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CE-25000-23-37-000-2013-00421-01(22924)-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-37-000-2013-00421-01(22924)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Radicación: 25000-23-37-000-2013-00421-01 (22924)

Demandante: Fiduciaria Bogotá S.A. (Vocera Del Patrimonio Autónomo Torre

Cabrera)

FALLO

NOTIFICACIÓN DEL ACTO DE LIQUIDACIÓN DE LA PLUSVALÍA – Forma.

Personal / NOTIFICACIÓN IRREGULAR DE ACTOS ADMINISTRATIVOS – Efectos jurídicos. Afecta la eficacia mas no su validez Conforme lo anterior, la Administración debía notificar personalmente el acto de liquidación de la plusvalía a cargo de la demandante, antes de efectuar la notificación mediante avisos y por edicto, según lo dispuesto en la Ley 388 de

1997. No obstante, esta Sala ya había señalado en un caso similar que la falta de notificación personal de estos actos no daba lugar a su nulidad, en la medida en que la notificación irregular de los mismos afecta la eficacia de los actos, mas no su validez. (…) Según lo anterior, si bien es cierto que la Administración no comunicó la Resolución nro. 0727 de 2011 de manera personal a la contribuyente, según las reglas de notificación fijadas en el Estatuto Tributario, esa circunstancia no afecta la validez de la liquidación del efecto plusvalía, sino su eficacia, por lo que no hay lugar a declarar su nulidad por este cargo. Para determinar el momento a partir del cual la resolución mencionada surtió efectos, debe establecerse la fecha de su notificación por conducta concluyente, dada la irregularidad en su notificación, según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 1437 de 2011. (…) La Sala ha sostenido que si el acto proferido por la

Administración notificado irregularmente es impugnado por el interesado, se entiende notificado por conducta concluyente en la fecha de interposición del recurso que procede contra el mismo. (…) Dado que contra esta última resolución no procedía ningún recurso en sede administrativa, el término de caducidad del medio de control en esta actuación debe contarse a partir del día hábil siguiente a su notificación; esto es, a partir del 7 de enero de 2013. Como la demanda fue presentada el día 6 de mayo de 2013, debe concluirse que no se encuentra configurada la caducidad del medio de control.

FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO

72 PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA – Definición / PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA – Hecho generador / ACCIONES URBANÍSITAS – Definición / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL P.O.T. – Composición / HECHO GENERADOR DE PLUSVALÍA – No se configura Según la Ley 388 de 1997, la participación en plusvalía es el tributo que pueden cobrar los municipios o distritos a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en su jurisdicción, como consecuencia de una actuación administrativa consistente en una acción urbanística relacionada con la incorporación del suelo rural al de expansión urbana, o de la clasificación de parte del suelo rural como urbano, o del cambio de uso del suelo o del mayor aprovechamiento del suelo. (…) Con base en lo anterior, para que se produzca el hecho generador de la plusvalía, se requiere de una decisión administrativa de carácter general que contiene una acción urbanística conforme con el POT y con

los instrumentos que lo desarrollen, junto con la autorización específica para destinar el inmueble a un uso más rentable o para incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada. El artículo 8 de la Ley 388 de 1997, establece que las acciones urbanísticas son decisiones administrativas de las entidades distritales y municipales que se refieren al ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo y que genera mayor valor para el inmueble o aprovechamiento del suelo, las Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www . c o n s ejo d ee s t a d o . g o v . c o Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: h t t p : / / r e l a t o r i a . c on s e j o d ee s t ado . go v . c o : 8 08 1 / V i s t a s / do c u m en t o s / e v a l i da d o r Radicación: 25000-23-37-000-2013-00421-01 (22924)

