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CE-25000-23-37-000-2013-01533-01(23982)A-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-37-000-2013-01533-01(23982)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Radicado: 25000-23-37-000-2013-01533 - 01 (23982)

Demandante: BANCOLOMBIA S.A.

SORTEO DE CONJUEZ - Objeto / USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN ACTUACIONES JUDICIALES - Decreto 806 de 2020

En razón a que no existe quórum decisorio para proferir fallo de segunda instancia, por Secretaría efectuar sorteo de un conjuez para integrar el quórum y dirimir el asunto (…) [S]egún lo dispuesto en el Decreto Legislativo nro. 806 del 4 de junio de 2020, se utilizarán los diferentes medios tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionales y legales, referentes al debido funcionamiento de la administración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos procesales originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01533 - 01 (23982)

Actor: BANCOLOMBIA S.A.

Demandado: SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS DE BOGOTÁ AUTO En razón a que no existe quórum decisorio para proferir fallo de segunda instancia, por Secretaría efectuar sorteo de un conjuez para integrar el quórum y

dirimir el asunto. Para el efecto, fijar el primer día hábil siguiente a la ejecutoria de esta providencia a las 11:00 am para realizar el sorteo. Posteriormente, comunicar la designación a quien corresponda. Ahora bien, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo nro. 806 del 4 de junio de 2020, se utilizarán los diferentes medios tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionales y legales, referentes al debido funcionamiento de la administración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 25000-23-37-000-2013-01533 - 01 (23982) Demandante: BANCOLOMBIA S.A. procesales originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso. Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que deban ser allegados al proceso, deberán ser enviados al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Cuarta: ces4secr@consejoestado.ramajudicial.gov.co Notifíquese y cúmplase. MILTON CHAVES GARCÍA Firmado electrónicamente Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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