenido de las normas analizadas se infiere que el efecto plusvalía recae sobre “el área potencial adicional de edificación autorizada” [art. 77 Ley. 388/97], es decir, sobre la cantidad de metros cuadrados de edificación que la decisión administrativa, que autoriza la acción urbanística de mayor aprovechamiento del suelo, permite en un determinado inmueble». En cuanto al argumento que no fue resuelto por el Tribunal, según el cual, se vulneran los artículos 76 y 78 de la Ley 388 de 1997, porque en los actos demandados el cálculo del efecto plusvalía por metro cuadrado se realizó «distinguiendo entre el valor del metro cuadrado en el área bruta y el valor del metro cuadrado de área útil. Además el valor del efecto plusvalía por metro cuadrado de área útil duplica el monto del metro cuadrado por área bruta distinción que no tiene asidero legal alguno viciando 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2012-00240-01 [23195]

Demandante: Fiduciaria Bogotá SA Vocera del Fideicomiso Engativá –Fidubogotá SA

de falsa motivación el cálculo efectuado por la Secretaría Distrital de Planeación en los actos administrativos demandados», la Sala advierte que en la Resolución nro. 0603 del 16 de mayo de 2012, con la que se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el acto primigenio, la Secretaría Distrital de Planeación indicó los valores del efecto plusvalía del predio que interesa en este proceso, (…) Partiendo de esa información, se coincide con la Administración en que la distinción entre área bruta y área neta, con sus correspondientes valores, no conduce a la nulidad de los actos administrativos demandados, (…) Si bien, los artículos 76 y 78 de la Ley 388 de 1997 no se refieren a que se debe hacer la distinción entre área bruta y útil, el hecho de que se haya hecho, no vicia de nulidad los actos enjuiciados, porque como consta en el estudio técnico al que se aludió con anterioridad, en este consta que los $141.391,95 m2 «opera sobre el área de terreno para el desarrollo en la totalidad del proyecto de uso de vivienda», por metro cuadrado, indicándose, además, que «[e]l valor metro cuadrado de plusvalía sobre el área útil corresponde al área calculada en el ejercicio del método residual realizado por la UAECD para el escenario POT», lo que no fue objeto de reparo por parte de la demandante. (…) Además, se considera necesario aclarar que, si bien, en el recibo de la participación en plusvalía aportado en el expediente, que soporta el pago realizado por Inversiones Arpro SAS el 23 de mayo de 2011, por la suma de $769.053.0001, consta que el efecto

plusvalía por metro cuadrado del área útil asciende a $266.393, que resulta ser superior al que se determinó con la Resolución nro. 0603 del 16 de mayo de 2012, en $223.282,57, para la Sala, esa circunstancia no influye en el estudio de legalidad de los actos enjuiciados, en tanto que dicho pago se realizó con anterioridad a que se expidiera este último acto. Por lo expuesto, se concluye que la parte demandante no desvirtuó la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados, correspondiéndole la carga de la prueba, razón por la cual, se confirmará la sentencia del Tribunal, en cuanto denegó las pretensiones de la demanda, pero por las razones expuestas en esta providencia.

FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 74 / LEY 1437 DE 2011

(CPACA) - ARTÍCULO 270 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 271 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 82 / LEY 9 DE 1989 - ARTÍCULO 106 / LEY 3 DE 1991 / LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 1 / LEY 388 DE 1997ARTÍCULO 8 / LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 73 / LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 72 / ACUERDO 118 DE 2003 CONCEJO DISTRITAL DE BOGOTÁ NOTA DE RELATORÍA: Sobre el hecho generador de la participación de plusvalía, esta Sección en la sentencia de unificación del 3 de diciembre de 2020, Exp. 23540,

C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, P.J. : ¿Procede la condena en costas en segunda instancia en el presente proceso? CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS – Configuración / FALTA DE PRUEBA DE LA CAUSACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS – Configuración Finalmente, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 365 del Código 1 Fls. 221 y 222 c.p. 1. 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2012-00240-01 [23195] Demandante: Fiduciaria Bogotá SA Vocera del Fideicomiso Engativá –Fidubogotá SA General del Proceso, no se condenará en costas (agencias en derecho y gastos del proceso), comoquiera que no se encuentran probadas en el proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365 NUMERAL 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación: 25000-23-37-000-2012-00240-01(23195)