Demandante: Fiduciaria Bogotá S.A. (Vocera Del Patrimonio Autónomo Torre Cabrera) cuales deben estar contenidas o autorizadas en los planes FA LLdOe ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen, en los términos previstos en la ley. Por su parte, el artículo 9 prevé que el Plan de Ordenamiento Territorial –POTes el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se

define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Conforme al artículo 82 del Constitución Política en consonancia con el artículo 73 de la Ley 388 de 1997, la acción urbanística es la que genera mayor valor para el inmueble, por lo tanto, constituye el hecho generador de la plusvalía que ot orga el derecho a las entidades públicas a participar del mayor valor resultante la acción urbanística, cuyo fin es el interés común, como el mejoramiento del espacio público y la calidad urbanista del territorio municipal y distrital. De manera que, el derecho de las entidades públicas en la participación de plusvalía surge de manera automática con la configuración de las acciones urbanísticas según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 388 de 1997, y que autorizan específicamente destinar el inmueble a un uso más rentable, o incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo adoptado en el Plan de Ordenamiento Territorial -POTo en los instrumentos que lo desarrollan, como lo son: i) La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano, ii) El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo y iii) La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez. (…) Así, para que se configure el hecho generador de la plusvalía es necesario que, en virtud de la

función pública de los municipios o los distritos, se genere un aumento en el valor de los predios por aprovechamiento del suelo, mas no por la actividad de los particulares en la ejecución de una actuación urbanística. Es decir que, no se requiere la concurrencia de la acción y la actuación urbanística para que se configure el hecho generador de la participación en plusvalía, pues mientras la primera, es creadora del hecho generador, el segundo corresponde a uno de los momentos de exigibilidad del tributo. En un caso similar al que se discute, la Sala tuvo oportunidad de pronunciarse frente a la diferencia entre la acción y la actuación urbanísticas (…)Conforme con lo anterior, se reitera el criterio fijado en las sentencias 21665 y 24041, en el sentido de señalar que la licencia de construcción o urbanización, así como el englobe no constituyen hecho generador de la participación en plusvalía, pues se tratan de actuaciones urbanísticas que materializan las mejores condiciones de uso y edificabilidad concedidas por la acción urbanística, que determinan la exigibilidad del tributo, mas no corresponden a los supuestos contemplados en la norma como hechos generadores de la plusvalía que emanen de los municipios o distritos en ejercicio de su función pública. (…) De manera que, la configuración del hecho generador de la plusvalía surge de la comparación normativa que introduzcan cambios con la inmediatamente anterior, sin que resulte improcedente la comparación entre decretos reglamentarios de la UPZ que están bajo las directrices del mismo Plan de Ordenamiento Territ orial. Es decir, la comparación normativa no se realiza exclusivamente entre los decretos que reglamentan el POT actual y las normas que regulan el POT anterior, pues bajo

la vigencia de un Plan de Ordenamiento Territorial sus decretos reglamentarios pueden ser objeto de sucesivas modificaciones que conlleven acciones Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www . c o n s ejo d ee s t a d o . g o v . c o Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: h t t p : / / r e l a t o r i a . c on s e j o d ee s t ado . go v . c o : 8 08 1 / V i s t a s / do c u m en t o s / e v a l i da d o r Radicación: 25000-23-37-000-2013-00421-01 (22924)

Demandante: Fiduciaria Bogotá S.A. (Vocera Del Patrimonio Autónomo Torre Cabrera) urbanísticas. En ese orden, y como quiera que de la comparación normFAaLtiLvOa entre el Decreto 059 de 2007 y el Decreto 075 de 2003, pese a tratarse de una nueva acción urbanística, no existió ningún cambio de aprovechamiento del suelo o mayor edificabilidad en el sector en que se encuentran los predios, y en consecuencia, no se configuró el hecho generador de la participación en plusvalía, por lo que la comparación que realizó la Administración no se encuentra ajustada a derecho, y en consecuencia, deviene en nulo el acto demandado. Como quedó expuesto, la comparación normativa efectuada por la Administración se efectuó entre las normas que no contienen un cambio en la

