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CE - 25000-23-37-000-2013-01553-01(23994)A-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 25000-23-37-000-2013-01553-01(23994)A-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 25000-23-37-000-2013-01553-01 (23994)

Demandante: Colombiana de Servicios Tecnológicos S. A.

Problema jurídico: ¿Procede la corrección de un error mecanográfico en la fecha del año en que fue proferida la sentencia?

ERROR DE LA SENTENCIA / ERROR MECANOGRÁFICO / CORRECCIÓN DE LA

SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA Previo a decidir la solicitud de aclaración presentada por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Sala dentro del presente proceso, se advierte que, una vez revisada dicha providencia se identificó un error mecanográfico en la fecha del año en que fue proferida, siendo la correcta el treinta y uno (31) de marzo de 2022, tal como se advierte en el tablero de resultados de la sesión de la Sala de la misma fecha (índice 23)1. En ese orden, de conformidad con el artículo 288 del CGP (aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA), la Sala corregirá la fecha del fallo.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 288 / LEY 1437 DE 2011 –

ARTÍCULO 306

Problema jurídico: ¿Procede la solicitud de aclaración presentada por la parte demandante, contra la sentencia del 31 de marzo de 2022?

ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / OBJETO DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA – Cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda y que estén contenidas en su parte resolutiva o influyan en ella / LÍMITES DE LA

ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA – La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que las pronunció / PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA – La petición no recae sobre aspectos, conceptos o frases que incidan en la parte resolutiva de la providencia y que ofrezcan motivos de dudas Sobre la aclaración de las providencias, el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, señala que las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las pronunció, pero pueden ser aclaradas, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en su parte resolutiva o influyan en ella. Así, la procedencia de dicha solicitud está sujeta a su presentación oportuna y a que se circunscriban a la finalidad definida por el legislador para aclarar o complementar providencias. A pesar de que la solicitud de aclaración fue oportuna, se advierte que la sustentación de su petición no recae sobre aspectos, «conceptos o frases que incidan en la parte resolutiva de la providencia y que ofrezcan motivos de dudas», sino que pretende por esta vía que la Sala recabe en un punto de la controversia que quedó definido de forma expresa en el fallo.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 285 / LEY 1437 DE 2011 –

ARTÍCULO 306

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

Radicado: 25000-23-37-000-2013-01553-01 (23994)

Demandante: Colombiana de Servicios Tecnológicos S. A.

Bogotá, D. C., nueve (09) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01553-01(23994)

Actor: COLOMBIANA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS S. A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: CORRIGE Y DECIDE SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA AUTO Previo a decidir la solicitud de aclaración presentada por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Sala dentro del presente proceso, se advierte que, una vez revisada dicha providencia se identificó un error mecanográfico en la fecha del año en que fue proferida, siendo la correcta el treinta y uno (31) de marzo de 2022, tal como se advierte en el tablero de resultados de la sesión de la Sala de la misma fecha (índice 23)1. En ese orden, de conformidad con el artículo 288 del CGP (aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA), la Sala corregirá la fecha del fallo.

Precisado lo anterior, la Sala decide la solicitud de aclaración presentada por la parte

demandante, contra la sentencia del 31 de marzo de 2022, emitida por la Sala (índice 24). ANTECEDENTES DEL PROCESO Mediante la sentencia del 31 de marzo de 2022, la Sala confirmó la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas (índice 18). El 20 de abril de 2022, la parte demandante presentó solicitud de aclaración de la citada providencia en los siguientes términos (índice 24), para lo cual transcribe el numeral 6.2 de las consideraciones del fallo de segunda instancia, a partir del cual estimó que la razón que tuvo la Sección para confirmar aquel que fue apelado fue la ausencia de un medio de prueba que demostrara el monto de la suma a devolverse que correspondía a $66.860.419. A su juicio, ese aspecto no fue cuestionado por el a quo y en esa medida se trataba de un estudio novedoso que no fue objeto de apelación.

CONSIDERACIONES

1Sobre la aclaración de las providencias, el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, señala que las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las pronunció, pero pueden ser aclaradas, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o 1 Del historial de actuaciones registradas en el repositorio informático Samai. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Radicado: 25000-23-37-000-2013-01553-01 (23994)

Demandante: Colombiana de Servicios Tecnológicos S. A. frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en su parte resolutiva o influyan en ella. Así, la procedencia de dicha solicitud está sujeta a su presentación oportuna y a que se circunscriban a la finalidad definida por el legislador para aclarar o complementar providencias.

2A pesar de que la solicitud de aclaración fue oportuna, se advierte que la sustentación de su petición no recae sobre aspectos, «conceptos o frases que incidan en la parte resolutiva de la providencia y que ofrezcan motivos de dudas», sino que pretende por esta vía que la Sala recabe en un punto de la controversia que quedó definido de forma expresa en el fallo. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. RESUELVE 1.- Corregir, oficiosamente, la sentencia de segunda instancia proferida dentro del presente proceso, en el sentido de que la fecha de la providencia corresponde al treinta y uno (31) de marzo de 2022. 2.- Negar la solicitud de aclaración de la sentencia del 31 de marzo de 2022, presentada por la parte demandante, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este auto. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente Ausente con permiso

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

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