Actor: FIDUCIARIA BOGOTÁ SA VOCERA DEL FIDEICOMISO

ENGATIVÁ – FIDUBOGOTÁ SA E INVERSIONES ARPRO

PROVI SAS Demandado: SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Temas: Plusvalía. Hecho generador. Aplicación del Acuerdo 118 de

2003. Índice máximo de construcción. Doble tributación SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 4 de mayo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, en la que se negaron las pretensiones de la demanda, sin condena en costas.

ANTECEDENTES El 19 de mayo de 2011, la Secretaría Distrital de Planeación profirió la Resolución nro. 0582 «[p]or medio de la cual se liquida el efecto plusvalía para el predio sujeto a tratamiento de desarrollo de la Carrera 116B No. 70A-54 – Interior 1, identificado con CHIP AAA0161MTBS y folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1359207»2, así: Valor M2 AC Valor M2 Valor M2 POT Efecto Efecto 6/90 Indexado a Octubre 11 Plusvalía M2 Plusvalía Octubre 11 de IPC Octubre 11 de 2004 Sobre Área M2 Sobre Área 2 Fls. 55 a 57 c.p. 1. 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2012-00240-01 [23195] Demandante: Fiduciaria Bogotá SA Vocera del Fideicomiso Engativá –Fidubogotá SA 2003 de 2004 Bruta Útil $11.900,00 1,0595 $12.607,50 $166.000,00 $153.392,50 $266.392,50 Ese acto administrativo se notificó mediante edicto fijado el 26 de agosto de 2011 y desfijado el 12 de septiembre siguiente3 y contra el mismo procedía «exclusivamente el recurso de reposición»4. La Dirección Distrital de Tesorería expidió el Recibo de Pago de participación en plusvalía nro. 976 a nombre de Inversiones Arpro Provi SAS, inmueble con matrícula inmobiliaria 1359207, por la suma de $769.053.0005, en el cual se describe:

B. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO KR 116 B 70 A 54 IN 1 CHIP AAA0161MTBS MATRÍCULA INMOBILIARIA 1359207 ÁREA 5.773,83 TARIFA 50.00%

C. DATOS BASE DE DETERMINACIÓN PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA

EFECTO PLUSVALÍA M2 BASE GRAVABLE

266.3936 1.538.105.008

BASE GRAVABLE VV 1.538.105.008

PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA PP 769.053.000

PARTICIPACIÓN A CARGO EFECTO PLUSVALÍA FU 769.053.000

TOTAL SALDO A CARGO HA 769.053.000

VALOR A PAGAR TP 769.053.000

El 27 de mayo de 2011, Inversiones Arpro Provi SAS realizó pago de la suma de $769.053.000, según consta en el Recibo de Pago nro. 779167 del mismo mes y año7. El 30 de mayo de 2011, el apoderado especial de la Fiduciaria Bogotá SA, actuando como vocera del patrimonio autónomo Fideicomiso Engativá – Fidubogotá SA interpuso recurso de reposición contra la Resolución nro. 0582 del 19 de mayo de 20118. La Secretaría Distrital de Planeación, mediante la Resolución nro. 0603 del 16 de mayo de 20129, decidió el citado recurso de reposición, revocando parcialmente la Resolución nro. 0582 del 19 de mayo de 2011, porque se determinó que el cambio de la norma aumenta el valor del suelo en $141.391,95 m2 y no en $145.392,50 m2, como se indicó en el acto recurrido. En consecuencia, los valores del efecto plusvalía corresponden a los siguientes: Valor M2 AC Valor M2 Valor M2 POT Efecto Efecto 6/90 Indexado Octubre 11 Plusvalía M2 Plusvalía M2 3 Fls. 98 a 100 c.a. 4 Fl. 57 c.p. 1. 5 Fl. 223 c.p. 1. 6 Ese valor corresponde al fijado para el área útil en la Resolución nro. 0582 del 19 de mayo de 2011, que posteriormente se redujo con la Resolución nro. 0603 del 16 de mayo de 2012 ($223.282), con el que se resolvió el recurso de reposición.