autorización específica para un mayor aprovechamiento del predio por mayor edificabilidad, respecto al régimen anterior, razón por suficiente para declarar la nulidad de los actos dado que en el presente caso no se configuró el hecho generador de la participación en plusvalía. Por lo expuesto, se concluye que la Administración no obró conforme a derecho, al considerar que el hecho generador se configuró con la acción urbanística constituida por el Plan de Ordenamiento Territorial – POT (Acuerdo 6 de 1990 y Decreto 619 2000, que fue revisado por el Decreto 469 de 2003 y compilado por el Decreto 190 de 2004), y el Decreto 059 de 2007, norma que reguló y determinó las condiciones de uso y edificabilidad de la UPZ No. 88/97 (El Refugio - Chicó Lago), cuando lo procedente era comparar el Decreto 059 de 2007 con la norma inmediatamente anterior, el Decreto 075 de 2003, frente a la cual no existe un cambio en el aprovechamiento del suelo o de mayor edificabilidad, razón por la que procede el cargo de apelación de la parte demandante en el sentido que no se configuró el hecho generador de plusvalía.

FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 8 / LEY 388 DE 1997 –

ARTÍCULO 73

CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Improcedencia por no encontrarse probadas en el proceso Revisado el expediente, se advierte que no existen elementos de prueba que demuestren o justifiquen las erogaciones por concepto de costas. Por tanto, no procede la condena en costas en segunda instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-37-000-2013-00421-01(22924)

Actor: FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. (VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO

TORRE CABRERA)

Demandado: DISTRITO CAPITAL

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www . c o n s ejo d ee s t a d o . g o v . c o Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: h t t p : / / r e l a t o r i a . c on s e j o d ee s t ado . go v . c o : 8 08 1 / V i s t a s / do c u m en t o s / e v a l i da d o r Radicación: 25000-23-37-000-2013-00421-01 (22924)

Demandante: Fiduciaria Bogotá S.A. (Vocera Del Patrimonio Autónomo Torre

Cabrera) FALLO FALLO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 30 de noviembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que negó las pretensiones de la

demanda1. ANTECEDENTES Previa solicitud de licencia de construcción presentada por la demandante el 6 de marzo de 2008, la Curaduría Urbana nro. 3 de Bogotá pidió a la Secretaría Distrital de Planeación la determinación del efecto plusvalía por metro cuadrado, causado con ocasión del englobe de los predios de la Avenida Calle 85 No. 9-15, Carrera 9 No. 84-39 AP 101, y Carrera 9 No. 84-39 AP 102, identificados con CHIP AAA0097CUHY, AAA0097CUKL y AAA0097CULW , y folios de matrícula inmobiliaria números 50C-147838, 50C-1253771 y 50C-1253772, respectivamente2. Una vez adelantado el trámite correspondiente, y mediante la Resolución nro. 0727 del 13 de junio de 2011, la Secretaría Distrital de Planeación liquidó el efecto plusvalía para el englobe de los predios mencionados en la suma de $577.030,54 por metro cuadrado, con base en el informe técnico preparado por la misma Secretaría Distrital de Planeación3. 1 Folios 312 y 313, c.p. 2 Folio 1, c.a.1. 1 3 Folios 28 a 30, c.p. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www . c o n s ejo d ee s t a d o . g o v . c o a través de la siguiente dirección electrónica: h t t p : / / r e l a t o r i a . c on s e j o d ee s t ado . go v . c o : 8 08 1 / V i s t a s / do c u m en t o s / e v a l i da d o r

Radicación: 25000-23-37-000-2013-00421-01 (22924)

Demandante: Fiduciaria Bogotá S.A. (Vocera Del Patrimonio Autónomo Torre

Cabrera) FALLO El 11 de julio de 2008, la demandante pagó por concepto de participación en la plusvalía la suma de $154.712.000, según los recibos de pago números 684302 (por $125.139.000) y 684300 (por $29.653.000)4. El 10 de octubre de 2012, mediante apoderado, la sociedad fideicomitente del Patrimonio Autónomo Torre CabreraFidubogotá S.A. presentó recurso de reposición contra la Resolución nro. 0727 del 13 de junio de 20115. El recurso de reposición presentado fue decidido por la Secretaría Distrital de Planeación mediante la Resolución nro. 1501 del 18 de diciembre de 2012, rechazando los planteamientos del recurso6.

