CE - 25000-23-37-000-2013-01459 -01(23988)A-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 25000-23-37-000-2013-01459 -01(23988)A-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 25000-23-37-000-2013-01459-01 (23988)
Demandante: Universidad Nacional de Colombia AUTO Problema jurídico: ¿Se debe aceptar el impedimento manifestado por la consejera por haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior?
COMPETENCIA DEL TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO – De la Sala de Sección para conocer de los impedimentos manifestados por los consejeros / TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO – Reglas / SORTEO DEL CONJUEZ – Procede por no existir quorum decisorio para resolver la manifestación del impedimento / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO DE LA SECCIÓN CUARTA – Por haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR – La consejera en su condición de magistrada del tribunal conoció del proceso en primera instancia, mediante auto avocó su conocimiento / PROCEDENCIA DE LA ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO – Por configuración de la causal de impedimento invocada La Sala es competente para conocer de los impedimentos manifestados por los consejeros Stella Jeannette Carvajal Basto y Julio Roberto Piza Rodríguez, de conformidad con el artículo 131 numeral 3 del CPACA, que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos […]. En razón a que no existe cuórum para resolver la manifestación de los impedimentos, se sorteó como conjuez al doctor Juan de Dios Bravo González, quien aceptó la designación. En el caso en estudio, la causal de impedimento invocada por [la consejera], es la prevista en el artículo 141 numeral 2 del Código General del Proceso […]. Revisado el expediente, se advierte
que, en efecto, la doctora Carvajal Basto, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Subsección A, conoció del proceso en primera instancia, dado que, mediante auto, avocó conocimiento del presente proceso, por lo que se configura la causal de impedimento por ella invocada.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / LEY 1564
DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2
Problema jurídico: ¿Se debe aceptar el impedimento manifestado por el consejero por haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso y tener algún pariente hasta el segundo grado de consanguinidad la calidad de asesor o contratista de la parte demandante?
IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO DE LA SECCIÓN CUARTA – Por haber dado consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso y tener un pariente en primer grado de consanguinidad que representa a la asesora jurídica de la parte demandante / IMPEDIMENTO POR HABER DADO CONCEPTO SOBRE EL PROCESO – El consejero como socio de una firma asesoró y dio concepto a la actora sobre el asunto materia de este proceso / IMPEDIMENTO POR PARENTESCO – El consejero tiene un pariente en primer grado de consanguinidad que es la representante legal de la sociedad que asesora jurídicamente a la parte actora / PROCEDENCIA DE LA ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO – Por configuración de la causal de impedimento invocada [E]l magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez fundamenta su manifestación de
impedimento en los artículos 141 numeral 12 del Código General del Proceso y 130 numeral 4 del CPACA […]. De acuerdo con lo informado por el magistrado Piza 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 25000-23-37-000-2013-01459-01 (23988)
Demandante: Universidad Nacional de Colombia AUTO Rodríguez, se configura la causal de impedimento prevista en el artículo 141 numeral 12 del Código General del Proceso, pues, como socio de una firma, asesoró y dio concepto a la actora sobre el asunto materia de este proceso, que es de naturaleza tributaria. Además, se configura la causal de impedimento del artículo 130 numeral 4 del CPACA, en tanto el citado magistrado tiene una pariente en primer grado de consanguinidad que representa legalmente a la asesora jurídica de la parte demandante. En esas condiciones, se configuran las causales de impedimento invocadas por los magistrados Stella Jeannette Carvajal Basto y Julio Roberto Piza Rodríguez. En consecuencia, se declaran fundados los impedimentos manifestados y se les separa del conocimiento del presente proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 12 / LEY 1437
DE 2011 – ARTÍCULO 130 NUMERAL 4
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2013-01459 - 01 (23988)
Actor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN
Temas: Resuelve impedimentos AUTO La Sala decide sobre las manifestaciones de impedimento presentadas por los magistrados Stella Jeannette Carvajal Basto y Julio Roberto Piza Rodríguez para decidir en segunda instancia el proceso de la referencia.
La magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto considera que está incursa en la causal de impedimento prevista en el artículo 141 numeral 2 del Código General del Proceso. Lo anterior, porque conoció del proceso de la referencia en primera instancia, como magistrada de la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.1 Por su parte, el magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez considera que está incurso en la causal de impedimento prevista en el artículo 141 numeral 12 del Código General del Proceso, toda vez que, en el pasado, fue socio de una firma que asesoró en asuntos tributarios a la Universidad Nacional de Colombia. Y, en la actualidad, su 1 Índice 86 SAMAI. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 25000-23-37-000-2013-01459-01 (23988)
Demandante: Universidad Nacional de Colombia AUTO hija es la representante legal de la sociedad que asesora jurídicamente a la demandante, por lo que también se configura la causal de impedimento del artículo 130 numeral 4 del CPACA2.
CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer de los impedimentos manifestados por los consejeros Stella Jeannette Carvajal Basto y Julio Roberto Piza Rodríguez, de conformidad con el artículo 131 numeral 3 del CPACA, que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así: “ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: “[…]
3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y solo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. (…)” En razón a que no existe cuórum para resolver la manifestación de los impedimentos, se sorteó como conjuez al doctor Juan de Dios Bravo González, quien
aceptó la designación3. En el caso en estudio, la causal de impedimento invocada por la consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, es la prevista en el artículo 141 numeral 2 del Código General del Proceso, que dispone lo siguiente: “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: […]
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. (Subraya la Sala) Revisado el expediente, se advierte que, en efecto, la doctora Carvajal Basto, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Subsección A, conoció del proceso en primera instancia, dado que, mediante auto, avocó conocimiento del presente proceso4, por lo que se configura la causal de impedimento por ella invocada.
De otro lado, el magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez fundamenta su manifestación de impedimento en los artículos 141 numeral 12 del Código General del Proceso y 130 numeral 4 del CPACA, que, en su orden, consagran lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: 2 Índice 87 SAMAI. 3 Índice 92 SAMAI 4 Folio 304 c.p. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
Radicado: 25000-23-37-000-2013-01459-01 (23988)
Demandante: Universidad Nacional de Colombia
AUTO […]
12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo”.
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: “Artículo 130. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: […]
4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados
(Subraya la Sala). De acuerdo con lo informado por el magistrado Piza Rodríguez, se configura la causal de impedimento prevista en el artículo 141 numeral 12 del Código General del Proceso, pues, como socio de una firma, asesoró y dio concepto a la actora sobre el asunto materia de este proceso, que es de naturaleza tributaria. Además, se configura la causal de impedimento del artículo 130 numeral 4 del CPACA, en tanto el citado magistrado tiene una pariente en primer grado de consanguinidad que representa legalmente a la asesora jurídica de la parte demandante.
En esas condiciones, se configuran las causales de impedimento invocadas por los magistrados Stella Jeannette Carvajal Basto y Julio Roberto Piza Rodríguez. En consecuencia, se declaran fundados los impedimentos manifestados y se les separa del conocimiento del presente proceso. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE DECLARAR FUNDADOS los impedimentos manifestados por los magistrados Stella Jeannette Carvajal Basto y Julio Roberto Piza Rodríguez. En consecuencia, se les separa del conocimiento del proceso de la referencia. (Firmado Electrónicamente) (Firmado Electrónicamente)
MILTON CHAVES GARCÍA MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
(Firmado Electrónicamente)
JUAN DE DIOS BRAVO GONZÁLEZ
Conjuez 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador