CE - 25000-23-37-000-2013-00073-01(23426)A-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 25000-23-37-000-2013-00073-01(23426)A-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 25000-23-37-000-2013-00073-01 (23426) Demandante: BRITISH AMERICAN TOBACCO SOUTH AMERICA LIMITED Problema jurídico: ¿Es procedente la suspensión del proceso por prejudicialidad?
DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN / SUSPENSIÓN DEL PROCESO / CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO / SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD – Los actos demandados fueron expedidos con base en la Resolución 004551 de 19 de abril de 2022, la cual se encuentra demandada en la acción de nulidad y restablecimiento radicado No. 11001-03-24-000-201200137-00, que cursa en la Sección Primera de la Corporación / CONFIGURACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD / PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD – El proceso adelantado en la Sección Primera incide en la sentencia que se debe dictar en el juicio de la referencia En los términos de la solicitud interpuesta por la parte demandante, corresponde a este Despacho determinar si es procedente la suspensión del proceso por prejudicialidad. El numeral primero del artículo 161 del CGP, dispone como causal de suspensión del proceso: “ARTÍCULO 161. SUSPENSIÓN DEL PROCESO. El juez, a solicitud de parte, formulada antes de la sentencia, decretará la suspensión del proceso en los siguientes casos: 1. Cuando la sentencia que deba dictarse dependa necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial que verse sobre cuestión que sea imposible de ventilar en aquel como excepción o mediante
demanda de reconvención. El proceso ejecutivo no se suspenderá porque exista un proceso declarativo iniciado antes o después de aquel, que verse sobre la validez o la autenticidad del título ejecutivo, si en este es procedente alegar los mismos hechos como excepción. (…)”. La parte demandante considera que es procedente la suspensión por prejudicialidad del presente proceso, toda vez que los actos administrativos demandados en el medio de control de la referencia, fueron expedidos con base en la Resolución 004551 de 19 de abril de 2022, la cual se encuentra demandada en la acción de nulidad y restablecimiento radicado No. 11001-03-24-000-2012-00137-00, que cursa en el despacho del magistrado Hernando Sánchez Sánchez, y que determinó que la mercancía clasificada en la subpartida arancelara 2402.20.00 importada por la sociedad demandante, no cumple con las condiciones para ser considerada originaria de Chile. Para tal efecto, el Despacho mediante auto de 28 de octubre de 2019, requirió a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, para que informara el estado actual del proceso No. 11001-03-24-000-2012-00137-00, y los actos administrativos allí demandados. La Secretaría de la Sección Primera, mediante Oficio No. 1058 de 1° de julio de 2020, certificó que el proceso se encuentra al despacho para fallo, y que en él se demandan las Resoluciones Nos. 012386 de 29 de noviembre de 2011, 006711 de 14 de junio de 2011 y 004551 de 19 de abril de 2011, expedidas por la
DIAN. Así las cosas, el Despacho considera que es procedente acceder a la solicitud de suspensión por prejudicialidad presentada por la parte demandante, ya que la decisión que se adopte en el asunto de la referencia depende de lo que se decida en la acción de nulidad y restablecimiento radicado No. 11001-03-24-000-2012-0013700, en la cual se discute la legalidad de las Resoluciones Nos. 012386 de 29 de noviembre de 2011, 006711 de 14 de junio de 2011 y 004551 de 19 de abril de 2011, expedidas por la Dian, mediante las cuales se determinó que la mercancía clasificada en la subpartida arancelaria 2402.20.00 importada por British American Tobacco South America Limited, no cumple con las condiciones para ser considerada originaria de Chile. De esta forma, teniendo en cuenta que el proceso adelantado British American Tobacco South America Limited ante la Sección Primera de esta Corporación (radicado No. 11001-03-24-000-2012-00137-00) incide en la 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2013-00073-01 (23426) Demandante: BRITISH AMERICAN TOBACCO SOUTH AMERICA LIMITED sentencia que se debe dictar en el juicio de la referencia, se configura la causal de suspensión por prejudicialidad contenida en el numeral 1° del artículo 161 del Código General del Proceso, invocada por la parte demandante.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 161 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 25000-23-37-000-2013-00073-01(23426)
Actor: BRITISH AMERICAN TOBACCO SOUTH AMERICA LIMITED
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO AUTO British American Tobacco South America Limited, a través de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento, en la que solicita se declare la nulidad de la Liquidación oficial de Corrección No. 01-03-241-201-639-1 de 22 de junio de 2012 y
su confirmatoria resolución No. 1-00-223-10154 de 9 de octubre de 2012, expedidas por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá y Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, respectivamente, por medio de las cuales corrigió las declaraciones de importación presentadas por la Agencia de Aduanas DHL Global Forwarding Colombia S.A. Nivel 1, a nombre de la sociedad demandante, por la suma de $342.896.000. El 26 de junio de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, profirió sentencia de primera instancia en la que negó las pretensiones de la demanda. El Despacho mediante auto de 24 de noviembre de 2017, admitió el recurso de
apelación interpuesto por la parte demandante contra la mencionada sentencia. Posteriormente, mediante providencia de 13 de febrero de 2018, se corrió traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión.
II. SOLICITUD DE PREJUDICIALIDAD Vencido el término para alegar de conclusión en segunda instancia, la parte demandante allegó solicitud de suspensión del proceso por prejudicialidad, con fundamento en la causal primera del artículo 161 del Código General del Proceso.
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2013-00073-01 (23426) Demandante: BRITISH AMERICAN TOBACCO SOUTH AMERICA LIMITED Indicó que el resultado del proceso de la referencia depende de lo que se decida en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho radicado No. 11001-03-24-0002012-00137-00, interpuesta con el fin de obtener la nulidad de la Resolución 004551 de 19 de abril de 2022, la cual es el fundamento de los actos administrativos acusados en el presente medio de control. Sostuvo que resulta necesario decretar la suspensión del presente medio de control, toda vez que el proceso que cursa en el despacho del doctor Hernando Sánchez Sánchez, estudia la legalidad de la resolución que determinó que la mercancía clasificada en la subpartida arancelaria 2402.20.00 importada a Colombia por la sociedad demandante, no cumple con las condiciones para ser considerada originaria de Chile.
III. CONSIDERACIONES
En los términos de la solicitud interpuesta por la parte demandante, corresponde a este Despacho determinar si es procedente la suspensión del proceso por prejudicialidad. El numeral primero del artículo 161 del CGP, dispone como causal de suspensión del proceso: “ARTÍCULO 161. SUSPENSIÓN DEL PROCESO. El juez, a solicitud de parte, formulada antes de la sentencia, decretará la suspensión del proceso en los siguientes casos:
1. Cuando la sentencia que deba dictarse dependa necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial que verse sobre cuestión que sea imposible de ventilar en aquel como excepción o mediante demanda de reconvención. El proceso ejecutivo no se suspenderá porque exista un proceso declarativo iniciado antes o después de aquel, que verse sobre la validez o la autenticidad del título ejecutivo, si en este es procedente alegar los mismos hechos como excepción. (…)” La parte demandante considera que es procedente la suspensión por prejudicialidad del presente proceso, toda vez que los actos administrativos demandados en el medio de control de la referencia, fueron expedidos con base en la Resolución 004551 de 19 de abril de 2022, la cual se encuentra demandada en la acción de nulidad y restablecimiento radicado No. 11001-03-24-000-2012-00137-00, que cursa en el despacho del magistrado Hernando Sánchez Sánchez, y que determinó que la mercancía clasificada en la subpartida arancelara 2402.20.00 importada por la sociedad demandante, no cumple con las condiciones para ser considerada originaria de Chile.
Para tal efecto, el Despacho mediante auto de 28 de octubre de 2019, requirió a la
Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, para que informara el estado actual del proceso No. 11001-03-24-000-2012-00137-00, y los actos administrativos allí demandados. La Secretaría de la Sección Primera, mediante Oficio No. 1058 de 1° de julio de 2020, certificó que el proceso se encuentra al despacho para fallo, y que en él se demandan las Resoluciones Nos. 012386 de 29 de noviembre de 2011, 006711 de 14 de junio de 2011 y 004551 de 19 de abril de 2011, expedidas por la DIAN. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2013-00073-01 (23426) Demandante: BRITISH AMERICAN TOBACCO SOUTH AMERICA LIMITED Así las cosas, el Despacho considera que es procedente acceder a la solicitud de suspensión por prejudicialidad presentada por la parte demandante, ya que la decisión que se adopte en el asunto de la referencia depende de lo que se decida en la acción de nulidad y restablecimiento radicado No. 11001-03-24-000-2012-0013700, en la cual se discute la legalidad de las Resoluciones Nos. 012386 de 29 de noviembre de 2011, 006711 de 14 de junio de 2011 y 004551 de 19 de abril de 2011, expedidas por la Dian, mediante las cuales se determinó que la mercancía clasificada en la subpartida arancelaria 2402.20.00 importada por British American
Tobacco South America Limited, no cumple con las condiciones para ser considerada originaria de Chile. De esta forma, teniendo en cuenta que el proceso adelantado British American Tobacco South America Limited ante la Sección Primera de esta Corporación (radicado No. 11001-03-24-000-2012-00137-00) incide en la sentencia que se debe dictar en el juicio de la referencia, se configura la causal de suspensión por prejudicialidad contenida en el numeral 1° del artículo 161 del Código General del Proceso, invocada por la parte demandante. En consecuencia, el Despacho accederá a decretar la suspensión del presente proceso. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO.- DECRÉTASE LA SUSPENSIÓN del presente proceso, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Por Secretaría de la Sección, INFÓRMESE al despacho cada seis (6) meses sobre el estado de la acción de nulidad y restablecimiento radicado No. 11001-03-24-000-2012-00137-00, y en caso de proferirse decisión de fondo, APÓRTESE copia de la respectiva sentencia, con constancia de ejecutoria. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente)
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Consejera 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co