DEMANDA

1. Pretensiones Mediante apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo, la sociedad Fiduciaria Bogotá S.A., actuando en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo Torre CabreraFidubogotá S.A., formuló las siguientes pretensiones 7: “PRIMERA. Declárese la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución número 0727 de 13 de junio de 2011, por la cual la Secretaría Distrital de Planeación (antiguo Departamento Administrativo de Planeación), liquidó el efecto

plusvalía causado en relación con el englobe de los predios de la Avenida calle 85 No. 9-15, Carrera 9 No. 84-39 AP 101 y Carrera 9 No. 84-39 AP 102, identificados con CHIP AAA0097CUKL y AAA0097CULW, y folios de matrícula inmobiliaria No. 50C-147838, No. 50C-1253771 y No. 50C-1253772, y se determina el monto de la participación en plusvalía. SEGUNDA. Declárese la nulidad de la Resolución número 01501 de 18 de diciembre de 2012 por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto en contra la [sic] 0727 de 13 de junio de 2011. TERCERA. Como consecuencia de las anterior [sic] declaraciones, a título de restablecimiento del derecho, ordénese al distrito Capital de Bogotá, que devuelva los dineros pagados por conceptos de plusvalía, actualizados de conformidad con el índice de Precios al Consumidor, más los intereses moratorios que causen estos dineros, desde la fecha en que fueron pagados y hasta que sean efectivamente devueltos. CUARTA. Que se condene en costas y gastos del proceso a la demandada. QUINTA. Para el cumplimiento de la sentencia, ordénese dar aplicación al Código Contencioso Administrativo”.

2. Normas violadas La parte demandante invocó como normas violadas los artículos 29, 79, 150-12,

287Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www . c o n s ejo d ee s t a d o . g o v . c o

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: h t t p : / / r e l a t o r i a . c on s e j o d ee s t ado . go v . c o : 8 08 1 / V i s t a s / do c u m en t o s / e v a l i da d o r Radicación: 25000-23-37-000-2013-00421-01 (22924)

Demandante: Fiduciaria Bogotá S.A. (Vocera Del Patrimonio Autónomo Torre Cabrera) 3, 313-4 y 338 de la Constitución Política; los artículos 73, 74, 80, 81 y 83F AdeLL lOa Ley 388 de 1997; y artículos 3 y 5, parágrafo primero del Acuerdo 118 de 2003; los artículos 72, 76, 137 y 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo 4 Folios 49 y 50, c.p. 5 Folios 106 a 120, c.a.1 6 Folios 133 a 139, c.a.1. 2 7 Folios 3 y 4, c.p.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www . c o n s ejo d ee s t a d o . g o v . c o a través de la siguiente dirección electrónica: h t t p : / / r e l a t o r i a . c on s e j o d ee s t ado . go v . c o : 8 08 1 / V i s t a s / do c u m en t o s / e v a l i da d o r

Radicación: 25000-23-37-000-2013-00421-01 (22924)

Demandante: Fiduciaria Bogotá S.A. (Vocera Del Patrimonio Autónomo Torre

Cabrera) FALLO Contencioso Administrativo; 44, 45 y 51 del Decreto 01 de 1984; 2, 5 parágrafo, 11 y 18 del Decreto Distrital 020 de 2011; el artículo 6 de la Resolución SDP 220 de 2004; 1° del Decreto 1788 de 2004, 3 y 7 del Decreto 084 de 2003, 303 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 301 y 625 del Código General del Proceso.