7 Fl. 221 c.p. 1. 8 Se interpuso el 30 de mayo de 2011. 9 Fls. 82 a 94 c.p.1. 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2012-00240-01 [23195] Demandante: Fiduciaria Bogotá SA Vocera del Fideicomiso Engativá –Fidubogotá SA Octubre 11/ de IPC a Octubre 11 de 2004 Sobre Área Sobre Área 2003 de 2004 ($/M2) Bruta ($/M2) Útil ($/M2) ($/M2) ($/M2) $11.900.00 1,0595 $12.608,50 $154.000,00 $141.391,95 $223.282,57 DEMANDA Fiduciaria Bogotá SA vocera del Fideicomiso Engativá – Fidubogotá SA e Inversiones Arpro Provi SAS, actuando mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones: «3.1. PRETENSIONES PRINCIPALES: PRIMERA PRETENSIÓN: Que se declare la nulidad total del acto administrativo contenido en la Resolución 582 del 19 de mayo de 2011 proferida por la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN, por medio de la cual se liquidó el efecto plusvalía para el predio identificado

con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1359207 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.

SEGUNDA PRETENSIÓN: Que se declare la nulidad total del acto administrativo contenido en la Resolución 603 del 16 de mayo de 2012 proferida por la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN, por medio de la que se resolvió negativamente el recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución 582 del 19 de mayo de 2011, por medio de la cual se liquidó el efecto plusvalía para el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1359207 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Bogotá.

TERCERA PRETENSIÓN: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad solicitada, se restablezca el derecho de mis mandantes declarando que NO hubo plusvalía sobre el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1359207 de la Oficina de Registro de

Instrumentos Públicos de Bogotá.

CUARTA PRETENSIÓN: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad solicitada, se restablezca el derecho de mis mandantes y se ordene a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN pagar a mis mandantes la suma de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL PESOS ($769’053.000.00), valor pagado por concepto de participación por plusvalía para el pedio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria

50C-1359207 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, o lo que resulte

probado en el proceso.

QUINTA PRETENSIÓN: Que se ordene la cancelación de la anotación del tributo por plusvalía liquidado mediante Resoluciones 582 del 19 de mayo de 2011 y 603 del 14 de mayo de 2012, en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1359207 de la Oficina de Registro de Instrumentos

Públicos de Bogotá.

SEXTA PRETENSIÓN: Que se condene a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN a pagar a mis mandantes las sumas líquidas reconocidas a título de restablecimiento del derecho, indexadas y actualizadas en los términos del inciso 4º artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

SÉPTIMA PRETENSIÓN: Que se condene a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN a pagar a mis mandantes intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso sobre cualquier suma que sea reconocida a título de restablecimiento del

8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2012-00240-01 [23195] Demandante: Fiduciaria Bogotá SA Vocera del Fideicomiso Engativá –Fidubogotá SA derecho, en los términos del inciso 3º del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

OCTAVA PRETENSIÓN: Que se condene a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN a las costas y agencias en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3.2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA: Que se declare la nulidad del estudio técnico elaborado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL contenido en el artículo 1º de la Resolución 582 del 19 de mayo de 2011 proferida por la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN; en cuanto calculó y liquidó el efecto plusvalía para el predio sometido a Tratamiento de Desarrollo, con la nomenclatura urbana Carrera 116 B 70 A 54 Interior 1 de abril de 2011, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C1359207 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.

SEGUNDA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA: Que se declare la nulidad del estudio técnico proferido por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, contenido en el artículo 1º de la Resolución No. 603 del 16 de mayo de 2011 proferida por la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución 582 del 19 de mayo de 2011, en cuanto calculó y liquidó el efecto plusvalía para el predio sometido a

Tratamiento de Desarrollo, con la nomenclatura urbana Carrera 116 B 70 A 54 Interior 1 de abril de 2011, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1359207 de la Oficina de

Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.

TERCERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA: Que como consecuencia de la declaratoria de la nulidad solicitada, se restablezca el derecho de mis mandantes ordenando a la UNIDAD

ADMINI

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...