3. Concepto de violación Notificación irregular de la Resolución 0727 del 23 de junio de

2011 El procedimiento de notificación de los actos que determinan el efecto plusvalía según lo dispuesto en los artículos 80 y 81 de la Ley 388 de 1997, y los Decretos Distritales 084 de 2011 y 020 de 2011 (mediante tres avisos y un edicto) solo aplica para la liquidación de oficio del efecto plusvalía. En el caso de los englobes, la actuación no se hace de oficio, sino que se inicia mediante solicitud a la respectiva curaduría. En este caso, por tratarse del hecho de un englobe, la not ificación debió hacerse personalmente, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Al no hacerse así, se violó el debido proceso y el derecho de defensa del contribuyente. Además, la notificación por edicto no se efectuó en los términos previstos por la

ley, pues en el edicto en el que se pretende notificar la decisión no se insertó la parte resolutiva del acto. La Resolución nro. 0727 de 2011 no indicó las autoridades ante quienes pueden ser objeto de recursos, como lo ordena el artículo 47 del Código Contencioso Administrativo, por lo que su notificación fue irregular. No puede hablarse de una notificación por conducta concluyente de la resolución mencionada en la fecha en que se otorgó el poder para demandar la resolución, como lo sostiene la Secretaría de Planeación, pues el acto solo se entendería notificado si el poder que menciona el acto se presenta en el despacho judicial o entidad administrativa que expidió la decisión. En este caso, la Resolución nro. 0727 de 2011 solo debe entenderse notificada cuando se presentó el recurso de reposición contra la misma, el 10 de octubre de 2012. Indebida comparación normativa para determinar el efecto plusvalía La acción urbanística vigente para la UPZ E l Refugio/Chicó-Lago, al momento de la solicitud de la licencia de construcción y el englobe, es la reglamentada en el Decreto 059 de 2007, y la anterior corresponde al Decreto 075 de marzo de 2003, que estuvo vigente hasta el 14 de febrero de 2007, cuando entró en vigencia el Decreto 059. En contravía de lo anterior, la Resolución nro. 0727 considera como acción urbanística anterior (para efectos de la comparación normativa) el Decreto 736 de Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www . c o n s ejo d ee s t a d o . g o v . c o

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: h t t p : / / r e l a t o r i a . c on s e j o d ee s t ado . go v . c o : 8 08 1 / V i s t a s / do c u m en t o s / e v a l i da d o r Radicación: 25000-23-37-000-2013-00421-01 (22924)

Demandante: Fiduciaria Bogotá S.A. (Vocera Del Patrimonio Autónomo Torre Cabrera) 1993, reglamentario del Acuerdo 6 de 1990, lo que viola el artículo 80 de FlaA LLLeOy 388 de 1997 y el 334 del Decreto 190 de 2004, al no comparar la norma vigente con la anterior. Si el hecho generador (englobe) surgió cuando ya estaba vigente el Decreto 059 de 2007, no cabe hacer la comparación normativa con el Acuerdo 6 de 1990, ignorando el mayor valor adquirido de los inmuebles englobados durante la vigencia del Decreto 075 de 2003.

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www . c o n s ejo d ee s t a d o . g o v . c o a través de la siguiente dirección electrónica: h t t p : / / r e l a t o r i a . c on s e j o d ee s t ado . go v . c o : 8 08 1 / V i s t a s / do c u m en t o s / e v a l i da d o r

Radicación: 25000-23-37-000-2013-00421-01 (22924)

Demandante: Fiduciaria Bogotá S.A. (Vocera Del Patrimonio Autónomo Torre

Cabrera) FALLO El cambio normativo generado con el Decreto 075 de 2003 ya había sido objeto de cálculo y liquidación del efecto plusvalía generado en la Resolución 220 de 2004, al haberse comparado con el Acuerdo 6 de 1990. Por tanto, no hay razón para volver a calcular el efecto plusvalía, cuando ya había otra acción urbanística, contenida en el Decreto 059 de 2007. Violación del principio de irretroactividad tributaria Se viola la prohibición de aplicación retroactiva de los tributos, pues la plusvalía se adoptó en el Distrito Capital mediante el Acuerdo 118 del 30 de diciembre de 2003, y la acción urbanística se concretó con la expedición del Decreto 075 del 20 de marzo de 2003, por lo que es claro que la resolución demandada liquidó el efecto plusvalía por hecho generador anterior a su adopción mediante el Acuerdo 118 de 2003. Estimación errónea del efecto plusvalía El cálculo del efecto plusvalía efectuado en las resoluciones demandadas se hizo de manera particular para el englobe concreto, y no con fundamento en el cálculo del efecto plusvalía de la zona o subzona geoeconómica homogénea a la cual pertenece el predio, como lo ordena el artículo 7 del Decreto Distrital 084 de 2004. En el caso concreto, se tomó como base para el cálculo un valor diferente al de la zona económica homogénea a la que pertenecen los predios englobados, lo

que viola el artículo 80 de la Ley 388 de 1997, y los decretos 1788 de 2004 y 084 de 1994. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá se opuso a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos 8: La notificación de los actos demandados se realizó conforme a la normativa aplicable, que es la contenida en el artículo 81 de la Ley 388 de 1997. Esta forma de notificación es la procedente, en tanto corresponde a una norma especial, que debe prevalecer sobre el procedimiento general de notificación de los actos administrativos. El texto del edicto publicado en cumplimiento del artículo 81 de la Ley 388 de 1997 incluyó en su texto la parte resolutiva de la Resolución nro. 0727 de

2011. Igualmente, en el artículo 8 de la citada resolución se informó el recur so procedente, y la normativa aplicable, de donde se concluye que el recurso debía presentarse ante el funcionario que dictó la decisión. Por tanto, la notificación se surtió conforme al procedimiento indicado en la ley.

En todo caso, se presenta una notificación por conducta conclu yente el 17 de septiembre de 2012, en la medida en que esa es la fecha que consta en el poder que se otorgó para la presentación del recurso de reposición contra la Resolución nro. 4 8 Folios 113 a 146 c.p. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www . c o n s ejo d ee s t a d o . g o v . c o

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: h t t p : / / r e l a t o r i a . c on s e j o d ee s t ado . go v . c o : 8 08 1 / V i s t a s / do c u m en t o s / e v a l i da d o r Radicación: 25000-23-37-000-2013-00421-01 (22924)

Demandante: Fiduciaria Bogotá S.A. (Vocera Del Patrimonio Autónomo Torre Cabrera) 0727 de 2011. La fecha del poder da cuenta de que la demandante conocFíAa LLdOel acto en ese momento, por lo que demuestra la notificación, como lo avaló el Consejo de 4 9 Folios 113 a 146 c.p.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www . c o n s ejo d ee s t a d o . g o v . c o a través de la siguiente dirección electrónica: h t t p : / / r e l a t o r i a . c on s e j o d ee s t ado . go v . c o : 8 08 1 / V i s t a s / do c u m en t o s / e v a l i da d o r Radicación: 25000-23-37-000-2013-00421-01 (22924)

Demandante: Fiduciaria Bogotá S.A. (Vocera Del Patrimonio Autónomo Torre

Cabrera) FALLO Estado en sentencia del 11 de marzo de 2010. Por tanto, como el recurso de

reposición se presentó el 10 de octubre del mismo año, se presentó de manera extemporánea, lo que lleva a concluir que no se agotó debidamente la discusión en sede administrativa. La comparación normativa efectuada en los actos demandados se ajustó a derecho, en la medida en que el Decreto 059 de 2007 no realizó modificaciones en el sector en el que se localiza el englobe, respecto a las normas establecidas en el Decreto 075 de 2003. Por ello, el estudio técnico realizado comparó las normas del Decreto 059 de 2007, con lo dispuesto en el Acuerdo 6 de 1990, y concluyó que hay un efecto plusvalía, por aumento en la edificabilidad. La plusvalía se genera por el aumento en la edificabilidad de los predios, y no por el englobe de los mismos. Aunque el englobe sí aumenta la posibilidad de edificar un área mayor, la decisión administrativa que da lugar a la plusvalía es la aprobación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ). El cálculo del efecto plusvalía se realizó teniendo en cuenta los valores de la zona geoeconómica homogénea en la que se encuentran los inmuebles, y de manera particular, teniendo en cuenta el englobe de los predios.

SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, negó las pretensiones de la demanda. Las razones de la decisión se resumen así 9: Los actos demandados fueron notificados mediante la publicación de tres avisos en un diario de amplia circulación en el distrito, y a través de edicto fijado en la sede de la alcaldía, como lo ordena el artículo 81 de la Ley 388 de 1997. El edicto cumplió

los requisitos formales exigidos por la ley, en la medida en que incluyó la parte resolutiva de la Resolución nro. 0727 de 2011. Aunque no mencionó expresamente la autoridad ante la cual podía impugnarse, sí se señaló que el recurso procedente contra esa decisión era el recurso de reposición, por lo que se entiende que debía presentarse ante la misma autoridad que profirió la decisión, y se da por cumplido el requisito exigido por el artículo 47 del Código Contencioso Administrativo. La Corte Constitucional dispuso en sentencia C-035 de 2014 que los actos que definan la participación en la plusvalía pueden notificarse por avisos y por edicto, según lo señalado en la Ley 388 de 1997, siempre que antes se notifiquen personalmente o por correo, según lo dispuesto en el Estatuto Tributario. No obstante, no cabe aplicar en este caso lo ordenado por la Corte, en la medida en que esa decisión solo tiene efectos hacia el futuro, y la Resolución nro. 0727 de 2011 demandada fue expedida el 13 de junio de 2011, antes de proferirse la sentencia mencionada (29 de enero de 2014). Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www . c o n s ejo d ee s t a d o . g o v . c o Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: h t t p : / / r e l a t o r i a . c on s e j o d ee s t ado . go v . c o : 8 08 1 / V i s t a s / do c u m en t o s / e v a l i da d o r

Radicación: 25000-23-37-000-2013-00421-01 (22924)

Demandante: Fiduciaria Bogotá S.A. (Vocera Del Patrimonio Autónomo Torre

Cabrera) FALLO 5 9 Folios 291 a 313 c.p. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www . c o n s ejo d ee s t a d o . g o v . c o a través de la siguiente dirección electrónica: h t t p : / / r e l a t o r i a . c on s e j o d ee s t ado . go v . c o : 8 08 1 / V i s t a s / do c u m en t o s / e v a l i da d o r Radicación: 25000-23-37-000-2013-00421-01 (22924)

Demandante: Fiduciaria Bogotá S.A. (Vocera Del Patrimonio Autónomo Torre

Cabrera) FALLO La Resolución nro.0727 de 2011 fue entonces legalmente notificada mediante edicto desfijado el 13 de septiembre de 2011. Conforme con lo previsto en el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo, la demandante contaba con cinco días después de la notificación para interponer el recurso de reposición. Como este solo fue interpuesto el 10 de octubre de 2012, tal recurso fue extemporáneo, por lo que no se agotó debidamente la vía administrativa, y no hay lugar a estudiar de fondo la legalidad de los actos demandados. RECURSO DE APELACIÓN La demandante apeló la sentencia, con base en los siguientes argumentos

10: La sentencia del Tribunal desconoció el derecho al debido proceso, el derecho de defensa de la demandante, y lo dicho por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, conforme a lo cual los actos de carácter particular en materia tributaria deben notificarse personalmente. Además, la notificación por edicto no surtió efectos, en la medida en que no cumplió con los requisitos exigidos por la ley. El edicto fijado en la sede de la alcaldía no cuenta con la parte resolutiva de la resolución notificada, ni identifica a las personas a quienes debi

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